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Ley 39/2015 (LPAC): resumen, plazos y esquemas para oposiciones

Resumen de la Ley 39/2015 por títulos: interesados, plazos, actos, procedimiento y recursos. Tablas de repaso, esquema y test con explicaciones.

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·Actualizado el 4 de octubre de 2026·6 min de lectura
Ley 39/2015 (LPAC): resumen, plazos y esquemas para oposiciones
En esta página
  1. Estructura de la LPAC por títulos
  2. Plazos de la Ley 39/2015 que debes memorizar
  3. Título I: interesados, representación e identificación
  4. Título II: actividad administrativa, registros y plazos
  5. Título III: validez, eficacia y notificaciones
  6. Título IV: fases del procedimiento y silencio
  7. Recursos administrativos: plazos, resolución y silencio
  8. Prepárate con test, esquemas y casos
  9. Fuente y revisión

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La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es la referencia para estudiar interesados, plazos, actos, procedimiento y recursos administrativos. Para preparar una oposición, combina la lectura de cada bloque con preguntas y ejemplos; la convocatoria determina la parte exigida.

Esta guía introduce la norma. Puedes profundizar en los plazos de la Ley 39, la comparativa de recursos y las diferencias entre Ley 39 y Ley 40.

Estructura de la LPAC por títulos

Título Artículos Materia
Preliminar 1–2 Disposiciones generales
I 3–12 Interesados en el procedimiento
II 13–33 Actividad de las Administraciones Públicas
III 34–52 Actos administrativos
IV 53–105 Procedimiento administrativo común
V 106–126 Revisión de actos en vía administrativa
VI 127–133 Iniciativa legislativa y potestad reglamentaria

El artículo 2 delimita el ámbito subjetivo y las especialidades relativas a entidades de derecho privado vinculadas al sector público, universidades públicas y corporaciones de derecho público. La Ley 40 regula el régimen jurídico del sector público: organización y procedimiento son materias conectadas.

Plazos de la Ley 39/2015 que debes memorizar

Trámite Plazo general Artículo
Resolver y notificar si la norma no fija plazo 3 meses 21.3
Cursar notificación desde que se dicta el acto 10 días 40.2
Subsanar una solicitud 10 días 68.1
Periodo ordinario de prueba 10–30 días 77.2
Audiencia 10–15 días 82.2
Información pública Mínimo 20 días 83.2
Presentar alzada o reposición frente a acto expreso 1 mes 122.1 y 124.1

En plazos expresados en días, la regla general es días hábiles: se excluyen sábados, domingos y festivos. Los meses se computan conforme al artículo 30.4, con vencimiento en el mismo número de día de la notificación, y traslado al primer hábil siguiente cuando corresponda. Consulta los ejemplos de cómputo.

Título I: interesados, representación e identificación

El artículo 4 define quién tiene la condición de interesado. No basta con leer «ciudadano» en el enunciado: puede intervenir quien promueve el procedimiento, quien tiene derechos afectados o quien reúne los requisitos legales por intereses legítimos.

La representación se regula en el artículo 5. Para actuaciones como presentar solicitudes o recursos, desistir o renunciar debe acreditarse; para actos de mero trámite se presume. Los artículos 9–12 regulan identificación, firma y asistencia en medios electrónicos.

Título II: actividad administrativa, registros y plazos

Distingue derechos de las personas del artículo 13 y derechos específicos del interesado del artículo 53. El artículo 14 delimita sujetos obligados a relacionarse electrónicamente; para profesionales colegiados se refiere al ejercicio de esa actividad y para empleados públicos a los trámites por razón de su condición, en los términos reglamentarios.

El registro electrónico permite presentación todos los días y horas, pero la fecha de cómputo se determina por el artículo 31. Presentación electrónica y día hábil no son conceptos equivalentes.

La ampliación del artículo 32 no puede exceder de la mitad del plazo inicial y se decide antes del vencimiento, bajo sus requisitos. La urgencia del artículo 33 reduce a la mitad plazos ordinarios, excepto presentación de solicitudes y recursos.

Título III: validez, eficacia y notificaciones

Los actos se dictan por el órgano competente y con los requisitos de la ley. La motivación es obligatoria en los supuestos del artículo 35. La regla de forma del artículo 36 es escrita por medios electrónicos, salvo que la naturaleza del acto exija otra forma.

Para notificar, revisa contenido, plazo y modalidad. Una notificación electrónica obligatoria o elegida se entiende rechazada al transcurrir diez días naturales desde su puesta a disposición sin acceso, conforme al artículo 43.2. El rechazo por el interesado o su representante del artículo 41.5 no equivale a una notificación imposible: el artículo 44 regula el anuncio en BOE cuando concurren sus supuestos.

Los artículos 47 y 48 distinguen nulidad de pleno derecho y anulabilidad. Estudia las causas, no solo sus nombres; los artículos siguientes regulan límites de extensión, conversión, conservación y convalidación.

Título IV: fases del procedimiento y silencio

La iniciación está en los artículos 54–69, la ordenación en 70–74, la instrucción en 75–83, la finalización en 84–95, la tramitación simplificada en 96 y la ejecución en 97–105. La denuncia no confiere por sí sola condición de interesado, según el artículo 62.5.

La resolución debe responder a las cuestiones del expediente. En procedimientos iniciados a solicitud del interesado no puede agravar su situación inicial, sin perjuicio de iniciar otro de oficio si procede (art. 88.2). En recursos, el artículo 119.3 también prohíbe agravar la situación inicial del recurrente.

La caducidad por paralización imputable al interesado del artículo 95 requiere sus presupuestos y advertencia. En procedimientos sancionadores o de intervención desfavorable iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo se trata en el artículo 25: no hay una regla general de «treinta días sin actuar».

En procedimientos a solicitud, el artículo 24 establece estimación por silencio como regla, con excepciones. En los iniciados de oficio el artículo 25 distingue efectos según la naturaleza del procedimiento. La obligación de resolver no desaparece por silencio.

Recursos administrativos: plazos, resolución y silencio

Recurso Acto recurrible Presentación Resolver y notificar
Alzada No pone fin a la vía administrativa 1 mes si es expreso; ante silencio, en cualquier momento desde el día siguiente a sus efectos 3 meses
Reposición Pone fin a la vía administrativa 1 mes si es expreso; ante silencio, en cualquier momento desde el día siguiente al acto presunto 1 mes
Extraordinario de revisión Acto firme, por causas tasadas 4 años por error de hecho; 3 meses en restantes causas desde el momento legal 3 meses

La falta de resolución permite entender desestimado el recurso, con la excepción de alzada del artículo 24.1 y sus exclusiones. Presentar un recurso no suspende automáticamente la ejecución (art. 117). Amplía con los ejemplos y test de recursos.

Prepárate con test, esquemas y casos

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Fuente y revisión

Ley 39/2015, texto consolidado BOE. Revisión del 4 de octubre de 2026: estructura, cómputo, recursos, notificaciones y finalización. Para descargar la norma, utiliza las opciones PDF del BOE; este resumen es material público de repaso.

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Preguntas frecuentes

¿Qué regula la Ley 39/2015?
El procedimiento administrativo común, los derechos y garantías de los interesados, los actos administrativos y su revisión; también regula iniciativa legislativa y potestad reglamentaria.
¿Cuál es el plazo para resolver si no hay plazo específico?
El artículo 21.3 fija tres meses. El artículo 21.2 establece que el plazo previsto por la norma reguladora no puede superar seis meses, salvo previsión de una ley o del Derecho de la Unión Europea.
¿Cuál es el plazo de alzada frente al silencio?
Según el artículo 122.1, si el acto no es expreso puede interponerse en cualquier momento desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio. No hay un plazo cerrado de tres meses para presentarla.
¿Los sábados son hábiles en la Ley 39/2015?
No, para plazos expresados en días hábiles se excluyen sábados, domingos y festivos, conforme al artículo 30.2.

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