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Tema 4 Subalterno del Estado: TREBEP — Clases de Personal, Derechos y Deberes

Resumen del Tema 4 de Subalterno del Estado: el Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP). Clases de personal (funcionario, interino, laboral, eventual), grupos de clasificación, derechos, deberes, código de conducta y régimen disciplinario.

·9 min de lectura·Por PreparaOposiciones

Tema 4 del Subalterno del Estado: El TREBEP — Clases de personal, derechos y deberes

El TREBEP (Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015) es la norma que regula tu futura relación con la Administración. Es, en pocas palabras, el "manual de instrucciones" del empleo público en España: define quién puede ser empleado público, qué tipos de empleados existen, qué derechos tienes, qué se espera de ti y qué ocurre si incumples tus obligaciones.

Este tema es especialmente importante para ti como aspirante a Subalterno porque habla directamente de tu futuro puesto. Vamos a desgranarlo con claridad.

Qué es el TREBEP y a quién se aplica

El TREBEP es la ley básica que se aplica a todos los empleados públicos de todas las Administraciones: Estado, Comunidades Autónomas y entidades locales. Establece las reglas comunes, aunque cada Administración puede tener normativa de desarrollo propia.

Se aplica a:

  • Funcionarios de carrera.
  • Funcionarios interinos.
  • Personal laboral.
  • Personal eventual.

No se aplica al personal de las Cortes Generales ni a otros órganos constitucionales (que tienen su propio régimen), y tiene especialidades para ciertos colectivos (militares, policía, jueces).

Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas

Funcionarios de carrera

Son quienes, tras superar un proceso selectivo (oposición, concurso-oposición o concurso), quedan vinculados a la Administración por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo. Desempeñan servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

Como subalterno del Estado, si apruebas la oposición y superas el periodo de prácticas, serás funcionario de carrera. Esto te da estabilidad: la inamovilidad es uno de tus derechos más importantes — solo puedes ser separado del servicio por una falta muy grave.

Funcionarios interinos

Son nombrados por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia cuando se da alguna de estas circunstancias:

  • Existencia de plazas vacantes que no puedan cubrirse por funcionarios de carrera.
  • Sustitución transitoria de los titulares.
  • Ejecución de programas de carácter temporal.
  • Exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 9 meses dentro de un periodo de 18 meses.

Los interinos tienen los mismos derechos y deberes que los funcionarios de carrera, excepto la inamovilidad. Su nombramiento cesa cuando desaparece la causa que lo motivó.

Personal laboral

Son empleados públicos vinculados a la Administración por un contrato de trabajo (regulado por el Derecho Laboral, no el Administrativo). Pueden ser fijos, por tiempo indefinido o temporales. Realizan funciones que no implican ejercicio de autoridad.

Personal eventual

Son los de confianza o asesoramiento especial. No son permanentes: su nombramiento y cese es libre y cesan automáticamente cuando cesa la autoridad que los nombró. No pueden constituir mérito para el acceso a la función pública.

Grupos de clasificación: tu sitio en la escala

El TREBEP clasifica a los funcionarios de carrera en grupos según la titulación exigida para acceder:

Grupo Subgrupo Titulación exigida Ejemplo de cuerpo
A A1 Grado universitario (Máster o equivalente) Administradores Civiles del Estado
A A2 Grado universitario Gestión de la Administración Civil
B Título de Técnico Superior (FP Superior) Técnicos de la AGE
C C1 Bachillerato o Técnico (FP Media) Administrativos
C C2 ESO (Graduado en Secundaria) Auxiliares Administrativos
Agrupación Profesional Sin titulación Subalternos

Tu grupo es la Agrupación Profesional. Es el único nivel en el que no se exige ninguna titulación académica para acceder. Esto hace que la oposición de Subalterno sea la más accesible de toda la AGE.

Dato importante: puedes promocionar internamente al grupo C2 (Auxiliar Administrativo) si obtienes el título de Graduado en ESO, cumples la antigüedad requerida y superas el proceso selectivo correspondiente. Es una puerta abierta para seguir avanzando en tu carrera.

Derechos de los empleados públicos

El artículo 14 del TREBEP recoge un catálogo amplio de derechos. Los organizo por bloques para que los entiendas fácilmente.

Derechos individuales

  • Inamovilidad (solo funcionarios de carrera): no te pueden echar salvo por falta muy grave con expediente disciplinario.
  • Desempeño efectivo de las funciones: tienes derecho a que te asignen un puesto de trabajo real.
  • Progresión en la carrera profesional y promoción interna: puedes ascender dentro de la Administración.
  • Retribuciones: tu salario se compone de:
    • Sueldo base: según tu grupo (Agrupación Profesional).
    • Trienios: un complemento por cada 3 años de servicio.
    • Complementos: de destino (según el nivel del puesto), específico (según las condiciones del puesto) y de productividad.
    • Pagas extraordinarias: dos al año (junio y diciembre).
  • Vacaciones: un mínimo de 22 días hábiles al año (pueden aumentar por antigüedad).
  • Permisos más relevantes:
    • Matrimonio o inscripción como pareja de hecho: 15 días.
    • Nacimiento o adopción de un hijo: permiso por nacimiento (16 semanas).
    • Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar de primer grado: 3 días hábiles (5 si requiere desplazamiento).
    • Mudanza sin cambio de residencia: 1 día.
    • Exámenes finales y pruebas de aptitud: el día de su realización.
    • Asuntos particulares: 6 días al año.
  • Formación continua: la Administración debe facilitarte formación para mejorar en tu trabajo.
  • Respeto a tu intimidad, orientación sexual, dignidad y no discriminación.
  • Protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Derechos colectivos

  • Libertad sindical: puedes afiliarte al sindicato que quieras (o a ninguno).
  • Huelga: tienes derecho a hacer huelga, aunque con garantía de servicios mínimos.
  • Negociación colectiva y participación en la determinación de tus condiciones de trabajo.
  • Reunión: puedes reunirte con tus compañeros en los términos que establezca la ley.

Deberes y código de conducta

El TREBEP dedica un capítulo entero (artículos 52 a 54) a los deberes de los empleados públicos y a su código de conducta. Es un tema que cae con frecuencia en el examen porque define lo que se espera de ti en tu trabajo diario.

Principios éticos

Los empleados públicos deben actuar con:

  • Respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
  • Lealtad y buena fe con la Administración y con los ciudadanos.
  • Objetividad e imparcialidad: no puedes favorecer ni perjudicar a nadie por razones personales.
  • Integridad: no puedes aceptar regalos, favores o ventajas que puedan condicionar tu actuación.
  • Dedicación al servicio público: debes cumplir diligentemente con tus tareas.
  • Transparencia: debes facilitar a los ciudadanos el acceso a la información.
  • Confidencialidad: no puedes revelar información a la que accedas por razón de tu cargo.

Principios de conducta

  • Tratar con atención y respeto a los ciudadanos, superiores y compañeros.
  • Cumplir con diligencia las tareas encomendadas y resolver los asuntos dentro de plazo.
  • Obedecer las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico (no tienes que cumplir una orden ilegal).
  • Cumplir la jornada y el horario establecidos.
  • No utilizar los recursos públicos para fines particulares (no puedes usar la fotocopiadora de la oficina para asuntos personales, ni el teléfono del trabajo para llamadas privadas).
  • Garantizar la constancia y permanencia de los documentos que gestiones.
  • Mantener actualizada tu formación y cualificación.

Régimen disciplinario: qué pasa si incumples

El TREBEP establece un sistema de faltas y sanciones que se aplica cuando un empleado público incumple sus obligaciones.

Tipos de faltas

  • Muy graves (artículo 95.2): las enumera el propio TREBEP. Las más importantes:

    • Incumplimiento del deber de respeto a la Constitución en el ejercicio de la función pública.
    • Abandono del servicio.
    • Discriminación por razón de raza, sexo, religión, opinión, etc.
    • Acoso laboral.
    • Desobediencia abierta a las órdenes de los superiores.
    • Notoria falta de rendimiento.
    • Actuaciones que supongan discriminación por razón de origen racial, sexo, orientación sexual, religión, discapacidad, etc.
    • El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos en caso de huelga.
  • Graves: las determina la ley de desarrollo (no las enumera directamente el TREBEP).

  • Leves: igual, las concreta la ley de desarrollo.

Sanciones

  • Separación del servicio (solo para faltas muy graves): es la sanción más dura. Supone la expulsión definitiva de la Administración. Pierdes tu condición de funcionario.
  • Suspensión firme de funciones: dejas de trabajar y de cobrar durante el tiempo que dure la sanción (máximo 6 años para muy graves, 3 para graves).
  • Traslado forzoso: te cambian de destino.
  • Demérito: penalización en tu expediente que afecta a concursos y promoción.
  • Apercibimiento: una advertencia formal (para faltas leves).

Prescripción

Las faltas prescriben si no se sancionan a tiempo:

  • Muy graves: 3 años.
  • Graves: 2 años.
  • Leves: 6 meses.

Garantías del procedimiento

Antes de imponerte cualquier sanción, la Administración debe tramitar un expediente disciplinario en el que tienes derecho a ser oído y a defenderte. Es una garantía fundamental: nadie puede ser sancionado sin escucharle primero.

Lo que esto significa para tu día a día como subalterno

En la práctica, el TREBEP te afecta así:

  • Entrarás como funcionario de carrera de la Agrupación Profesional.
  • Cobrarás un sueldo base (el de tu grupo) más complementos según el puesto.
  • Tendrás estabilidad laboral (inamovilidad).
  • Podrás promocionar al grupo C2 si obtienes el título de ESO.
  • Deberás cumplir tu horario, tratar bien a los ciudadanos, obedecer a tus superiores y usar los recursos públicos solo para el trabajo.
  • Si incumples tus obligaciones, te pueden sancionar, y la peor sanción es perder tu puesto para siempre.

Consejos para el examen de Subalterno

  • Memoriza los 4 tipos de personal: funcionario de carrera, interino, laboral y eventual.
  • Ten claro que tu grupo es la Agrupación Profesional (sin titulación).
  • Aprende los derechos principales: inamovilidad, 22 días de vacaciones, 15 días por matrimonio, 6 días de asuntos particulares.
  • Estudia los principios del código de conducta: objetividad, imparcialidad, confidencialidad, diligencia.
  • Recuerda la prescripción de faltas: 3-2-6 (muy graves 3 años, graves 2, leves 6 meses).

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Preguntas frecuentes

¿A qué grupo de clasificación pertenece un subalterno?
Los subalternos pertenecen a la Agrupación Profesional (antes llamada Grupo E). Es el único nivel que no requiere titulación académica para acceder. El TREBEP (art. 76) establece los grupos A1, A2, B, C1, C2 y la Agrupación Profesional. Como subalterno en la Agrupación Profesional, puedes promocionar internamente al Grupo C2 (Auxiliar Administrativo) con el título de ESO.
¿Qué derechos tiene un subalterno como funcionario?
Los mismos que cualquier funcionario de carrera: inamovilidad, retribuciones (sueldo base + complementos + trienios + pagas extra), 22 días de vacaciones hábiles mínimo, permisos (matrimonio, nacimiento, fallecimiento de familiar, mudanza, exámenes), formación continua, sindicación, huelga, protección de la intimidad y dignidad. Los derechos están en el artículo 14 del TREBEP.
¿Qué pasa si un subalterno comete una falta disciplinaria?
Las faltas se clasifican en leves (6 meses de prescripción), graves (2 años) y muy graves (3 años). Las sanciones van desde apercibimiento (leves) hasta separación del servicio (solo para faltas muy graves, equivale a expulsión definitiva). Las faltas muy graves incluyen abandono del servicio, discriminación, desobediencia abierta y acoso laboral. Antes de sancionar, siempre hay un expediente disciplinario con derecho de defensa.

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