👥Flashcards de EBEP / TREBEP

13 tarjetas · RDLeg. 5/2015

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Arts. 1-7

Título I: Objeto y ámbito de aplicación

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Arts. 1-7
  • Art. 1: El TREBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015) tiene por objeto establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos y determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las AAPP.
  • Art. 2: Ámbito de aplicación. Se aplica al personal funcionario y al personal laboral al servicio de las AAPP: AGE, CCAA y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, EELL, organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público vinculadas a una Administración Pública, y universidades públicas.
  • Art. 3: El personal funcionario de las Cortes Generales, del Tribunal Constitucional, del Consejo General del Poder Judicial, del Banco de España, del CNI, y el personal al servicio de órganos constitucionales se rige por su legislación específica y supletoriamente por el TREBEP.
  • Art. 4: El personal con legislación específica propia incluye: personal de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, personal retribuido por arancel, personal del Centro Nacional de Inteligencia y personal del Banco de España y Fondos de Garantía de Depósitos.
  • Art. 5: El personal de las entidades del sector público estatal, autonómico y local no incluidas en el art. 2 que no sean AAPP se rige por la legislación específica, por el TREBEP en lo que proceda, y por el derecho laboral común.
  • Art. 7: El personal laboral al servicio de las AAPP se rige por la legislación laboral y por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan.

¿Lo sabías?