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Tema 2 Administrativo del Estado: Corona, Cortes Generales, TC y Reforma Constitucional

Resumen del Tema 2 de Administrativo del Estado (C1): la Corona, Cortes Generales (Congreso y Senado), el Tribunal Constitucional y los procedimientos de reforma constitucional. Análisis detallado para grupo C1.

·12 min de lectura·Por PreparaOposiciones

Tema 2 del Administrativo del Estado (C1): La Corona, las Cortes Generales, el Tribunal Constitucional y la Reforma Constitucional

El Tema 2 del temario de Administrativo del Estado abarca cuatro grandes bloques institucionales que constituyen la arquitectura del Estado constitucional: la Corona como institución simbólica, las Cortes Generales como poder legislativo, el Tribunal Constitucional como garante de la supremacía constitucional y los procedimientos de reforma de la propia Constitución. A nivel C1, el examinador espera que domines no solo la composición y funciones de cada órgano, sino los procedimientos, las mayorías, los plazos y las relaciones interinstitucionales con precisión jurídica.

La Corona (Título II, artículos 56 a 65)

La Corona es la primera institución que la Constitución regula tras el Título I de derechos, lo que refleja la importancia simbólica que el constituyente le otorgó. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes (artículo 56.1).

La inviolabilidad regia (artículo 56.3)

El artículo 56.3 establece que la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados conforme al artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2 (distribución de la cantidad global que recibe de los Presupuestos del Estado y nombramiento de los miembros civiles y militares de la Casa Real).

La inviolabilidad ha sido objeto de intenso debate doctrinal, especialmente tras la abdicación de Juan Carlos I en 2014. La LO 3/2014 reguló la abdicación y la LO 4/2014 modificó la LOPJ para aforar al Rey que abdica ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. La doctrina distingue entre la inviolabilidad como prerrogativa funcional (protección de los actos realizados como Jefe del Estado) y la irresponsabilidad (ausencia de responsabilidad política, que se traslada al refrendante).

Funciones constitucionales del Rey

Las funciones del Rey son actos debidos — no discrecionales — sometidos al refrendo del Presidente del Gobierno o del Ministro competente (artículo 64). Las principales son:

  • Artículo 62: sancionar y promulgar leyes, convocar y disolver las Cortes Generales, convocar elecciones y referéndum, proponer y nombrar al Presidente del Gobierno, nombrar y separar a los miembros del Gobierno a propuesta del Presidente, expedir los decretos acordados en Consejo de Ministros, conferir empleos civiles y militares, ejercer el derecho de gracia, el Alto Patronazgo de las Reales Academias y el mando supremo de las Fuerzas Armadas.
  • Artículo 63: acreditar embajadores, manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente mediante tratados y declarar la guerra y hacer la paz con previa autorización de las Cortes Generales.

La sucesión a la Corona (artículo 57)

La Corona es hereditaria en los sucesores de Juan Carlos I de Borbón. El orden sucesorio sigue las reglas tradicionales: se prefiere la línea anterior a las posteriores, en la misma línea el grado más próximo al más remoto, en el mismo grado el varón a la mujer (esta preferencia masculina ha sido objeto de propuestas de reforma) y en el mismo sexo la persona de más edad a la de menos. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.

La Regencia (artículo 59) se ejerce cuando el Rey es menor de edad o se inhabilita, y corresponde al Príncipe heredero mayor de edad, al padre o madre del Rey, o al pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona.

Las Cortes Generales (Título III, artículos 66 a 96)

Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado (artículo 66.1). Ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban los Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.

El Congreso de los Diputados (artículo 68)

  • Composición: entre 300 y 400 diputados (actualmente 350, fijados por la LOREG).
  • Circunscripción electoral: la provincia, con un mínimo inicial de 2 diputados por provincia y 1 por Ceuta y Melilla.
  • Sistema electoral: representación proporcional (fórmula d'Hondt).
  • Mandato: 4 años o hasta disolución anticipada.

El Senado (artículo 69)

El Senado es la cámara de representación territorial:

  • Senadores provinciales: 4 por cada provincia peninsular, 3 por cada isla mayor (Gran Canaria, Mallorca, Tenerife), 1 por cada isla menor o agrupación (Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote, La Palma), 2 por Ceuta y 2 por Melilla.
  • Senadores autonómicos: las Asambleas Legislativas de las CCAA designan un senador más otro por cada millón de habitantes.

El procedimiento legislativo

A nivel C1, debes conocer las distintas modalidades del procedimiento legislativo:

Procedimiento legislativo ordinario: la iniciativa legislativa corresponde al Gobierno (proyectos de ley), al Congreso, al Senado, a las Asambleas Legislativas de las CCAA (artículo 87.2) y a los ciudadanos mediante la iniciativa legislativa popular (artículo 87.3, requiere 500.000 firmas acreditadas y no procede en materias de ley orgánica, tributarias, de carácter internacional ni en la prerrogativa de gracia). El texto se debate y vota primero en el Congreso. El Senado dispone de dos meses (20 días en caso de urgencia) para aprobar, vetar o enmendar. El veto del Senado puede ser levantado por el Congreso por mayoría absoluta o, transcurridos dos meses, por mayoría simple. Las enmiendas se aceptan o rechazan por mayoría simple del Congreso.

Procedimiento de urgencia: declarado por la Mesa del Congreso, a petición del Gobierno, de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los diputados. Reduce los plazos.

Procedimiento de lectura única: para proyectos sencillos que lo aconsejen por su naturaleza o simplicidad de formulación. El Pleno se pronuncia en una sola votación.

Delegación en comisión (artículo 75.2): las Cámaras pueden delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley, con posibilidad de recabar el debate y votación en Pleno. Se exceptúan la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos.

Las leyes orgánicas (artículo 81)

Las leyes orgánicas requieren mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Regulan: el desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas (Sección 1.a), la aprobación de los Estatutos de Autonomía, el régimen electoral general y las demás materias previstas en la Constitución (Defensor del Pueblo, TC, Tribunal de Cuentas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, etc.).

La Diputación Permanente (artículo 78)

Cada Cámara tiene una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de 21 miembros que representan a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica. Funciona durante los periodos entre sesiones y cuando las Cámaras han sido disueltas. Vela por los poderes de las Cámaras y asume las facultades del artículo 86 (convalidación de decretos-ley) cuando el Congreso ha sido disuelto o ha expirado su mandato.

El Tribunal Constitucional (Título IX, artículos 159 a 165)

El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución, independiente de los demás órganos constitucionales y sometido únicamente a la Constitución y a su Ley Orgánica (LOTC, LO 2/1979).

Composición y estatuto

Está integrado por 12 miembros nombrados por el Rey, de los cuales:

  • 4 a propuesta del Congreso (mayoría de 3/5).
  • 4 a propuesta del Senado (mayoría de 3/5).
  • 2 a propuesta del Gobierno.
  • 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

Mandato de 9 años, con renovación por terceras partes cada 3 años. Los miembros deben ser juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional. El Presidente es elegido por los propios miembros del Tribunal y nombrado por el Rey, por un periodo de 3 años renovable una sola vez.

Procesos constitucionales

A nivel C1 debes dominar los procesos constitucionales con detalle:

Recurso de inconstitucionalidad (artículo 161.1.a): control abstracto de normas con rango de ley. Legitimados: Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, órganos colegiados ejecutivos y Asambleas de las CCAA (estos últimos, solo contra normas estatales que afecten a su ámbito de autonomía). Plazo: 3 meses desde la publicación oficial de la norma. La sentencia tiene efectos erga omnes y valor de cosa juzgada desde el día siguiente a su publicación en el BOE.

Cuestión de inconstitucionalidad (artículo 163): control concreto — un juez o tribunal, de oficio o a instancia de parte, plantea ante el TC la posible inconstitucionalidad de una norma con rango de ley que debe aplicar en un proceso judicial, cuando de su validez dependa el fallo. No hay plazo — se plantea en el momento procesal oportuno. El TC puede declarar la inconstitucionalidad de la norma con los mismos efectos que en el recurso.

Recurso de amparo (artículo 161.1.b): protege frente a violaciones de los derechos fundamentales de la Sección 1.a (artículos 15 a 29) y del artículo 14 (igualdad). Es subsidiario: se exige el agotamiento previo de la vía judicial ordinaria. Desde la reforma de la LOTC por LO 6/2007, se exige además que el recurso tenga especial trascendencia constitucional (objetivación del amparo). Están legitimados: toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

Conflictos de competencias: pueden ser positivos (dos entes se consideran competentes) o negativos (ninguno se considera competente). Se plantean entre el Estado y las CCAA, o entre CCAA entre sí.

Declaración sobre tratados internacionales (artículo 95.2): el Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al TC para que declare si un tratado internacional contiene estipulaciones contrarias a la Constitución. Es un control previo y preventivo.

La reforma constitucional (Título X, artículos 166 a 169)

Iniciativa de reforma (artículo 166)

La iniciativa corresponde al Gobierno, al Congreso, al Senado y a las Asambleas Legislativas de las CCAA. Exclusión expresa: la iniciativa legislativa popular del artículo 87.3 no puede utilizarse para la reforma constitucional.

Procedimiento ordinario (artículo 167)

Se aplica a cualquier reforma que no afecte a las materias del artículo 168:

  1. Aprobación por mayoría de 3/5 de cada Cámara.
  2. Si no hay acuerdo: Comisión paritaria Congreso-Senado que presenta un texto alternativo.
  3. Si la Comisión tampoco logra la mayoría de 3/5, basta que el Senado apruebe por mayoría absoluta y el Congreso por mayoría de 2/3.
  4. Referéndum facultativo: si lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras dentro de los 15 días siguientes a la aprobación.

Procedimiento agravado (artículo 168)

Se aplica cuando la reforma afecta al Título Preliminar, a la Sección 1.a del Capítulo II del Título I (derechos fundamentales) o al Título II (la Corona), o cuando se propone la revisión total de la Constitución:

  1. Aprobación del principio de reforma por mayoría de 2/3 de cada Cámara.
  2. Disolución inmediata de las Cortes Generales.
  3. Las nuevas Cámaras elegidas ratifican la decisión y estudian el nuevo texto, aprobándolo por mayoría de 2/3 de ambas Cámaras.
  4. Referéndum obligatorio para ratificación.

Límite temporal (artículo 169)

No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra ni durante la vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116 (alarma, excepción o sitio). Este precepto busca garantizar que la reforma se produzca en un contexto de normalidad institucional y deliberación libre.

Estrategia de estudio para el Tema 2 a nivel C1

Este tema es extenso y combina instituciones muy distintas. La clave es estudiar cada bloque por separado y luego establecer conexiones:

  1. Corona: céntrate en las funciones del artículo 62, el refrendo (artículo 64) y la inviolabilidad (artículo 56.3). Las preguntas de examen giran en torno a qué actos requieren refrendo y cuáles no.
  2. Cortes Generales: memoriza las diferencias entre Congreso y Senado (composición, funciones exclusivas de cada Cámara), los tipos de procedimiento legislativo y las mayorías requeridas para cada tipo de ley.
  3. Tribunal Constitucional: elabora una tabla comparativa de los procesos constitucionales con columnas para legitimación, plazo, objeto y efectos de la sentencia.
  4. Reforma constitucional: compara los dos procedimientos en un cuadro sinóptico (materias, mayorías, referéndum, disolución).
  5. Practica con preguntas de nivel C1: las preguntas de Administrativo incluyen matices sobre plazos, mayorías y legitimación que no aparecen en el examen de Auxiliar.

Recursos para preparar este tema

El Tema 2 exige un esfuerzo de síntesis considerable, pero tiene una ventaja: los contenidos sobre las Cortes Generales y el Tribunal Constitucional se conectan con otros temas del temario (procedimiento legislativo con la Ley 50/1997 del Gobierno, TC con los derechos fundamentales del Tema 1). En PreparaOposiciones llevamos más de 22 años ayudando a opositores a conseguir su plaza, con tests adaptativos potenciados por inteligencia artificial que identifican tus puntos débiles y refuerzan exactamente donde lo necesitas. Da el siguiente paso y pon a prueba tus conocimientos.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre recurso de inconstitucionalidad y cuestión de inconstitucionalidad?
El recurso de inconstitucionalidad (art. 161.1.a) es un control abstracto de constitucionalidad interpuesto contra leyes y normas con rango de ley. Están legitimados: Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, órganos ejecutivos y legislativos de las CCAA. Plazo: 3 meses desde la publicación. La cuestión de inconstitucionalidad (art. 163) la plantea un juez de oficio durante un proceso cuando duda de la constitucionalidad de la norma aplicable. No hay plazo.
¿Cuándo se aplica el procedimiento agravado de reforma constitucional?
El procedimiento agravado del artículo 168 se aplica cuando se propone la revisión total de la Constitución o una reforma que afecte al Título Preliminar, a la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I (derechos fundamentales, arts. 15-29) o al Título II (la Corona). Requiere aprobación por 2/3 de cada Cámara, disolución inmediata de las Cortes, nuevas elecciones, ratificación por 2/3 de las nuevas Cámaras y referéndum obligatorio.

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