Esquema de la Constitución Española

CE 1978

Resumen estructurado de la Constitución Española de 1978: Título Preliminar, derechos fundamentales, Corona, Cortes Generales, Gobierno, Poder Judicial, organización territorial, Tribunal Constitucional y reforma constitucional.

Título Preliminar(Arts. 1-9)

  • Art. 1: Estado social y democrático de derecho. Valores superiores: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
  • Art. 1.2: La soberanía nacional reside en el pueblo español.
  • Art. 1.3: La forma política del Estado es la monarquía parlamentaria.
  • Art. 2: Unidad de la Nación española, reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones.
  • Art. 3: El castellano es la lengua oficial del Estado. Las demás lenguas serán también oficiales en sus respectivas CCAA.
  • Art. 6: Los partidos políticos expresan el pluralismo político. Su estructura y funcionamiento deben ser democráticos.

Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales(Arts. 10-55)

  • Art. 10: La dignidad de la persona y los derechos inviolables son fundamento del orden político y la paz social.
  • Art. 10.2: Los derechos fundamentales se interpretan conforme a la Declaración Universal de DDHH y tratados internacionales ratificados.
  • Se divide en 5 capítulos: españoles y extranjeros, derechos y libertades, principios rectores, garantías, y suspensión.

Capítulo I: De los españoles y extranjeros(Arts. 11-13)

  • Art. 11: La nacionalidad española se adquiere, conserva y pierde según la ley. Ningún español de origen puede ser privado de su nacionalidad.
  • Art. 12: Los españoles son mayores de edad a los 18 años.
  • Art. 13: Los extranjeros gozan de libertades públicas en los términos de tratados y la ley. Solo los españoles son titulares de derechos del art. 23, salvo tratado o ley para el sufragio activo y pasivo en elecciones municipales.

Capítulo II: Derechos y libertades(Arts. 14-38)

  • Art. 14: Igualdad ante la ley sin discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición.
  • Sección 1ª (Arts. 15-29): Derechos fundamentales y libertades públicas, protegidos por recurso de amparo ante el TC.
  • Art. 15: Derecho a la vida. Abolición de la pena de muerte salvo leyes penales militares en tiempo de guerra.
  • Art. 16: Libertad ideológica, religiosa y de culto. Ninguna confesión tendrá carácter estatal.
  • Art. 23: Derecho a participar en asuntos públicos y a acceder a funciones y cargos públicos en condiciones de igualdad.
  • Art. 28: Derecho a sindicarse libremente y derecho de huelga.

Sección 1ª: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas(Arts. 15-29)

  • Art. 17: Derecho a la libertad y seguridad. Detención preventiva máxima de 72 horas. Habeas corpus.
  • Art. 18: Derecho al honor, intimidad y propia imagen. Inviolabilidad del domicilio. Secreto de comunicaciones.
  • Art. 19: Derecho a la libre circulación por el territorio nacional y a entrar y salir libremente de España.
  • Art. 20: Libertad de expresión, producción literaria, libertad de cátedra e información veraz. Prohibida la censura previa.
  • Art. 24: Tutela judicial efectiva. Derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a no declarar contra sí mismo.
  • Art. 27: Derecho a la educación y libertad de enseñanza. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

Sección 2ª: De los derechos y deberes de los ciudadanos(Arts. 30-38)

  • Art. 30: Derecho y deber de defender a España. Servicio militar y objeción de conciencia.
  • Art. 31: Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos mediante un sistema tributario justo (progresividad).
  • Art. 33: Derecho a la propiedad privada y a la herencia. Nadie puede ser privado de sus bienes sino por causa de utilidad pública o interés social con indemnización.
  • Art. 35: Derecho y deber de trabajar, a la libre elección de profesión y a una remuneración suficiente.
  • Art. 37: Derecho a la negociación colectiva y a adoptar medidas de conflicto colectivo.
  • Art. 38: Libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.

Capítulo III: De los principios rectores de la política social y económica(Arts. 39-52)

  • Art. 39: Protección social, económica y jurídica de la familia y de los hijos.
  • Art. 40: Redistribución de la renta y política de pleno empleo. Seguridad e higiene en el trabajo.
  • Art. 41: Régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos.
  • Art. 43: Derecho a la protección de la salud. Fomento de la educación sanitaria, física y el deporte.
  • Art. 47: Derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
  • Art. 50: Pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas para la tercera edad.

Capítulo IV: De las garantías de las libertades y derechos fundamentales(Arts. 53-54)

  • Art. 53.1: Los derechos del Capítulo II vinculan a todos los poderes públicos. Regulados por ley que respete su contenido esencial.
  • Art. 53.2: Los derechos de la Sección 1ª (Arts. 15-29) y el art. 14 se tutelan ante tribunales ordinarios por procedimiento preferente y sumario, y mediante recurso de amparo ante el TC.
  • Art. 53.3: Los principios rectores del Capítulo III solo pueden ser alegados ante la jurisdicción ordinaria según las leyes que los desarrollen (no son directamente invocables).
  • Art. 54: El Defensor del Pueblo, designado por las Cortes Generales, supervisa la actividad de la Administración. Es el alto comisionado de las Cortes.

Capítulo V: De la suspensión de los derechos y libertades(Art. 55)

  • Art. 55.1: En estados de excepción y sitio pueden suspenderse derechos de los arts. 17, 18.2-3, 19, 20, 21, 28.2 y 37.2. En estado de sitio además el art. 17.3.
  • Art. 55.2: Una ley orgánica puede determinar la suspensión individual de derechos (arts. 17.2 y 18.2-3) para personas relacionadas con bandas armadas o terrorismo, con intervención judicial y control parlamentario.
  • En estado de alarma NO se pueden suspender derechos fundamentales (solo limitar).
  • La detención preventiva puede ampliarse a 5 días en casos de terrorismo (art. 55.2).

Título II: De la Corona(Arts. 56-65)

  • Art. 56: El Rey es Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia. Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones.
  • Art. 56.3: La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad.
  • Art. 57: La Corona es hereditaria. Orden de sucesión: primogenitura y representación, con preferencia del varón en el mismo grado (línea-grado-sexo).
  • Art. 62: Funciones del Rey: sancionar y promulgar leyes, convocar y disolver Cortes, convocar elecciones y referéndum, proponer candidato a Presidente del Gobierno.
  • Art. 64: Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno o ministros competentes. El refrendo traslada la responsabilidad.
  • Art. 65: El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, que distribuye libremente.

Título III: De las Cortes Generales(Arts. 66-96)

  • Art. 66: Las Cortes Generales representan al pueblo español. Formadas por Congreso y Senado (bicameralismo).
  • Art. 66.2: Ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban los Presupuestos, controlan la acción del Gobierno.
  • Art. 67.1: Nadie puede ser miembro de ambas Cámaras simultáneamente.
  • Art. 68: Congreso: entre 300 y 400 Diputados (actualmente 350). Mandato de 4 años. Circunscripción electoral: la provincia.
  • Art. 69: El Senado es la Cámara de representación territorial. 4 senadores por provincia, 3 por islas mayores, etc.

Capítulo I: De las Cámaras(Arts. 66-80)

  • Art. 68.1: Congreso compuesto por un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
  • Art. 69.5: Las CCAA designan un senador más otro por cada millón de habitantes.
  • Art. 70: Son inelegibles e incompatibles los miembros del TC, altos cargos de la Administración, Defensor del Pueblo, magistrados, jueces, fiscales y militares en activo.
  • Art. 71: Los parlamentarios gozan de inviolabilidad por opiniones e inmunidad (solo pueden ser detenidos en caso de flagrante delito). Aforados ante el TS.
  • Art. 75: Las Cámaras funcionan en Pleno y en Comisiones. Pueden delegar en Comisiones la aprobación de proyectos de ley (salvo reforma constitucional, cuestiones internacionales, LO y PGE).

Capítulo II: De la elaboración de las leyes(Arts. 81-92)

  • Art. 81: Leyes Orgánicas: relativas a derechos fundamentales y libertades públicas, Estatutos de Autonomía, régimen electoral general y las previstas en la CE. Requieren mayoría absoluta del Congreso en votación final.
  • Art. 82: Las Cortes pueden delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley (decretos legislativos).
  • Art. 86: Decretos-leyes: disposiciones legislativas provisionales del Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad. No pueden afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, derechos del Título I, régimen de CCAA ni derecho electoral general. Deben ser convalidados por el Congreso en 30 días.
  • Art. 87: Iniciativa legislativa: Gobierno, Congreso, Senado, Asambleas de CCAA y ciudadanos (iniciativa legislativa popular con al menos 500.000 firmas).
  • Art. 89: Tramitación de proposiciones de ley. El Senado dispone de 2 meses para oponer veto o enmiendas (20 días naturales en proyectos declarados urgentes).
  • Art. 90: El Senado puede oponer veto por mayoría absoluta en 2 meses. El Congreso ratifica por mayoría absoluta o, transcurridos 2 meses, por mayoría simple.

Capítulo III: De los Tratados Internacionales(Arts. 93-96)

  • Art. 93: Mediante ley orgánica se puede autorizar la celebración de tratados que atribuyan competencias constitucionales a una organización internacional (base jurídica para la adhesion a la UE).
  • Art. 94: Prestación del consentimiento del Estado para tratados de carácter político, militar, que afecten a la integridad territorial o a derechos del Título I requiere autorización previa de las Cortes.
  • Art. 95: La celebración de un tratado contrario a la CE exige previa revisión constitucional. El Gobierno o las Cámaras pueden requerir al TC que declare si existe esa contradicción.
  • Art. 96: Los tratados internacionales válidamente celebrados forman parte del ordenamiento interno. Solo pueden ser derogados conforme a las normas del propio tratado o del derecho internacional.

Título IV: Del Gobierno y de la Administración(Arts. 97-107)

  • Art. 97: El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar, y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.
  • Art. 98: El Gobierno se compone de Presidente, Vicepresidentes en su caso, Ministros y demás miembros que establezca la ley.
  • Art. 99: Tras cada renovación del Congreso, el Rey propone un candidato a Presidente del Gobierno. Se requiere mayoría absoluta en primera votación o mayoría simple 48 horas después. Si en 2 meses ninguno obtiene la confianza, se disuelven las Cortes y se convocan nuevas elecciones.
  • Art. 100: Los ministros son nombrados y separados por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno.
  • Art. 103: La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales. Principios: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
  • Art. 106: Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa. Los particulares tienen derecho a indemnización por lesiones en sus bienes y derechos derivadas del funcionamiento de los servicios públicos.

Título V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales(Arts. 108-116)

  • Art. 108: El Gobierno responde solidariamente ante el Congreso de los Diputados de su gestión política.
  • Art. 112: El Presidente del Gobierno puede plantear la cuestión de confianza ante el Congreso. Se requiere mayoría simple para otorgarla.
  • Art. 113: La moción de censura debe incluir un candidato alternativo (constructiva). Debe ser propuesta por al menos 1/10 de los Diputados y aprobada por mayoría absoluta.
  • Art. 114: Si el Congreso niega la confianza, el Gobierno presenta su dimisión. Si se aprueba la moción de censura, el candidato incluido es investido Presidente.
  • Art. 115: El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes. No procede disolución durante estados de excepción/sitio, ni antes de que transcurra 1 año desde la anterior, ni mientras esté en trámite una moción de censura.
  • Art. 116: Estados de alarma (15 días, declarado por Gobierno), excepción (30 días, con autorización del Congreso) y sitio (declarado por mayoría absoluta del Congreso a propuesta del Gobierno). Durante su vigencia no puede disolverse el Congreso.

Título VI: Del Poder Judicial(Arts. 117-127)

  • Art. 117: La justicia emana del pueblo y se administra por Jueces y Magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
  • Art. 117.5: El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales.
  • Art. 119: La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley, y en todo caso respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos.
  • Art. 122: El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del Poder Judicial. Compuesto por el Presidente del TS y 20 miembros nombrados por el Rey por un periodo de 5 años.
  • Art. 123: El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en materia de garantías constitucionales.
  • Art. 125: Los ciudadanos podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado y en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.

Título VII: Economía y Hacienda(Arts. 128-136)

  • Art. 128: Toda la riqueza del país está subordinada al interés general. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica y la posibilidad de reservar al sector público recursos o servicios esenciales.
  • Art. 131: El Estado puede planificar la actividad económica general mediante ley para atender a las necesidades colectivas y estimular el crecimiento.
  • Art. 133: La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado mediante ley. Las CCAA y Corporaciones Locales pueden establecer y exigir tributos conforme a la CE y las leyes.
  • Art. 134: Los Presupuestos Generales del Estado son elaborados por el Gobierno y examinados, enmendados y aprobados por las Cortes. Tienen carácter anual. Si no se aprueban antes del primer día del ejercicio, se prorrogan automáticamente los del ejercicio anterior.
  • Art. 135: Principio de estabilidad presupuestaria (reformado en 2011). Límite de déficit estructural y deuda pública.
  • Art. 136: El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público. Depende directamente de las Cortes Generales. Sus miembros tienen la misma independencia e inamovilidad que los jueces.

Título VIII: De la Organización Territorial del Estado(Arts. 137-158)

  • Art. 137: El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas. Todas gozan de autonomía para la gestión de sus intereses.
  • Art. 138: El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad entre las diversas partes del territorio español.
  • Art. 140: La CE garantiza la autonomía de los municipios. Los Concejales son elegidos por los vecinos por sufragio universal. Los Alcaldes son elegidos por los Concejales o por los vecinos.
  • Art. 141: La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios. Su gobierno corresponde a las Diputaciones Provinciales.

Capítulo III: De las Comunidades Autónomas(Arts. 143-158)

  • Art. 143: Vía lenta de acceso a la autonomía. Provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, territorios insulares y provincias con entidad regional histórica.
  • Art. 148: Competencias que pueden asumir las CCAA (22 materias). Transcurridos 5 años pueden ampliar competencias dentro del marco del art. 149.
  • Art. 149: Competencias exclusivas del Estado (32 materias). Incluye: nacionalidad, relaciones internacionales, defensa, administración de justicia, legislación laboral, hacienda general, etc.
  • Art. 150: Leyes marco, leyes de transferencia o delegación, y leyes de armonización como instrumentos de distribución competencial.
  • Art. 155: Si una CCAA atentare gravemente al interés general, el Gobierno puede adoptar medidas para obligar a su cumplimiento forzoso, con aprobación por mayoría absoluta del Senado.
  • Art. 158: Fondo de Compensación Interterritorial para corregir desequilibrios económicos interterritoriales. Sus recursos son distribuidos por las Cortes Generales.

Título IX: Del Tribunal Constitucional(Arts. 159-165)

  • Art. 159: El TC se compone de 12 miembros nombrados por el Rey: 4 a propuesta del Congreso (3/5), 4 del Senado (3/5), 2 del Gobierno y 2 del CGPJ. Mandato de 9 años, renovación por tercios cada 3 años.
  • Art. 160: El Presidente del TC es nombrado por el Rey entre sus miembros, a propuesta del Pleno del TC, por un periodo de 3 años.
  • Art. 161: Competencias del TC: recurso de inconstitucionalidad, recurso de amparo, conflictos de competencia entre Estado y CCAA, y demás materias previstas en la CE o leyes orgánicas.
  • Art. 162: Están legitimados para interponer recurso de inconstitucionalidad: el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, y los órganos de las CCAA.
  • Art. 163: Cuestión de inconstitucionalidad: cuando un Juez o Tribunal considere que una norma con rango de ley aplicable al caso es contraria a la CE, puede plantearla ante el TC.
  • Art. 164: Las sentencias del TC se publican en el BOE. Tienen valor de cosa juzgada y contra ellas no cabe recurso alguno.

Título X: De la Reforma Constitucional(Arts. 166-169)

  • Art. 166: Iniciativa de reforma: Gobierno, Congreso, Senado y Asambleas legislativas de las CCAA. No cabe iniciativa legislativa popular para la reforma constitucional.
  • Art. 167: Reforma ordinaria (parcial, no agravada): aprobación por 3/5 de cada Cámara. Si no hay acuerdo, Comisión paritaria Congreso-Senado. Si aún no hay acuerdo, basta 2/3 del Congreso y mayoría absoluta del Senado. Referéndum facultativo si lo solicita 1/10 de los miembros de cualquier Cámara.
  • Art. 168: Reforma agravada (revisión total o del Título Preliminar, Sección 1ª del Capítulo II del Título I, o del Título II): aprobación por 2/3 de cada Cámara, disolución inmediata de las Cortes, nuevas elecciones, ratificación por 2/3 de ambas Cámaras y referéndum obligatorio.
  • Art. 169: No puede iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o durante la vigencia de los estados de alarma, excepción o sitio.