Esquema de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común
Ley 39/2015, de 1 de octubre
Resumen estructurado de la Ley 39/2015: interesados, actividad administrativa, actos administrativos, procedimiento común, revisión de actos y potestad reglamentaria.
Título Preliminar: Disposiciones generales(Arts. 1-4)
- ●Objeto de la ley: regular el procedimiento administrativo común a todas las AAPP, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad patrimonial (Art. 1).
- ●Ámbito subjetivo: se aplica al sector público (AGE, CCAA, EELL y sector público institucional). Las Corporaciones de Derecho Público se rigen por su normativa específica (Art. 2).
- ●Principio de relación electrónica: las AAPP se relacionarán entre sí y con los ciudadanos a través de medios electrónicos (Art. 3).
- ●Las AAPP que dicten actos administrativos, celebren convenios o tramiten procedimientos deben respetar en su actuación los principios de buena fe, confianza legítima, transparencia y participación (Art. 3).
Título I: De los interesados en el procedimiento(Arts. 5-12)
- ●Capacidad de obrar ante las AAPP: personas físicas o jurídicas con capacidad conforme a las normas civiles, menores de edad para el ejercicio de sus derechos e intereses sin representante, y grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica (Art. 3 LPAC, Art. 5).
- ●Concepto de interesado: quienes promuevan el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos (individuales o colectivos), los que sin haberlo iniciado tengan derechos que puedan resultar afectados, y aquellos cuyos intereses legítimos puedan resultar afectados y se personen antes de la resolución definitiva (Art. 4).
- ●Representación: cualquier persona con capacidad de obrar puede actuar en representación de otra. Para formulación de solicitudes, presentación de declaraciones responsables/comunicaciones, interposición de recursos, desistimiento y renuncia de derechos: la representación debe acreditarse (Art. 5).
- ●Registros electrónicos de apoderamientos: la AGE, CCAA y EELL deben disponer de un registro electrónico de apoderamientos. Los poderes inscribibles pueden ser generales, para trámites por categoría o para trámites específicos (Art. 6).
- ●Pluralidad de interesados: cuando haya varios interesados en un procedimiento, las actuaciones se practicarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y en su defecto con el que figure en primer término (Art. 7).
- ●Identificación y firma electrónica: los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las AAPP mediante certificado electrónico, DNI electrónico o cualquier sistema que las AAPP admitan (clave concertada, etc.). Los sistemas de firma admitidos son: firma electrónica reconocida/cualificada y firma electrónica avanzada (Arts. 9-12).
Título II: De la actividad de las Administraciones Públicas(Arts. 13-33)
- ●Derechos de las personas en sus relaciones con las AAPP: a comunicarse por medios electrónicos, a no presentar documentos ya en poder de la Administración, a conocer el estado de tramitación, a obtener copia sellada, al uso de lenguas cooficiales, a ser tratados con respeto, al acceso a la información pública (Art. 13).
- ●Obligación de relacionarse electrónicamente con las AAPP: personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos y representantes de un interesado obligado a la vía electrónica (Art. 14.2). Las personas físicas pueden elegir el canal (Art. 14.1).
- ●Lengua de los procedimientos: la lengua de los procedimientos tramitados por la AGE es el castellano. En CCAA con lengua cooficial, los interesados pueden utilizar cualquiera de las dos. Si concurren varios interesados y hay discrepancia, se tramita en castellano, sin perjuicio de que los documentos se traduzcan (Art. 15).
- ●Registros: todo documento presentado presencialmente ante un órgano administrativo se digitalizará. Los registros electrónicos generales funcionan como portal de entrada. Plazo de registro: los documentos presentados en día inhábil se entienden presentados la primera hora del primer día hábil siguiente (Art. 16). Cada Administración dispone de un Registro Electrónico General (Art. 16.1).
- ●Cómputo de plazos: cuando los plazos se señalen por días, se entienden hábiles (se excluyen sábados, domingos y festivos). Si el plazo es en meses o años, se cuenta de fecha a fecha. Si el último día es inhábil, se prorroga al primer día hábil siguiente. Los plazos expresados en días se computan a partir del día siguiente a la notificación/publicación (Art. 30). Plazo máximo: si la norma no fija plazo, el plazo de resolución y notificación es de 3 meses (Art. 21.3).
- ●Colaboración y comparecencia: los ciudadanos no están obligados a comparecer ante las oficinas públicas salvo que así lo prevea una norma con rango de ley (Art. 19). La Administración puede recabar informes y dictámenes de otras AAPP para el mejor desarrollo del procedimiento (Art. 18).
Título III: De los actos administrativos(Arts. 34-52)
- ●Requisitos de los actos: se producirán por el órgano competente ajustándose al procedimiento establecido. Contenido: se ajustarán a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico, pudiendo incluir condiciones, modos de cumplimiento o términos siempre que sean acordes con los fines del acto (Arts. 34-35).
- ●Motivación obligatoria: actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos, actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio y recursos administrativos, actos que se separen del dictamen de órganos consultivos, propuestas de resolución en procedimientos sancionadores y actos con discrecionalidad (Art. 35). La motivación sucinta es admitida con referencia a informes obrantes en el expediente.
- ●Eficacia y notificaciones: los actos se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que dispongan otra cosa (Art. 39). Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos, en todo caso cuando el interesado esté obligado a recibirlas por esa vía (Art. 41). Plazo para notificar: 10 días desde que el acto haya sido dictado (Art. 40.2). Si la notificación se rechaza, se tendrá por efectuada (Art. 41.5).
- ●Notificación infructuosa y publicación: cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación o se haya intentado sin éxito, la notificación se hará por medio de anuncio en el BOE (Art. 44). La publicación sustituye a la notificación en determinados supuestos (pluralidad indeterminada de destinatarios, actos integrantes de un procedimiento selectivo o concurrencia competitiva) (Art. 45).
- ●Nulidad de pleno derecho (Art. 47): actos que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de materia o territorio, de contenido imposible, constitutivos de infracción penal, dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento, contrarios al ordenamiento jurídico que otorguen facultades sin requisitos, y actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento que den lugar a transferencia de competencias no previstas.
- ●Anulabilidad (Art. 48): son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. El defecto de forma solo causa anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables o produzca indefensión. Las actuaciones fuera de plazo solo implican anulabilidad cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo (Art. 48.3).
Título IV: De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común(Arts. 53-105)
- ●El plazo máximo de resolución y notificación es el fijado por la norma reguladora del procedimiento; en su defecto, 3 meses (Art. 21.3).
- ●Obligación de resolver: la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación (Art. 21.1).
- ●Expediente administrativo: tiene formato electrónico y se forma con el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución (Art. 70). No forma parte del expediente la información de carácter auxiliar o de apoyo.
Capítulo I: Garantías del procedimiento(Arts. 53-54)
- ●Derechos del interesado en el procedimiento: a conocer el estado de tramitación, a identificar a las autoridades, a no presentar documentos no exigidos o ya obrantes en la Administración, a formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase anterior al trámite de audiencia, a obtener información sobre requisitos de las solicitudes (Art. 53).
- ●Trámite de audiencia: instruidos los procedimientos e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto el expediente a los interesados por plazo no inferior a 10 días ni superior a 15 días (Art. 82).
- ●Trámite de información pública: el órgano que tramite el procedimiento puede acordar un periodo de información pública por plazo no inferior a 20 días. La incomparecencia en este trámite no supone la pérdida de la condición de interesado (Art. 83).
Capítulo II: Iniciación del procedimiento(Arts. 54-69)
- ●Formas de iniciación: de oficio (por propia iniciativa, orden superior, petición razonada o denuncia) o a solicitud del interesado (Art. 54). Las denuncias pueden originar la incoación pero el denunciante no adquiere la condición de interesado (Art. 62).
- ●Contenido de la solicitud: nombre y apellidos del interesado, identificación del medio preferente de notificación, hechos, razones y petición, lugar, fecha y firma, órgano al que se dirige. Si la solicitud no reúne los requisitos, se requerirá su subsanación en plazo de 10 días hábiles, ampliable a 5 más (Art. 66 y Art. 68).
- ●Medidas provisionales: antes o una vez iniciado el procedimiento, el órgano competente puede adoptar medidas provisionales para asegurar la eficacia de la resolución. Las medidas provisionales previas a la iniciación deben ser confirmadas, modificadas o levantadas dentro de los 15 días siguientes a la iniciación del procedimiento; en caso contrario quedan sin efecto (Art. 56).
- ●Acumulación de procedimientos: el órgano que inicie o tramite un procedimiento puede disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano competente. Contra el acuerdo de acumulación no cabe recurso alguno (Art. 57).
Capítulo III: Ordenación e instrucción del procedimiento(Arts. 70-81)
- ●Principio de celeridad: se acordarán en un solo acto los trámites que admitan impulso simultáneo. El incumplimiento de los plazos por la Administración no implica caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria del empleado (Art. 71).
- ●Alegaciones: los interesados pueden aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia (Art. 76).
- ●Informes: salvo disposición en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes. Se emitirán en el plazo de 10 días hábiles, salvo que la norma establezca otro. De no emitirse en plazo, se podrán proseguir las actuaciones salvo que sean preceptivos (en cuyo caso se puede suspender el plazo) (Art. 80).
- ●Prueba: el instructor del procedimiento puede abrir un periodo de prueba por plazo no superior a 30 días ni inferior a 10 días. Solo se pueden rechazar las pruebas propuestas cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada (Art. 77). El instructor puede solicitar informes periciales (Art. 78).
Capítulo IV: Finalización del procedimiento(Arts. 84-95)
- ●Formas de terminación: resolución, desistimiento, renuncia al derecho, declaración de caducidad y terminación convencional (Art. 84). La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo (Art. 88). Prohibición de reformatio in peius (Art. 88.2).
- ●Desistimiento y renuncia: todo interesado puede desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos cuando no esté prohibido por el ordenamiento. El desistimiento no impide al interesado volver a plantear la misma pretensión; la renuncia de derechos sí (Art. 94). Si el procedimiento fue iniciado de oficio, el desistimiento no produce la finalización (Art. 93).
- ●Caducidad: en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca la paralización por causa imputable al interesado, la Administración le advertirá que, transcurridos 3 meses, se producirá la caducidad (Art. 95). En procedimientos de oficio susceptibles de producir efectos desfavorables, la caducidad se produce por el transcurso del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa (Art. 25.1.b).
- ●Silencio administrativo: en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin resolución expresa produce silencio positivo (estimatorio), salvo que una norma con rango de ley o el Derecho de la UE establezca lo contrario (Art. 24.1). Excepción: el silencio es negativo en procedimientos de ejercicio del derecho de petición del art. 29 CE, en recursos administrativos y en procedimientos cuya estimación transfiera facultades sobre el dominio o servicio público (Art. 24.1). En procedimientos de oficio, el silencio produce efectos desestimatorios si se trata de procedimientos susceptibles de producir efectos favorables, y la caducidad si produce efectos desfavorables (Art. 25).
- ●Terminación convencional: las AAPP pueden celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción. Deben publicarse o notificarse (Art. 86).
Título V: De la revisión de los actos en vía administrativa(Arts. 106-126)
- ●Vía administrativa previa: la interposición de recursos administrativos es preceptiva antes de acudir a la vía contencioso-administrativa cuando proceda recurso de alzada. El recurso de reposición es potestativo (Art. 112.1).
- ●Ponen fin a la vía administrativa: las resoluciones de los recursos de alzada, las resoluciones de procedimientos de impugnación del art. 112.2, las resoluciones de órganos sin superior jerárquico (salvo ley especial), los acuerdos, pactos o convenios que finalicen el procedimiento, y la resolución del recurso de reposición (Art. 114).
- ●Suspensión de la ejecución del acto: la interposición del recurso no suspende la ejecución. La suspensión puede acordarse cuando la ejecución pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o cuando la impugnación se base en una causa de nulidad de pleno derecho (Art. 117).
Capítulo I: Revisión de oficio(Arts. 106-111)
- ●Revisión de actos nulos: las AAPP pueden declarar de oficio la nulidad de sus actos que hayan puesto fin a la vía administrativa o contra los que no se haya interpuesto recurso en plazo, siempre que concurra alguna de las causas del art. 47.1. Requiere dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la CCAA (Art. 106.1).
- ●Declaración de lesividad: las AAPP pueden declarar lesivos para el interés público los actos anulables (art. 48), a fin de proceder a su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Plazo: 4 años desde que se dictó el acto. Requiere audiencia previa a los interesados (Art. 107).
- ●Revocación de actos: las AAPP pueden revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no sea contraria al ordenamiento jurídico. No cabe la revocación de actos declarativos de derechos (Art. 109.1).
- ●Límites a la revisión: no cabe la revisión de oficio cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido u otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, la buena fe, el derecho de los particulares o las leyes (Art. 110).
Capítulo II: Recursos administrativos(Arts. 112-126)
- ●Tipos de recursos: alzada (Arts. 121-122), potestativo de reposición (Arts. 123-124) y extraordinario de revisión (Art. 125-126). El recurso de alzada se interpone ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto. La resolución del recurso de alzada pone fin a la vía administrativa (Art. 122).
- ●Plazos del recurso de alzada: 1 mes si el acto es expreso, 3 meses si se produce por silencio administrativo. El plazo máximo para resolver y notificar es de 3 meses; transcurrido sin resolución, se entiende desestimado (Art. 122.2).
- ●Recurso potestativo de reposición: se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto. Plazo: 1 mes si el acto es expreso, 3 meses si es presunto. Plazo para resolver: 1 mes. Si no se resuelve en plazo, se entiende desestimado (Art. 124). Es potestativo: el interesado puede optar por acudir directamente a la vía contencioso-administrativa.
- ●Recurso extraordinario de revisión: contra actos firmes en vía administrativa cuando al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, aparezcan documentos de valor esencial, se hubiesen dictado con base en documentos o testimonios declarados falsos por sentencia firme, o se hubiesen dictado como consecuencia de una conducta punible declarada por sentencia firme (Art. 125.1). Plazo: 4 años desde la notificación del acto para el error de hecho; 3 meses desde el conocimiento de los documentos o desde la firmeza de la sentencia para los demás motivos (Art. 125.2).
- ●Objeto del recurso: contra resoluciones y actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos (Art. 112.1). La interposición del recurso no suspende la ejecución del acto, salvo que el órgano competente lo acuerde de oficio o a instancia de parte cuando concurran alguna de las circunstancias del art. 117.
Título VI: De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones(Arts. 127-133)
- ●Principios de buena regulación: las AAPP ejercerán la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia (Art. 129).
- ●Planificación normativa: anualmente las AAPP publicarán un Plan Normativo con las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente (Art. 132).
- ●Evaluación normativa y adaptación: las AAPP revisarán periódicamente su normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación. Se efectuará una evaluación ex post para verificar el cumplimiento de los objetivos de la norma (Art. 130).
- ●Participación ciudadana: con carácter previo a la elaboración del proyecto, se sustanciará una consulta pública a través del portal web de la Administración competente. Se recabará la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectados. La consulta pública previa deberá realizarse de forma que los potenciales destinatarios tengan la posibilidad de emitir su opinión en un plazo no inferior a 15 días hábiles (Art. 133).
- ●Jerarquía normativa y principio de inderogabilidad singular: las disposiciones administrativas no podrán vulnerar la Constitución o las leyes ni regular materias reservadas a la ley. Ninguna disposición administrativa puede vulnerar los preceptos de otra de rango superior. Las disposiciones administrativas no pueden infringir el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos: no cabe dispensar singularmente de la aplicación de un reglamento (Art. 128).
- ●Publicidad de las normas: las normas con rango de ley y los reglamentos entrarán en vigor a los 20 días de su completa publicación en el boletín oficial correspondiente (vacatio legis), salvo que en ellas se establezca otra cosa. La publicación de los diarios oficiales se realiza en la sede electrónica del organismo correspondiente (Art. 131).