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Ley 39/2015 resumida para oposiciones: el procedimiento administrativo común

Resumen completo de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común para opositores: interesados, actos administrativos, plazos, notificaciones, silencio administrativo y recursos. Con los artículos más preguntados y las trampas más frecuentes en los exámenes.

·12 min de lectura·Por PreparaOposiciones
Ley 39/2015 resumida para oposiciones: el procedimiento administrativo común

Por qué la Ley 39/2015 es imprescindible en las oposiciones

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas es, junto con la Constitución Española, una de las normas con mayor presencia en los exámenes de acceso a la Administración. No importa si optas al Cuerpo General Auxiliar, al Administrativo, a la Administración de Justicia o a cuerpos autonómicos: el procedimiento administrativo forma parte del temario de prácticamente todas las convocatorias.

Esta guía es un resumen estructurado y orientado al examen. No es un comentario jurídico exhaustivo: es lo que necesitas saber para responder correctamente las preguntas que van a aparecerte el día del examen.

Estructura y ámbito de aplicación

La Ley 39/2015 se divide en 133 artículos organizados en seis títulos, cuatro disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y siete finales.

Ámbito de aplicación: se aplica al sector público, que comprende:

  • La Administración General del Estado (AGE).
  • Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
  • Las Entidades que integran la Administración Local.
  • El sector público institucional (organismos públicos, entidades de Derecho público, sociedades mercantiles estatales con funciones de autoridad...).

Ojo con la trampa del examen: la ley no se aplica a las relaciones entre administraciones entre sí (eso lo regula la Ley 40/2015), ni a la actividad jurisdiccional de los Juzgados y Tribunales.

Título I: Interesados en el procedimiento (arts. 3-12)

¿Quién tiene capacidad de obrar?

La Ley 39/2015 amplía la capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas respecto a la capacidad civil general. En el ámbito administrativo tienen capacidad de obrar, además de las personas que la tienen con arreglo a las normas civiles:

  • Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.
  • Los grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos cuando las leyes así lo declaren.

¿Quién tiene la condición de interesado? (art. 4)

Son interesados en el procedimiento administrativo:

  1. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
  2. Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
  3. Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

Pregunta trampa frecuente: el interesado no es solo quien inicia el procedimiento. Cualquier persona con derechos o intereses que puedan verse afectados puede incorporarse al procedimiento mientras no haya resolución definitiva.

Representación (art. 5)

Los interesados pueden actuar por medio de representante. La representación puede acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Si el procedimiento se realiza a través de medios electrónicos, la representación puede acreditarse en el registro electrónico de apoderamientos.

Título II: Actividad de las Administraciones Públicas (arts. 13-46)

Derechos de las personas en sus relaciones con las AAPP (art. 13)

Este artículo es uno de los más preguntados. Las personas, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen, entre otros, los siguientes derechos:

  • A comunicarse con ellas a través del Punto de Acceso General electrónico de la Administración.
  • A ser asistidos en el uso de medios electrónicos.
  • A no aportar datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas (derecho a no aportar lo que ya tiene la Administración).
  • Al acceso a la información pública, archivos y registros.
  • A ser tratados con respeto y deferencia.
  • A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio.

Registros electrónicos (arts. 16-17)

Punto clave para el examen: cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General, donde se anotarán todos los documentos presentados en sus oficinas de asistencia en materia de registros. El funcionamiento del registro electrónico es permanente (24 horas al día, 365 días al año), aunque los documentos presentados en un día inhábil se considerarán presentados el primer día hábil siguiente.

Términos y plazos (arts. 29-32)

Este bloque es uno de los que más preguntas genera. Conceptos fundamentales:

Concepto Regla
Plazo en días Se cuentan días hábiles (lunes a viernes, excluidos festivos y sábados) salvo que se indique expresamente que son días naturales
Plazo en meses o años Se cuentan de fecha a fecha, de calendario (incluyen sábados, festivos y domingos)
Inicio del cómputo El día siguiente al de la notificación o publicación del acto
Fin del plazo en día inhábil Se traslada al primer día hábil siguiente
Ampliación del plazo Se puede conceder antes del vencimiento, una sola vez y por tiempo no superior al del plazo inicial

Trampa clásica: cuando el plazo es "en días" sin más especificación, son días hábiles. Cuando se dice expresamente "días naturales", entonces sí incluyen sábados, domingos y festivos.

Título III: Actos administrativos (arts. 34-46)

Requisitos de los actos administrativos (arts. 34-36)

Los actos administrativos deben cumplir una serie de requisitos de validez:

  • Competencia: dictados por el órgano competente por razón de la materia, territorio, jerarquía y cuantía.
  • Motivación: los actos que limiten derechos subjetivos, resuelvan recursos, se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes, etc., deben estar motivados con referencia sucinta a los hechos y fundamentos de Derecho.
  • Forma: con carácter general, por escrito. Solo excepcionalmente de forma verbal, cuando la urgencia lo exija.

Eficacia de los actos: notificaciones (arts. 40-46)

Las notificaciones son el mecanismo que determina cuándo un acto administrativo surte efectos frente al interesado. Este bloque genera muchísimas preguntas de examen.

Plazos para notificar:

  • La Administración debe notificar en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.

Contenido de la notificación:

  • Texto íntegro de la resolución.
  • Indicación de si agota o no la vía administrativa.
  • Recursos que procedan, órgano ante el que interponerlos y plazo.

Notificación electrónica obligatoria para: personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos en el ejercicio de sus funciones y aquellos que lo soliciten voluntariamente.

Notificación fallida: cuando el interesado o su representante rechace la notificación o sea imposible practicarla, se hará constar en el expediente y se tendrá por efectuado el trámite. La notificación frustrada dos veces se publicará en el BOE (o boletín autonómico/local correspondiente) mediante el tablón edictal único.

Título IV: Disposiciones sobre el procedimiento administrativo (arts. 53-101)

Fases del procedimiento

El procedimiento administrativo se estructura en cuatro fases:

1. Iniciación (arts. 54-66)

El procedimiento puede iniciarse:

  • De oficio: por acuerdo del órgano competente, por orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
  • A solicitud del interesado: mediante formulario normalizado o por cualquier medio que permita la identificación del solicitante.

Las solicitudes deben contener: identificación del solicitante, hechos y razones, lo que se solicita, lugar y fecha, firma del solicitante u otros medios de acreditación y órgano al que se dirige.

2. Ordenación (arts. 67-73)

El procedimiento se impulsa de oficio en todos sus trámites. La Administración está obligada a mantener la acumulación de procedimientos cuando sea posible, y a resolver las cuestiones incidentales que se susciten, incluso de inadmisibilidad, previa audiencia de los interesados.

La tramitación de urgencia permite reducir los plazos a la mitad, excepto los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

3. Instrucción (arts. 75-83)

Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución se realizarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento.

Trámites destacados en la instrucción:

  • Prueba: el período de prueba no será inferior a diez días ni superior a treinta.
  • Informes: pueden ser preceptivos (exigidos por norma) o facultativos, y vinculantes o no vinculantes. El plazo para emitirlos es de diez días, salvo que la norma establezca otro.
  • Información pública: cuando la naturaleza del procedimiento lo requiera, el órgano competente puede acordar un período de información pública no inferior a veinte días.
  • Audiencia y vista: trámite en el que se da al interesado la posibilidad de alegar y presentar documentos antes de redactarse la propuesta de resolución. Plazo de entre diez y quince días.

4. Finalización (arts. 84-92)

El procedimiento puede finalizar por:

  1. Resolución: la resolución debe decidir todas las cuestiones planteadas por los interesados y las derivadas del procedimiento. No puede agravar la situación inicial del interesado cuando se inició de oficio (prohibición de reformatio in peius en procedimientos de oficio... ojo, esta prohibición no se aplica en los recursos).
  2. Desistimiento: el interesado puede desistir de su solicitud en cualquier momento. La Administración acepta el desistimiento y declara concluso el procedimiento.
  3. Renuncia: el interesado puede renunciar a sus derechos. La Administración acepta la renuncia siempre que no sea contraria al orden público ni perjudique a terceros.
  4. Caducidad: si el procedimiento se paraliza por causa imputable al interesado, la Administración le advierte y, si no reanuda la actuación en tres meses, se produce la caducidad. En procedimientos iniciados de oficio, la caducidad se produce cuando han transcurrido más de treinta días sin que la Administración realice actuación alguna.

Silencio administrativo (arts. 21-24)

Es uno de los conceptos más preguntados y más confundidos:

Procedimientos iniciados a solicitud del interesado:

  • Regla general: silencio positivo (estimatorio). Transcurrido el plazo sin resolución expresa, se entiende estimada la solicitud.
  • Excepciones al silencio positivo (se aplica silencio negativo): cuando una ley o norma comunitaria lo establezca expresamente, cuando el procedimiento implique actividades que puedan dañar el medio ambiente o si se trata de procedimientos de impugnación de actos y disposiciones.

Procedimientos iniciados de oficio:

  • Si la resolución podía producir efectos favorables: se produce la caducidad (no silencio positivo).
  • Si la resolución podía producir efectos desfavorables o de gravamen: se produce la caducidad con archivo de actuaciones.

Trampa clásica del examen: el silencio positivo no exime a la Administración de resolver. Aunque se haya producido el silencio, la Administración puede dictar resolución tardía siempre que sea confirmatoria del silencio estimatorio. Si es desestimatoria, constituye vía de hecho.

Título V: Revisión de los actos en vía administrativa (arts. 106-126)

Recursos administrativos

Recurso Contra qué actos Ante quién Plazo si el acto es expreso Plazo si el acto es presunto
Alzada Actos que no agotan la vía administrativa Órgano superior jerárquico 1 mes 3 meses
Reposición Actos que agotan la vía administrativa (potestativo) Mismo órgano que dictó el acto 1 mes 3 meses
Revisión extraordinaria Actos firmes en vía administrativa Órgano que dictó el acto o su superior 4 años por nulidad de pleno derecho; 3 meses en los demás casos

Efectos de la interposición de recursos: la interposición de un recurso no suspende la ejecución del acto impugnado, salvo que la suspensión sea solicitada por el interesado y el órgano competente la acuerde porque concurren alguna de las circunstancias previstas (perjuicios de difícil o imposible reparación, apariencia de buen derecho...).

Causas de nulidad de pleno derecho (art. 47) vs. anulabilidad (art. 48)

Nulidad de pleno derecho Anulabilidad
Los que lesionen derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional Cualquier infracción del ordenamiento que no sea nulidad de pleno derecho
Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio
Los de contenido imposible
Los constitutivos de infracción penal o dictados consecuencia de ésta
Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento
Los contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades sin los requisitos esenciales
Los expresamente previstos como nulos por una disposición con rango de ley

La diferencia clave: los actos nulos de pleno derecho no producen efectos jurídicos desde el principio y son insubsanables. Los anulables pueden ser convalidados por la Administración.

Los artículos más preguntados: referencia rápida

Para que puedas centrarte en lo más importante, estos son los artículos que aparecen con mayor frecuencia en los exámenes:

  • Art. 4: quién tiene la condición de interesado.
  • Art. 13: derechos de las personas en sus relaciones con las AAPP.
  • Art. 14: obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • Art. 16: registros electrónicos y oficinas de asistencia en materia de registros.
  • Art. 21: obligación de resolver y plazos máximos.
  • Art. 24: silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado.
  • Art. 29: términos y plazos (días hábiles vs. naturales).
  • Art. 40: obligación de notificar.
  • Art. 43-44: notificación electrónica y notificación por comparecencia en sede electrónica.
  • Art. 47: nulidad de pleno derecho.
  • Art. 48: anulabilidad.
  • Art. 53: derechos del interesado en el procedimiento.
  • Art. 84: terminación del procedimiento.
  • Art. 122-124: recurso de alzada y recurso de reposición.

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Preguntas frecuentes

¿Qué regula exactamente la Ley 39/2015?
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regula los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración, los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos y el procedimiento administrativo común que deben seguir todas las Administraciones Públicas. No regula la organización interna ni el régimen jurídico de las administraciones, que es objeto de la Ley 40/2015.
¿Cuál es el plazo para resolver y notificar en el procedimiento administrativo?
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa es el fijado por la norma reguladora del procedimiento, y en ningún caso podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea. Si la norma no establece un plazo específico, el plazo general supletorio es de tres meses.
¿Qué es el silencio administrativo positivo y cuándo se aplica?
El silencio administrativo positivo supone que, transcurrido el plazo máximo para resolver sin que la Administración haya notificado resolución expresa, se entiende estimada la solicitud del interesado. Es la regla general para procedimientos iniciados a solicitud del interesado. Sin embargo, existen excepciones en las que el silencio es negativo: cuando una norma con rango de ley o de Derecho de la Unión Europea lo establezca expresamente, cuando el procedimiento implique el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente, o en procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, entre otros.
¿Cuándo se puede notificar electrónicamente de forma obligatoria?
La notificación electrónica es obligatoria para personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos en el ejercicio de su cargo y los que voluntariamente lo soliciten. Para los ciudadanos personas físicas, la notificación electrónica solo es obligatoria cuando la norma que regule el procedimiento así lo establezca expresamente.
¿Qué diferencia hay entre recurso de alzada y recurso de reposición?
El recurso de alzada se interpone contra actos que no agotan la vía administrativa, ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto. El plazo es de un mes si el acto es expreso o tres meses si es presunto. El recurso de reposición, en cambio, es potestativo y se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto, contra resoluciones que agotan la vía administrativa. El plazo también es de un mes si el acto es expreso. Ambos son recursos administrativos ordinarios; el extraordinario de revisión procede contra actos firmes en vía administrativa.

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