Esquema de estudio — Constitución Española
Constitución Española de 1978: Visión General
Arts. 1-169 11 conceptos CE 1978 ¿Cómo se estructura la Constitución Española y cuáles son las ideas clave de cada Título? 169 artículos Título Preliminar + 10 Títulos 4 Disposiciones Adicionales 9 Disposiciones Transitorias 1 Derogatoria 1 Final Título Preliminar: Principios fundamentales Arts. 1-9 Estado social y democrático de Derecho Valores superiores: libertad, justicia, igualdad, pluralismo político Monarquía parlamentaria; soberanía popular ¿Cuáles son los pilares del modelo de Estado que define el Título Preliminar? El punto de partida está en el art. 1: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, la soberanía nacional reside en el pueblo y la forma política es la monarquía parlamentaria. El art. 2 equilibra la unidad de la Nación con el derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones. El art. 9 cierra el sistema: ciudadanos y poderes públicos quedan sujetos a la Constitución, y los poderes públicos deben respetar legalidad, jerarquía normativa, publicidad, irretroactividad, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad. Título I: Derechos y Deberes Fundamentales Arts. 10-55 Cap. 1: Españoles y extranjeros (arts. 11-13) Cap. 2, Sec. 1a: Derechos fundamentales y libertades públicas (arts. 15-29) - recurso de amparo Cap. 2, Sec. 2a: Derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30-38) Cap. 3: Principios rectores de política social y económica (arts. 39-52) Cap. 4: Garantías (art. 53) y Defensor del Pueblo (art. 54) ¿Qué niveles de protección tienen los distintos capítulos del Título I? La protección se ordena por niveles. Los derechos del Capítulo segundo vinculan a todos los poderes públicos y se regulan por ley respetando su contenido esencial (art. 53.1). El máximo nivel corresponde al art. 14, a la Sección 1a del Capítulo II y a la objeción de conciencia del art. 30.2: tutela preferente y sumaria y recurso de amparo ante el TC (art. 53.2). Los principios rectores del Capítulo 3 informan legislación, práctica judicial y actuación administrativa, pero solo pueden invocarse ante los Tribunales según las leyes que los desarrollen (art. 53.3). El Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes, supervisa la Administración (art. 54). Título II: De la Corona Arts. 56-65 Rey: Jefe del Estado, inviolable, actos siempre refrendados Sucesión, Regencia, tutela; funciones del Rey (art. 62) ¿Cuáles son las funciones constitucionales del Rey y quién asume la responsabilidad de sus actos?
- Art. 56: Jefe del Estado, símbolo de unidad, arbitra y modera instituciones. Inviolable y no sujeto a responsabilidad.
- Art. 62 y 63: Sanciona y promulga leyes, convoca y disuelve Cortes, convoca referendos, propone candidato a Presidente, ejerce el mando supremo de las FFAA, acredita embajadores y manifiesta el consentimiento del Estado para obligarse por tratados.
- Art. 64: Actos refrendados por Presidente del Gobierno o Ministros. Responsabilidad del refrendante.
Título III: De las Cortes Generales Arts. 66-96 Congreso (300-400) + Senado (representación territorial) Leyes orgánicas: mayoría absoluta del Congreso Decretos-leyes: urgencia, convalidación en 30 días Tratados internacionales (arts. 93-96) ¿Cómo se estructura el Título III y qué tipos de normas regula? El Capítulo 1 regula las Cámaras (arts. 66-80): composición, estatuto parlamentario y funcionamiento. El Capítulo 2 se centra en la elaboración de las leyes (arts. 81-92), con especial atención a leyes orgánicas, delegación legislativa, decretos-leyes y referéndum. El Capítulo 3 cierra el Título con los tratados internacionales (arts. 93-96): cesión de competencias por ley orgánica, autorización de las Cortes y recepción en el derecho interno. Título IV: Del Gobierno y de la Administración Arts. 97-107 Gobierno: función ejecutiva + potestad reglamentaria Administración: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación Consejo de Estado: supremo órgano consultivo ¿Qué diferencia al Gobierno de la Administración en la CE? La CE separa dirección política y servicio administrativo. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado (art. 97). La Administración Pública, en cambio, sirve con objetividad los intereses generales (art. 103.1), y el acceso a la función pública debe respetar mérito y capacidad (art. 103.3). El Consejo de Estado completa el esquema como supremo órgano consultivo del Gobierno (art. 107). Título V: Relaciones Gobierno-Cortes Arts. 108-116 Responsabilidad solidaria del Gobierno ante el Congreso Cuestión de confianza y moción de censura constructiva Estados de alarma, excepción y sitio (art. 116) ¿Qué mecanismos de control parlamentario establece el Título V? El control pivota sobre el Congreso: el Gobierno responde solidariamente ante él por su gestión política (art. 108). El Presidente puede reforzar su posición mediante cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general (art. 112), mientras que la moción de censura es constructiva, exige candidato alternativo y requiere mayoría absoluta del Congreso (art. 113). En situaciones excepcionales, el art. 116 distingue alarma (Gobierno, 15 días y prórroga del Congreso), excepción (Gobierno con autorización del Congreso, 30 días) y sitio (mayoría absoluta del Congreso a propuesta del Gobierno). Título VI: Del Poder Judicial Arts. 117-127 Jueces independientes, inamovibles, sometidos a la ley CGPJ: órgano de gobierno; TS: órgano superior Ministerio Fiscal: legalidad, imparcialidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica ¿Cuáles son las garantías constitucionales de la independencia judicial?
- Art. 117.1: La justicia emana del pueblo; Jueces independientes, inamovibles, responsables, sometidos al imperio de la ley.
- Art. 122.2: El CGPJ es el órgano de gobierno del Poder Judicial.
- Art. 123: El TS es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes.
- Art. 124.2: El Ministerio Fiscal actúa con unidad de actuación y dependencia jerárquica, con sujeción a los principios de legalidad e imparcialidad.
- Art. 127.1: Jueces, Magistrados y Fiscales, mientras se hallen en activo, no pueden desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos.
Título VII: Economía y Hacienda Arts. 128-136 Riqueza subordinada al interés general; iniciativa pública en economía Presupuestos Generales del Estado: competencia del Gobierno Tribunal de Cuentas: fiscalización de cuentas del Estado ¿Qué principios económicos establece la CE? ¿Quién fiscaliza las cuentas públicas?
- Art. 128.1: Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
- Art. 134.1: Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación.
- Art. 136.1: El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público.
Título VIII: Organización Territorial Arts. 137-158 Municipios (Ayuntamientos), Provincias (Diputaciones), CCAA Competencias exclusivas Estado (art. 149) vs CCAA (art. 148) Art. 155: coerción estatal con mayoría absoluta del Senado ¿Cómo se reparten las competencias entre Estado y CCAA? El reparto territorial parte del art. 137: municipios, provincias y CCAA gozan de autonomía para gestionar sus intereses. El art. 148 enumera las competencias asumibles por las CCAA, mientras que el art. 149.1 reserva al Estado sus competencias exclusivas. La cláusula residual del art. 149.3 atribuye al Estado lo no asumido por los Estatutos, hace prevalecer el Derecho estatal en caso de conflicto y lo declara supletorio del Derecho autonómico. El art. 155 actúa como mecanismo de coerción estatal ante incumplimientos constitucionales de una CCAA. Título IX: Tribunal Constitucional Arts. 159-165 12 miembros (4 Congreso, 4 Senado, 2 Gobierno, 2 CGPJ) por 9 años Recurso de inconstitucionalidad, cuestión de inconstitucionalidad, recurso de amparo Conflictos de competencias Estado-CCAA ¿Cuántos miembros tiene el TC y quiénes los designan? ¿Qué competencias tiene?
- Art. 159.1: El TC se compone de 12 miembros nombrados por el Rey: 4 a propuesta del Congreso (3/5), 4 del Senado (3/5), 2 del Gobierno y 2 del CGPJ.
- Art. 161.1: Competente para: recurso de inconstitucionalidad, recurso de amparo, conflictos de competencia Estado-CCAA y las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.
- Art. 53.2 y 161.1.b: El recurso de amparo protege el art. 14, la Sección 1a del Capítulo II y la objeción de conciencia del art. 30.2.
- Art. 164: Sentencias del TC se publican en el BOE y tienen valor de cosa juzgada. La declaración de inconstitucionalidad tiene efectos generales (erga omnes).
Título X: De la Reforma Constitucional Arts. 166-169 Reforma ordinaria (art. 167): 3/5 de cada Cámara; referéndum facultativo Reforma agravada (art. 168): 2/3 + disolución + nuevas Cortes + referéndum obligatorio Prohibida en tiempo de guerra o estados del art. 116 ¿Cuáles son los dos procedimientos de reforma y cuándo se aplica cada uno? El procedimiento ordinario del art. 167 exige 3/5 de cada Cámara y permite referéndum si lo solicita 1/10 de cualquiera de ellas en 15 días. El procedimiento agravado del art. 168 se reserva al Título Preliminar, a la Sección 1a del Capítulo 2 del Título I, al Título II o a una revisión total: 2/3 de cada Cámara, disolución, nuevas Cortes que ratifican por 2/3 y referéndum obligatorio. El art. 169 impide iniciar la reforma en tiempo de guerra o durante la vigencia de alguno de los estados del art. 116.
