🏘️Flashcards de Régimen Local

12 tarjetas · Ley 7/1985, de 2 de abril

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Arts. 1-10

Disposiciones Generales

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Arts. 1-10
  • Art. 1: Los Municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos.
  • Art. 2: Las Administraciones del Estado y de las CCAA deberán asegurar a los Municipios, Provincias e Islas su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública y a la capacidad de gestión de la entidad local.
  • Art. 3: Son entidades locales territoriales: el Municipio, la Provincia y la Isla. Gozan asimismo de la condición de entidades locales las Comarcas, las Áreas Metropolitanas y las Mancomunidades de Municipios.
  • Art. 4: Los Municipios, Provincias e Islas tienen potestades reglamentaria y de autoorganización, tributaria y financiera, de planificación y programación, expropiatoria, de investigación y deslinde, de ejecución forzosa, sancionadora, de revisión de oficio de sus actos y acuerdos, e inembargabilidad de sus bienes.
  • Art. 5: Las entidades locales se rigen en primer lugar por la legislación básica del Estado (LRBRL), las leyes de las CCAA, y supletoriamente por la legislación del Estado en las materias que no sean de competencia exclusiva autonómica.

¿Lo sabías?