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Tema 10 Subalterno del Estado: Igualdad de Género y Prevención del Acoso

Resumen del Tema 10 de Subalterno del Estado: igualdad de género en las Administraciones Públicas (LO 3/2007), prevención del acoso laboral y sexual, protocolos de actuación y medidas de conciliación. Explicación práctica.

·12 min de lectura·Por PreparaOposiciones

Tema 10 del Subalterno del Estado: Igualdad de Género y Prevención del Acoso

La igualdad entre mujeres y hombres no es solo un principio constitucional: es una obligación concreta que afecta a tu día a día como empleado público. La Administración no puede discriminar a nadie por razón de sexo, ni en el acceso al empleo, ni en las condiciones de trabajo, ni en el trato a los ciudadanos. Y va más allá: tiene la obligación de promover activamente la igualdad y de prevenir cualquier forma de acoso laboral o sexual.

El Tema 10 cierra el temario de Subalterno del Estado con un bloque que combina legislación (la LO 3/2007 de Igualdad) con aspectos muy prácticos (qué hacer si presencias acoso, cuáles son tus derechos de conciliación, cómo actuar ante una víctima de violencia de género que acude a tu centro). Es un tema que los tribunales valoran especialmente, porque refleja la sensibilidad social de la Administración moderna.

La Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEMH) es la norma de referencia. Establece el marco general del derecho a la igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo, y obliga a los poderes públicos a integrar el principio de igualdad en todas sus políticas y actuaciones.

Conceptos fundamentales

Igualdad de trato. Significa la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo. Incluye la discriminación por embarazo o maternidad.

Discriminación directa. Se produce cuando una persona es tratada de manera menos favorable que otra en una situación comparable, por razón de sexo. Ejemplo: no contratar a una mujer por estar embarazada.

Discriminación indirecta. Se produce cuando una norma o práctica aparentemente neutra pone a las personas de un sexo en desventaja respecto al otro. Ejemplo: exigir disponibilidad horaria total para un puesto que no lo requiere, lo que afecta desproporcionadamente a las mujeres que asumen más cargas de cuidado.

Acción positiva. Medidas específicas a favor del sexo menos representado para corregir situaciones de desigualdad de hecho. No son discriminación, sino herramientas para alcanzar la igualdad real.

La igualdad en las Administraciones Públicas

La LO 3/2007 dedica un título específico (Título V) al empleo público. Los puntos más relevantes son:

Composición equilibrada. Los órganos directivos y los tribunales de selección de las Administraciones Públicas deben tender a una composición equilibrada entre mujeres y hombres. Se entiende por composición equilibrada la presencia de cada sexo en un porcentaje no inferior al 40 % ni superior al 60 %.

Planes de igualdad. La Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes deben elaborar y aplicar planes de igualdad que incluyan medidas para eliminar las desigualdades y promover la igualdad de trato.

No discriminación en el acceso al empleo público. Los procesos selectivos deben garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Los temarios, las pruebas y los criterios de evaluación no pueden contener sesgos de género.

Lenguaje inclusivo. Las comunicaciones oficiales de la Administración deben utilizar un lenguaje no sexista. Esto no significa alterar la gramática, sino evitar el uso exclusivo del masculino genérico cuando existen alternativas fáciles (por ejemplo, usar "la ciudadanía" en lugar de "los ciudadanos", o "el personal" en lugar de "los funcionarios", cuando el contexto lo permita).

Aplicación práctica para el subalterno

Como subalterno, la igualdad se traduce en conductas concretas en tu puesto de trabajo:

Trato igualitario a ciudadanos y compañeros. Debes atender a todas las personas con el mismo respeto y la misma dedicación, independientemente de su sexo, orientación sexual, origen, apariencia o cualquier otra circunstancia personal. No es aceptable, por ejemplo, tratar con más amabilidad a las mujeres que a los hombres (o viceversa), ni hacer distinciones basadas en estereotipos.

No tolerar comentarios discriminatorios. Si en tu entorno laboral escuchas comentarios machistas, chistes sexistas o bromas que degraden a una persona por razón de sexo, tienes la obligación de no participar y, si la situación lo requiere, de comunicarlo. El silencio ante la discriminación puede interpretarse como complicidad.

Respeto a la diversidad. La igualdad no se limita al sexo. Como empleado público, debes tratar con respeto a todas las personas, incluidas las personas LGTBI, las personas de diferentes orígenes culturales y las personas con discapacidad.

Medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal

Como subalterno del Estado tienes derecho a las mismas medidas de conciliación que cualquier otro empleado público. Conócelas, porque también caen en el examen:

Permiso por nacimiento y cuidado del menor. 16 semanas para cada progenitor (madre y padre), de las cuales las 6 primeras son obligatorias e ininterrumpidas tras el parto o la resolución judicial de adopción. Las 10 semanas restantes pueden distribuirse a voluntad del trabajador.

Permiso por lactancia. Una hora diaria de ausencia del trabajo, que puede dividirse en dos fracciones de media hora o sustituirse por una reducción de jornada. Hasta que el hijo cumpla 12 meses.

Reducción de jornada por cuidado de hijos. Puedes reducir tu jornada (con la correspondiente reducción de retribuciones) para cuidar de un hijo menor de 12 años. La reducción puede ser de hasta la mitad de la jornada.

Reducción de jornada por cuidado de familiar. También puedes reducir la jornada para cuidar a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo.

Excedencia por cuidado de hijos. Hasta 3 años por cada hijo, con reserva del puesto de trabajo durante los dos primeros años. El tiempo de excedencia computa a efectos de trienios.

Excedencia por cuidado de familiar. Hasta 2 años para cuidar de un familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo.

Flexibilidad horaria. La Administración debe facilitar la adaptación de la jornada para hacer efectivo el derecho a la conciliación, dentro de las posibilidades del servicio.

Acoso laboral (mobbing)

El acoso laboral es una realidad que puede darse en cualquier entorno de trabajo, incluida la Administración Pública. Conocer qué es, cómo identificarlo y qué hacer ante él es fundamental.

Definición y características

El acoso laboral o mobbing es toda conducta no deseada, reiterada en el tiempo, dirigida contra un trabajador con el fin de menoscabar su dignidad, crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, o destruir su reputación profesional. Las características que lo distinguen de un conflicto laboral puntual son:

  • Reiteración: no es un hecho aislado, sino una conducta repetida a lo largo del tiempo (semanas, meses).
  • Intencionalidad: busca deliberadamente dañar, humillar o excluir a la víctima.
  • Asimetría: habitualmente existe un desequilibrio de poder entre el acosador y la víctima (aunque no siempre).

Tipos de acoso laboral

  • Descendente (bossing): el acosador es un superior jerárquico. Es el más frecuente. Ejemplos: asignar tareas humillantes o muy por debajo de la cualificación, no dar trabajo (aislamiento funcional), criticar públicamente, amenazar con sanciones injustificadas.
  • Horizontal: el acoso procede de compañeros del mismo nivel. Ejemplos: aislamiento social (no hablarle, excluirle de conversaciones y actividades), difundir rumores, ridiculizar.
  • Ascendente: el acosado es un superior y el acoso procede de subordinados. Es menos frecuente, pero existe. Ejemplo: boicotear sistemáticamente las instrucciones del jefe, ignorar sus decisiones.

Señales de alarma

  • Aislamiento deliberado: no se cuenta con la persona para reuniones, se le excluye de comunicaciones.
  • Asignación de tareas imposibles o, al contrario, retirada total de funciones.
  • Críticas constantes y desproporcionadas al trabajo de la persona.
  • Difusión de rumores o comentarios despectivos.
  • Control excesivo y vigilancia injustificada.
  • Gritos, insultos o trato vejatorio.

Acoso sexual y acoso por razón de sexo

Son dos formas específicas de acoso que la ley distingue con claridad:

Acoso sexual

Cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. No importa si el acosador tenía "intención" de acosar: lo relevante es el efecto sobre la víctima.

Ejemplos: comentarios de contenido sexual sobre el cuerpo o la apariencia de una persona, proposiciones sexuales no deseadas, envío de mensajes o imágenes de naturaleza sexual, contacto físico no consentido (tocar, abrazar, acorralar).

Acoso por razón de sexo

Cualquier comportamiento que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, cuando esté motivado por el hecho de ser mujer o de ser hombre.

Ejemplos: comentarios despectivos sobre la capacidad profesional de una persona por su sexo ("las mujeres no saben de esto"), bromas reiteradas de contenido sexista, rechazo o menosprecio del trabajo de alguien por su condición sexual.

La diferencia entre ambos es que el acoso sexual tiene naturaleza sexual (contenido erótico o sexual explícito), mientras que el acoso por razón de sexo se basa en la discriminación por pertenecer a un sexo, sin necesidad de componente sexual.

Protocolo de actuación frente al acoso

Todas las Administraciones Públicas deben contar con un protocolo de actuación frente al acoso. En la AGE, el protocolo vigente (aprobado por Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública) establece las siguientes fases:

1. Denuncia o comunicación

Cualquier persona puede comunicar una situación de acoso: la víctima, un compañero testigo, un representante sindical o un superior. La comunicación puede hacerse:

  • Ante el superior jerárquico.
  • Ante el servicio de prevención de riesgos laborales.
  • Ante el comité de seguridad y salud.
  • Directamente ante el órgano designado en el protocolo (normalmente la Inspección General de Servicios o un comité específico antiacoso).

2. Investigación

Se abre una fase de investigación confidencial en la que se escucha a la víctima, al presunto acosador y a los testigos. Se recaban pruebas documentales si las hay (correos electrónicos, mensajes, informes).

3. Medidas cautelares

Si la gravedad de la situación lo requiere, se pueden adoptar medidas cautelares inmediatas: separar físicamente a la víctima y al acosador (por ejemplo, cambio de puesto o de turno), permitir a la víctima trabajar en otro departamento temporalmente, o restricciones de contacto.

4. Resolución

Tras la investigación, se emite un informe con conclusiones. Si se confirma el acoso, se inicia un expediente disciplinario contra el acosador que puede concluir con sanciones que van desde la suspensión de empleo y sueldo hasta la separación del servicio. Si no se confirma, se archiva el expediente.

Protección del denunciante

La denuncia de buena fe está protegida. Esto significa que no pueden tomarse represalias contra quien denuncia una situación de acoso (ni contra los testigos que colaboran en la investigación). Si se producen represalias, estas se consideran una infracción autónoma y son sancionables.

Violencia de género

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género define la violencia de género como toda manifestación de discriminación, desigualdad y relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, ejercida sobre estas por quienes sean o hayan sido sus cónyuges o estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Incluye agresiones físicas, psicológicas, sexuales, amenazas, coacciones y privación de libertad.

Derechos laborales de las víctimas

Como empleada pública, una víctima de violencia de género tiene derechos específicos:

  • Reducción de jornada con disminución proporcional de retribuciones.
  • Reordenación del tiempo de trabajo: adaptación de horarios, trabajo a distancia.
  • Movilidad geográfica: derecho preferente a ocupar un puesto en otra localidad, sin necesidad de esperar al concurso de traslados.
  • Excedencia: sin necesidad de tiempo mínimo de servicios previos, con reserva del puesto durante los primeros seis meses (ampliables hasta dieciocho).
  • Las faltas de asistencia motivadas por la violencia de género (juicios, tratamiento médico, acogida en centros de protección) se consideran justificadas.

El papel del subalterno

Si una víctima de violencia de género acude a tu centro, tu papel es:

  • Tratar con respeto y discreción: no hagas preguntas innecesarias sobre su situación.
  • Derivar al departamento competente: si necesita información sobre sus derechos laborales, oriéntala al departamento de personal o recursos humanos.
  • No juzgar: tu función es facilitar el acceso al servicio, no valorar la situación personal de nadie.
  • Facilitar recursos: si en tu centro hay información sobre servicios de atención a víctimas (016, centros de la mujer, servicios sociales), facilítala.

Personas con discapacidad: nociones básicas

Aunque no sea el tema central, el examen puede incluir alguna referencia a la inclusión de personas con discapacidad en el empleo público:

  • La legislación reserva un cupo mínimo del 7 % de las plazas de empleo público para personas con discapacidad (del cual al menos el 2 % se destina a personas con discapacidad intelectual).
  • El subalterno debe facilitar la accesibilidad: informar sobre rampas, ascensores adaptados, aseos accesibles, plazas de aparcamiento reservadas.
  • El trato debe ser respetuoso, natural y sin condescendencia. Si una persona con discapacidad necesita ayuda, ofrécela, pero no la impongas.

Consejos para el examen de Subalterno

  • Memoriza la composición equilibrada (40-60 %) y el concepto de plan de igualdad.
  • Distingue acoso sexual de acoso por razón de sexo: el primero tiene contenido sexual; el segundo, no necesariamente.
  • Aprende las fases del protocolo antiacoso: denuncia, investigación, medidas cautelares, resolución.
  • Conoce los derechos de conciliación: permiso por nacimiento (16 semanas cada progenitor), reducción de jornada, excedencia.
  • No olvides la violencia de género: definición (LO 1/2004), derechos laborales de las víctimas (movilidad, excedencia sin antigüedad mínima).
  • Recuerda el cupo de discapacidad: 7 % (2 % intelectual).

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el acoso laboral y cómo se diferencia de un conflicto normal?
El acoso laboral (mobbing) es toda conducta reiterada dirigida a degradar las condiciones de trabajo de una persona, que menoscabe su dignidad, le humille o genere un entorno intimidatorio. La diferencia con un conflicto normal es la persistencia (se repite en el tiempo), la intencionalidad (busca dañar o excluir) y la asimetría de poder (suele venir de un superior, aunque puede ser entre iguales). Un desacuerdo puntual no es acoso; una campaña sistemática de aislamiento o humillación sí lo es.
¿Qué debe hacer un subalterno si presencia una situación de acoso?
Si presencias una situación de acoso (laboral, sexual o por razón de sexo), tienes la obligación de comunicarlo. Puedes hacerlo ante tu superior jerárquico, ante el servicio de prevención de riesgos laborales, ante el comité de seguridad y salud, o directamente mediante el protocolo de actuación contra el acoso de tu organismo. No debes participar ni ser cómplice por omisión. La denuncia está protegida: no pueden tomar represalias contra quien denuncia de buena fe.

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