Esquema de la Ley de Bases de Régimen Local (LRBRL)
Ley 7/1985, de 2 de abril
Resumen estructurado de la LRBRL: municipio (organización, competencias, Pleno, Alcalde), provincia (Diputación), entidades locales, personal al servicio de EELL y servicios públicos locales.
Disposiciones Generales(Arts. 1-10)
- ●Art. 1: Los Municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos.
- ●Art. 2: Las Administraciones del Estado y de las CCAA deberán asegurar a los Municipios, Provincias e Islas su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública y a la capacidad de gestión de la entidad local.
- ●Art. 3: Son entidades locales territoriales: el Municipio, la Provincia y la Isla. Gozan asimismo de la condición de entidades locales las Comarcas, las Áreas Metropolitanas y las Mancomunidades de Municipios.
- ●Art. 4: Los Municipios, Provincias e Islas tienen potestades reglamentaria y de autoorganización, tributaria y financiera, de planificación y programación, expropiatoria, de investigación y deslinde, de ejecución forzosa, sancionadora, de revisión de oficio de sus actos y acuerdos, e inembargabilidad de sus bienes.
- ●Art. 5: Las entidades locales se rigen en primer lugar por la legislación básica del Estado (LRBRL), las leyes de las CCAA, y supletoriamente por la legislación del Estado en las materias que no sean de competencia exclusiva autonómica.
El Municipio: Organización(Arts. 11-24)
- ●Art. 11: El Municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Sus elementos son: territorio (término municipal), población y organización.
- ●Art. 12: El término municipal es el territorio en que el Ayuntamiento ejerce sus competencias. Cada municipio pertenecerá a una sola provincia.
- ●Art. 15: Todo español o extranjero que viva en territorio español deberá empadronarse en el municipio donde resida habitualmente. El padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio.
- ●Art. 18: Son derechos y deberes de los vecinos: ser elector y elegible, participar en la gestión municipal, utilizar los servicios públicos municipales, contribuir mediante las prestaciones económicas previstas en las leyes, ser informado y pedir consultas populares.
El Pleno del Ayuntamiento(Art. 22)
- ●Art. 22: El Pleno está integrado por todos los Concejales y es presidido por el Alcalde.
- ●Atribuciones del Pleno: control y fiscalización de los órganos de gobierno, aprobación de la plantilla de personal, aprobación del Reglamento Orgánico, determinación de los recursos propios de carácter tributario.
- ●Aprobación y modificación de los Presupuestos, disposición de gastos en los asuntos de su competencia, aprobación de las cuentas.
- ●Aprobación de las formas de gestión de los servicios públicos y de los expedientes de municipalización.
- ●Alteración del término municipal, adopción o modificación de la bandera, enseña o escudo.
- ●Aprobación del planeamiento urbanístico general.
- ●Ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.
- ●Votación sobre la moción de censura al Alcalde (requiere mayoría absoluta del número legal de Concejales) y la cuestión de confianza planteada por el Alcalde.
- ●Las sesiones ordinarias del Pleno se celebran con la periodicidad establecida en el Reglamento Orgánico (como mínimo cada mes en municipios de más de 20.000 habitantes, cada 2 meses en los de más de 5.001 y cada 3 meses en los restantes).
El Alcalde(Art. 21)
- ●Art. 21: El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:
- ●Dirigir el gobierno y la administración municipal.
- ●Representar al Ayuntamiento.
- ●Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local y de cualesquiera otros órganos municipales.
- ●Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
- ●Dictar bandos.
- ●Aprobar la oferta de empleo público, aprobar las bases de las pruebas selectivas y los expedientes de selección de personal y de asignación de puestos de trabajo.
- ●Ejercer la jefatura de la Policía Municipal y la jefatura superior de todo el personal.
- ●Ejercer acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia y dar cuenta al Pleno.
- ●Adoptar medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad.
- ●Otorgar las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
- ●Elección del Alcalde: en la sesión de constitución del Ayuntamiento, pueden ser candidatos los Concejales que encabecen sus respectivas listas. Es elegido por mayoría absoluta; si ninguno la obtiene, es proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista más votada.
La Junta de Gobierno Local y Tenientes de Alcalde(Arts. 23-24)
- ●Art. 23: La Junta de Gobierno Local está integrada por el Alcalde y un número de Concejales no superior a un tercio del número legal de estos, nombrados y separados libremente por el Alcalde.
- ●Funciones de la Junta de Gobierno Local: asistir al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones y ejercer las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.
- ●Art. 23.3: Los Tenientes de Alcalde son nombrados y separados libremente por el Alcalde de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local (o de entre los Concejales si no existe Junta).
- ●Sustituyen al Alcalde por el orden de su nombramiento en los casos de vacancia, ausencia o enfermedad.
- ●La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes. En los de menor población, su existencia depende de lo que disponga su Reglamento Orgánico o lo acuerde el Pleno.
Régimen de municipios de gran población(Arts. 121-138)
- ●Art. 121: Se aplica a municipios con población superior a 250.000 habitantes, capitales de provincia con más de 175.000 habitantes, capitales de CCAA o sede de instituciones autonómicas, y municipios con más de 75.000 habitantes que presenten circunstancias especiales si así lo decide su Pleno.
- ●Art. 122: Órganos necesarios: Pleno, Alcalde, Junta de Gobierno Local, Tenientes de Alcalde, Concejales-Secretarios del Pleno, Comisiones del Pleno y órgano de resolución de reclamaciones económico-administrativas.
- ●Art. 126: La Junta de Gobierno Local en estos municipios puede estar compuesta por personas que no ostenten la condición de Concejal (hasta un tercio de sus miembros, excluido el Alcalde).
- ●Art. 128: El Pleno se convocará y presidirá por el Alcalde, pero este podrá delegar la presidencia en cualquier Concejal. El Secretario del Pleno es un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
- ●Art. 130: El Alcalde puede nombrar coordinadores generales y directores generales que formarán parte del personal directivo.
- ●Art. 136: Se crea un órgano para la resolución de reclamaciones económico-administrativas, que pone fin a la vía administrativa en materia de tributos locales.
El Municipio: Competencias(Arts. 25-28)
- ●Art. 25: El Municipio ejerce competencias propias en los términos de la legislación del Estado y de las CCAA en las siguientes materias (entre otras): urbanismo, medio ambiente, abastecimiento de agua potable y alcantarillado, infraestructura viaria, patrimonio histórico, tráfico y estacionamiento, protección civil, prestación de servicios sociales, alumbrado público, cementerios, recogida de residuos y limpieza viaria.
- ●Art. 25.3: Las competencias municipales solo podrán determinarse por ley y se evaluará la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera.
- ●Art. 25.4: La ley deberá ir acompañada de una memoria económica que refleje el impacto sobre los recursos financieros de las Administraciones Públicas afectadas y el cumplimiento de los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia.
- ●Art. 26: Servicios mínimos obligatorios según población:
- ●En todos los municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a núcleos de población y pavimentación de vías públicas.
- ●En municipios de más de 5.000 hab.: además, parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.
- ●En municipios de más de 20.000 hab.: además, protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.
- ●En municipios de más de 50.000 hab.: además, transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano.
- ●Art. 27: La Administración del Estado o de las CCAA puede delegar competencias en los Municipios. La delegación deberá ir acompañada de la dotación presupuestaria adecuada y se realizará por un plazo no inferior a 5 años.
La Provincia(Arts. 31-38)
- ●Art. 31: La Provincia es una entidad local determinada por la agrupación de Municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Son fines propios y específicos: garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal, y participar en la coordinación de la Administración Local con la CCAA y el Estado.
- ●Art. 32: La organización provincial responde a las siguientes reglas: el Presidente, los Vicepresidentes, la Junta de Gobierno y el Pleno son órganos necesarios. Todos los Diputados provinciales son elegidos por los Concejales.
- ●Art. 33: El Pleno de la Diputación está constituido por el Presidente y los Diputados provinciales.
- ●Art. 34: Atribuciones del Pleno de la Diputación: organización de la Diputación, aprobación de ordenanzas, aprobación de los planes de carácter provincial, aprobación y modificación de los Presupuestos, control y fiscalización de los órganos de gobierno, aprobación de la plantilla de personal.
- ●Art. 36: Competencias propias de la Diputación: coordinación de los servicios municipales entre sí para garantizar la prestación integral y adecuada, asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios (especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión), prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal.
- ●Art. 36.2: En municipios de menos de 20.000 habitantes, la Diputación coordinará la prestación de servicios de recogida y tratamiento de residuos, abastecimiento de agua potable, prevención y extinción de incendios, e infraestructuras viarias.
Otras Entidades Locales(Arts. 42-45)
- ●Art. 42: Las Comarcas son entidades locales que agrupan varios Municipios cuyas características determinen intereses comunes. Se crean por ley de la CCAA, que determinará su territorio, composición, organización y competencias. No podrá crearse la Comarca si se oponen expresamente las 2/5 partes de los Municipios que debieran agruparse siempre que representen al menos la mitad del censo electoral.
- ●Art. 43: Las CCAA podrán crear Áreas Metropolitanas como entidades locales integradas por Municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos de población existan vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios.
- ●Art. 44: Las Mancomunidades son asociaciones de Municipios para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia. Tienen personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos. Sus Estatutos son aprobados por los Plenos de los Ayuntamientos.
- ●Las Mancomunidades pueden agrupar Municipios de distintas provincias, siempre que lo permita la legislación de las CCAA afectadas.
- ●Art. 45: Las leyes de las CCAA sobre régimen local regularán las entidades de ámbito territorial inferior al Municipio (entidades locales menores) para la administración descentralizada de núcleos de población separados.
Haciendas Locales y Presupuestos(Arts. 105-116)
- ●Art. 105: Las entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas Locales y en las leyes de las CCAA.
- ●Art. 106: Las entidades locales tendrán derecho a: participación en los tributos del Estado y de las CCAA, tributos propios (impuestos, tasas y contribuciones especiales), precios públicos, producto de las operaciones de crédito, producto de sus bienes, multas e ingresos de derecho privado.
- ●Los impuestos municipales obligatorios son: IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) e IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica).
- ●Los impuestos municipales potestativos son: IIVTNU (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, "plusvalía municipal") e ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras).
- ●Art. 112: Las entidades locales aprueban anualmente un Presupuesto único que constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer y los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio.
- ●La aprobación definitiva del Presupuesto corresponde al Pleno de la Corporación.
- ●Si al inicio del ejercicio económico no estuviera aprobado el Presupuesto, se considerará prorrogado automáticamente el del ejercicio anterior.
Personal al Servicio de las Entidades Locales(Arts. 89-104)
- ●Art. 89: El personal al servicio de las entidades locales estará integrado por funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual.
- ●Art. 92: Los funcionarios con habilitación de carácter nacional son: Secretarios, Interventores y Tesoreros. Su selección, formación y habilitación corresponde al Estado (a través del INAP).
- ●Art. 92.1: Son funciones públicas necesarias reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional: fe pública y asesoramiento legal preceptivo (Secretarios), control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria (Interventores), y contabilidad, tesorería y recaudación (Tesoreros).
- ●Art. 99: Corresponde a cada Corporación Local la selección de los funcionarios propios, de acuerdo con la oferta de empleo público aprobada. La selección se realizará mediante los sistemas de oposición, concurso-oposición o concurso.
- ●Art. 100: La selección, formación y habilitación de los funcionarios con habilitación de carácter nacional se realiza a través de convocatoria del Estado, y el sistema selectivo es el de oposición o concurso-oposición.
- ●Art. 103: El personal laboral será seleccionado por la Corporación Local de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante el sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre.
- ●Art. 104: El número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporación al comienzo de su mandato. Cesan automáticamente cuando cesa la autoridad que los nombró.
Bienes, Servicios y Actividades de las Entidades Locales(Arts. 79-87)
- ●Art. 79: El patrimonio de las entidades locales está constituido por bienes y derechos de toda clase. Se clasifican en bienes de dominio público y bienes patrimoniales.
- ●Art. 80: Los bienes de dominio público son los destinados al uso público (caminos, plazas, calles, paseos, aguas, fuentes) y los afectos a un servicio público (casas consistoriales, mataderos, mercados). Los bienes comunales son aquellos cuyo aprovechamiento corresponde al común de los vecinos.
- ●Art. 80.2: Los bienes comunales y de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles.
- ●Art. 85: Son servicios públicos locales los que prestan las entidades locales en el ámbito de sus competencias. Se gestionan de forma directa (gestión por la propia entidad, organismo autónomo local, entidad pública empresarial local o sociedad mercantil local de capital íntegramente público) o de forma indirecta (mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en la LCSP).
- ●Art. 86: Las entidades locales podrán ejercer la iniciativa pública para el ejercicio de actividades económicas. El expediente deberá acreditar la conveniencia y oportunidad de la medida. Se reservan a las entidades locales el abastecimiento y depuración de aguas, recogida y tratamiento de residuos, suministro de calefacción, mataderos, mercados y lonjas centrales, y transporte público de viajeros.
- ●Art. 87: Las entidades locales pueden constituir consorcios con otras Administraciones Públicas para fines de interés común, o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público.