Tema 1 Subalterno del Estado: La Constitución Española — Principios y Derechos
Resumen del Tema 1 de Subalterno del Estado: la Constitución Española de 1978, estructura general, principios fundamentales del Título Preliminar y derechos y deberes del Título I. Explicación clara y práctica para oposiciones.
Tema 1 del Subalterno del Estado: La Constitución Española de 1978
La Constitución Española es la norma suprema que organiza todo el funcionamiento del Estado. Si te presentas a las oposiciones de Subalterno del Estado, este es el primer tema que vas a estudiar y, aunque no necesitas el nivel de detalle que se exige en oposiciones de Auxiliar o Administrativo, sí debes tener claros los principios generales, la estructura del texto y los derechos y deberes fundamentales que recoge.
La buena noticia es que, como Subalterno (Agrupación Profesional, sin titulación requerida), el enfoque del examen es más práctico y menos técnico. No te van a pedir que recites artículos de memoria, pero sí que entiendas las ideas principales. En esta guía te lo explico todo de forma clara, directa y con los datos que realmente caen en el examen.
Qué es la Constitución y por qué te importa
La Constitución Española fue aprobada por las Cortes Generales el 31 de octubre de 1978 y ratificada por el pueblo español en referéndum el 6 de diciembre de 1978. Entró en vigor el 29 de diciembre de 1978, cuando se publicó en el BOE.
Como futuro funcionario, la Constitución es la base de todo tu trabajo. El artículo 9.1 dice que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución. Eso te incluye a ti: cuando trabajes como subalterno, todas las normas que apliques y todo el funcionamiento de la Administración donde prestes servicio tiene su origen en este texto.
Estructura general de la Constitución
La Constitución tiene 169 artículos organizados de la siguiente manera:
- Preámbulo: una declaración de intenciones, sin fuerza jurídica directa. Comienza con "La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad...".
- Título Preliminar (artículos 1 a 9): los principios fundamentales del Estado.
- Título I (artículos 10 a 55): los derechos y deberes fundamentales.
- Títulos II a X: regulan las instituciones (Corona, Cortes, Gobierno, Poder Judicial, organización territorial, etc.).
- Disposiciones: 4 Adicionales, 9 Transitorias, 1 Derogatoria y 1 Final.
Tabla resumen de los Títulos
| Título | Contenido | Artículos |
|---|---|---|
| Preliminar | Principios fundamentales | 1 - 9 |
| I | Derechos y deberes fundamentales | 10 - 55 |
| II | La Corona | 56 - 65 |
| III | Las Cortes Generales | 66 - 96 |
| IV | El Gobierno y la Administración | 97 - 107 |
| V | Relaciones Gobierno-Cortes | 108 - 116 |
| VI | El Poder Judicial | 117 - 127 |
| VII | Economía y Hacienda | 128 - 136 |
| VIII | Organización territorial | 137 - 158 |
| IX | Tribunal Constitucional | 159 - 165 |
| X | Reforma constitucional | 166 - 169 |
No necesitas memorizar los números exactos de cada Título, pero sí tener claro el orden y saber ubicar cada bloque. En el examen de Subalterno pueden preguntarte, por ejemplo, en qué Título se regula la Corona o las Cortes Generales.
El Título Preliminar: los principios básicos del Estado
Los artículos 1 a 9 son los cimientos de todo el sistema. Te explico los más importantes de forma sencilla.
Artículo 1: qué tipo de Estado es España
España es un Estado social y democrático de Derecho. Esto significa tres cosas: social (el Estado se preocupa por el bienestar de los ciudadanos), democrático (el poder viene del pueblo) y de Derecho (todos, incluido el propio Estado, cumplen las leyes).
Los cuatro valores superiores del ordenamiento jurídico son: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado.
La forma política es la Monarquía parlamentaria. El Rey es el Jefe del Estado, pero quien gobierna es el Gobierno elegido por el Parlamento.
Artículo 2: unidad y autonomía
España es una nación unida e indivisible, pero reconoce el derecho a la autonomía de sus nacionalidades y regiones. Es la base del sistema de Comunidades Autónomas.
Artículo 3: las lenguas
El castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerlo y el derecho a usarlo. Las demás lenguas (catalán, gallego, euskera, valenciano, etc.) son también oficiales en sus respectivas Comunidades Autónomas.
Artículo 4: la bandera
La bandera de España tiene tres franjas horizontales: roja, amarilla y roja. La franja amarilla es de doble anchura que cada una de las rojas. Las CCAA pueden tener sus propias banderas, que se usarán junto a la de España.
Artículos 6 y 7: partidos y sindicatos
Los partidos políticos son el instrumento fundamental de participación política. Los sindicatos y las asociaciones empresariales defienden los intereses económicos y sociales. Ambos deben funcionar de forma democrática internamente.
Artículo 9: el principio de legalidad
Tanto los ciudadanos como los poderes públicos están sometidos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. El apartado 3 recoge principios muy importantes: legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las normas sancionadoras desfavorables, seguridad jurídica y prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos.
En lenguaje sencillo: las leyes se publican para que todos las conozcan, no te pueden castigar con una ley que no existía cuando hiciste algo, y la Administración no puede actuar de forma caprichosa.
Derechos y deberes fundamentales (Título I)
El Título I es el más extenso y también uno de los que más se pregunta. Se divide en cinco capítulos, pero para Subalterno lo importante es entender los derechos principales y la diferencia entre los niveles de protección.
El artículo 14: igualdad ante la ley
Todos los españoles son iguales ante la ley, sin discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia. Este principio es la base de todo lo que viene después.
Los derechos fundamentales más importantes (artículos 15 a 29)
Estos son los derechos con la máxima protección. Los que más te interesan para el examen:
- Derecho a la vida (art. 15): incluye la integridad física y moral. Se abolió la pena de muerte.
- Libertad ideológica y religiosa (art. 16): nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología o creencias. España es un Estado aconfesional (ninguna religión es oficial).
- Libertad y seguridad (art. 17): si te detienen, la detención preventiva no puede durar más de 72 horas.
- Intimidad y domicilio (art. 18): tu domicilio es inviolable y tus comunicaciones son secretas. Solo un juez puede autorizar una entrada o una intervención telefónica.
- Libertad de expresión (art. 20): puedes expresar tus opiniones libremente.
- Derecho de reunión (art. 21): puedes reunirte pacíficamente. Para manifestaciones en la vía pública basta con comunicarlo a la autoridad (no pedir permiso).
- Derecho a la educación (art. 27): la enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
- Derecho de sindicación y huelga (art. 28): como funcionario, tienes derecho a afiliarte a un sindicato y a hacer huelga.
Derechos y deberes de los ciudadanos (artículos 30 a 38)
Aquí aparecen también los deberes constitucionales:
- Deber de defender a España (art. 30): históricamente ligado al servicio militar, hoy suspendido.
- Deber de contribuir (art. 31): todos debemos pagar impuestos de acuerdo con nuestra capacidad económica. El sistema tributario debe ser justo y basarse en la igualdad y la progresividad.
- Derecho al trabajo (art. 35): todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión, a una remuneración suficiente y a no ser discriminados por razón de sexo.
- Libertad de empresa (art. 38): se reconoce en el marco de la economía de mercado.
Los principios rectores (artículos 39 a 52)
Son mandatos que orientan la acción del Estado, pero que no puedes exigir directamente ante un tribunal. Incluyen la protección de la familia, la salud, el medio ambiente, la vivienda digna, las pensiones y la protección de los consumidores.
Cómo se protegen los derechos: las garantías
La Constitución establece tres niveles de protección según el tipo de derecho:
- Máxima protección (artículos 14 a 29): se pueden defender ante los tribunales ordinarios por un procedimiento preferente y rápido, y en última instancia mediante recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
- Protección media (artículos 30 a 38): vinculan a todos los poderes públicos, pero no tienen recurso de amparo.
- Protección mínima (artículos 39 a 52 — principios rectores): solo orientan la legislación. No son directamente exigibles ante los tribunales.
El Defensor del Pueblo es un alto comisionado de las Cortes Generales que supervisa la actividad de la Administración y defiende los derechos de los ciudadanos. Cualquier persona puede acudir a él para presentar una queja.
La reforma de la Constitución
Para terminar, debes saber que la Constitución se puede modificar, pero no de cualquier manera. Existen dos procedimientos:
- Reforma ordinaria (artículo 167): para la mayoría de los artículos. Requiere aprobación por mayoría de 3/5 de cada Cámara. El referéndum es opcional (si lo piden una décima parte de los miembros de cualquier Cámara).
- Reforma agravada (artículo 168): para modificar el Título Preliminar, los derechos fundamentales de la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I, o la Corona. Es mucho más exigente: aprobación por 2/3 de ambas Cámaras, disolución de las Cortes, nuevas elecciones, nueva aprobación por 2/3 y referéndum obligatorio.
Hasta la fecha, la Constitución solo se ha reformado dos veces: en 1992 (para permitir el sufragio pasivo de los ciudadanos europeos en las elecciones municipales) y en 2011 (para introducir el principio de estabilidad presupuestaria en el artículo 135).
Consejos para el examen de Subalterno
- Memoriza los cuatro valores superiores del artículo 1: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
- Aprende la estructura (Preámbulo + Título Preliminar + 10 Títulos + 169 artículos).
- Distingue los tres niveles de protección de los derechos: máxima (arts. 14-29), media (arts. 30-38) y mínima (principios rectores).
- No confundas las fechas: aprobada el 31 de octubre, referéndum el 6 de diciembre, publicada y vigente el 29 de diciembre de 1978.
- Practica con test: es la mejor forma de fijar los conceptos y detectar las preguntas trampa.
Recursos para preparar este tema
- Test de Constitución Española -- Practica con preguntas tipo examen.
- Esquema de la Constitución Española -- Resumen visual para repasar.
- Flashcards de la Constitución -- Repasa los conceptos clave.
- Guía completa de oposiciones de Subalterno -- Todo sobre la oposición.
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