1. Las Cortes Generales: naturaleza y funciones (art. 66)
El Título III de la Constitución Española (arts. 66 a 96) regula las Cortes Generales, el órgano que encarna de forma más directa el ejercicio de la soberanía nacional que corresponde al pueblo español. Las Cortes Generales son el Parlamento de España, la institución que detenta la potestad legislativa del Estado y que otorga o retira la confianza al Gobierno. Su regulación ocupa treinta y un artículos, lo que lo convierte en uno de los Títulos más extensos de la Constitución, reflejo de la importancia central del Parlamento en un sistema de monarquía parlamentaria. La denominación «Cortes Generales» enlaza con la tradición parlamentaria española medieval: las Cortes de Castilla y las Cortes de la Corona de Aragón figuran entre las asambleas representativas más antiguas de Europa, anteriores incluso al Parlamento inglés en algunas de sus manifestaciones. Se estructura en tres capítulos que abarcan desde la composición y funcionamiento de las Cámaras hasta la regulación de los tratados internacionales:
- Capítulo I: De las Cámaras (arts. 66-80)
- Capítulo II: De la elaboración de las leyes (arts. 81-92)
- Capítulo III: De los Tratados Internacionales (arts. 93-96)
Las Cortes Generales son, ante todo, un órgano de naturaleza representativa, deliberante, inviolable y continua:
- Ejercen la potestad legislativa del Estado (crean las leyes)
- Aprueban los Presupuestos Generales del Estado
- Controlan la acción del Gobierno
- Tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución (sucesión a la Corona, estados de alarma/excepción/sitio, tratados internacionales, reforma constitucional, etc.)
2. Composición de las Cámaras
La Constitución establece un sistema bicameral asimétrico (o imperfecto), formado por el Congreso de los Diputados y el Senado, con clara preponderancia del Congreso. El bicameralismo español se denomina «asimétrico» o «imperfecto» porque las dos Cámaras no tienen las mismas competencias ni el mismo peso político: el Congreso predomina claramente sobre el Senado en la mayoría de las funciones parlamentarias. La investidura del Presidente del Gobierno, la moción de censura, la cuestión de confianza, la convalidación de decretos-leyes, la autorización de los estados de alarma, excepción y sitio y la autorización del referéndum consultivo son competencias exclusivas del Congreso. El Senado, por su parte, tiene una competencia exclusiva relevante: la aprobación de las medidas previstas en el artículo 155 CE (coerción estatal sobre las CCAA), como sucedió con la aplicación del art. 155 a Cataluña en octubre de 2017.
En el proceso legislativo, la asimetría también es evidente. El Congreso es siempre la Cámara de primera lectura (salvo en materias del Fondo de Compensación Interterritorial y los acuerdos de cooperación entre CCAA, donde el Senado tiene prioridad). El Senado actúa como Cámara de segunda lectura y dispone de un plazo de dos meses (o veinte días naturales en procedimiento de urgencia) para examinar los textos aprobados por el Congreso. Si el Senado introduce enmiendas, el Congreso decide por mayoría simple; si el Senado opone su veto, el Congreso puede levantarlo por mayoría absoluta (o mayoría simple tras dos meses). En definitiva, la última palabra legislativa corresponde siempre al Congreso.
- Confianza: otorga la investidura (art. 99) y la cuestión de confianza (art. 112)
- Moción de Consura: la aprueba o rechaza (art. 113)
- Decretos-ley: los convalida o deroga en 30 días (art. 86)
- Referéndum: autoriza el consultivo (art. 92)
- Estados excepcionales: autoriza o declara (art. 116)
2.1. El Congreso de los Diputados (art. 68)
Sesión plenaria del Congreso de los Diputados
Es la Cámara Baja y el órgano parlamentario por excelencia, con mayor protagonismo en la vida política y en la elaboración de las leyes. El Congreso de los Diputados concentra las funciones parlamentarias más relevantes: la investidura del Presidente del Gobierno, la convalidación de decretos-leyes, la autorización de los estados excepcionales, la aprobación o rechazo de las mociones de censura y las cuestiones de confianza. Su elección se rige por un sistema proporcional con la fórmula D'Hondt, que favorece a los partidos mayoritarios en las circunscripciones pequeñas y permite una representación relativamente proporcional en las circunscripciones grandes. La barrera electoral es del 3% de los votos válidos en la circunscripción (no a nivel nacional).
- Compuesto por un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados (art. 68.1)
- La LOREG (Ley Orgánica 5/1985) fijó el número en 350 Diputados, cifra que se mantiene actualmente
- La circunscripción electoral es la provincia (art. 68.2)
- Ceuta y Melilla cuentan con un Diputado cada una
- Cada provincia tiene una representación mínima inicial (actualmente 2 escaños), y los restantes se distribuyen en proporción a la población
- El sistema electoral es de representación proporcional (fórmula D'Hondt)
- Son electores y elegibles todos los españoles en pleno uso de sus derechos políticos
- Las elecciones se celebran entre los 30 y 60 días desde la terminación del mandato
- El mandato es de 4 años (art. 68.4)
- El Congreso electo debe ser convocado dentro de los 25 días siguientes a la celebración de las elecciones
2.2. El Senado (art. 69)
El artículo 69.1 define al Senado como la Cámara de representación territorial. Existen dos tipos de senadores según su forma de elección:
Senadores de elección directa (provinciales)
- En cada provincia peninsular: 4 senadores
- En las provincias insulares: cada isla o agrupación de islas con Cabildo o Consejo Insular constituye una circunscripción: 3 senadores: Gran Canaria, Tenerife y Mallorca 1 senador: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma
- Ceuta y Melilla: 2 senadores cada una
- Total de senadores de elección directa: 208
Senadores autonómicos (designación indirecta)
- Cada Comunidad Autónoma designa 1 senador, más 1 senador adicional por cada millón de habitantes de su territorio (art. 69.5)
- Son elegidos por la Asamblea Legislativa de cada Comunidad Autónoma (o, en su defecto, por el órgano colegiado superior)
- La designación debe asegurar la adecuada representación proporcional de los grupos políticos de la Asamblea
- El número actual de senadores autonómicos varía según la población (se actualiza tras cada censo)
- Total actual de senadores: 265 (208 de elección directa + 57 autonómicos, cifra aproximada que fluctúa con los censos de población)
2.3. Comparativa Congreso vs. Senado
- El Congreso tiene entre 300 y 400 Diputados; actualmente son 350 (fijados por la LOREG, no por la CE)
- Los Diputados NO pueden ser simultáneamente miembros de una Asamblea autonómica; los Senadores SÍ pueden (de hecho, los senadores autonómicos lo son)
- Nadie puede ser miembro de las dos Cámaras a la vez (art. 67.1)
- La Mesa del Congreso tiene 4 Vicepresidentes; la del Senado solo 2
- Las sesiones conjuntas las preside siempre el Presidente del Congreso
- El art. 155 (coerción estatal a CCAA) requiere aprobación del Senado por mayoría absoluta (aplicado en 2017 respecto a Cataluña)
3. Estatuto de los parlamentarios
3.1. Incompatibilidades (art. 70)
La ley electoral determina las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenden en todo caso:
- Los componentes del Tribunal Constitucional
- Los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno (pueden ser parlamentarios simultáneamente)
- El Defensor del Pueblo
- Los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo
- Los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo
- Los miembros de las Juntas Electorales
Además, los parlamentarios deben realizar una declaración de actividades e ingresos y de bienes patrimoniales como requisito previo. Si realizan una actividad incompatible, deben optar entre dicha actividad y su condición de parlamentario.
3.2. Prerrogativas parlamentarias (art. 71)
El artículo 71 establece tres prerrogativas fundamentales que protegen la función parlamentaria (no a la persona del parlamentario). Es importante subrayar que estas prerrogativas no son privilegios personales de los parlamentarios, sino garantías funcionales de la institución parlamentaria: su finalidad es proteger la independencia y la libertad de las Cortes Generales frente a posibles presiones del poder ejecutivo o judicial. Por eso, la inviolabilidad no protege las opiniones de los parlamentarios en su vida privada, sino solo las emitidas «en el ejercicio de sus funciones», y la inmunidad no impide el enjuiciamiento del parlamentario, sino que lo condiciona a la autorización previa de la Cámara (suplicatorio).
4. Funcionamiento de las Cámaras
4.1. Autonomía parlamentaria (art. 72)
Las Cámaras gozan de una amplia autonomía que se manifiesta en tres ámbitos:
- Autonomía reglamentaria: establecen sus propios Reglamentos, aprobados por mayoría absoluta (Reglamento del Congreso: 10 de febrero de 1982; Reglamento del Senado: Texto Refundido de 3 de mayo de 1994)
- Autonomía presupuestaria: aprueban autónomamente sus propios presupuestos
- Autonomía de personal: regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales, aprobado de común acuerdo
Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes (art. 72.3).
Las sesiones conjuntas se rigen por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara (este reglamento aún no ha sido aprobado a fecha de 2026).
4.2. Períodos de sesiones (art. 73)
Las Cámaras se reúnen anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones, sumando un total de 9 meses:
Fuera de estos períodos, las Cámaras pueden reunirse en sesiones extraordinarias a petición de:
- El Gobierno
- La Diputación Permanente
- La mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras
Las sesiones extraordinarias se convocan sobre un orden del día determinado y se clausuran una vez agotado dicho orden del día.
4.3. Sesiones conjuntas (art. 74)
Las Cámaras se reúnen en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II (De la Corona) atribuye expresamente a las Cortes Generales. Estas sesiones son presididas por el Presidente del Congreso. Las sesiones conjuntas tienen un carácter excepcional y solemne: solo se celebran para asuntos específicos previstos en la Constitución, nunca para funciones legislativas ordinarias. La presidencia del Presidente del Congreso en estas sesiones es otra manifestación de la preeminencia del Congreso sobre el Senado en el diseño constitucional español.
Resulta llamativo que, pese a que la Constitución (art. 72.2) prevé la aprobación de un Reglamento de las Cortes Generales para regular las sesiones conjuntas, este reglamento no ha sido aprobado en más de cuarenta y cinco años de vigencia constitucional. En la práctica, las sesiones conjuntas se han regido por normas internas de la Presidencia del Congreso o por acuerdos puntuales entre las Mesas de ambas Cámaras. La aprobación de este Reglamento requiere mayoría absoluta de cada Cámara, y la falta de voluntad política para elaborarlo es una de las lagunas institucionales más notables de nuestra democracia parlamentaria.
Las competencias que se ejercen en sesión conjunta incluyen:
- Proveer a la sucesión en la Corona cuando se extingan las líneas llamadas en Derecho (art. 57.3)
- Prohibir el matrimonio de personas con derecho a la sucesión (art. 57.4)
- Reconocer la inhabilitación del Rey (art. 59.2)
- Nombrar la Regencia si no hay persona a quien corresponda (art. 59.3)
- Nombrar tutor del Rey menor (art. 60.1)
- Recibir el juramento del Rey, del Príncipe heredero al ser mayor de edad, y del Regente (arts. 61.1 y 61.2)
4.4. Adopción de acuerdos (arts. 79-80)
- Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente con asistencia de la mayoría de sus miembros (quórum) (art. 79.1)
- Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los presentes, salvo que la Constitución o las leyes orgánicas exijan mayorías especiales (art. 79.2)
- El voto de los parlamentarios es personal e indelegable (art. 79.3)
- Las sesiones plenarias son públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara adoptado por mayoría absoluta o conforme a lo previsto en el Reglamento (art. 80)
5. Órganos de las Cámaras
5.1. El Presidente
Es el órgano que ostenta la representación unipersonal de la Cámara y ejerce las facultades de policía dentro de ella. Su elección se realiza en la sesión constitutiva por votación secreta:
- Primera votación: se requiere mayoría absoluta
- Segunda votación (si nadie la obtiene): entre los dos candidatos con más votos, gana el que obtenga mayoría simple (más votos que el otro)
5.2. La Mesa
Es el órgano rector de cada Cámara, con funciones de gobierno interior:
5.3. Las Comisiones (arts. 75-76)
Son los órganos donde se desarrolla la mayor parte del trabajo parlamentario. Sus miembros son elegidos por los Grupos Parlamentarios en proporción a su importancia numérica.
5.4. Grupos Parlamentarios
Son la organización política dentro de las Cámaras. No coinciden necesariamente con los partidos (una coalición puede formar un solo grupo). Se constituyen dentro de los 5 días siguientes a la sesión constitutiva.
- En el Congreso: mínimo 15 escaños; o bien 5 escaños si han obtenido al menos el 15 % de los votos en las circunscripciones donde se presentaron o el 5 % del total nacional
- En el Senado: mínimo 10 escaños
- Quienes no alcancen el mínimo pasan al Grupo Mixto
5.5. La Junta de Portavoces
Compuesta por el Presidente de la Cámara y los portavoces de todos los Grupos Parlamentarios. Adopta sus decisiones mediante voto ponderado (según el peso numérico de cada grupo). El voto ponderado significa que cada portavoz vota en representación de todos los miembros de su grupo: el portavoz del grupo mayoritario tiene tantos votos como escaños tiene su grupo, y el portavoz del grupo minoritario tiene tantos votos como escaños tiene el suyo. La Junta de Portavoces desempeña un papel crucial en la organización de los trabajos parlamentarios, pues interviene en la fijación del orden del día del Pleno y en la programación general de las actividades de la Cámara.
5.6. Derecho de petición (art. 77)
Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas. Las Cámaras pueden remitir las peticiones al Gobierno, que debe explicarse sobre su contenido si así se exige. Este derecho de petición parlamentario es diferente del derecho de petición individual reconocido en el artículo 29 CE.
5.7. Las Diputaciones Permanentes (art. 78)
Garantizan la continuidad de las funciones de las Cámaras cuando estas no están reunidas o se han disuelto:
- En cada Cámara hay una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de 21 miembros
- Representan a los Grupos Parlamentarios en proporción a su importancia numérica
- Están presididas por el Presidente de la Cámara respectiva
- Pueden solicitar la convocatoria de sesiones extraordinarias
- La Diputación Permanente continuará funcionando hasta la constitución de las nuevas Cámaras
- Las funciones relativas a los estados de alarma, excepción y sitio (art. 116)
- La convalidación o derogación de los Decretos-leyes (art. 86)
- Inviolabilidad: por opiniones y votos en el ejercicio de funciones (permanente)
- Inmunidad: solo detenidos en flagrante delito; necesario suplicatorio (temporal)
- Aforamiento: juzgados por la Sala de lo Penal del TS (temporal)
6. Disolución de las Cámaras
- La disolución discrecional NO procede cuando esté en trámite una moción de censura
- Tampoco puede disolverse de nuevo si no ha pasado 1 año desde la anterior disolución (esta limitación solo se aplica a la discrecional, no a la automática)
- El refrendo del Real Decreto de disolución corresponde al Presidente del Gobierno, salvo la del art. 99.5 (investidura fallida), que refrenda el Presidente del Congreso
7. Elaboración de las leyes (Capítulo II, arts. 81-92)
7.1. Leyes Orgánicas (art. 81)
- DErechos fundamentales y libertades públicas (Sección 1.ª, arts. 15-29)
- Régimen electoral general
- Estatutos de Autonomía
- + las demás previstas en la CE (TC, DP, CGPJ, FCS, estados excepcionales, etc.)
Las Leyes Orgánicas son normas que regulan materias especialmente importantes y que la Constitución considera merecedoras de una protección reforzada. Requieren para su aprobación, modificación o derogación la mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
Materias reservadas a Ley Orgánica:
- El desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas (Sección 1.ª del Capítulo II del Título I, arts. 15-29)
- La aprobación de los Estatutos de Autonomía
- El régimen electoral general
- Las demás materias previstas en la Constitución (Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo, Consejo de Estado, Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, fuerzas y cuerpos de seguridad, estados de alarma/excepción/sitio, etc.)
7.2. Legislación delegada: Decretos Legislativos (arts. 82-85)
Las Cortes Generales pueden delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias no reservadas a Ley Orgánica. El resultado son los Decretos Legislativos.
Requisitos comunes de la delegación legislativa:
- Debe otorgarse de forma expresa, para materia concreta y con fijación de plazo
- No puede concederse de modo implícito ni por tiempo indeterminado
- No cabe la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno
- La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno al publicar la norma correspondiente
- Las leyes de bases no pueden autorizar su propia modificación ni dictar normas con carácter retroactivo (art. 83)
7.3. Decretos-leyes (art. 86)
El Decreto-ley es una disposición legislativa provisional dictada por el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Es, probablemente, el instrumento normativo más utilizado por los Gobiernos españoles en las últimas décadas, hasta el punto de que la doctrina ha hablado de una «legislación gubernamental ordinaria» para referirse al uso frecuente y a veces abusivo del decreto-ley. El Tribunal Constitucional ha sido progresivamente más exigente en el control del presupuesto habilitante (la «extraordinaria y urgente necesidad»), declarando inconstitucionales algunos decretos-leyes en los que no concurría dicho presupuesto (STC 68/2007, STC 14/2020).
La jurisprudencia del TC sobre las materias vedadas al decreto-ley merece especial atención. El artículo 86.1 CE prohíbe que los decretos-leyes «afecten» a los derechos, deberes y libertades del Título I, pero el TC ha interpretado esta prohibición de forma matizada: no toda regulación que incida sobre derechos del Título I está vedada al decreto-ley, sino solo aquella que suponga una regulación del «régimen general» o de los «elementos esenciales» de un derecho (STC 111/1983, STC 182/1997). Esta interpretación ha permitido al Gobierno utilizar decretos-leyes para adoptar medidas que inciden tangencialmente en derechos del Título I (como medidas fiscales que afectan al deber de contribuir del art. 31), siempre que no alteren los elementos esenciales del derecho en cuestión.
- Decreto-Ley (art. 86): el Gobierno actúa por iniciativa propia ante una situación de urgencia. Es provisional (convalidación en 30 días). El Parlamento controla después.
- Decreto Legislativo (arts. 82-85): el Gobierno actúa por delegación previa de las Cortes. Es definitivo (no necesita convalidación). El Parlamento controla antes (mediante la ley de delegación).
7.4. Comparativa: Decreto-Ley vs. Decreto Legislativo
7.5. Comparativa: Ley Orgánica vs. Ley Ordinaria
7.6. Iniciativa legislativa (art. 87)
La iniciativa legislativa corresponde a:
7.7. Procedimiento legislativo ordinario (arts. 88-91)
El esquema general del procedimiento legislativo es el siguiente:
- Iniciativa: los proyectos de ley del Gobierno se presentan ante el Congreso; las proposiciones de ley del Senado se remiten al Congreso (art. 89.2)
- Deliberación y aprobación en el Congreso: el Pleno (o las Comisiones por delegación) debaten y votan el texto
- Remisión al Senado: el Senado dispone de 2 meses (o 20 días naturales en caso de urgencia) para: Aprobar el texto sin modificaciones Oponer un veto (requiere mayoría absoluta del Senado). El Congreso puede levantarlo por mayoría absoluta o, transcurridos 2 meses, por mayoría simple Introducir enmiendas, que el Congreso aceptará o rechazará por mayoría simple
- Sanción, promulgación y publicación (art. 91): el Rey sanciona en el plazo de 15 días, promulga y ordena su inmediata publicación en el BOE
7.8. Referéndum consultivo (art. 92)
Las decisiones políticas de especial trascendencia pueden ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
- Es convocado por el Rey
- Mediante propuesta del Presidente del Gobierno
- Previamente autorizado por el Congreso (por mayoría absoluta, según la LO 2/1980)
- El Senado no interviene en esta autorización
- Su resultado es consultivo, no vinculante jurídicamente (aunque tiene una enorme fuerza política)
8. Tratados Internacionales (Capítulo III, arts. 93-96)
La Constitución regula la intervención de las Cortes Generales en la celebración de tratados internacionales, distinguiendo varios supuestos según la trascendencia del tratado.
La regulación constitucional de los tratados internacionales en los artículos 93 a 96 CE establece un sistema gradual de intervención parlamentaria en función de la trascendencia del tratado. Los tratados más relevantes (los que atribuyen competencias a organizaciones supranacionales, como la UE) requieren una Ley Orgánica; los tratados de carácter político, militar, financiero o que afectan a leyes requieren autorización previa de las Cortes; y los restantes solo necesitan que se informe a las Cámaras. Este sistema escalonado refleja el principio de que cuanto mayor es la incidencia del tratado en la soberanía nacional, mayor debe ser el control parlamentario sobre su celebración.
Es importante recordar que los tratados internacionales, una vez válidamente celebrados y publicados en el BOE, forman parte del ordenamiento jurídico interno español (art. 96.1 CE). Esto significa que son directamente aplicables por los jueces y tribunales españoles sin necesidad de una ley de transposición (a diferencia de lo que ocurre con las directivas de la UE, que sí requieren transposición). Los tratados se sitúan, en la jerarquía normativa, por debajo de la Constitución pero por encima de la ley ordinaria: una ley interna posterior no puede derogar un tratado, cuyas disposiciones solo pueden ser modificadas «en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional» (art. 96.1 CE).
La clasificación de los tratados según la CE es muy preguntada en exámenes:
8.1. Tratados que atribuyen competencias a organizaciones internacionales (art. 93)
Mediante Ley Orgánica se puede autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución.
8.2. Tratados que requieren autorización previa de las Cortes (art. 94.1)
La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requiere la previa autorización de las Cortes Generales en los siguientes casos:
- Tratados de carácter político
- Tratados de carácter militar
- Tratados que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales del Título I
- Tratados que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública
- Tratados que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución
8.3. Tratados que solo requieren información (art. 94.2)
El resto de tratados solo requieren que el Congreso y el Senado sean inmediatamente informados de su conclusión.
8.4. Tratados contrarios a la Constitución (art. 95)
- La celebración de un tratado que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional (art. 95.1)
- Tanto el Gobierno como cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción (art. 95.2). Es la denominada declaración previa de constitucionalidad
- Ejemplo histórico: antes de ratificar el Tratado de Maastricht (1992), el Gobierno consultó al TC, que en su Declaración 1/1992 detectó contradicción con el art. 13.2 CE, lo que motivó la primera reforma constitucional
8.5. Tratados como parte del ordenamiento interno (art. 96)
- Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, forman parte del ordenamiento interno (art. 96.1)
- Sus disposiciones solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional (art. 96.1)
- Para la denuncia de los tratados del art. 94.1 se utiliza el mismo procedimiento que para su aprobación: autorización previa de las Cortes (art. 96.2)
- El Título III tiene 3 capítulos (arts. 66-96): Cámaras, elaboración de leyes y tratados internacionales
- Las Cortes representan al pueblo español y ejercen la potestad legislativa, aprueban los Presupuestos y controlan al Gobierno (art. 66.2)
- Congreso: 300-400 diputados (actualmente 350); circunscripción = provincia; mandato = 4 años
- Senado: Cámara de representación territorial; 4 senadores por provincia peninsular; senadores autonómicos designados por las Asambleas
- Prerrogativas: inviolabilidad (permanente, por opiniones y votos), inmunidad (temporal, solo flagrante delito, suplicatorio), aforamiento ante el TS
- Períodos de sesiones: septiembre-diciembre y febrero-junio
- Sesiones extraordinarias: a petición del Gobierno, Diputación Permanente o mayoría absoluta de los miembros
- Sesiones conjuntas: presididas por el Presidente del Congreso
- Diputación Permanente: mínimo 21 miembros en cada Cámara
- Leyes Orgánicas: materias tasadas (derechos fundamentales arts. 15-29, Estatutos, régimen electoral general); mayoría absoluta del Congreso en votación final
- Decreto-ley: urgente necesidad; convalidación por el Congreso en 30 días; NO puede afectar a derechos del Título I, instituciones básicas, CCAA ni Derecho electoral
- Decreto legislativo: delegación previa de las Cortes; materia concreta, plazo fijo, no subdelegable
- Iniciativa legislativa popular: 500.000 firmas; excluida para LO, tributarias, internacionales y prerrogativa de gracia
- Veto del Senado: se levanta por mayoría absoluta del Congreso (inmediatamente) o por mayoría simple (transcurridos 2 meses)
- Sanción y promulgación por el Rey: plazo de 15 días (art. 91)
- Referéndum consultivo (art. 92): propuesta del Presidente del Gobierno, autorización del Congreso, convocado por el Rey
- Art. 93: base para la integración en la UE (requiere Ley Orgánica)
- Art. 95: tratado contrario a la CE exige previa revisión constitucional
- Art. 96: tratados publicados forman parte del ordenamiento interno
- El Reglamento de las Cortes Generales (para sesiones conjuntas) aún no se ha aprobado
- Mesa del Congreso: 9 miembros (1+4+4); Mesa del Senado: 7 miembros (1+2+4)
- Grupos parlamentarios: mínimo 15 en el Congreso (o 5 con el 15 %/5 %), 10 en el Senado