Esquema de la Ley 19/2013 de Transparencia
Ley 19/2013, de 9 de diciembre
Resumen estructurado de la Ley de Transparencia: publicidad activa, derecho de acceso a la información pública, buen gobierno y Consejo de Transparencia.
Título Preliminar(Arts. 1-4)
- ●Art. 1: Objeto de la ley. Ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información pública y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos.
- ●Art. 2: Ámbito subjetivo de aplicación. Se aplica a todas las AAPP (AGE, CCAA, EELL), organismos autónomos, agencias estatales, entidades públicas empresariales y entidades de derecho público, fondos sin personalidad jurídica, sociedades mercantiles con participación pública mayoritaria, fundaciones del sector público, asociaciones constituidas por AAPP, órganos constitucionales (Congreso, Senado, TC, CGPJ, Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas, Consejo Económico y Social, instituciones análogas de las CCAA) en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.
- ●Art. 3: Otros sujetos obligados. Partidos políticos, organizaciones sindicales, organizaciones empresariales y entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones públicas en las cuantías que se fijen reglamentariamente. También las entidades privadas que perciban durante un año ayudas por importe superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40% de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo 5.000 euros.
- ●Art. 4: Obligación de suministrar información. Las personas físicas y jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas estarán obligadas a suministrar a la Administración a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley.
Título I: Transparencia de la actividad pública(Arts. 5-24)
- ●Se estructura en tres capítulos: ámbito subjetivo de aplicación (art. 2-4, ya tratados en el Título Preliminar a efectos sistemáticos), publicidad activa (arts. 5-11) y derecho de acceso a la información pública (arts. 12-24).
- ●Los principios generales de transparencia obligan a los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación a publicar de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad.
Capítulo II: Publicidad activa(Arts. 5-11)
- ●Art. 5: Principios generales. Los sujetos obligados publicarán de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia. La información se publicará en las sedes electrónicas o páginas web de manera clara, estructurada y entendible para los interesados, preferiblemente en formatos reutilizables.
- ●Art. 6: Información institucional, organizativa y de planificación. Los sujetos obligados publicarán información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les es de aplicación, su estructura organizativa (con organigrama actualizado), los instrumentos de planificación y la evaluación de su grado de cumplimiento.
- ●Art. 7: Información de relevancia jurídica. Se publicarán las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares, respuestas a consultas planteadas por particulares, los anteproyectos de ley y los proyectos de decretos legislativos, y los proyectos de reglamentos cuya iniciativa corresponda al sujeto obligado. También las memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de textos normativos y los documentos que deban ser sometidos a un periodo de información pública.
- ●Art. 8: Información económica, presupuestaria y estadística. Deben publicarse: todos los contratos (con indicación del objeto, importe de licitación y adjudicación, procedimiento utilizado e identidad del adjudicatario), los convenios suscritos, las subvenciones y ayudas públicas concedidas, los presupuestos con su estado de ejecución, las cuentas anuales, las retribuciones percibidas anualmente por altos cargos y máximos responsables, las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad, las declaraciones anuales de bienes y actividades de representantes locales, y la información estadística necesaria para valorar el cumplimiento y calidad de los servicios públicos.
- ●Art. 10: Portal de la Transparencia. La AGE desarrollará un Portal de la Transparencia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, que facilitará el acceso de los ciudadanos a toda la información de publicidad activa y a la que los ciudadanos tengan derecho de acceso. Incluirá información de la AGE cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia.
- ●Art. 11: Principios técnicos. La información se publicará de modo que resulte de fácil acceso, preferentemente mediante formatos electrónicos reutilizables, y será accesible, interoperable y de calidad. Se establecerán mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada.
Capítulo III: Derecho de acceso a la información pública(Arts. 12-24)
- ●Art. 12: Derecho de acceso a la información pública. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el art. 105.b) de la Constitución. Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos obligados y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
- ●Art. 14: Límites al derecho de acceso. Podrá limitarse cuando acceder a la información suponga un perjuicio para: la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública, la prevención e investigación de infracciones, la igualdad de las partes en los procesos judiciales, las funciones administrativas de vigilancia e inspección, los intereses económicos y comerciales, la política económica y monetaria, el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial, la garantía de la confidencialidad en la toma de decisiones, y la protección del medio ambiente.
- ●Art. 15: Protección de datos personales. Si la información solicitada contiene datos especialmente protegidos (ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud, vida sexual u orientación sexual), se requerirá consentimiento expreso y por escrito del afectado, salvo que el afectado los hubiese hecho manifiestamente públicos. Si contiene datos de carácter identificativo (nombre, DNI, etc.), se concederá el acceso con carácter general, salvo que prevalezca la protección de datos u otros derechos, ponderando el interés público en la divulgación, los fines perseguidos, y si los datos se refieren a la organización, actividad y gasto público.
- ●Art. 17: Solicitud de acceso a la información. La solicitud se dirigirá al titular del órgano que posea la información. Deberá contener la identidad del solicitante, la información que se solicita, la dirección de contacto (preferentemente electrónica) y la modalidad de acceso preferida. El solicitante no está obligado a motivar su solicitud, aunque podrá exponer los motivos y estos se tendrán en cuenta al dictar la resolución.
- ●Art. 20: Resolución. La resolución que conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados debidamente identificados en un plazo máximo de 1 mes desde la recepción de la solicitud. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en caso de que el volumen o complejidad de la información lo hagan necesario, previa notificación al solicitante. Será motivada cuando deniegue el acceso, conceda acceso parcial o a través de modalidad distinta a la solicitada. Transcurrido el plazo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada (silencio negativo).
- ●Art. 24: Reclamación ante el Consejo de Transparencia. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. La reclamación se interpondrá en el plazo de 1 mes desde la notificación del acto impugnado o desde que se produzcan los efectos del silencio. El Consejo deberá resolver y notificar en el plazo de 3 meses, transcurrido el cual la reclamación se entenderá desestimada.
Título II: Buen gobierno(Arts. 25-32)
- ●Art. 25: Ámbito de aplicación del Título II. Las disposiciones sobre buen gobierno se aplican a los miembros del Gobierno, a los Secretarios de Estado y al resto de los altos cargos de la AGE y de las entidades del sector público estatal, así como a los altos cargos o asimilados de las CCAA y EELL según sus respectivas normas.
- ●Art. 26.2: Principios de actuación. Los altos cargos actuarán con transparencia, no se implicarán en situaciones de conflicto de intereses, actuarán con la diligencia debida, asumirán la responsabilidad de las decisiones y actuaciones propias y de los organismos que dirijan, ejercerán los poderes que les atribuya la normativa vigente con la finalidad exclusiva para la que fueron otorgados, y no se valdrán de su posición en la Administración para obtener ventajas indebidas.
Principios generales y de actuación(Arts. 26)
- ●Art. 26.1: Principios generales. Los altos cargos adecuarán su actividad a los principios de eficacia, economía y eficiencia, y no adoptarán decisiones que supongan un gasto no previsto en los Presupuestos. Cumplirán las obligaciones de rendición de cuentas y actuarán con la máxima transparencia.
- ●Art. 26.2.a: Actuarán con transparencia en la gestión de los asuntos públicos, de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, con el objetivo de satisfacer el interés general.
- ●Art. 26.2.b: Ejercerán sus funciones con dedicación al servicio público, absteniéndose de cualquier conducta que sea contraria a los principios de diligencia y buen gobierno.
- ●Art. 26.2.b.6: Mantenimiento de una conducta digna y tratarán a los ciudadanos con esmerada corrección.
Infracciones y sanciones en materia de buen gobierno(Arts. 27-32)
- ●Art. 27: Infracciones disciplinarias. Los altos cargos que incumplan las normas de incompatibilidades o de buen gobierno serán sancionados conforme a la normativa en materia de conflictos de intereses y al régimen disciplinario que les sea aplicable.
- ●Art. 28: Infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria. Son infracciones muy graves, entre otras: comprometer gastos o autorizar compromisos de gasto sin crédito suficiente, dar lugar a pagos reintegrables de la UE, incumplir la obligación de destinar íntegramente los ingresos a financiar gastos afectados, realizar operaciones de crédito y emisiones de deudas sin cumplir los requisitos legales, no adoptar las medidas de corrección en plazo en caso de incumplimiento de la estabilidad presupuestaria.
- ●Art. 29: Infracciones disciplinarias. Son infracciones muy graves: el incumplimiento del deber de respeto a la CE y los Estatutos de Autonomía, toda actuación que suponga discriminación, la no inhibición en situaciones de conflicto de intereses, la utilización de información a la que tengan acceso por razón de su cargo para beneficio propio o de terceros, y el incumplimiento de las obligaciones de la normativa sobre incompatibilidades.
- ●Art. 30: Sanciones. Por infracciones muy graves: destitución en los cargos públicos que ocupen, no percibir durante un periodo de entre 3 y 10 años pensión indemnizatoria o cualquier compensación económica derivada del cese, y obligación de restituir las cantidades indebidamente percibidas. Se publicarán en el BOE las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves.
- ●Art. 31: Órgano competente y procedimiento. El procedimiento sancionador se ajustará a los principios de la potestad sancionadora. El órgano competente para ordenar la incoación será el Ministro de Hacienda y AAPP cuando se trate de infracciones económico-presupuestarias, o el Ministro correspondiente o el Consejo de Ministros cuando se trate de infracciones disciplinarias de altos cargos. Las sanciones se impondrán por el Consejo de Ministros.
- ●Art. 32: Prescripción. Las infracciones muy graves prescribirán a los 5 años, las graves a los 3 años y las leves al año. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los 5 años, las impuestas por faltas graves a los 3 años y las impuestas por faltas leves al año.
Título III: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno(Arts. 33-40)
- ●Art. 33: Naturaleza y régimen jurídico. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es un organismo público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Actúa con autonomía e independencia funcional en el cumplimiento de sus fines.
- ●Art. 34: Finalidad. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene por finalidad promover la transparencia de la actividad pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y garantizar la observancia de las disposiciones de buen gobierno.
- ●Art. 35: Composición. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno está integrado por: la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno y el Presidente del Consejo. La Comisión está compuesta por el Presidente, un Diputado, un Senador, un representante del Tribunal de Cuentas, un representante del Defensor del Pueblo, un representante de la AEPD, un representante de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y un representante de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
- ●Art. 36: El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno será nombrado por un periodo no renovable de 5 años, mediante Real Decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Hacienda y AAPP, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional, previa comparecencia del candidato ante la Comisión competente del Congreso. El Congreso deberá refrendar el nombramiento por mayoría absoluta.
- ●Art. 38: Funciones del Consejo. Entre las principales: adoptar recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones de transparencia, asesorar en materia de transparencia y buen gobierno, informar preceptivamente los proyectos normativos de carácter estatal relacionados con su objeto, evaluar el grado de aplicación de la ley (memoria anual), promover la elaboración de borradores de recomendaciones y directrices, y resolver las reclamaciones que se presenten frente a resoluciones en materia de acceso a la información pública (art. 24).
- ●Art. 39: El Presidente del Consejo ejercerá las funciones de representación, convocatoria de la Comisión, y propondrá al Consejo su plan de actuaciones.