Cuarta reforma de la Constitución (2026): Formentera tendrá senador propio (art. 69.3)
El BOE publica el 20 de mayo de 2026 la reforma del artículo 69.3 de la Constitución (BOE-A-2026-10881): Formentera se separa de la agrupación electoral con Ibiza y pasa a elegir un senador propio. Es la cuarta reforma de la Constitución de 1978, tramitada por el procedimiento ordinario del art. 167 (sin referéndum ni disolución de las Cortes). Te explicamos qué cambia, el nuevo texto literal, cómo afecta a tu temario de oposición y la diferencia entre reforma ordinaria (art. 167) y agravada (art. 168).
Contenido revisado el 21 de mayo de 2026

🏛️ En vigor desde el 20 de mayo de 2026. La isla de Formentera elegirá un senador propio: deja de compartir agrupación electoral con Ibiza. Es la cuarta reforma de la Constitución Española. Si preparas cualquier oposición con tema de Constitución, este dato es materia de examen inmediata. Repasa el cambio con el curso de prueba de Constitución y el temario actualizado.
Qué ha pasado
El Boletín Oficial del Estado publicó el 20 de mayo de 2026 la Reforma del apartado 3 del artículo 69 de la Constitución Española, a los efectos de que la isla de Formentera elija un senador propio (BOE-A-2026-10881). La reforma fue sancionada por el Rey Felipe VI el 19 de mayo de 2026 y entró en vigor el mismo día de su publicación.
Se trata de la cuarta reforma de la Constitución de 1978 y la primera que afecta a la composición del Senado.
El cambio, en una frase
Hasta ahora, Ibiza y Formentera formaban una única agrupación electoral («Ibiza-Formentera») que elegía conjuntamente un senador. Con la reforma, cada isla con Cabildo o Consejo Insular constituye una circunscripción propia: Formentera —que tiene Consejo Insular propio desde 2007— pasa a elegir su propio senador, separada de Ibiza.
El texto literal: antes y después
| Redacción anterior | Redacción vigente (2026) | |
|---|---|---|
| Circunscripción | «cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular» | «cada isla con Cabildo o Consejo Insular» |
| Islas con 1 senador | «Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma» | «Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma» |
📜 Texto vigente del art. 69.3 CE: «En las provincias insulares, cada isla con Cabildo o Consejo Insular constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores —Gran Canaria, Mallorca y Tenerife— y uno a cada una de las siguientes islas: Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma.»
Composición del Senado de elección directa (tras la reforma)
| Circunscripción | Senadores |
|---|---|
| Cada provincia peninsular | 4 |
| Gran Canaria, Mallorca y Tenerife (islas mayores) | 3 cada una |
| Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma | 1 cada una |
| Ceuta y Melilla | 2 cada una |
| Comunidades Autónomas (senadores autonómicos) | 1 + 1 por cada millón de habitantes |
La Constitución ya tiene CUATRO reformas
Este es uno de los datos de examen que cambia a partir de ahora. La Constitución de 1978 se ha reformado cuatro veces, todas por el procedimiento ordinario del art. 167 y sin referéndum:
| Reforma | Artículo | Materia | Procedimiento |
|---|---|---|---|
| 1992 | 13.2 | Sufragio pasivo de extranjeros de la UE en elecciones municipales (Tratado de Maastricht) | Art. 167, sin referéndum |
| 2011 | 135 | Estabilidad presupuestaria | Art. 167, sin referéndum |
| 2024 | 49 | «Personas con discapacidad» (sustituye a «disminuidos») | Art. 167, sin referéndum |
| 2026 | 69.3 | Formentera elige senador propio (separada de Ibiza) | Art. 167, sin referéndum |
🧠 Regla mnemotécnica: MEDF — 13-135-49-69. Maastricht (13.2/1992), Estabilidad presupuestaria (135/2011), Discapacidad (49/2024), Formentera (69.3/2026). Las cuatro por el art. 167.
Dato clave para tu examen: art. 167 vs art. 168
La pregunta «trampa» más habitual confunde el procedimiento ordinario con el agravado. Conviene tenerlo claro:
| Art. 167 — Ordinario | Art. 168 — Agravado | |
|---|---|---|
| Mayoría | 3/5 de cada Cámara | 2/3 de cada Cámara |
| ¿Disolución de las Cortes? | No | Sí, inmediata; las nuevas Cámaras ratifican y vuelven a aprobar por 2/3 |
| ¿Referéndum? | Optativo (lo pide 1/10 de una Cámara en 15 días) | Obligatorio siempre |
| ¿Cuándo se aplica? | Resto de reformas | Revisión total, Título Preliminar, derechos fundamentales (arts. 15-29) o Título II (Corona) |
| ¿Se ha usado? | Las cuatro reformas (1992, 2011, 2024, 2026) | Nunca |
La reforma de 2026 afecta al art. 69 (Título III, Cortes Generales), que no está entre las materias del art. 168. Por eso siguió el procedimiento ordinario del art. 167: ni disolución de las Cortes ni referéndum.
Por qué Formentera
El cambio responde a la evolución institucional de Formentera: la creación de su Consejo Insular propio en 2007 puso fin, a efectos prácticos, a la agrupación «Ibiza-Formentera» heredada del régimen preautonómico. La iniciativa de la reforma partió del Parlamento de las Illes Balears y fue aprobada por el Congreso (26 de marzo de 2026) y el Senado (22 de abril de 2026) con la mayoría de tres quintos exigida.
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✅ En resumen: la cuarta reforma de la Constitución (art. 69.3, 2026) da a Formentera un senador propio. Memoriza: cuatro reformas, todas por el art. 167, ninguna con referéndum y ninguna con disolución de las Cortes (eso es exclusivo del art. 168, que nunca se ha usado).
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Preguntas frecuentes
¿Qué artículo de la Constitución se ha reformado en 2026?
¿Cuántas reformas tiene ya la Constitución Española de 1978?
¿Qué procedimiento de reforma se ha utilizado y por qué?
¿Hubo referéndum o se disolvieron las Cortes?
¿Cuántos senadores corresponden ahora a cada isla?
¿Cómo afecta esta reforma a mi temario de oposición?
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