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Convocatorias

Agosto inhábil Ministerio Seguridad Social 2026: OEP 2024 y 2025

Agosto de 2026 será inhábil para los plazos de las oposiciones del Ministerio de Inclusión (OEP 2024 y 2025). Afecta a procesos selectivos del Estado.

Sergio Carrasco
Sergio Carrasco
·4 min de lectura
Agosto inhábil Ministerio Seguridad Social 2026: OEP 2024 y 2025
En esta página
  1. Agosto inhábil en las oposiciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones 2026
  2. Datos clave de la resolución
  3. ¿Qué implica la declaración de agosto como mes inhábil?
  4. Requisitos para los procesos afectados
  5. Proceso selectivo y calendario
  6. Plazos y fechas importantes

Agosto inhábil en las oposiciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones 2026

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado recientemente la Resolución de 7 de julio de 2026, emitida por la Subsecretaría del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Mediante este documento, se declara oficialmente inhábil el mes de agosto de 2026 a efectos del cómputo de plazos en los procesos selectivos del departamento.

Esta medida afecta directamente a los aspirantes que se encuentran participando en las convocatorias derivadas de las Ofertas de Empleo Público (OEP) de los años 2024 y 2025.

Datos clave de la resolución

Concepto Detalle
Organismo Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Ámbito Administración General del Estado
Medida Declaración de agosto de 2026 como mes inhábil
Procesos afectados Oposiciones vinculadas a las OEP 2024 y 2025
Fecha de publicación 21 de julio de 2026
Referencia BOE-A-2026-15891

¿Qué implica la declaración de agosto como mes inhábil?

La declaración de un mes como inhábil es una práctica común en la Administración General del Estado para garantizar el correcto funcionamiento de los tribunales de selección y permitir el descanso de los opositores.

En términos prácticos, esto supone que:

  1. Suspensión de plazos: Si un plazo para presentar documentación, subsanar errores o interponer recursos estaba abierto, este se detiene el 31 de julio y se reanuda el 1 de septiembre.
  2. Sin exámenes ni listas: Por lo general, durante el mes de agosto no se realizan ejercicios de examen ni se publican listas de admitidos o aprobados en el ámbito de este Ministerio.
  3. Seguridad jurídica: Esta medida evita que los plazos administrativos venzan durante el periodo vacacional, protegiendo los derechos de los candidatos.

Requisitos para los procesos afectados

Al tratarse de una resolución sobre plazos y no de una nueva convocatoria de plazas, los requisitos para los aspirantes son los que ya figuran en las bases específicas de cada cuerpo o escala.

Para los procesos de la Seguridad Social y el Ministerio de Inclusión, los requisitos generales suelen incluir:

  • Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos de nacionalidad para el acceso al empleo público.
  • Poseer la titulación exigida (según el grupo A1, A2, C1 o C2 al que se opte).
  • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

Para consultar detalles específicos de cada cuerpo, se recomienda revisar las bases íntegras publicadas en el boletín oficial correspondiente a cada convocatoria de las OEP 2024 y 2025.

Proceso selectivo y calendario

El sistema selectivo para las plazas del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social suele ser el de oposición o concurso-oposición, dependiendo de si se trata de turno libre o promoción interna.

Debido a esta resolución, el calendario de pruebas sufrirá un paréntesis durante el verano:

  • Hasta el 31 de julio: Los procesos continúan según el cronograma previsto.
  • Del 1 al 31 de agosto: Periodo inhábil (paréntesis administrativo).
  • A partir del 1 de septiembre: Reanudación de la actividad administrativa y de los plazos pendientes.

Plazos y fechas importantes

Es fundamental que los opositores tengan en cuenta que esta resolución no amplía los plazos de forma discrecional, sino que simplemente excluye los días de agosto del cómputo.

Si, por ejemplo, un aspirante dispone de un plazo de 10 días hábiles que comienza el 28 de julio, contará los días 29, 30 y 31 de julio, y el cómputo se detendrá hasta el 1 de septiembre, que será el cuarto día del plazo.

Para más información sobre el estado de tu convocatoria, te recomendamos visitar la sede electrónica del Ministerio o el portal del aspirante de la Seguridad Social.

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Sergio Carrasco
Sergio Carrasco

Fundador y Director

Fundador de PreparaOposiciones con más de 20 años de experiencia en formación para oposiciones. Licenciado en Derecho e Ingeniero de Telecomunicaciones e Informática. Especialista en metodologías de estudio basadas en repetición espaciada (SRS) y test adaptativos. Ha impartido formación en la EBAP (Escola Balear d'Administració Pública) y para organizaciones sindicales, y es instructor en Udemy. Ha ayudado a miles de opositores a conseguir su plaza.

  • Fundador de PreparaOposiciones
  • +20 años preparando oposiciones
  • Licenciado en Derecho
  • Ingeniero de Telecomunicaciones e Informática
  • Docente en la EBAP (Escola Balear d'Administració Pública)
  • Instructor en Udemy
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Preguntas frecuentes

¿Qué significa que el mes de agosto sea inhábil?
Significa que los días de agosto no se cuentan para el cómputo de plazos en los procesos selectivos, deteniéndose el calendario administrativo hasta septiembre.
¿A qué oposiciones afecta esta resolución?
Afecta a todos los procesos selectivos convocados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de las OEP 2024 y 2025.
¿Cuándo se reanudan los plazos de las convocatorias?
Los plazos se reanudan automáticamente el día 1 de septiembre de 2026.

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