Esquema de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP)

Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Resumen estructurado de la LCSP: tipos de contratos, procedimientos de adjudicación (abierto, restringido, negociado, diálogo competitivo), umbrales, mesa de contratación, garantías, ejecución, modificación y resolución.

Objeto, Ámbito de Aplicación y Principios(Arts. 1-12)

  • Art. 1: La LCSP (Ley 9/2017, de 8 de noviembre) regula la contratación del sector público para garantizar los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad, transparencia, no discriminación e igualdad de trato, y para asegurar una eficiente utilización de los fondos públicos.
  • Art. 2: Son contratos del sector público los celebrados por las entidades del sector público (Administraciones Públicas, poderes adjudicadores y demás entes del sector público).
  • Art. 3: A los efectos de la Ley, son Administraciones Públicas: la AGE, las Administraciones de las CCAA, las entidades de la Administración Local, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, los organismos autónomos, las Universidades Públicas y las autoridades administrativas independientes.
  • Art. 28: Necesidad e idoneidad del contrato: las entidades del sector público no podrán celebrar contratos que no sean necesarios y adecuados a los fines institucionales.
  • Art. 28.1: Las entidades del sector público valorarán la utilización de medios propios o a través de la realización de convenios con otras Administraciones antes de acudir a la contratación.
  • Art. 132: Principios de la contratación: libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores.

Tipos de Contratos(Arts. 12-18)

  • Art. 12: Son contratos administrativos los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios, así como los contratos mixtos celebrados por Administraciones Públicas.
  • Art. 13: Contrato de obras: tiene por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I, o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad contratante. Incluye: construcción, rehabilitación, reparación, conservación, demolición.
  • Art. 14: Contrato de concesión de obras: el contratista realiza una obra y recibe como contraprestación el derecho a explotar la obra (o ese derecho acompañado de un precio). El riesgo operacional se transfiere al concesionario. Plazo máximo: 40 años.
  • Art. 15: Contrato de concesión de servicios: la Administración encomienda a un concesionario la gestión de un servicio, asumiendo este el riesgo operacional. Plazo máximo: 40 años (regla general), 25 años para concesiones de servicios que comporten la realización de obras, 10 años en los demás casos.
  • Art. 16: Contrato de suministro: tiene por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero o el arrendamiento (con o sin opción de compra) de productos o bienes muebles.
  • Art. 17: Contrato de servicios: tiene por objeto prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro. Duración máxima: 5 años, incluidas las posibles prórrogas.
  • Art. 18: Contrato mixto: cuando un contrato contenga prestaciones de varios tipos, se atenderá al carácter de la prestación principal para determinar las normas aplicables.

Procedimientos de Adjudicación(Arts. 131-165)

  • Art. 131: La adjudicación se realizará mediante los procedimientos: abierto (ordinario y simplificado), restringido, negociado sin publicidad, diálogo competitivo y asociación para la innovación.
  • Art. 156: Los órganos de contratación utilizarán ordinariamente el procedimiento abierto o el restringido.

Procedimiento Abierto(Arts. 156-159)

  • Art. 156: En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición. El plazo mínimo de presentación de ofertas es de 35 días desde la publicación del anuncio de licitación en el DOUE (o 30 días si se admiten medios electrónicos).
  • Art. 156.3: En contratos no sujetos a regulación armonizada, el plazo mínimo de presentación de ofertas será de 15 días (en contratos de obras) o 10 días (en contratos de servicios y suministros) desde la publicación del anuncio en el perfil del contratante.
  • Art. 159: Procedimiento abierto simplificado. Para contratos de obras de valor estimado inferior a 2.000.000 euros y contratos de suministros y servicios de valor estimado inferior a 100.000 euros.
  • Art. 159.6: Procedimiento abierto simplificado abreviado ("supersimplificado"): para contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros y contratos de suministros y servicios de valor estimado inferior a 60.000 euros. Plazo de presentación de ofertas: 10 días hábiles. No exige constitución de garantía provisional.

Procedimiento Restringido(Arts. 160-165)

  • Art. 160: En el procedimiento restringido solo podrán presentar proposiciones los empresarios seleccionados por el órgano de contratación a solicitud de estos.
  • Art. 162: El número mínimo de candidatos a invitar será de 5 empresarios.
  • Art. 161: Plazo de presentación de solicitudes de participación: 30 días desde la publicación del anuncio en el DOUE (en contratos sujetos a regulación armonizada).
  • Art. 164: Plazo de presentación de ofertas por los candidatos seleccionados: 30 días desde la invitación.
  • En contratos no sujetos a regulación armonizada: plazo de solicitudes 15 días y plazo de ofertas 10 días.

Procedimiento Negociado sin Publicidad(Arts. 166-171)

  • Art. 166: Solo procede en los casos tasados por la Ley (no es un procedimiento ordinario).
  • Art. 168: Supuestos en todos los contratos: cuando no se haya presentado ninguna oferta en un procedimiento abierto o restringido previo, cuando la prestación solo pueda ser encomendada a un empresario determinado por razones artísticas o de protección de derechos exclusivos, cuando concurran razones de imperiosa urgencia.
  • Art. 168 (obras): cuando el valor estimado sea inferior a 80.000 euros. Art. 168 (suministros y servicios): cuando el valor estimado sea inferior a 60.000 euros.
  • Art. 169: Negociación con un único empresario: cuando solo exista un empresario que pueda realizar la prestación por razones técnicas, artísticas o de derechos exclusivos.
  • Art. 170: Procedimiento negociado por razones de urgencia: cuando sea imprescindible la realización inmediata por acontecimientos imprevisibles y no sea posible tramitar un procedimiento con plazos ordinarios.
  • Art. 171: En el procedimiento negociado sin publicidad será necesario solicitar ofertas al menos a 3 empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.

Diálogo Competitivo y Asociación para la Innovación(Arts. 172-178)

  • Art. 172: El diálogo competitivo procede cuando la Administración necesita realizar una prestación particularmente compleja y no está en condiciones de definir los medios técnicos o la estructura jurídica o financiera del contrato.
  • Art. 172.2: También procede en contratos de concesión de obras y servicios de valor estimado superior a 5.382.000 euros.
  • Art. 175: El órgano de contratación desarrollará un diálogo con los candidatos seleccionados para determinar la solución o soluciones que mejor puedan satisfacer sus necesidades. Puede desarrollarse en fases sucesivas para reducir el número de soluciones.
  • Art. 177: Asociación para la innovación: procedimiento específico para desarrollar productos, servicios u obras innovadores y adquirirlos posteriormente, cuando no existan en el mercado soluciones ya disponibles.
  • Art. 178: La asociación para la innovación se estructura en fases sucesivas (investigación, desarrollo e industrialización) y el socio puede ser retribuido en cada fase.
  • El número mínimo de candidatos a invitar en el diálogo competitivo y en la asociación para la innovación será de 3.

Umbrales de Regulación Armonizada y Contratos Menores(Arts. 19-23 y 118)

  • Art. 20: Contratos sujetos a regulación armonizada (umbrales DOUE, actualizados periódicamente por Reglamento de la UE):
  • Obras y concesiones de obras: 5.382.000 euros.
  • Suministros y servicios (AGE): 140.000 euros.
  • Suministros y servicios (Administraciones Subestatales): 215.000 euros.
  • Concesión de servicios: 5.382.000 euros.
  • Art. 118: Contratos menores. Se consideran contratos menores los de valor estimado inferior a 40.000 euros en contratos de obras o inferior a 15.000 euros en contratos de suministros o servicios. Su tramitación exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación motivando la necesidad, la aprobación del gasto y la factura correspondiente. En los contratos menores de obras, se exigirá además el presupuesto de las obras y, en su caso, el proyecto.
  • Art. 118.3: No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir así los umbrales de los procedimientos de adjudicación. El órgano de contratación comprobará que no se está alterando el objeto del contrato.
  • Los contratos menores no pueden tener una duración superior a 1 año ni ser objeto de prórroga.

Mesa de Contratación y Órganos de Contratación(Arts. 323-331)

  • Art. 323: La Mesa de Contratación es el órgano competente para la valoración de las ofertas. Está presente en los procedimientos abierto, restringido y negociado con publicidad.
  • Art. 326: Composición de la Mesa de Contratación: un Presidente (el órgano de contratación o persona en quien delegue), los vocales (un mínimo de 4 miembros, entre los que figurará necesariamente un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un interventor o representante de la oficina de contabilidad), y un Secretario.
  • Art. 326.5: Al menos un tercio de los miembros de la Mesa serán mujeres, cuando ello sea posible (principio de presencia equilibrada).
  • Art. 61: Órgano de contratación: en la AGE es el Ministro y los Presidentes o Directores de organismos autónomos y entidades públicas empresariales. Pueden delegar esta competencia. En las entidades locales, el Alcalde o Presidente de la Diputación o la Junta de Gobierno Local.
  • Art. 62: Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en otros órganos o unidades administrativas.
  • Art. 316: Órganos consultivos en materia de contratación: la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, que emite informes y recomendaciones, elabora pliegos modelo y asesora sobre cuestiones de contratación.
  • Art. 321: El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales es el órgano competente para resolver los recursos especiales en materia de contratación interpuestos contra actos de la AGE y organismos dependientes.

Garantías(Arts. 106-115)

  • Art. 106: Los licitadores o candidatos que presenten ofertas podrán constituir una garantía provisional si así lo exige el pliego. Su importe no podrá superar el 3% del presupuesto base de licitación (IVA excluido). No se exige en procedimiento abierto simplificado.
  • Art. 107: Garantia definitiva. El adjudicatario deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación (IVA excluido). En contratos de concesión de obras y servicios, se fijará en el pliego entre el 5% y un máximo del 25%.
  • Art. 107.2: En casos especiales, el órgano de contratación podrá exigir una garantía complementaria de hasta el 5% adicional cuando la oferta del adjudicatario se presuma anormalmente baja.
  • Art. 108: Formas de garantía: depósito en efectivo o en valores de Deuda Pública, aval bancario, seguro de caución, o retención del precio.
  • Art. 110: Responsabilidades de la garantía: la garantía responde de las penalidades impuestas, de la correcta ejecución de las prestaciones, de los daños y perjuicios causados al órgano de contratación, y de la incautación por resolución del contrato por causa imputable al contratista.
  • Art. 111: La garantía definitiva será devuelta al contratista o cancelada una vez transcurrido el plazo de garantía y cumplidas las obligaciones contractuales. Plazo de garantía: en contratos de obras es de 1 año (art. 243).
  • Art. 111.4: Si transcurridos 2 meses desde la finalización del plazo de garantía no se ha producido la devolución de la garantía, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada más los intereses legales del dinero correspondientes al período transcurrido desde el vencimiento de dicho plazo.

Criterios de Adjudicación y Ofertas Anormalmente Bajas(Arts. 145-152)

  • Art. 145: La adjudicación de los contratos se realizará sobre la base de la mejor relación calidad-precio. La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos.
  • Art. 145.2: Los criterios de adjudicación podrán ser: calidad (incluido el valor técnico, características estéticas y funcionales, accesibilidad, condiciones sociales y medioambientales); precio (coste del ciclo de vida); y criterios cualitativos adicionales vinculados al objeto del contrato.
  • Art. 145.4: Solo podrá utilizarse un único criterio de adjudicación (el precio) en contratos de servicios y suministros cuando la prestación esté perfectamente definida técnicamente y no sea posible variar los criterios de calidad.
  • Art. 146: Los criterios de adjudicación se dividirán en criterios evaluables de forma automática (mediante fórmulas) y criterios evaluables mediante juicio de valor. Los criterios evaluables mediante fórmulas deberán tener mayor peso que los evaluables mediante juicio de valor, salvo excepciones motivadas.
  • Art. 149: Ofertas anormalmente bajas. Se consideran anormalmente bajas las ofertas que se encuentren en los supuestos del art. 85 del Reglamento General de la LCAP. El órgano de contratación deberá solicitar justificación al licitador y dar audiencia antes de excluir la oferta.
  • Art. 149.4: Si el órgano de contratación presume fundadamente que la oferta es inviable por ser anormalmente baja, la acordará motivadamente y notificará al licitador.
  • Art. 150: Criterios de desempate. En caso de igualdad en la valoración de ofertas, se dará preferencia a empresas que tengan empleados con discapacidad, a planes de igualdad, a empresas de inserción, a entidades sin ánimo de lucro, y como último criterio, la proposición presentada primero.

Ejecución de los Contratos(Arts. 187-217)

  • Art. 187: El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado y de los plazos parciales señalados para su ejecución.
  • Art. 189: Si el contratista incurre en demora, la Administración podrá optar entre resolver el contrato o imponer penalidades. Las penalidades por demora serán del 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato por cada día de retraso.
  • Art. 190: El órgano de contratación podrá imponer penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones contractuales. Las penalidades se deducirán de las certificaciones o facturas pendientes.
  • Art. 191: Si las penalidades por demora alcanzasen un múltiplo del 5% del precio del contrato (IVA incluido), el órgano de contratación estará facultado para resolver el contrato o seguir penalizando.
  • Art. 193: El contratista tiene derecho al abono de la prestación realizada. La Administración deberá abonar el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad.
  • Art. 194: Si la Administración demora el pago, deberá abonar al contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro.
  • Art. 198: Principio de riesgo y ventura: la ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, salvo fuerza mayor.
  • Art. 199: Supuestos de fuerza mayor: incendios por causas naturales, fenómenos naturales de efectos catastróficos, destrozos ocasionados violentamente en tiempo de guerra o sediciones populares.
  • Art. 201: Las Administraciones Públicas podrán designar un responsable del contrato para supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias.

Modificación de los Contratos(Arts. 203-207)

  • Art. 203: Los contratos del sector público solo podrán modificarse por razones de interés público y en los casos y con los límites establecidos en la Ley. Las modificaciones deberán formalizarse en documento administrativo.
  • Art. 204: Modificaciones previstas en el pliego (obligatorias o facultativas). Deben estar previstas en los pliegos con indicación clara, precisa e inequívoca de las condiciones en que pueden hacerse uso, su alcance, límites y naturaleza. No pueden alterar la naturaleza global del contrato.
  • Art. 205: Modificaciones no previstas en el pliego. Solo son admisibles cuando concurran circunstancias sobrevenidas e imprevisibles y la modificación no altere la naturaleza global del contrato.
  • Art. 205.2: Límites cuantitativos de las modificaciones no previstas: no podrá superar el 50% del precio inicial del contrato (IVA incluido). En caso de modificaciones sucesivas, el límite del 50% se aplica a cada una individualmente, no al conjunto.
  • Art. 206: Prestaciones adicionales. Proceden cuando resulte necesario para la Administración realizar prestaciones adicionales que no figuren en el proyecto ni en el contrato, siempre que no puedan separarse técnica o económicamente del contrato sin causar graves inconvenientes a la Administración. Su importe acumulado no podrá superar el 50% del precio inicial.
  • Art. 207: Las modificaciones del contrato deberán publicarse en el perfil del contratante y, cuando sean de cuantía superior a la regulación armonizada, en el DOUE.

Resolución de los Contratos y Recurso Especial(Arts. 211-213 y 44-60)

  • Art. 211: Son causas de resolución del contrato: la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista, la declaración de concurso o insolvencia, el mutuo acuerdo, la demora en el cumplimiento de los plazos, el incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, la imposibilidad de ejecutar la prestación, y la declaración de nulidad del contrato.
  • Art. 211.1.g: También es causa de resolución el impago de salarios o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los convenios colectivos durante la ejecución del contrato.
  • Art. 212: Aplicación de las causas de resolución. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Requiere audiencia previa al contratista y dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente cuando se formule oposición.
  • Art. 213: Efectos de la resolución. Cuando la resolución se produzca por causa imputable al contratista, se incautará la garantía definitiva y se le exigirá la indemnización de los daños y perjuicios causados a la Administración. Cuando sea imputable a la Administración, el contratista tendrá derecho al beneficio industrial (6% del precio de las prestaciones dejadas de realizar) y a la devolución de la garantía.
  • Art. 44: Recurso especial en materia de contratación. Es obligatorio en contratos sujetos a regulación armonizada y en contratos de servicios de valor estimado superior a 100.000 euros. Plazo de interposición: 15 días hábiles desde la notificación del acto recurrido.
  • Art. 50: El recurso especial tiene carácter potestativo y su interposición impide la interposición simultánea de recurso contencioso-administrativo.
  • Art. 57: El órgano competente para resolver el recurso especial deberá resolverlo en un plazo de 5 días hábiles (si se solicita la adopción de medidas cautelares) y el recurso deberá resolverse en el plazo de 2 meses.
  • La interposición del recurso especial suspende automáticamente la formalización del contrato hasta que se resuelva expresamente sobre el mantenimiento o levantamiento de la suspensión.