Título Preliminar
Arts. 1-9 9 conceptos CE 1978
¿Cuáles son los principios fundamentales que definen el modelo de Estado y la convivencia en España? Estado social y democrático de Derecho Soberanía nacional Monarquía parlamentaria Unidad nacional y autonomía Principio de legalidad
Valores superiores y forma del Estado Art. 1 Estado social y democrático de Derecho: libertad, justicia, igualdad, pluralismo político Soberanía nacional reside en el pueblo Forma política: Monarquía parlamentaria
¿Cuáles son los 4 valores superiores del ordenamiento jurídico? ¿Dónde reside la soberanía? El art. 1 CE fija la base política del sistema: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho y propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado, y la forma política del Estado es la Monarquía parlamentaria.
Unidad nacional y derecho a la autonomía Art. 2 Indisoluble unidad de la Nación española Derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones
¿Cómo se compatibiliza la unidad nacional con el derecho a la autonomía? El art. 2 CE combina dos ideas inseparables: la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y al mismo tiempo reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, junto con la solidaridad entre todas ellas.
Lenguas oficiales Art. 3 Castellano: lengua oficial del Estado (deber de conocerla y derecho a usarla) Demás lenguas: cooficiales en sus CCAA
¿Cuál es la diferencia entre el castellano y las demás lenguas españolas en cuanto a su oficialidad? El art. 3 CE declara el castellano lengua española oficial del Estado, con deber de conocerla y derecho a usarla para todos los españoles. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en sus respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos, y la riqueza de las modalidades lingüísticas de España queda protegida como patrimonio cultural.
Bandera y capital Arts. 4-5 Bandera: tres franjas roja-amarilla-roja (amarilla doble anchura) Capital: villa de Madrid
¿Cuál es la composición de la bandera de España? ¿Pueden las CCAA tener banderas propias? Según el art. 4 CE, la bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. Los Estatutos pueden reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas, que se utilizan junto a la bandera de España en sus edificios públicos y actos oficiales. El art. 5 CE fija la capital del Estado en la villa de Madrid.
Partidos políticos y sindicatos Arts. 6-7 Partidos: pluralismo político, instrumento de participación Sindicatos y asociaciones empresariales: intereses económicos y sociales Ambos: estructura y funcionamiento democráticos
¿Qué exige la CE respecto a la estructura interna de partidos y sindicatos? Los arts. 6 y 7 CE tratan a partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales como cauces básicos de participación y defensa de intereses. Los partidos expresan el pluralismo político y concurren a formar y manifestar la voluntad popular; sindicatos y asociaciones empresariales defienden y promueven los intereses económicos y sociales que les son propios. En ambos casos, su creación y actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley, y su estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos.
Fuerzas Armadas Art. 8 Ejército de Tierra, Armada, Ejército del Aire Misión: soberanía, independencia, integridad territorial, ordenamiento constitucional
¿Cuáles son las misiones constitucionales de las Fuerzas Armadas? El art. 8 CE identifica a las Fuerzas Armadas con el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, y les atribuye garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. La organización militar se remite a una ley orgánica, conforme a los principios de la Constitución.
Principios constitucionales y sujeción al Derecho Art. 9 Ciudadanos y poderes públicos sujetos a la Constitución Libertad e igualdad reales y efectivas Legalidad, jerarquía normativa, publicidad, irretroactividad, seguridad jurídica
¿Qué principios garantiza el art. 9.3 CE? ¿Qué obligación impone el 9.2 a los poderes públicos? El art. 9 CE somete a ciudadanos y poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Además, obliga a los poderes públicos a promover condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, remover obstáculos y facilitar la participación ciudadana. El apartado 9.3 concentra las garantías del Estado de Derecho: legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
