Alzada, reposición y revisión: diferencias, plazos y test
Compara los recursos administrativos de la Ley 39/2015: acto recurrible, órgano, plazos de interposición y resolución, ejemplos y test explicado.
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Ley 39/2015
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Para elegir un recurso administrativo, la primera pregunta es si el acto pone fin a la vía administrativa. Después comprueba si es expreso, qué órgano lo dictó y qué se pretende impugnar. La Ley 39/2015 distingue alzada, reposición potestativa y revisión extraordinaria.
Tabla comparativa
| Recurso | Contra qué acto | Quién resuelve | Presentación | Resolución y notificación |
|---|---|---|---|---|
| Alzada | Actos recurribles que no ponen fin a la vía administrativa | Superior jerárquico | 1 mes si es expreso; ante silencio, en cualquier momento desde el día siguiente a sus efectos | 3 meses |
| Reposición | Actos que ponen fin a la vía administrativa | El mismo órgano | 1 mes si es expreso; ante silencio, en cualquier momento desde el día siguiente al acto presunto | 1 mes |
| Extraordinario de revisión | Actos firmes en vía administrativa, por causas tasadas | El órgano que dictó el acto | 4 años por error de hecho; 3 meses en las restantes causas, desde el momento previsto en el art. 125.2 | 3 meses |
Los artículos 122.1 y 124.1 no fijan tres meses para interponer alzada o reposición frente al silencio. Esa cifra suele confundirse con el plazo para resolver alzada.
Alzada: superior jerárquico
El artículo 121 permite presentarla ante el órgano que dictó el acto o ante el competente para resolver. No todos los actos de trámite se recurren por separado: el artículo 112.1 delimita los actos de trámite cualificados, por ejemplo los que producen indefensión o impiden continuar el procedimiento.
Como ejemplo de estudio, si una resolución recurrible no pone fin a la vía administrativa y tiene superior jerárquico, revisa la alzada. El pie de recursos ayuda a identificarla, pero debes contrastarlo con la norma aplicable.
Reposición: opción ante el mismo órgano
La reposición es potestativa. Ante un acto que pone fin a la vía administrativa puede optarse por ella o por acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se interpone reposición, no cabe acudir a esa jurisdicción hasta su resolución expresa o desestimación presunta, conforme al artículo 123.2.
Revisión extraordinaria: causas concretas
No es una segunda oportunidad ordinaria para discutir un acto firme. El artículo 125 contempla error de hecho que resulte de documentos del expediente, aparición de documentos esenciales, falsedad declarada judicialmente o conductas delictivas declaradas por sentencia firme. El plazo de cuatro años se reserva al error de hecho; las otras causas tienen sus propios puntos de inicio.
Silencio y suspensión: dos preguntas diferentes
La falta de resolución de reposición o revisión permite entenderlos desestimados. En alzada existe la excepción del doble silencio del artículo 24.1, con sus exclusiones: no conviertas el silencio negativo en una regla sin matices.
Interponer un recurso no suspende por sí solo la ejecución del acto. El artículo 117 regula la suspensión y sus requisitos. Para repasar el calendario consulta los plazos LPAC.
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Fuente y revisión
Texto consolidado de la Ley 39/2015, artículos 24 y 112–126. Última revisión: 4 de octubre de 2026.
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La reposición potestativa la resuelve…
Respuesta: El mismo órgano que dictó el acto.
Art. 123.1 LPAC: se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto que pone fin a la vía administrativa.
Frente a un acto expreso, el plazo general para interponer alzada es…
Respuesta: Un mes.
Art. 122.1 LPAC: un mes para interponer; los tres meses corresponden a resolver y notificar.
Si el acto no es expreso, la alzada puede interponerse…
Respuesta: En cualquier momento desde el día siguiente a los efectos del silencio.
Art. 122.1 LPAC: una vez producidos los efectos del silencio, no establece un plazo cerrado de tres meses para interponer alzada.
El plazo para resolver y notificar reposición es…
Respuesta: Un mes.
Art. 124.2 LPAC: un mes; evita trasladar el plazo de resolución de la alzada.
El extraordinario de revisión por error de hecho que resulte del expediente se interpone en…
Respuesta: Cuatro años desde la notificación.
Art. 125.2 LPAC: para la causa del art. 125.1.a, cuatro años desde la notificación de la resolución impugnada.
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