Tema 6 Auxiliar Administrativo: La Unión Europea — Instituciones y Tratados
Resumen del Tema 6 de Auxiliar Administrativo del Estado: la Unión Europea, Tratados fundacionales (Roma, Maastricht, Lisboa), instituciones (Comisión, Consejo, Parlamento, TJUE) y las cuatro libertades básicas.
Tema 6 del Auxiliar Administrativo: La Unión Europea
El Tema 6 del programa de Auxiliar Administrativo del Estado (C2) abarca la Unión Europea en su conjunto: origen histórico, tratados constitutivos y modificativos, instituciones y libertades básicas. En el examen suelen caer entre una y dos preguntas sobre este bloque, y tienden a ser muy concretas: fechas de tratados, composición de instituciones, diferencias entre tipos de normas o datos numéricos como el número de eurodiputados. Es un tema que exige memorización, pero los conceptos en sí son bastante directos. Si lo estudias con método, puedes asegurar esos puntos con relativa facilidad.
A continuación tienes un resumen completo y estructurado de todo lo que necesitas dominar.
Evolución histórica de la integración europea
La construcción europea es un proceso gradual que comenzó tras la Segunda Guerra Mundial con el objetivo de garantizar la paz y la prosperidad en el continente. Estos son los hitos fundamentales que debes conocer:
La CECA (1951). El Tratado de París, firmado el 18 de abril de 1951, creó la Comunidad Europea del Carbón y del Acero. Fue la primera organización supranacional europea y reunió a seis países fundadores: Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo. El impulsor fue Robert Schuman, ministro francés de Asuntos Exteriores, a partir de un plan diseñado por Jean Monnet.
Los Tratados de Roma (1957). El 25 de marzo de 1957, los mismos seis países firmaron dos tratados: el que creaba la Comunidad Económica Europea (CEE) y el que instituía la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom). La CEE estableció un mercado común con la eliminación progresiva de aranceles internos.
El Acta Única Europea (1986). Firmada en febrero de 1986 y en vigor desde julio de 1987, su objetivo principal fue completar el mercado interior antes del 31 de diciembre de 1992. Introdujo la cooperación política europea y amplió la votación por mayoría cualificada en el Consejo.
El Tratado de Maastricht (1992). Firmado el 7 de febrero de 1992 y en vigor desde el 1 de noviembre de 1993, es el Tratado de la Unión Europea (TUE). Marcó el nacimiento formal de la Unión Europea, estructurada en tres pilares: las Comunidades Europeas, la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y la cooperación en Justicia y Asuntos de Interior (JAI). Además, creó la ciudadanía europea y sentó las bases de la Unión Económica y Monetaria (el euro).
El Tratado de Ámsterdam (1997). Firmado el 2 de octubre de 1997 y en vigor desde mayo de 1999. Reforzó el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (ELSJ), incorporó el acervo Schengen al marco de la UE e introdujo un título sobre empleo.
El Tratado de Niza (2001). Firmado el 26 de febrero de 2001 y en vigor desde febrero de 2003. Su objetivo principal fue la reforma institucional necesaria para afrontar la gran ampliación hacia el Este (2004, con diez nuevos Estados miembros).
El Tratado de Lisboa (2007). Firmado el 13 de diciembre de 2007 y en vigor desde el 1 de diciembre de 2009. Es el tratado vigente. Sustituyó la fallida Constitución Europea y reformó los tratados existentes, dando lugar al TUE reformado y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Sus aportaciones clave son: la personalidad jurídica única de la UE, la Carta de Derechos Fundamentales como texto jurídicamente vinculante, la creación del cargo de Presidente del Consejo Europeo y del Alto Representante para Asuntos Exteriores, y la eliminación de la estructura de pilares.
España en la UE. La adhesión de España se produjo el 1 de enero de 1986. España adoptó el euro el 1 de enero de 1999 (como moneda contable) y los billetes y monedas entraron en circulación el 1 de enero de 2002.
Tabla resumen de los tratados
| Tratado | Año de firma | Entrada en vigor | Aportación principal |
|---|---|---|---|
| Tratado de París (CECA) | 1951 | 1952 | Primera comunidad supranacional (carbón y acero) |
| Tratados de Roma (CEE, Euratom) | 1957 | 1958 | Mercado común y energía atómica |
| Acta Única Europea | 1986 | 1987 | Mercado interior para 1992 |
| Tratado de Maastricht (TUE) | 1992 | 1993 | Nace la UE, ciudadanía europea, tres pilares |
| Tratado de Ámsterdam | 1997 | 1999 | ELSJ, acervo Schengen, empleo |
| Tratado de Niza | 2001 | 2003 | Reforma institucional para la ampliación |
| Tratado de Lisboa (TUE + TFUE) | 2007 | 2009 | Personalidad jurídica, Carta de Derechos vinculante |
Las instituciones de la Unión Europea
El artículo 13 del TUE enumera las siete instituciones de la UE. A efectos del examen, las más preguntadas son las cinco primeras.
Consejo Europeo (art. 15 TUE)
El Consejo Europeo está compuesto por los jefes de Estado o de Gobierno de los 27 Estados miembros, su propio Presidente y el Presidente de la Comisión Europea. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores participa en sus trabajos.
El Presidente del Consejo Europeo es elegido por mayoría cualificada para un mandato de dos años y medio, renovable una sola vez. Actualmente el cargo lo ocupa Antonio Costa (desde diciembre de 2024).
Su función es definir las orientaciones y prioridades políticas generales de la Unión. Es fundamental recordar que el Consejo Europeo no ejerce función legislativa. Se reúne al menos cuatro veces al año (dos reuniones por semestre, como mínimo).
Consejo de la Unión Europea (Consejo de Ministros)
No debes confundirlo con el Consejo Europeo. El Consejo de la UE está formado por un representante de rango ministerial de cada Estado miembro, y su composición varía según la materia tratada (Asuntos Exteriores, Economía, Agricultura, etc.).
Es co-legislador junto con el Parlamento Europeo mediante el procedimiento legislativo ordinario. Coordina las políticas económicas de los Estados y celebra acuerdos internacionales.
La presidencia del Consejo es rotatoria entre los Estados miembros, por períodos de seis meses. El sistema de votación más habitual es la mayoría cualificada, que requiere el voto favorable del 55 % de los Estados miembros (al menos 15 Estados) que representen como mínimo al 65 % de la población de la UE. Para materias especialmente sensibles (fiscalidad, política exterior, defensa, adhesión de nuevos miembros) se exige unanimidad.
Parlamento Europeo
El Parlamento Europeo es la institución que representa directamente a los ciudadanos de la UE. Sus miembros son elegidos por sufragio universal directo cada cinco años. Tras la salida del Reino Unido, el Parlamento cuenta con 720 eurodiputados (desde las elecciones de junio de 2024). España tiene asignados 61 escaños.
Sus funciones principales son:
- Legislativa: co-legisla con el Consejo en el procedimiento legislativo ordinario.
- Presupuestaria: aprueba el presupuesto de la UE junto con el Consejo.
- Control político: puede presentar una moción de censura contra la Comisión Europea (requiere mayoría de dos tercios de los votos emitidos y mayoría de los miembros).
Las sedes del Parlamento se reparten entre tres ciudades: los plenos se celebran en Estrasburgo (Francia), las comisiones parlamentarias trabajan en Bruselas (Bélgica) y la Secretaría General se encuentra en Luxemburgo. La sede oficial de los plenos en Estrasburgo es un dato clásico de examen.
Comisión Europea
La Comisión Europea es el órgano ejecutivo de la UE. Está compuesta por 27 comisarios (uno por cada Estado miembro), incluido su Presidente. Actualmente la Comisión está presidida por Ursula von der Leyen (segundo mandato, desde 2024).
Su mandato es de cinco años. El Presidente de la Comisión es propuesto por el Consejo Europeo (teniendo en cuenta los resultados de las elecciones europeas) y debe ser aprobado por el Parlamento Europeo. El colegio de comisarios, en su conjunto, se somete también al voto de aprobación del Parlamento.
Funciones principales:
- Guardiana de los Tratados: vela por la correcta aplicación del Derecho de la UE.
- Monopolio de iniciativa legislativa: solo la Comisión puede proponer nuevos actos legislativos (salvo excepciones previstas en los Tratados).
- Ejecuta el presupuesto y gestiona los programas de la UE.
- Representa a la UE en el exterior (junto con el Alto Representante en materia de PESC).
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
El TJUE tiene su sede en Luxemburgo y se compone de dos órganos jurisdiccionales:
- Tribunal de Justicia: 27 jueces (uno por Estado miembro) y 11 abogados generales. Resuelve cuestiones prejudiciales planteadas por los tribunales nacionales, recursos de anulación, recursos por incumplimiento de los Estados y recursos de casación contra sentencias del Tribunal General.
- Tribunal General: 54 jueces (dos por Estado miembro desde 2019). Conoce en primera instancia de recursos de anulación interpuestos por personas físicas y jurídicas, recursos de los Estados contra la Comisión en materia de ayudas de Estado y competencia, entre otros.
Su misión fundamental es garantizar la interpretación y aplicación uniforme del Derecho de la UE.
Otros órganos e instituciones
- Tribunal de Cuentas Europeo (Luxemburgo): fiscaliza las cuentas de la UE. Compuesto por 27 miembros (uno por Estado), designados por el Consejo por seis años.
- Banco Central Europeo (BCE) (Fráncfort): responsable de la política monetaria de la zona euro y de mantener la estabilidad de precios.
- Comité Económico y Social Europeo (CESE): órgano consultivo que representa a la sociedad civil organizada (empresarios, trabajadores, otros grupos).
- Comité de las Regiones (CDR): órgano consultivo que representa a los entes regionales y locales de la UE.
El Derecho de la Unión Europea
Derecho originario
Lo constituyen los Tratados fundacionales y sus modificaciones. En la actualidad, los dos tratados vigentes son el TUE y el TFUE, ambos con el mismo valor jurídico. También forma parte del Derecho originario la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, que tiene el mismo valor jurídico que los Tratados desde el Tratado de Lisboa.
Derecho derivado
El Derecho derivado está formado por los actos adoptados por las instituciones en virtud de los Tratados. Los tipos principales son:
- Reglamento: tiene alcance general, es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. No requiere transposición.
- Directiva: obliga al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que debe conseguirse, pero deja libertad en la elección de la forma y los medios. Requiere transposición al derecho nacional dentro de un plazo determinado.
- Decisión: es obligatoria en todos sus elementos. Si designa destinatarios, solo es obligatoria para estos.
- Recomendaciones y dictámenes: no son vinculantes.
Principios del Derecho de la UE
Estos principios son esenciales para entender el funcionamiento del ordenamiento jurídico europeo:
- Primacía: el Derecho de la UE prevalece sobre el derecho nacional, incluidas las normas constitucionales, en caso de conflicto. Establecido por la jurisprudencia del TJUE (sentencia Costa c. ENEL, 1964).
- Efecto directo: las normas de la UE pueden ser invocadas directamente por los particulares ante los tribunales nacionales (sentencia Van Gend en Loos, 1963). Los Reglamentos siempre tienen efecto directo; las Directivas pueden tenerlo en determinadas condiciones (efecto directo vertical).
- Subsidiariedad (art. 5.3 TUE): en los ámbitos de competencia compartida, la UE solo interviene cuando los objetivos no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros.
- Proporcionalidad (art. 5.4 TUE): la acción de la UE no debe exceder de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados.
Las cuatro libertades básicas del mercado interior
Las cuatro libertades constituyen el pilar del mercado único europeo y están consagradas en el TFUE:
Libre circulación de personas. Todo ciudadano de la UE tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de cualquier Estado miembro. Incluye el derecho a trabajar, estudiar y establecerse en otro Estado. La Directiva 2004/38/CE regula las condiciones y límites de este derecho.
Libre circulación de mercancías. Implica la supresión de los derechos de aduana y las restricciones cuantitativas (contingentes) entre los Estados miembros. Las mercancías circulan libremente dentro de la Unión Aduanera, que aplica un Arancel Aduanero Común frente a terceros países (arts. 28 a 37 TFUE).
Libre circulación de servicios. Cualquier prestador de servicios establecido en un Estado miembro puede prestar sus servicios en otro Estado miembro sin necesidad de establecerse en él. Esta libertad fue reforzada por la Directiva 2006/123/CE (Directiva de Servicios o Directiva Bolkestein).
Libre circulación de capitales. Quedan prohibidas todas las restricciones a los movimientos de capitales y a los pagos entre Estados miembros, así como entre Estados miembros y terceros países (arts. 63 a 66 TFUE). Es la única de las cuatro libertades que se extiende también a las relaciones con países terceros.
Ciudadanía europea (art. 20 TFUE)
La ciudadanía de la Unión fue creada por el Tratado de Maastricht (1992). Es complementaria a la ciudadanía nacional y no la sustituye. Toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro es, automáticamente, ciudadano de la Unión.
Derechos que confiere la ciudadanía europea:
- Derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
- Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales y en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro de residencia.
- Derecho a la protección diplomática y consular de cualquier Estado miembro en un tercer país donde el Estado de nacionalidad no tenga representación.
- Derecho de petición ante el Parlamento Europeo.
- Derecho a dirigirse al Defensor del Pueblo Europeo.
- Derecho a dirigirse a las instituciones en cualquiera de las lenguas oficiales de la UE y a recibir respuesta en la misma lengua.
Datos trampa habituales en el examen
Presta especial atención a estos puntos, porque son fuente de confusión frecuente en los test:
- Consejo Europeo, Consejo de la UE y Consejo de Europa son tres instituciones completamente diferentes. El Consejo de Europa no es una institución de la UE, sino una organización internacional independiente con sede en Estrasburgo (47 miembros, incluida Rusia hasta 2022).
- El Parlamento Europeo no tiene iniciativa legislativa. El monopolio de la iniciativa legislativa corresponde a la Comisión Europea.
- Las Directivas requieren transposición al derecho nacional; los Reglamentos no (son directamente aplicables).
- La sede del Parlamento Europeo para los plenos es Estrasburgo, no Bruselas (aunque las comisiones trabajan en Bruselas).
- España: adhesión a la CEE el 1 de enero de 1986; adopción del euro el 1 de enero de 1999. Son fechas diferentes y se preguntan con frecuencia.
- La ciudadanía europea es complementaria, nunca sustitutiva de la nacional.
- El Consejo Europeo no legisla. Aunque está formado por los jefes de Estado y de Gobierno, su función es definir orientaciones políticas, no aprobar normas.
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