Esquema de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)
LO 6/1985, de 1 de julio
Resumen estructurado de la LOPJ: organización judicial (TS, AN, TSJ, Audiencias Provinciales, Juzgados), CGPJ, cuerpos de funcionarios de justicia, Letrados de la Administración de Justicia y régimen disciplinario.
Título Preliminar: Del Poder Judicial y del ejercicio de la potestad jurisdiccional(Arts. 1-10)
- ●Art. 1: La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial.
- ●Art. 2: El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes.
- ●Art. 3: La jurisdicción es única y se ejerce por los Juzgados y Tribunales previstos en esta Ley.
- ●Art. 5: La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico y vincula a todos los Jueces y Tribunales.
- ●Art. 7: Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del Título I de la CE vinculan a todos los Jueces y Tribunales, y están garantizados bajo la tutela efectiva de los mismos.
- ●Art. 9: Los Juzgados y Tribunales ejercerán su jurisdicción exclusivamente en los casos y por los procedimientos legalmente previstos. Órdenes jurisdiccionales: civil, penal, contencioso-administrativo y social.
- ●Art. 10: A los solos efectos prejudiciales, cada orden jurisdiccional podrá conocer de asuntos que no le estén atribuidos privativamente.
Libro I: De la extensión y límites de la jurisdicción y de la planta y organización de los Juzgados y Tribunales(Arts. 21-50)
- ●Art. 21: Los Juzgados y Tribunales españoles conocerán de los juicios que se susciten en territorio español entre españoles, entre extranjeros y entre españoles y extranjeros conforme a la ley.
- ●Art. 22: En el orden civil, la jurisdicción española es competente con carácter exclusivo en determinadas materias (derechos reales sobre inmuebles en España, etc.).
- ●La planta judicial está compuesta por: Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales y Juzgados.
El Tribunal Supremo(Arts. 53-61)
- ●Art. 53: El Tribunal Supremo, con sede en Madrid, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.
- ●Art. 54: El TS se compone de su Presidente, los Presidentes de Sala y los Magistrados que determine la ley para cada una de sus Salas.
- ●Art. 55: El TS está integrado por las siguientes Salas: 1ª De lo Civil, 2ª De lo Penal, 3ª De lo Contencioso-Administrativo, 4ª De lo Social y 5ª De lo Militar.
- ●Art. 56: La Sala de lo Civil conoce de los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia civil.
- ●Art. 57: La Sala de lo Penal conoce de los recursos de casación y revisión en causas penales, y del enjuiciamiento de aforados (miembros del Gobierno, Diputados, Senadores, etc.).
- ●Art. 61: La Sala especial del art. 61 (compuesta por el Presidente del TS, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y más moderno de cada Sala) conoce de recursos de revisión contra sentencias del TS, incidentes de recusación, demandas de responsabilidad civil contra Presidentes de Sala y causas de ilegalización de partidos políticos.
La Audiencia Nacional(Arts. 62-69)
- ●Art. 62: La Audiencia Nacional, con sede en Madrid, tiene jurisdicción en toda España.
- ●Art. 64: La Sala de lo Penal de la AN conoce del enjuiciamiento de delitos con especial trascendencia: delitos contra la Corona, terrorismo, narcotráfico de organizaciones criminales, delitos cometidos fuera del territorio nacional cuando conforme a leyes o tratados corresponda, falsificación de moneda y delitos económicos que produzcan grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil o en la economía nacional.
- ●Art. 65: La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la AN conoce de recursos contra disposiciones y actos de Ministros y Secretarios de Estado (salvo que confirmen actos dictados por órganos inferiores), y actos de órganos centrales de la AGE.
- ●Art. 66: La Sala de lo Social de la AN conoce de procesos en materia sindical y colectiva que se extiendan a un ámbito territorial superior al de una CCAA.
- ●La AN cuenta con Juzgados Centrales de Instrucción, Juzgados Centrales de lo Penal, Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo y Juzgado Central de Menores.
Los Tribunales Superiores de Justicia(Arts. 70-79)
- ●Art. 70: El TSJ tomará el nombre de la CCAA y extenderá su jurisdicción al ámbito territorial de esta.
- ●Art. 71: El TSJ estará integrado por las siguientes Salas: de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.
- ●Art. 73: La Sala de lo Civil y Penal del TSJ conoce del recurso de casación en derecho civil foral o especial propio de la CCAA, del recurso extraordinario de revisión, y de las cuestiones de competencia entre Juzgados de la CCAA.
- ●Art. 73.3: En materia penal, la Sala de lo Civil y Penal conoce de las causas penales contra aforados autonómicos (Presidente de la CCAA, Consejeros, Diputados autonómicos, etc.).
- ●Art. 74: La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ conoce de recursos contra actos y disposiciones de los órganos de gobierno de la CCAA y de la Administración del Estado en la CCAA.
- ●El TSJ culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la CCAA, sin perjuicio de la jurisdicción del TS.
Las Audiencias Provinciales(Arts. 80-83)
- ●Art. 80: Las Audiencias Provinciales tienen su sede en la capital de la provincia y extienden su jurisdicción a toda ella.
- ●Art. 82: Las Audiencias Provinciales conocen de los recursos de apelación contra resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de lo Penal y de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
- ●Art. 82.1.1: En el orden penal, conocen de las causas por delito (salvo las atribuidas a los Juzgados de lo Penal, AN o TSJ), del Tribunal del Jurado y de los recursos de apelación contra resoluciones de los Juzgados de Instrucción y de lo Penal.
- ●En el orden civil, conocen de los recursos de apelación contra sentencias y autos de los Juzgados de Primera Instancia y de las cuestiones de competencia entre Juzgados de la provincia.
- ●Pueden crearse secciones de la Audiencia Provincial fuera de la capital de la provincia.
Los Juzgados(Arts. 84-100)
- ●Art. 84: En cada provincia habrá uno o más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, con sede en la capital del partido judicial.
- ●Juzgados de Primera Instancia: conocen en el orden civil de los asuntos que no estén atribuidos a otros Juzgados o Tribunales.
- ●Juzgados de Instrucción: conocen de la instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las Audiencias Provinciales y a los Juzgados de lo Penal, y del enjuiciamiento de faltas (delitos leves).
- ●Juzgados de lo Penal: conocen del enjuiciamiento de delitos con pena privativa de libertad no superior a 5 años, o pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o penas de otra naturaleza no superiores a 10 años.
- ●Juzgados de lo Contencioso-Administrativo: conocen de recursos contencioso-administrativos contra actos de Administraciones locales y de la Administración periférica del Estado y de las CCAA.
- ●Juzgados de lo Social: conocen de procesos sobre materias laborales y de Seguridad Social en primera instancia.
- ●Juzgados de Violencia sobre la Mujer: conocen de la instrucción y, en su caso, del fallo de las causas penales por violencia de género, así como de las causas civiles relacionadas.
- ●Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, Juzgados de Menores y Juzgados de lo Mercantil completan la planta judicial.
El Consejo General del Poder Judicial(Arts. 558-601)
- ●Art. 558: El CGPJ es el órgano de gobierno del Poder Judicial. Su finalidad es garantizar la independencia de los Jueces y Magistrados.
- ●Art. 560: Atribuciones del CGPJ: propuesta de nombramiento de Presidentes y Magistrados, inspección de Juzgados y Tribunales, selección y formación de Jueces, régimen disciplinario, informe de anteproyectos de leyes que afecten al Poder Judicial.
- ●Art. 566: El Presidente del CGPJ es también el Presidente del Tribunal Supremo. Es nombrado por el Rey a propuesta del CGPJ entre miembros de la carrera judicial o juristas de reconocida competencia.
- ●Art. 567: Composición: 20 vocales + Presidente. Los 20 vocales son designados por las Cortes Generales (10 por el Congreso y 10 por el Senado, por mayoría de 3/5). De los 20, 12 deben ser Jueces o Magistrados y 8 abogados u otros juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional.
- ●Art. 568: Mandato de 5 años, no reelegibles para un mandato inmediato.
- ●Art. 570: El CGPJ funciona en Pleno (mínimo 14 miembros) y en Comisiones: Permanente, Disciplinaria, de Asuntos Económicos y de Igualdad.
- ●El CGPJ elabora la Memoria anual sobre el estado, funcionamiento y actividades del propio Consejo y de los Juzgados y Tribunales.
Estatuto de Jueces y Magistrados(Arts. 298-368)
- ●Art. 298: La carrera judicial está integrada por las categorías de Juez, Magistrado y Magistrado del Tribunal Supremo.
- ●Art. 301: Ingreso en la carrera judicial: mediante oposición libre (sistema ordinario), concurso entre juristas de reconocida competencia (turno de juristas para Magistrados), o por el cuarto turno (entre juristas de reconocida competencia para Magistrados del TS).
- ●Art. 310: Los Jueces y Magistrados no pueden pertenecer a partidos políticos ni sindicatos. Podrán constituir asociaciones profesionales.
- ●Art. 311: No podrán los Jueces y Magistrados dirigir felicitaciones o censuras a los poderes públicos, ni asistir en calidad de miembros del Poder Judicial a actos o reuniones públicas que no tengan carácter judicial.
- ●Art. 313: Incompatibilidades: el cargo de Juez o Magistrado es incompatible con cualquier otro empleo, cargo o profesión (salvo docencia e investigación jurídica, y producción literaria, artística, científica o técnica).
- ●Art. 317: Inamovilidad: los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.
- ●Jubilación forzosa a los 72 años (art. 386 bis).
Cuerpos de Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia(Arts. 470-540)
- ●Art. 470: Los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia son: Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, y Cuerpo de Auxilio Judicial.
- ●Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (A2): funciones de tramitación de procesos, colaboración con el LAJ, expedición de certificaciones, práctica de notificaciones y actos de comunicación que les encomiende el LAJ.
- ●Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa (C1): tramitación general de los procedimientos, registro de asuntos, confección de cédulas de notificación, citación y emplazamiento, archivo de autos y expedientes.
- ●Cuerpo de Auxilio Judicial (C2): funciones de policía judicial en el edificio, custodia de detenidos, práctica de actos de comunicación (notificaciones, citaciones, emplazamientos, requerimientos), ejecución de embargos, lanzamientos y otros actos cuya naturaleza lo requiera.
- ●Ingreso: oposición libre convocada por el Ministerio de Justicia. Requisitos de titulación según grupo (Grado universitario para A2, Bachiller para C1, ESO para C2).
- ●Art. 475: Los funcionarios de estos cuerpos están bajo la dependencia orgánica del Ministerio de Justicia o de la CCAA con competencias transferidas, y bajo la dependencia funcional de los Jueces, Magistrados y LAJ.
Letrado de la Administración de Justicia (LAJ)(Arts. 440-469)
- ●Art. 440: El Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia es un cuerpo superior jurídico, único de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia.
- ●Art. 452: Funciones del LAJ: fe pública judicial (dación de fe de las actuaciones procesales), documentación de las actuaciones, impulso del proceso, ordenación del procedimiento, jurisdicción voluntaria en los casos que le atribuya la ley.
- ●Art. 452.1: El LAJ es responsable de la función de documentación que le es propia, así como de la formación de los autos y expedientes, poniendo a disposición del Juez o Tribunal los que sean necesarios.
- ●Art. 453: La fe pública judicial corresponde con exclusividad a los LAJ. Tienen el deber de dar cuenta al Juez o Tribunal de los escritos y documentos presentados.
- ●Art. 456: Los LAJ impulsarán el proceso en los términos que establezcan las leyes procesales, dictando al efecto las resoluciones necesarias: diligencias de ordenación y decretos.
- ●Contra los decretos del LAJ cabe recurso de revisión ante el Juez o Tribunal, y contra las diligencias de ordenación recurso de reposición ante el propio LAJ.
Régimen Disciplinario de Jueces y Magistrados(Arts. 414-427)
- ●Art. 414: Los Jueces y Magistrados están sujetos a responsabilidad disciplinaria en los casos y con las garantías previstas en esta Ley.
- ●Tipos de faltas: muy graves, graves y leves.
- ●Faltas muy graves (art. 417): incumplimiento consciente del deber de fidelidad a la CE, afiliación a partidos políticos o sindicatos, injerencia en el ejercicio de la potestad jurisdiccional de otro Juez, abandono o desatención reiterada e injustificada del servicio.
- ●Faltas graves (art. 418): falta de respeto a los superiores, desobediencia injustificada, intervención en procesos cuando exista causa de abstención, retraso injustificado y reiterado en el despacho de asuntos.
- ●Faltas leves (art. 419): desatención o desconsideración con iguales o subordinados, retraso injustificado en la resolución de providencias de mero trámite.
- ●Sanciones (art. 420): advertencia (faltas leves), multa de hasta 6.000 euros (faltas graves), suspensión de hasta 3 años (faltas muy graves), traslado forzoso (faltas muy graves), separación (faltas muy graves). La separación solo puede imponerse por el Pleno del CGPJ.
- ●Prescripción de faltas: leves 6 meses, graves 2 años, muy graves 5 años.
- ●Prescripción de sanciones: leves 6 meses, graves 2 años, muy graves 5 años desde la firmeza de la resolución.
La Oficina Judicial(Arts. 435-438)
- ●Art. 435: La Oficina Judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de Jueces y Tribunales.
- ●Art. 436: La Oficina Judicial se estructura en Unidades procesales de apoyo directo (asisten directamente al Juez o Magistrado) y Servicios comunes procesales (asisten a todos los Juzgados y Tribunales).
- ●Unidades procesales de apoyo directo: asisten directamente a Jueces y Magistrados en el ejercicio de sus funciones, realizando las actuaciones necesarias para la tramitación de los asuntos. Están dirigidas por un LAJ.
- ●Servicios comunes procesales: pueden ser de registro y reparto, de actos de comunicación, de auxilio judicial, de ejecución, y otros que se determinen. Están dirigidos por un LAJ.
- ●Art. 437: El diseño de la Oficina Judicial será homogéneo en todo el territorio nacional como consecuencia del carácter único del Poder Judicial.
- ●La implantación de la Oficina Judicial corresponde al Ministerio de Justicia y a las CCAA con competencias transferidas, previo informe del CGPJ.
- ●El objetivo de la Oficina Judicial es racionalizar, simplificar y optimizar el trabajo, aplicando criterios de agilidad, eficacia y eficiencia.