Tema 5 Subalterno del Estado: Ley 39/2015 — Procedimiento Administrativo Básico
Resumen del Tema 5 de Subalterno del Estado: la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. Los interesados, los actos administrativos, fases del procedimiento, recursos administrativos y silencio. Explicación práctica y accesible.
Tema 5 del Subalterno del Estado: Ley 39/2015 — El Procedimiento Administrativo Común
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula cómo se relaciona la Administración con los ciudadanos. Es la norma que establece las reglas del juego cuando alguien pide algo a la Administración, cuando la Administración toma una decisión o cuando un ciudadano no está de acuerdo con esa decisión.
Aunque como subalterno no vas a tramitar expedientes ni resolver recursos, sí vas a trabajar en contacto directo con los ciudadanos: en recepción, en registro de documentos, orientando a las personas que llegan a la oficina. Por eso necesitas entender los conceptos básicos de esta ley. Además, es un tema fijo en el examen.
Por qué existe esta ley
Imagina que la Administración pudiera actuar como quisiera, sin plazos, sin dar explicaciones y sin que pudieras quejarte. Sería un caos y una injusticia. La Ley 39/2015 existe para evitar eso: establece un procedimiento común que todas las Administraciones deben seguir. Así, los ciudadanos saben qué esperar, tienen derechos claros y pueden defenderse si algo sale mal.
Los derechos de las personas ante la Administración
Antes de entrar en los tecnicismos, veamos lo más práctico: los derechos que tiene cualquier persona cuando se relaciona con la Administración. El artículo 13 de la Ley 39/2015 recoge los derechos de todas las personas (no solo los españoles, ni solo los interesados en un procedimiento):
- Comunicarse con la Administración a través de un punto de acceso general electrónico.
- Ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con la Administración.
- Utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su CCAA.
- Acceder a la información pública, archivos y registros.
- Ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos. Esto te afecta directamente: como subalterno, debes tratar bien a quien se acerque a tu ventanilla.
- Exigir las responsabilidades de la Administración y de su personal.
- Obtener información y orientación sobre los requisitos que las disposiciones imponen a los proyectos que se propongan realizar.
- Cualquier otro derecho reconocido por la Constitución y las leyes.
Además, el artículo 53 recoge derechos adicionales para quienes son interesados en un procedimiento concreto (veremos quiénes son los interesados a continuación).
Los interesados: quién puede participar en un procedimiento
No cualquier persona puede intervenir en un procedimiento administrativo. La ley distingue:
Quién tiene capacidad de obrar
Tienen capacidad de obrar ante la Administración:
- Las personas físicas o jurídicas que la tengan con arreglo a las normas civiles.
- Los menores de edad para el ejercicio de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida sin asistencia de quien ejerza la patria potestad o tutela.
- Los grupos de afectados, uniones sin personalidad jurídica y patrimonios independientes, cuando la ley así lo permita.
Quién es interesado (artículo 4)
Son interesados en un procedimiento administrativo:
- Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. Es decir, la persona que inicia el trámite.
- Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan verse afectados por la decisión que se adopte. Por ejemplo, si la Administración va a modificar una licencia que te afecta.
- Aquellos cuyos intereses legítimos puedan verse afectados por la resolución y se personen en el procedimiento antes de que se dicte la resolución definitiva.
En lenguaje sencillo: un interesado es alguien que tiene algo en juego en el procedimiento.
Derechos del interesado (artículo 53)
Además de los derechos generales del artículo 13, el interesado tiene derecho a:
- Conocer en cualquier momento el estado de tramitación de los procedimientos que le afecten.
- Identificar a las autoridades bajo cuya dirección se tramita el procedimiento.
- No presentar documentos originales salvo que la normativa lo exija (puede presentar copias).
- No presentar documentos que ya estén en poder de la Administración actuante.
- Formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento antes de la resolución.
- Obtener información y orientación sobre los requisitos de los procedimientos.
- Actuar asistido de asesor cuando lo considere conveniente.
La Administración electrónica
La Ley 39/2015 impulsa decididamente la relación electrónica con la Administración. Hay algunos conceptos que debes conocer:
Quién está obligado a relacionarse electrónicamente
La ley establece que ciertos sujetos están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración:
- Las personas jurídicas (empresas, asociaciones, etc.).
- Las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, etc.).
- Quienes ejerzan una actividad profesional que exija colegiación obligatoria (abogados, procuradores, gestores, etc.).
- Quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente.
- Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites que realicen por razón de su condición de empleado.
Las personas físicas (ciudadanos de a pie) pueden elegir si se relacionan electrónica o presencialmente.
Identificación electrónica: Cl@ve
Para relacionarse electrónicamente, los ciudadanos necesitan identificarse. El sistema más utilizado es Cl@ve, que permite acceder a los servicios electrónicos de la Administración con distintos niveles de seguridad (Cl@ve PIN, Cl@ve permanente, certificado electrónico, DNI electrónico).
Como subalterno, es probable que tengas que ayudar a ciudadanos que acudan a la oficina sin saber usar estos sistemas. Por eso es bueno que conozcas al menos el concepto general.
Registro electrónico
Cada Administración tiene un registro electrónico donde se presentan los documentos. Los registros permiten la presentación de documentos todos los días del año, las 24 horas. A efectos del cómputo de plazos, la presentación en un día inhábil se entiende realizada el primer día hábil siguiente.
Además, existen registros presenciales (oficinas de asistencia en materia de registro) para quienes prefieran presentar documentos en papel. Allí se digitalizan y se incorporan al expediente electrónico.
Los actos administrativos
Un acto administrativo es una decisión formal de la Administración que produce efectos jurídicos. Cuando la Administración te concede una subvención, te deniega un permiso, te impone una multa o te otorga una licencia, está dictando un acto administrativo.
Requisitos del acto administrativo
Para que un acto sea válido debe:
- Ser dictado por un órgano competente (no cualquier oficina puede decidir sobre cualquier cosa).
- Ajustarse al procedimiento legalmente establecido.
- Tener un contenido conforme al ordenamiento jurídico.
- Estar motivado cuando la ley lo exija (explicar las razones de la decisión). La motivación es obligatoria, entre otros casos, cuando se limitan derechos, cuando se separa del criterio seguido en actuaciones precedentes o cuando se ejercen potestades discrecionales.
Eficacia y notificación
Los actos administrativos producen efectos desde la fecha en que se dictan, pero para que afecten a un interesado deben serle notificados. La notificación es el acto por el que la Administración comunica al interesado el contenido de la resolución.
La notificación debe incluir:
- El texto íntegro de la resolución.
- Si es o no definitiva en la vía administrativa.
- Los recursos que caben contra ella (tipo, órgano ante el que presentar y plazo).
Si la Administración intenta notificarte y no te encuentra, puede publicar la notificación en el tablón edictal único (tablon.boe.es) y en el BOE.
Nulidad y anulabilidad
No todos los actos administrativos son correctos. La ley distingue:
- Actos nulos de pleno derecho (artículo 47): los que vulneran derechos fundamentales, los dictados por órgano manifiestamente incompetente, los de contenido imposible, los dictados como consecuencia de infracción penal, entre otros. Son nulos desde el principio, como si nunca hubieran existido.
- Actos anulables (artículo 48): los que incurren en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluida la desviación de poder. Son inválidos, pero producen efectos hasta que se anulan.
Las tres fases del procedimiento administrativo
Todo procedimiento administrativo pasa por tres fases:
1. Iniciación
El procedimiento puede iniciarse:
- De oficio: por decisión propia de la Administración (por ejemplo, una inspección).
- A solicitud del interesado: cuando un ciudadano presenta una solicitud. La solicitud debe contener, como mínimo, el nombre del solicitante, los hechos, las razones y la petición, el lugar, la fecha y la firma, además del órgano al que se dirige.
2. Instrucción
Es la fase en la que se recopilan todos los datos necesarios para tomar la decisión. Incluye:
- Alegaciones: el interesado puede presentar documentos y argumentos en cualquier momento antes de la resolución.
- Informes: la Administración puede pedir informes a otros órganos.
- Prueba: si hay hechos discutidos, la Administración abre un periodo de prueba.
- Trámite de audiencia: antes de dictar la resolución, se da al interesado la oportunidad de ver el expediente y presentar alegaciones finales. Es una garantía fundamental.
3. Terminación
El procedimiento termina por:
- Resolución: la forma normal. La Administración dicta una decisión motivada sobre todas las cuestiones planteadas.
- Desistimiento o renuncia: el interesado decide no continuar.
- Caducidad: el procedimiento se paraliza por inactividad durante el plazo establecido.
- Imposibilidad material de continuar.
La Administración tiene la obligación de resolver expresamente todos los procedimientos y de notificar la resolución. El plazo máximo para resolver, si la norma reguladora del procedimiento no dice otra cosa, es de 3 meses.
El silencio administrativo
Cuando la Administración no resuelve dentro del plazo, la ley establece una respuesta automática. Es lo que se llama silencio administrativo:
- Silencio positivo (regla general en procedimientos iniciados a solicitud del interesado): si no te responden en plazo, se entiende que tu solicitud está concedida. Es una garantía a favor del ciudadano.
- Silencio negativo (excepciones): en ciertos casos la falta de respuesta se entiende como denegación. Ocurre, por ejemplo, cuando la solicitud implica transferir al solicitante facultades relativas al dominio público o al servicio público, o cuando así lo establezca una norma con rango de ley.
En los procedimientos iniciados de oficio (por la propia Administración), el silencio tiene otros efectos: si es un procedimiento sancionador y no se resuelve en plazo, se produce la caducidad (el procedimiento se archiva).
Los recursos administrativos
Si la Administración toma una decisión con la que no estás de acuerdo, puedes recurrir. La Ley 39/2015 establece tres tipos de recursos administrativos:
Recurso de alzada
Se interpone contra actos que no agotan la vía administrativa, es decir, contra decisiones que aún pueden ser revisadas por un superior jerárquico. Plazo: 1 mes desde la notificación (si el acto es expreso) o 3 meses (si es por silencio).
Recurso potestativo de reposición
Se interpone contra actos que sí agotan la vía administrativa, ante el mismo órgano que dictó el acto. Es potestativo (puedes interponerlo o ir directamente a la vía judicial). Plazo: 1 mes.
Recurso extraordinario de revisión
Solo cabe en circunstancias muy excepcionales: cuando se descubren documentos esenciales que no se pudieron aportar, cuando la resolución se basó en documentos declarados falsos, cuando se dictó como consecuencia de prevaricación u otros delitos, etc.
La idea general que debes retener es sencilla: los ciudadanos siempre tienen derecho a recurrir las decisiones de la Administración. Primero por la vía administrativa (alzada o reposición) y después por la vía judicial (tribunales).
Lo que esto significa para tu trabajo como subalterno
En tu día a día como subalterno:
- Recibirás a personas que vienen a presentar solicitudes o documentos: debes orientarlas al registro.
- Te preguntarán por el estado de su expediente: debes saber que tienen derecho a esa información y dirigirlas al servicio adecuado.
- Manejarás documentos que contienen actos administrativos (resoluciones, notificaciones): debes tratarlos con cuidado y confidencialidad.
- Ayudarás a personas que no se manejan con los medios electrónicos: debes conocer el concepto de Cl@ve y del registro electrónico para orientarlas.
- Puede que te pregunten qué pueden hacer si no están de acuerdo con una resolución: debes saber que pueden recurrir (sin entrar tú en asesoramiento jurídico, pero sí orientándolas al servicio competente).
Consejos para el examen de Subalterno
- Memoriza los tres tipos de interesados del artículo 4.
- Aprende los derechos básicos del artículo 13: lenguas, respeto, información, asistencia electrónica.
- Recuerda las tres fases: iniciación, instrucción, terminación.
- Ten claro que el plazo general para resolver es de 3 meses.
- Silencio administrativo: la regla general es positivo (a favor del ciudadano).
- Recursos: alzada (no agota vía administrativa) y reposición (sí la agota).
Recursos para preparar este tema
- Test de la Ley 39/2015 -- Practica con preguntas tipo examen.
- Test de Procedimiento Administrativo -- Más preguntas sobre el procedimiento.
- Esquema de la Ley 39/2015 -- Resumen visual de las fases y recursos.
- Guía completa de oposiciones de Subalterno -- Todo sobre la oposición.
Si quieres prepararte con test actualizados, esquemas y simulacros para todas las oposiciones de la AGE, echa un vistazo a nuestro curso de Parte General. Tienes acceso completo al temario, test ilimitados y seguimiento personalizado.
Recursos para tu oposición
Oposiciones de Auxiliar Administrativo del EstadoPreguntas frecuentes
¿Por qué un subalterno necesita conocer la Ley 39/2015?
¿Qué es el silencio administrativo en términos sencillos?
Prepárate con PreparaOposiciones
Cursos online con test por temas, simulacros de examen y temario actualizado.
No te pierdas ninguna convocatoria
Suscríbete y recibe las últimas convocatorias, noticias y guías directamente en tu email.
Comentarios
Artículos relacionados
Tema 1 Subalterno del Estado: La Constitución Española — Principios y Derechos
Resumen del Tema 1 de Subalterno del Estado: la Constitución Española de 1978, estructura general, principios fundamentales del Título Preliminar y derechos y deberes del Título I. Explicación clara y práctica para oposiciones.
Tema 10 Subalterno del Estado: Igualdad de Género y Prevención del Acoso
Resumen del Tema 10 de Subalterno del Estado: igualdad de género en las Administraciones Públicas (LO 3/2007), prevención del acoso laboral y sexual, protocolos de actuación y medidas de conciliación. Explicación práctica.
Tema 2 Subalterno del Estado: Corona, Cortes, Gobierno y Poder Judicial
Resumen del Tema 2 de Subalterno del Estado: la Corona (funciones del Rey), Cortes Generales (Congreso y Senado), el Gobierno (composición y funciones), principios de la Administración y el Poder Judicial. Nivel accesible.