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La Constitución Española en oposiciones: guía de estudio por títulos

Guía completa para estudiar la Constitución Española de 1978 en las oposiciones. Análisis título por título, los artículos más preguntados en los exámenes y la estrategia de estudio más eficaz para cada bloque.

·13 min de lectura·Por PreparaOposiciones
La Constitución Española en oposiciones: guía de estudio por títulos

La Constitución en el temario: presente en casi todas las convocatorias

La Constitución Española de 1978 ocupa un lugar central en el temario de la gran mayoría de las oposiciones a la Administración Pública en España. No importa si te presentas al Cuerpo General Auxiliar del Estado, al Administrativo, a la Administración de Justicia o a cuerpos autonómicos y locales: los artículos constitucionales aparecerán en tu examen.

La buena noticia es que la CE tiene 169 artículos, pero las preguntas se concentran en torno al 40-50 % del texto. Si estudias con criterio y priorizas los títulos más preguntados, optimizas enormemente tu tiempo de preparación.

Esta guía recorre la Constitución título a título, señala lo más importante de cada uno y te indica dónde centrar el esfuerzo.

Preámbulo: contexto, no artículos

El Preámbulo no tiene contenido normativo directo (no genera derechos ni obligaciones), pero establece los valores que inspiran la Constitución: garantizar la convivencia democrática, consolidar un Estado de Derecho, proteger los derechos humanos, promover el progreso cultural y económico y establecer una sociedad democrática avanzada.

Para los exámenes, el Preámbulo se pregunta raramente y de forma muy general. No merece una inversión de tiempo importante.

Título Preliminar (arts. 1-9): la columna vertebral

El Título Preliminar es imprescindible. Con solo nueve artículos, concentra los principios fundamentales del sistema constitucional español. Prácticamente ningún examen lo omite.

Art. 1: Estado social y democrático de Derecho

España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria.

Dato de examen: los cuatro valores superiores en su orden exacto (libertad, justicia, igualdad y pluralismo político) se preguntan con frecuencia. No confundas con los principios del art. 9.3.

Art. 2: unidad y autonomía

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Trampa frecuente: el artículo habla de "nacionalidades y regiones", no de "comunidades autónomas". Y la unidad de la Nación es "indisoluble".

Art. 3: idiomas

El castellano es la lengua española oficial del Estado. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

Art. 7: sindicatos y asociaciones empresariales

Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley.

Art. 8: Fuerzas Armadas

Las Fuerzas Armadas tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

Art. 9: principios jurídicos fundamentales

Este artículo es uno de los más preguntados de todo el Título Preliminar. Establece la sujeción de los poderes públicos y los ciudadanos a la Constitución y al ordenamiento jurídico, y los principios de: legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Memoriza el listado completo del art. 9.3. Las preguntas pueden plantear "¿cuál de los siguientes principios NO está en el art. 9.3?" o pedir que identifiques cuántos principios contiene.

Título I: Derechos y deberes fundamentales (arts. 10-55)

Es el título más extenso y, con diferencia, el que más preguntas genera. Se divide en cinco capítulos con contenidos y niveles de protección muy distintos.

Capítulo I: De los españoles y los extranjeros (arts. 11-13)

Regula la nacionalidad, su adquisición y pérdida, y los derechos de los extranjeros. El art. 13 establece que los extranjeros gozarán de las libertades públicas reconocidas en el Título I en los términos que establezcan los tratados y la ley; y que solo los españoles son titulares de los derechos reconocidos en el art. 23 (participación política), salvo lo que pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en elecciones municipales.

Capítulo II, Sección 1.ª: Derechos fundamentales y libertades públicas (arts. 15-29)

Esta sección es la más preguntada de toda la Constitución. Los derechos aquí recogidos gozan de la máxima protección jurídica:

  • Tutela ante los tribunales ordinarios por procedimiento preferente y sumario.
  • Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
  • Desarrollo mediante ley orgánica (no ley ordinaria).

Los artículos que más aparecen en los exámenes:

Artículo Contenido
Art. 15 Derecho a la vida e integridad física y moral. Prohibición de tortura y penas inhumanas. Pena de muerte abolida salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
Art. 16 Libertad ideológica, religiosa y de culto. Ninguna confesión tendrá carácter estatal.
Art. 17 Derecho a la libertad y seguridad. Plazo máximo de detención preventiva: 72 horas. Habeas corpus.
Art. 18 Derecho al honor, intimidad personal y familiar y propia imagen. Inviolabilidad del domicilio. Secreto de las comunicaciones.
Art. 19 Derecho a elegir libremente residencia y a circular por el territorio nacional.
Art. 20 Libertad de expresión, producción literaria y artística, libertad de cátedra e información.
Art. 23 Derecho a participar en asuntos públicos y a acceder en condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos.
Art. 24 Tutela judicial efectiva. Proceso con garantías. No declarar contra sí mismo. Presunción de inocencia.
Art. 27 Derecho a la educación. Libertad de enseñanza. Enseñanza básica obligatoria y gratuita.
Art. 28 Libertad sindical. Derecho a la huelga.
Art. 29 Derecho de petición individual y colectiva.

Capítulo II, Sección 2.ª: Derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30-38)

Estos derechos tienen un nivel de protección inferior: no cabe amparo constitucional por su infracción, aunque sí el procedimiento judicial preferente y sumario. Su desarrollo no requiere necesariamente ley orgánica.

Artículos más preguntados:

  • Art. 30: derecho y deber de defender España. Servicio militar. Objeción de conciencia.
  • Art. 31: deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante un sistema tributario justo.
  • Art. 33: derecho a la propiedad privada y a la herencia. La función social de la propiedad delimitará su contenido. La expropiación forzosa requiere causa justificada y compensación.
  • Art. 35: deber de trabajar y derecho al trabajo.
  • Art. 37: negociación colectiva y medidas de conflicto colectivo.
  • Art. 38: libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.

Capítulo III: Principios rectores de la política social y económica (arts. 39-52)

Los principios del Capítulo III no son derechos subjetivos directamente exigibles por los ciudadanos ante los tribunales. Son mandatos dirigidos a los poderes públicos que deben informar la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Solo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

Artículos más preguntados:

  • Art. 39: protección de la familia y la infancia.
  • Art. 40: distribución de la renta y pleno empleo.
  • Art. 41: sistema de Seguridad Social.
  • Art. 43: derecho a la protección de la salud.
  • Art. 45: derecho al medio ambiente.
  • Art. 47: derecho a una vivienda digna.

Capítulo IV y V: Garantías y suspensión de derechos (arts. 53-55)

El art. 53 establece el sistema de garantías según el tipo de derecho: todos los del Capítulo II vinculan a los poderes públicos; los de la Sección 1.ª requieren ley orgánica para su desarrollo y pueden acudir al amparo; los del Capítulo III son principios rectores.

El art. 55 permite la suspensión de ciertos derechos en estado de excepción o sitio (arts. 17, 18.2, 18.3, 19, 20.1 a y d, 20.5, 26 y 37.2) y la suspensión individual para personas investigadas por terrorismo (arts. 17.2, 18.2 y 18.3).

Título II: La Corona (arts. 56-65)

Aunque breve (diez artículos), genera un número notable de preguntas.

  • Art. 56: el Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad.
  • Art. 57: la Corona de España es hereditaria. El orden de sucesión: primogenitura y representación, prefiriéndose el varón a la mujer en el mismo grado, la línea anterior a las posteriores, y el grado menor al mayor.
  • Art. 62: funciones del Rey (sancionar y promulgar leyes, convocar y disolver las Cortes, convocar referéndum, proponer candidato a Presidente del Gobierno, expedir decretos, acreditar y recibir embajadores, ejercer el mando supremo de las FFAA, ejercer el derecho de gracia...).
  • Art. 64: los actos del Rey deben ser refrendados por el Presidente del Gobierno, los Ministros o el Presidente del Congreso (en los casos de propuesta del candidato a Presidente del Gobierno).

Título III: Las Cortes Generales (arts. 66-96)

Las Cortes Generales representan al pueblo español y ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban los presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.

  • Art. 66: las Cortes están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
  • Art. 68: el Congreso está compuesto por un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados (actualmente 350). Mandato de 4 años.
  • Art. 69: el Senado es la Cámara de representación territorial. Actualmente 265 senadores. Mandato de 4 años.
  • Art. 79: los acuerdos de las Cámaras requieren mayoría de los miembros presentes, salvo que la CE o las leyes orgánicas exijan mayorías especiales.
  • Art. 81: son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueben Estatutos de Autonomía, el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. Requieren mayoría absoluta del Congreso en votación final sobre el conjunto del proyecto.

Título IV: El Gobierno y la Administración (arts. 97-107)

Este título es especialmente relevante para las oposiciones a la Administración General del Estado.

  • Art. 97: el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
  • Art. 98: el Gobierno se compone del Presidente, Vicepresidentes (en su caso), Ministros y otros miembros que establezca la ley.
  • Art. 99: el Rey propone candidato a Presidente del Gobierno. Si obtiene mayoría absoluta del Congreso en primera votación, es investido. Si no, nueva votación 48 horas después; basta mayoría simple. Si tampoco se logra, nuevas consultas y otro candidato. Si en dos meses desde la primera votación de investidura ningún candidato ha obtenido la confianza, el Rey disuelve ambas cámaras y convoca elecciones.
  • Art. 103: la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
  • Art. 106: los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.

Título VIII: Organización Territorial del Estado (arts. 137-158)

Uno de los títulos más complejos y más preguntados, especialmente en convocatorias autonómicas.

  • Art. 137: el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas. Todas gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
  • Art. 140: la Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos.
  • Art. 141: la provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia. El gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a las Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.
  • Art. 143: en el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el art. 2, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas.
  • Art. 148 y 149: competencias exclusivas de las CCAA (art. 148) y competencias exclusivas del Estado (art. 149). El art. 149 es de los más preguntados: materia penal, legislación procesal, legislación mercantil, bases del régimen jurídico de las AAPP, condiciones básicas de igualdad...
  • Art. 155: el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la CA y con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar medidas para obligar a la CA a cumplir sus obligaciones constitucionales.

Título IX: El Tribunal Constitucional (arts. 159-165)

  • Art. 159: el Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros (magistrados) nombrados por el Rey a propuesta del Congreso (4), del Senado (4), del Gobierno (2) y del Consejo General del Poder Judicial (2). Mandato de 9 años, renovación por tercios cada tres años. No reelegibles.
  • Art. 161: competencias del TC: recurso de inconstitucionalidad, cuestión de inconstitucionalidad, recurso de amparo, conflictos de competencia entre Estado y CCAA, y demás materias que le atribuya la CE o las leyes orgánicas.
  • Art. 164: las sentencias del TC tienen el valor de cosa juzgada. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley tienen plenos efectos frente a todos.

Título X: Reforma constitucional (arts. 166-169)

  • Procedimiento ordinario (art. 167): para reformas no esenciales. Requiere mayoría de 3/5 en ambas cámaras. Si no hay acuerdo, se forma una comisión mixta paritaria. Si tampoco hay acuerdo, basta mayoría de 2/3 del Congreso si el Senado la aprueba por mayoría absoluta. Se puede someter a referéndum si lo solicita 1/10 de los parlamentarios.
  • Procedimiento agravado (art. 168): para la revisión total o de las partes "intangibles" (Título Preliminar, Sección 1.ª del Capítulo II del Título I y Título II). Exige mayoría de 2/3 en ambas cámaras, disolución de las Cortes, nueva ratificación por los nuevas Cortes con mayoría de 2/3 en ambas, y referéndum obligatorio.

Dato clave de examen: en el procedimiento agravado el referéndum es obligatorio; en el ordinario es potestativo (solo si lo solicita 1/10 de los miembros de cualquiera de las cámaras).

Estrategia de estudio: por dónde empezar

Prioridad alta (estudia primero):

  1. Título Preliminar completo (arts. 1-9): base conceptual del sistema.
  2. Título I, Capítulo II, Sección 1.ª (arts. 15-29): derechos fundamentales.
  3. Art. 53 (sistema de garantías): clave para entender los tres niveles de protección.
  4. Título IV (arts. 97-107): Gobierno y Administración.
  5. Título VIII (arts. 137-158): organización territorial.

Prioridad media:

  1. Título II (Corona): breve pero muy preguntado.
  2. Título III (Cortes): composición y funciones.
  3. Título IX (Tribunal Constitucional): composición y competencias.
  4. Título X (Reforma): procedimientos ordinario y agravado.

Prioridad menor:

  1. Título V (relaciones Gobierno-Cortes): voto de confianza, moción de censura.
  2. Título VI (Poder Judicial): independencia judicial, CGPJ.
  3. Título VII (Economía y Hacienda): Presupuestos Generales del Estado.

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Preguntas frecuentes

¿Cuántos títulos tiene la Constitución Española de 1978?
La Constitución Española de 1978 está compuesta por un Preámbulo, 169 artículos organizados en un Título Preliminar y diez Títulos numerados del I al X, cuatro Disposiciones Adicionales, nueve Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y una Disposición Final. El Título I (De los derechos y deberes fundamentales) es el más extenso, con 46 artículos organizados en cinco capítulos.
¿Qué títulos de la Constitución se preguntan más en las oposiciones?
Los títulos con mayor presencia en los exámenes son el Título Preliminar (arts. 1-9), el Título I en su conjunto y especialmente el Capítulo II Sección 1.ª (derechos fundamentales, arts. 15-29), el Título IV (Gobierno y Administración, arts. 97-107) y el Título VIII (Organización Territorial del Estado, arts. 137-158). El Título II (La Corona) también genera un número considerable de preguntas pese a su brevedad.
¿Cuál es la diferencia entre derechos fundamentales y derechos ordinarios en la CE?
Los derechos fundamentales son los contenidos en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I (arts. 15-29). Gozan de la máxima protección: son de aplicación directa, pueden invocarse ante los tribunales ordinarios por un procedimiento preferente y sumario, y son susceptibles de amparo constitucional ante el Tribunal Constitucional. Los derechos del Capítulo II Sección 2.ª (arts. 30-38) tienen protección ordinaria (requieren desarrollo legislativo previo para su pleno ejercicio) y los principios rectores del Capítulo III (arts. 39-52) son directrices para los poderes públicos, no derechos subjetivos directamente exigibles.
¿Qué es la rigidez constitucional y qué procedimientos de reforma contempla la CE?
La rigidez constitucional es la dificultad que entraña la reforma de la Constitución respecto a la modificación de leyes ordinarias. La CE contempla dos procedimientos de reforma en el Título X: el ordinario (art. 167), para modificaciones no esenciales, que exige mayoría de tres quintos en ambas cámaras; y el agravado (art. 168), para la revisión total o de las partes más sensibles (Título Preliminar, Sección 1.ª del Capítulo II del Título I y Título II), que exige mayoría de dos tercios en ambas cámaras, disolución de las Cortes, ratificación por las nuevas Cortes y referéndum obligatorio.
¿Es suficiente estudiar un resumen de la Constitución para las oposiciones?
Un resumen es útil como primer contacto o como herramienta de repaso, pero no es suficiente para superar los exámenes de las convocatorias más exigentes. Las preguntas de examen a menudo plantean distinciones muy finas entre artículos cercanos (por ejemplo, qué derechos requieren reserva de ley orgánica frente a los que solo requieren ley ordinaria) o exigen conocer el contenido literal de artículos concretos. Se recomienda leer el texto constitucional directamente, complementado con apuntes estructurados y práctica intensiva de test.

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