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Tema 3 Administrativo del Estado: El Gobierno y la Organización de la AGE

Resumen del Tema 3 de Administrativo del Estado (C1): el Gobierno (Ley 50/1997), funciones ejecutiva y normativa, relaciones con las Cortes, y la organización central y periférica de la AGE según la Ley 40/2015.

·13 min de lectura·Por PreparaOposiciones

Tema 3 del Administrativo del Estado (C1): El Gobierno, sus Funciones y la Organización de la AGE

El Tema 3 del temario de Administrativo del Estado es uno de los más densos y prácticos del Bloque de Derecho Constitucional y Administrativo. Abarca dos grandes ejes: el Gobierno como órgano constitucional (composición, funciones, relaciones con las Cortes) y la Administración General del Estado como aparato organizativo que ejecuta la política gubernamental. A nivel C1, el examinador espera que conozcas la Ley 50/1997, del Gobierno, y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, con un grado de detalle que va más allá de la estructura general.

El Gobierno: regulación constitucional y legal

El Gobierno se regula en el Título IV de la Constitución (artículos 97 a 107) y en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Es el órgano colegiado que dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes (artículo 97 CE).

Composición del Gobierno

El artículo 98 CE establece que el Gobierno se compone del Presidente, los Vicepresidentes en su caso, los Ministros y los demás miembros que establezca la ley. La Ley 50/1997 desarrolla esta composición:

  • Presidente del Gobierno: dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros (artículo 98.2 CE). Propone al Rey el nombramiento y separación de los Vicepresidentes y Ministros.
  • Vicepresidentes: su existencia es potestativa. Asumen las funciones que les encomiende el Presidente. Cuando existan varios, sustituyen al Presidente por su orden.
  • Ministros: como titulares de sus departamentos, tienen competencia y responsabilidad en la esfera específica de su actuación. Refrendan los actos del Rey en materia de su competencia (artículo 64 CE).

Estatuto de los miembros del Gobierno

La Ley 50/1997 regula el estatuto personal de los miembros del Gobierno:

  • Incompatibilidades: los miembros del Gobierno no pueden ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
  • Aforamiento: el Presidente y los demás miembros del Gobierno son aforados ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (artículo 102 CE). La acusación por traición o delito contra la seguridad del Estado solo puede ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.
  • Responsabilidad penal: la responsabilidad criminal del Presidente y los Ministros es exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. No les es aplicable la prerrogativa real de gracia respecto de los delitos de traición o contra la seguridad del Estado.

Funciones del Gobierno

La función ejecutiva

El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Esta función se materializa en la dirección de los servicios públicos, la gestión del presupuesto, las relaciones internacionales y la dirección de las Fuerzas Armadas.

La función normativa

El Gobierno tiene capacidad normativa propia a través de tres vías:

Reales Decretos Legislativos (artículo 82-85 CE): normas con rango de ley dictadas por el Gobierno en virtud de una delegación legislativa de las Cortes Generales. La delegación puede adoptar dos formas:

  • Ley de bases: para la elaboración de textos articulados. No puede autorizar su propia modificación ni facultar para dictar normas con carácter retroactivo.
  • Ley ordinaria: para refundir varios textos legales en uno solo (textos refundidos). Puede autorizar la regularización, aclaración y armonización de los textos.

En ambos casos, la delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno (artículo 82.3), debe otorgarse al Gobierno de forma expresa, para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. No puede delegarse en favor de autoridad distinta del Gobierno.

Reales Decretos-ley (artículo 86 CE): disposiciones legislativas provisionales dictadas por el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Limitaciones materiales: no pueden afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. Deben ser sometidos inmediatamente a debate y votación de totalidad en el Congreso en el plazo de 30 días desde su promulgación, para su convalidación o derogación. Durante ese plazo, las Cortes pueden tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

Potestad reglamentaria (artículo 97 CE): capacidad de dictar normas de rango inferior a la ley. Los reglamentos se manifiestan como Reales Decretos del Consejo de Ministros y Órdenes Ministeriales. Están sometidos a los principios de legalidad (no pueden contradecir normas de rango superior), reserva de ley (no pueden regular materias reservadas a ley), competencia y jerarquía. La Ley 50/1997 regula el procedimiento de elaboración reglamentaria, que incluye la memoria del análisis de impacto normativo, informes preceptivos y, en su caso, audiencia e información pública.

El Consejo de Ministros

Es el órgano colegiado del Gobierno. Sus funciones principales (artículo 5 de la Ley 50/1997) incluyen:

  • Aprobar los proyectos de ley y su remisión al Congreso o al Senado.
  • Aprobar los Reales Decretos-ley y los Reales Decretos Legislativos.
  • Aprobar los Reales Decretos y acordar la negociación y firma de Tratados internacionales.
  • Declarar los estados de alarma y de excepción y proponer al Congreso la declaración del estado de sitio.
  • Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Departamentos Ministeriales.

Las Comisiones Delegadas del Gobierno

Son órganos colegiados del Gobierno creados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Presidente. Preparan las deliberaciones del Consejo de Ministros, resuelven asuntos que requieran la competencia conjunta de varios Ministerios y coordinan la actuación gubernamental en áreas específicas.

El Gobierno en funciones (artículo 21 de la Ley 50/1997)

El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, por pérdida de la confianza parlamentaria (moción de censura triunfante o cuestión de confianza perdida), por dimisión o fallecimiento del Presidente. El Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. Sus limitaciones son significativas:

  • Debe facilitar el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes.
  • Solo puede despachar el despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar medidas que no sean imprescindibles.
  • El Presidente en funciones no puede proponer la disolución de las Cámaras, plantear la cuestión de confianza ni proponer al Rey la convocatoria de referéndum consultivo.
  • No puede aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado ni presentar proyectos de ley a las Cortes.

Relaciones Gobierno-Cortes Generales (Título V CE)

La investidura del Presidente del Gobierno (artículo 99)

Tras cada renovación del Congreso o en los demás supuestos constitucionales de cese del Gobierno:

  1. El Rey consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria y propone un candidato a la Presidencia a través del Presidente del Congreso.
  2. El candidato expone ante el Congreso su programa de gobierno y solicita la confianza de la Cámara.
  3. Si obtiene la mayoría absoluta (176 votos) en primera votación, queda investido. Si no, se realiza una segunda votación 48 horas después, en la que basta la mayoría simple.
  4. Si transcurren dos meses desde la primera votación de investidura sin que ningún candidato obtenga la confianza, el Rey disuelve ambas Cámaras y convoca nuevas elecciones, con el refrendo del Presidente del Congreso.

La moción de censura (artículo 113)

Es el mecanismo de exigencia de responsabilidad política al Gobierno:

  • Es constructiva: debe incluir un candidato alternativo a la Presidencia del Gobierno.
  • La proponen al menos una décima parte de los diputados (35 diputados).
  • Se debate y vota en el Congreso. Si prospera por mayoría absoluta, el Gobierno cesa y el candidato alternativo queda investido.
  • Si no prospera, los firmantes no pueden presentar otra durante el mismo periodo de sesiones.

La cuestión de confianza (artículo 112)

El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. Se entiende otorgada por mayoría simple. Si se pierde, el Gobierno presenta su dimisión al Rey y se inicia el procedimiento de investidura del artículo 99.

La disolución anticipada (artículo 115)

El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad, puede proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales. El decreto de disolución fija la fecha de las elecciones. Limitaciones: no puede disolverse cuando esté en trámite una moción de censura, ni antes de que transcurra un año desde la última disolución, ni durante los estados del artículo 116.

La Administración General del Estado: organización y funcionamiento

La AGE se regula en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (Título I de la Parte Segunda). La AGE actúa con personalidad jurídica única y se organiza en órganos jerárquicamente ordenados bajo la dirección del Gobierno.

Organización central: órganos superiores y directivos

La Ley 40/2015 distingue entre órganos superiores y directivos:

Categoría Órganos Nombramiento
Órganos superiores Ministros, Secretarios de Estado Real Decreto del Consejo de Ministros
Órganos directivos Subsecretarios, Secretarios Generales, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales, Subdirectores Generales RD del CM (salvo Subdirectores Generales: Orden Ministerial)

Ministros: son los jefes superiores de su Departamento. Ejercen la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento (Órdenes Ministeriales), fijan los objetivos del Ministerio, aprueban los planes de actuación y asignan recursos.

Secretarios de Estado: dirigen y coordinan las Direcciones Generales bajo su dependencia. Ejercen competencias propias o delegadas y nombran y separan a los Subdirectores Generales de su ámbito.

Subsecretarios: ostentan la representación ordinaria del Ministerio, dirigen los servicios comunes y ejercen las competencias en materia de personal, presupuesto, informática y publicaciones. Es el órgano directivo que asume la jefatura de todo el personal del Departamento.

Secretarios Generales: tienen categoría de Subsecretario y ejercen las competencias sobre un sector de actividad determinado. Su nombramiento, excepcionalmente, no exige condición de funcionario.

Secretarios Generales Técnicos: bajo la dependencia del Subsecretario, les corresponden las competencias sobre servicios comunes (producción normativa, asistencia jurídica, publicaciones).

Directores Generales: gestionan una o varias áreas funcionalmente homogéneas. Se nombran entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1, salvo que el Real Decreto de estructura del Departamento permita excepcionalmente otra cosa.

Subdirectores Generales: son los responsables inmediatos, bajo la supervisión del Director General, de la ejecución de los proyectos, objetivos y actividades que les sean asignados. Se nombran por Orden Ministerial.

Organización periférica

La AGE se organiza territorialmente en:

  • Delegaciones del Gobierno en las CCAA (artículo 69 Ley 40/2015): representan al Gobierno en el territorio de la Comunidad Autónoma. Al frente hay un Delegado del Gobierno con rango de Subsecretario, nombrado por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Presidente del Gobierno. Dirige y coordina la AGE en la Comunidad Autónoma, ejerce la dirección de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (salvo las dependientes de otros órganos) y mantiene las relaciones de cooperación con la Administración autonómica.

  • Subdelegaciones del Gobierno en las provincias (artículo 74 Ley 40/2015): bajo la dirección del Delegado del Gobierno. Al frente hay un Subdelegado del Gobierno con nivel de Subdirector General, nombrado por el Delegado. En las CCAA uniprovinciales no existe Subdelegación — sus funciones las asume el Delegado.

  • Directores Insulares: en las islas de Menorca, Ibiza-Formentera, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, El Hierro y La Gomera. Dependen del Delegado del Gobierno o del Subdelegado.

El Sector Público Institucional

La Ley 40/2015 clasifica las entidades del sector público institucional estatal:

  • Organismos autónomos: realizan actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos. Se rigen por Derecho Administrativo. Ejemplos: SEPE, Agencia Estatal de Meteorología.
  • Entidades públicas empresariales (EPE): realizan actividades prestacionales, de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público. Se rigen por Derecho privado, salvo en formación de voluntad de sus órganos, ejercicio de potestades administrativas y aspectos regulados en su norma de creación. Ejemplo: ADIF.
  • Autoridades administrativas independientes: organismos con funciones de regulación o supervisión de sectores económicos o actividades determinadas, con independencia funcional y especial autonomía respecto de la AGE. Ejemplos: CNMC, CNMV, Banco de España.
  • Sociedades mercantiles estatales: se rigen por el Derecho privado (mercantil). La participación estatal debe ser superior al 50%.
  • Fundaciones del sector público estatal: constituidas con aportación mayoritaria del sector público.
  • Consorcios: entidades con personalidad jurídica propia participadas por varias Administraciones Públicas o entidades de Derecho público.
  • Fondos sin personalidad jurídica: masas patrimoniales sin personalidad jurídica gestionadas por la AGE.

Estrategia de estudio para el Tema 3 a nivel C1

Este tema combina Derecho Constitucional (Gobierno, relaciones con las Cortes) y Derecho Administrativo (organización de la AGE). La estrategia debe ser doble:

  1. Gobierno y funciones normativas: elabora un cuadro comparativo entre Decretos Legislativos, Decretos-ley y Reglamentos (base habilitante, rango, límites materiales, control). Es la parte más preguntada.
  2. Relaciones Gobierno-Cortes: memoriza las mayorías y los plazos de investidura, moción de censura, cuestión de confianza y disolución anticipada. Compara los tres mecanismos.
  3. Jerarquía de la AGE: practica la cadena completa desde el Ministro hasta el Subdirector General. Diferencia órganos superiores de directivos y memoriza qué tipo de nombramiento corresponde a cada uno.
  4. Organización periférica: aprende las funciones del Delegado y del Subdelegado del Gobierno, y cuándo no existe Subdelegación (CCAA uniprovinciales).
  5. Sector público institucional: distingue organismos autónomos de EPE y de autoridades independientes por su régimen jurídico (Derecho público vs. Derecho privado).

Recursos para preparar este tema

El Tema 3 es particularmente rentable en el examen de Administrativo del Estado porque sus contenidos se cruzan con otros temas del temario — la Ley 40/2015 aparece de nuevo al estudiar el procedimiento administrativo, y las relaciones Gobierno-Cortes conectan con el Tema 2. En PreparaOposiciones llevamos más de 22 años ayudando a opositores a conseguir su plaza. Nuestros tests adaptativos potenciados por inteligencia artificial detectan exactamente qué artículos necesitas repasar y adaptan las preguntas a tu nivel. Da el siguiente paso y pon a prueba lo aprendido.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la potestad reglamentaria del Gobierno?
La potestad reglamentaria (art. 97 CE) es la capacidad del Gobierno de dictar normas jurídicas de rango inferior a la ley (reglamentos). Se ejercita mediante Reales Decretos del Consejo de Ministros y Órdenes Ministeriales. Los reglamentos no pueden regular materias reservadas a ley orgánica, no pueden establecer tributos ni tipificar delitos, y están sometidos al control judicial (art. 106 CE). La Ley 50/1997 regula el procedimiento de elaboración de reglamentos.
¿Cuál es la diferencia entre órganos superiores y directivos de la AGE?
Los órganos superiores (Ministros y Secretarios de Estado) establecen los planes de actuación y tienen funciones de dirección política. Los órganos directivos (Subsecretarios, Secretarios Generales, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y Subdirectores Generales) ejecutan y desarrollan esos planes. Los órganos superiores son nombrados por RD del Consejo de Ministros; los directivos también, salvo los Subdirectores Generales, que se nombran por Orden Ministerial.

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