Saltar al contenido principal
Guías

TREBEP para Subalterno y Conserje — Personal, Derechos y Deberes

Guía del TREBEP para convocatorias de subalterno y conserje: clases de personal, Público (TREBEP). Clases de personal (funcionario, interino, laboral, eventual), grupos de clasificación, derechos, deberes, código de conducta y régimen disciplinario.

Prepara Oposiciones
Prepara Oposiciones

Contenido elaborado con IA. Verifica los datos en el boletín oficial. Cómo elaboramos el contenido

·Actualizado el 27 de agosto de 2026·10 min de lectura
TREBEP para Subalterno y Conserje — Personal, Derechos y Deberes
En esta página
  1. Qué es el TREBEP y a quién se aplica
  2. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas
  3. Grupos de clasificación: tu sitio en la escala
  4. Derechos de los empleados públicos
  5. Deberes y código de conducta
  6. Régimen disciplinario: qué pasa si incumples
  7. Lo que esto significa para tu día a día como subalterno
  8. Consejos para el examen de Subalterno
  9. Recursos para preparar este tema

Tu oposición

TREBEP 2026

Desde 6,90 €/mesSin permanencia · Temario actualizado, tests tipo examen, simulacros, flashcards
Empieza a prepararla

¿No es tu oposición? Ver el catálogo completo

Alcance: el TREBEP o el empleo público aparece expresamente en cinco de las siete bases municipales comparadas. Estudia solo los títulos y artículos que indique tu anexo; consulta el núcleo común verificado.

El TREBEP, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, establece las bases del empleo público: clases de personal, derechos, deberes y régimen disciplinario, entre otras materias. Su aplicación concreta también depende de si la plaza es funcionarial o laboral y de la normativa de la administración convocante.

Este tema es especialmente importante para ti como aspirante a Subalterno porque habla directamente de tu futuro puesto. Vamos a desgranarlo con claridad.

Qué es el TREBEP y a quién se aplica

El TREBEP es la ley básica que se aplica a todos los empleados públicos de todas las Administraciones: Estado, Comunidades Autónomas y entidades locales. Establece las reglas comunes, aunque cada Administración puede tener normativa de desarrollo propia.

Se aplica a:

  • Funcionarios de carrera.
  • Funcionarios interinos.
  • Personal laboral.
  • Personal eventual.

No se aplica al personal de las Cortes Generales ni a otros órganos constitucionales (que tienen su propio régimen), y tiene especialidades para ciertos colectivos (militares, policía, jueces).

Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas

Funcionarios de carrera

Son quienes, tras superar un proceso selectivo (oposición, concurso-oposición o concurso), quedan vinculados a la Administración por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo. Desempeñan servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

Como subalterno del Estado, si apruebas la oposición y superas el periodo de prácticas, serás funcionario de carrera. Esto te da estabilidad: la inamovilidad es uno de tus derechos más importantes — solo puedes ser separado del servicio por una falta muy grave.

Funcionarios interinos

Son nombrados por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia cuando se da alguna de estas circunstancias:

  • Existencia de plazas vacantes que no puedan cubrirse por funcionarios de carrera.
  • Sustitución transitoria de los titulares.
  • Ejecución de programas de carácter temporal.
  • Exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 9 meses dentro de un periodo de 18 meses.

Los interinos tienen los mismos derechos y deberes que los funcionarios de carrera, excepto la inamovilidad. Su nombramiento cesa cuando desaparece la causa que lo motivó.

Personal laboral

Son empleados públicos vinculados a la Administración por un contrato de trabajo (regulado por el Derecho Laboral, no el Administrativo). Pueden ser fijos, por tiempo indefinido o temporales. Realizan funciones que no implican ejercicio de autoridad.

Personal eventual

Son los de confianza o asesoramiento especial. No son permanentes: su nombramiento y cese es libre y cesan automáticamente cuando cesa la autoridad que los nombró. No pueden constituir mérito para el acceso a la función pública.

Grupos de clasificación: tu sitio en la escala

El TREBEP clasifica a los funcionarios de carrera en grupos según la titulación exigida para acceder:

Grupo Subgrupo Titulación exigida Ejemplo de cuerpo
A A1 Grado universitario (Máster o equivalente) Administradores Civiles del Estado
A A2 Grado universitario Gestión de la Administración Civil
B Título de Técnico Superior (FP Superior) Técnicos de la AGE
C C1 Bachillerato o Técnico (FP Media) Administrativos
C C2 ESO (Graduado en Secundaria) Auxiliares Administrativos
Agrupación Profesional Sin requisito de titulación del sistema educativo en el TREBEP Categorías que las bases clasifiquen como AP

Muchas convocatorias de subalterno y conserje se clasifican como Agrupaciones Profesionales (AP). La disposición adicional sexta permite crearlas sin exigir una titulación del sistema educativo, y la disposición transitoria tercera integra en ellas el antiguo Grupo E. Aun así, debes comprobar la clasificación, la relación jurídica y cualquier certificado o permiso exigido por las bases.

Dato importante: puedes promocionar internamente al grupo C2 (Auxiliar Administrativo) si obtienes el título de Graduado en ESO, cumples la antigüedad requerida y superas el proceso selectivo correspondiente. Es una puerta abierta para seguir avanzando en tu carrera.

Derechos de los empleados públicos

El artículo 14 del TREBEP recoge un catálogo amplio de derechos. Los organizo por bloques para que los entiendas fácilmente.

Derechos individuales

  • Inamovilidad (solo funcionarios de carrera): no te pueden echar salvo por falta muy grave con expediente disciplinario.
  • Desempeño efectivo de las funciones: tienes derecho a que te asignen un puesto de trabajo real.
  • Progresión en la carrera profesional y promoción interna: puedes ascender dentro de la Administración.
  • Retribuciones: tu salario se compone de:
    • Sueldo base: según tu grupo (Agrupación Profesional).
    • Trienios: un complemento por cada 3 años de servicio.
    • Complementos: de destino (según el nivel del puesto), específico (según las condiciones del puesto) y de productividad.
    • Pagas extraordinarias: dos al año (junio y diciembre).
  • Vacaciones: un mínimo de 22 días hábiles al año (pueden aumentar por antigüedad).
  • Permisos más relevantes:
    • Matrimonio o inscripción como pareja de hecho: 15 días.
    • Nacimiento o adopción de un hijo: permiso por nacimiento (16 semanas).
    • Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar de primer grado: 3 días hábiles (5 si requiere desplazamiento).
    • Mudanza sin cambio de residencia: 1 día.
    • Exámenes finales y pruebas de aptitud: el día de su realización.
    • Asuntos particulares: 6 días al año.
  • Formación continua: la Administración debe facilitarte formación para mejorar en tu trabajo.
  • Respeto a tu intimidad, orientación sexual, dignidad y no discriminación.
  • Protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Derechos colectivos

  • Libertad sindical: puedes afiliarte al sindicato que quieras (o a ninguno).
  • Huelga: tienes derecho a hacer huelga, aunque con garantía de servicios mínimos.
  • Negociación colectiva y participación en la determinación de tus condiciones de trabajo.
  • Reunión: puedes reunirte con tus compañeros en los términos que establezca la ley.

Deberes y código de conducta

El TREBEP dedica un capítulo entero (artículos 52 a 54) a los deberes de los empleados públicos y a su código de conducta. Es un tema que cae con frecuencia en el examen porque define lo que se espera de ti en tu trabajo diario.

Principios éticos

Los empleados públicos deben actuar con:

  • Respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
  • Lealtad y buena fe con la Administración y con los ciudadanos.
  • Objetividad e imparcialidad: no puedes favorecer ni perjudicar a nadie por razones personales.
  • Integridad: no puedes aceptar regalos, favores o ventajas que puedan condicionar tu actuación.
  • Dedicación al servicio público: debes cumplir diligentemente con tus tareas.
  • Transparencia: debes facilitar a los ciudadanos el acceso a la información.
  • Confidencialidad: no puedes revelar información a la que accedas por razón de tu cargo.

Principios de conducta

  • Tratar con atención y respeto a los ciudadanos, superiores y compañeros.
  • Cumplir con diligencia las tareas encomendadas y resolver los asuntos dentro de plazo.
  • Obedecer las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico (no tienes que cumplir una orden ilegal).
  • Cumplir la jornada y el horario establecidos.
  • No utilizar los recursos públicos para fines particulares (no puedes usar la fotocopiadora de la oficina para asuntos personales, ni el teléfono del trabajo para llamadas privadas).
  • Garantizar la constancia y permanencia de los documentos que gestiones.
  • Mantener actualizada tu formación y cualificación.

Régimen disciplinario: qué pasa si incumples

El TREBEP establece un sistema de faltas y sanciones que se aplica cuando un empleado público incumple sus obligaciones.

Tipos de faltas

  • Muy graves (artículo 95.2): las enumera el propio TREBEP. Las más importantes:

    • Incumplimiento del deber de respeto a la Constitución en el ejercicio de la función pública.
    • Abandono del servicio.
    • Discriminación por razón de raza, sexo, religión, opinión, etc.
    • Acoso laboral.
    • Desobediencia abierta a las órdenes de los superiores.
    • Notoria falta de rendimiento.
    • Actuaciones que supongan discriminación por razón de origen racial, sexo, orientación sexual, religión, discapacidad, etc.
    • El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos en caso de huelga.
  • Graves: las determina la ley de desarrollo (no las enumera directamente el TREBEP).

  • Leves: igual, las concreta la ley de desarrollo.

Sanciones

  • Separación del servicio (solo para faltas muy graves): es la sanción más dura. Supone la expulsión definitiva de la Administración. Pierdes tu condición de funcionario.
  • Suspensión firme de funciones: dejas de trabajar y de cobrar durante el tiempo que dure la sanción (máximo 6 años para muy graves, 3 para graves).
  • Traslado forzoso: te cambian de destino.
  • Demérito: penalización en tu expediente que afecta a concursos y promoción.
  • Apercibimiento: una advertencia formal (para faltas leves).

Prescripción

Las faltas prescriben si no se sancionan a tiempo:

  • Muy graves: 3 años.
  • Graves: 2 años.
  • Leves: 6 meses.

Garantías del procedimiento

Antes de imponerte cualquier sanción, la Administración debe tramitar un expediente disciplinario en el que tienes derecho a ser oído y a defenderte. Es una garantía fundamental: nadie puede ser sancionado sin escucharle primero.

Lo que esto significa para tu día a día como subalterno

En la práctica, el TREBEP te afecta así:

  • Entrarás como funcionario de carrera de la Agrupación Profesional.
  • Cobrarás un sueldo base (el de tu grupo) más complementos según el puesto.
  • Tendrás estabilidad laboral (inamovilidad).
  • Podrás promocionar al grupo C2 si obtienes el título de ESO.
  • Deberás cumplir tu horario, tratar bien a los ciudadanos, obedecer a tus superiores y usar los recursos públicos solo para el trabajo.
  • Si incumples tus obligaciones, te pueden sancionar, y la peor sanción es perder tu puesto para siempre.

Consejos para el examen de Subalterno

  • Memoriza los 4 tipos de personal: funcionario de carrera, interino, laboral y eventual.
  • Distingue las Agrupaciones Profesionales del antiguo Grupo E y comprueba cómo clasifica la plaza su convocatoria.
  • Aprende los derechos principales: inamovilidad, 22 días de vacaciones, 15 días por matrimonio, 6 días de asuntos particulares.
  • Estudia los principios del código de conducta: objetividad, imparcialidad, confidencialidad, diligencia.
  • Recuerda la prescripción de faltas: 3-2-6 (muy graves 3 años, graves 2, leves 6 meses).

Recursos para preparar este tema


Recursos relacionados:

Compartir este artículo

Organiza 30 días de estudio gratis

Recibe un plan diario con bloques de repaso y práctica para oposiciones C1/C2. Te lo enviamos al email en menos de 10 minutos.

Al enviar el formulario recibirás únicamente la información solicitada. Tratamos tus datos conforme a nuestra política de privacidad. Puedes darte de baja con 1 clic en cualquier email o escribiendo a info@preparaoposiciones.com.

Prepara Oposiciones
Prepara Oposiciones

Academia de oposiciones desde 2002

Prepara Oposiciones nació en 2002 de la mano de Sergio Carrasco y lleva desde entonces ayudando a opositores a conseguir su plaza. Nuestro fundador ha impartido formación en la Escola Balear d'Administració Pública y para organizaciones sindicales. Cada día seguimos el BOE y los boletines autonómicos y provinciales para contarte cada convocatoria en cuanto aparece, junto a guías y materiales de estudio: de ese rastreo y de la redacción se encargan agentes de inteligencia artificial que trabajan con nuestras reglas y nuestras fuentes. Lo publicado no se queda quieto: lo repasamos de forma continua con flujos propios que detectan errores y normativa desfasada, y vamos corrigiendo y mejorando sobre la marcha. Aun así, tu convocatoria manda: verifica siempre fechas y plazas en el boletín oficial.

  • Academia online en activo desde 2002
  • Seguimiento diario de BOE, boletines autonómicos y provinciales
  • Fundada por Sergio Carrasco
  • Contenido anclado a la fuente oficial

En Prepara Oposiciones usamos inteligencia artificial para seguir cada día los boletines oficiales y publicar la información sin demora; este contenido se ha generado así, con nuestras reglas y nuestras fuentes. El sistema es rápido, pero no infalible: la última palabra la tiene siempre el boletín oficial, y te animamos a comprobarlo. Cualquier error que nos señales se corrige. Nuestra política editorial.

Preguntas frecuentes

¿A qué grupo de clasificación pertenece un subalterno?
Muchas plazas de subalterno y conserje se clasifican como Agrupaciones Profesionales (AP). La disposición adicional sexta del TREBEP permite crear estas agrupaciones sin exigir una titulación del sistema educativo, y la transitoria tercera integra en ellas el antiguo Grupo E. La categoría, relación jurídica y requisitos concretos son los publicados en las bases.
¿Qué derechos tiene un subalterno como funcionario?
Los mismos que cualquier funcionario de carrera: inamovilidad, retribuciones (sueldo base + complementos + trienios + pagas extra), 22 días de vacaciones hábiles mínimo, permisos (matrimonio, nacimiento, fallecimiento de familiar, mudanza, exámenes), formación continua, sindicación, huelga, protección de la intimidad y dignidad. Los derechos están en el artículo 14 del TREBEP.
¿Qué pasa si un subalterno comete una falta disciplinaria?
Las faltas se clasifican en leves (6 meses de prescripción), graves (2 años) y muy graves (3 años). Las sanciones van desde apercibimiento (leves) hasta separación del servicio (solo para faltas muy graves, equivale a expulsión definitiva). Las faltas muy graves incluyen abandono del servicio, discriminación, desobediencia abierta y acoso laboral. Antes de sancionar, siempre hay un expediente disciplinario con derecho de defensa.

Prepara este contenido

2 recursos

Del temario a la práctica: curso completo, PDF, tests por tema, simulacros y flashcards para avanzar sin permanencia.

¿Preparas otra oposición?Ver catálogo completo

No te pierdas ninguna convocatoria

Suscríbete y recibe convocatorias, guías, tests, simulacros y recursos de repaso directamente en tu email.

Al suscribirte aceptas recibir por email convocatorias, noticias, guías y recursos de estudio de PreparaOposiciones. Sin spam y con baja en 1 clic. Política de privacidad.

Comentarios

Los comentarios se cargan al llegar a esta sección.