Tema 1 Auxiliar Administrativo: La Constitución Española — Resumen y Test
Resumen completo del Tema 1 de Auxiliar Administrativo del Estado: la Constitución Española de 1978. Estructura, derechos fundamentales, reforma constitucional y artículos clave para el examen.
Tema 1 del Auxiliar Administrativo del Estado: La Constitución Española de 1978
Si hay un tema que no puedes permitirte dejar a medias, es este. El Tema 1 del temario de Auxiliar Administrativo del Estado (C2) versa sobre la Constitución Española de 1978 y es, sin discusión, el más importante de toda la oposición. En las últimas convocatorias, entre 8 y 12 de las 60 preguntas del examen tipo test han versado directamente sobre la Constitución, lo que supone entre un 15 y un 20 por ciento de la nota. Pero su relevancia va más allá de los números: la Constitución es el cimiento sobre el que se apoyan el resto de temas del temario — la organización territorial del Estado, el procedimiento administrativo, el régimen jurídico del personal funcionario y la Ley de Gobierno. Si dominas este tema, tendrás una base sólida para entender todo lo demás.
En esta guía vas a encontrar un resumen completo, estructurado y orientado al examen, con los artículos clave que debes memorizar, las trampas más frecuentes del tipo test y una estrategia de estudio eficaz.
Estructura de la Constitución Española
Lo primero que debes grabar a fuego es la estructura general del texto constitucional. El examinador pregunta frecuentemente por la ubicación de un artículo concreto dentro de un Título o Capítulo, así que conocer el esqueleto de la Constitución te dará puntos casi seguros.
La Constitución Española de 1978 se compone de:
- Preámbulo: no tiene fuerza jurídica vinculante, pero conviene memorizar su primera frase: "La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran...". Es un clásico de examen.
- Título Preliminar (artículos 1 a 9): contiene los principios fundamentales del ordenamiento constitucional.
- Título I (artículos 10 a 55): Derechos y deberes fundamentales, dividido en 5 capítulos.
- Títulos II a X: regulan las instituciones del Estado (Corona, Cortes Generales, Gobierno, Poder Judicial, etc.).
- 4 Disposiciones Adicionales, 9 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria y 1 Disposición Final.
- Total: 169 artículos.
Tabla de los diez Títulos de la Constitución
| Título | Denominación | Artículos |
|---|---|---|
| Preliminar | Principios fundamentales | 1 - 9 |
| I | De los derechos y deberes fundamentales | 10 - 55 |
| II | De la Corona | 56 - 65 |
| III | De las Cortes Generales | 66 - 96 |
| IV | Del Gobierno y de la Administración | 97 - 107 |
| V | De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales | 108 - 116 |
| VI | Del Poder Judicial | 117 - 127 |
| VII | Economía y Hacienda | 128 - 136 |
| VIII | De la organización territorial del Estado | 137 - 158 |
| IX | Del Tribunal Constitucional | 159 - 165 |
| X | De la reforma constitucional | 166 - 169 |
Memoriza esta tabla. Es una de las cosas más rentables que puedes hacer para el examen: te permite ubicar cualquier artículo y descartar opciones incorrectas con rapidez.
El Título Preliminar: los artículos más preguntados
Los artículos 1 a 9 son, sin exagerar, los más preguntados de toda la oposición. Debes conocerlos casi de memoria.
Artículo 1: define los tres pilares del Estado.
- Apartado 1: "España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político." Memoriza los cuatro valores superiores y su orden habitual.
- Apartado 2: "La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado."
- Apartado 3: "La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria."
Artículo 2: proclama la "indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles", y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones, así como la solidaridad entre todas ellas.
Artículo 3: establece que el castellano es la lengua española oficial del Estado y que todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. Atención: las lenguas cooficiales lo son solo en su Comunidad, no en todo el territorio nacional.
Artículo 4: la bandera de España está formada por tres franjas horizontales: roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas, que se utilizarán junto a la bandera de España.
Artículo 6: los partidos políticos son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 7: los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. También deben tener estructura y funcionamiento democráticos.
Artículo 8: las Fuerzas Armadas tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
Artículo 9: consagra el principio de legalidad (ciudadanos y poderes públicos sujetos a la Constitución y al ordenamiento jurídico). Su apartado 3 es una mina de preguntas de examen: garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Derechos y deberes fundamentales (Título I)
El Título I es el más extenso de la Constitución y también uno de los más preguntados. Se estructura en cinco capítulos:
Capítulo I — De los españoles y los extranjeros (artículos 11 a 13). Regula la nacionalidad española (artículo 11), la mayoría de edad a los 18 años (artículo 12) y los derechos de los extranjeros en España (artículo 13). Un dato clave: los extranjeros gozan en España de las libertades públicas que garantiza el Título I en los términos que establezcan los tratados y la ley.
Capítulo II — Derechos y libertades. Se abre con el artículo 14 (igualdad ante la ley, sin discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social) y se divide en dos Secciones:
-
Sección 1.ª (artículos 15 a 29): los derechos fundamentales y las libertades públicas propiamente dichos. Gozan de la máxima protección constitucional. Estos son los principales:
- Art. 15: derecho a la vida y a la integridad física y moral. Se abolió la pena de muerte (salvo lo que pudieran disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra, hoy también abolida por LO 11/1995).
- Art. 16: libertad ideológica, religiosa y de culto. Nadie está obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Ninguna confesión tendrá carácter estatal.
- Art. 17: derecho a la libertad y a la seguridad. Detención preventiva máxima de 72 horas. Habeas corpus.
- Art. 18: derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen. Inviolabilidad del domicilio. Secreto de las comunicaciones. Limitación de la informática para garantizar el honor y la intimidad.
- Art. 19: derecho a elegir libremente la residencia y a circular por el territorio nacional.
- Art. 20: libertad de expresión, producción y creación literaria, artística, científica y técnica, libertad de cátedra e información veraz.
- Art. 21: derecho de reunión pacífica y sin armas. No necesita autorización previa, solo comunicación previa a la autoridad en reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones.
- Art. 22: derecho de asociación. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
- Art. 23: derecho a participar en los asuntos públicos y a acceder a funciones y cargos públicos en condiciones de igualdad.
- Art. 24: tutela judicial efectiva. Derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado.
- Art. 25: principio de legalidad penal (nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito o falta). Las penas privativas de libertad se orientan a la reeducación y reinserción social.
- Art. 27: derecho a la educación y libertad de enseñanza.
- Art. 28: derecho de sindicación y derecho de huelga.
- Art. 29: derecho de petición individual y colectiva por escrito.
-
Sección 2.ª (artículos 30 a 38): derechos y deberes de los ciudadanos. Incluye el deber de defender a España (art. 30), el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos (art. 31), el derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica (art. 32), el derecho a la propiedad privada (art. 33), el derecho de fundación (art. 34), el deber y derecho al trabajo (art. 35), la regulación de los Colegios Profesionales (art. 36), el derecho a la negociación colectiva (art. 37) y la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado (art. 38).
Capítulo III — De los principios rectores de la política social y económica (artículos 39 a 52). Son mandatos al legislador: protección de la familia, protección de la salud, acceso a la cultura, medio ambiente, vivienda digna, protección de los consumidores, etc. No son directamente invocables ante los tribunales, sino que informan la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.
Capítulo IV — De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (artículo 53): establece los tres niveles de protección.
Capítulo V — Del Defensor del Pueblo (artículo 54): alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos del Título I.
La protección y suspensión de los derechos fundamentales
Este es uno de los puntos que más confusiones genera en los exámenes, pero si lo entiendes bien te dará una ventaja clara. El artículo 53 establece tres niveles de protección según el tipo de derecho:
- Derechos de la Sección 1.ª del Capítulo II (arts. 15-29) y el artículo 14: máxima protección. Desarrollo mediante Ley Orgánica, tutela ante los tribunales ordinarios por un procedimiento preferente y sumario, y recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
- Derechos de la Sección 2.ª del Capítulo II (arts. 30-38): protección intermedia. Vinculan a todos los poderes públicos y su regulación se reserva a la ley (ordinaria), que deberá respetar su contenido esencial. Recurso de inconstitucionalidad, pero NO recurso de amparo.
- Principios rectores del Capítulo III (arts. 39-52): informan la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Solo pueden ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
En cuanto a la suspensión de derechos, el artículo 55 distingue dos supuestos:
- Artículo 55.1 — Suspensión general: determinados derechos pueden suspenderse cuando se declare el estado de excepción o de sitio (regulados en el artículo 116). El estado de alarma no permite suspensión de derechos fundamentales.
- Artículo 55.2 — Suspensión individual: de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, la ley puede permitir la suspensión de ciertos derechos para personas determinadas en relación con investigaciones sobre bandas armadas o elementos terroristas. Afecta a los artículos 17.2 (plazo de detención), 18.2 (inviolabilidad del domicilio) y 18.3 (secreto de las comunicaciones).
El Defensor del Pueblo (artículo 54) es designado por las Cortes Generales como alto comisionado para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I. Puede supervisar la actividad de la Administración y está legitimado para interponer recurso de inconstitucionalidad y recurso de amparo.
La reforma constitucional (Título X)
El Título X (artículos 166 a 169) regula cómo se modifica la Constitución. Es un clásico del examen y las preguntas suelen incidir en las mayorías necesarias y en las diferencias entre los dos procedimientos.
Artículo 166 — Iniciativa de reforma: corresponde al Gobierno, al Congreso, al Senado y a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Atención: la iniciativa legislativa popular (art. 87.3) NO puede utilizarse para la reforma constitucional.
Artículo 167 — Procedimiento ordinario: los proyectos de reforma deben ser aprobados por mayoría de 3/5 de cada Cámara. Si no hay acuerdo, se crea una Comisión paritaria Congreso-Senado que presenta un texto para votación. Si tampoco se alcanza la mayoría de 3/5, basta la mayoría absoluta del Senado si el Congreso aprueba por 2/3. La reforma aprobada se somete a referéndum facultativo si lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras dentro de los 15 días siguientes.
Artículo 168 — Procedimiento agravado: se aplica cuando la revisión afecta al Título Preliminar, a la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I (derechos fundamentales propiamente dichos) o al Título II (la Corona). Exige:
- Aprobación del principio de reforma por mayoría de 2/3 de cada Cámara.
- Disolución inmediata de las Cortes Generales.
- Las nuevas Cámaras elegidas ratifican la decisión y proceden al estudio del nuevo texto, que deberá ser aprobado por mayoría de 2/3 de ambas Cámaras.
- Referéndum obligatorio para su ratificación.
Artículo 169: no podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o durante la vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116 (alarma, excepción o sitio).
Artículos trampa: lo que más confunden en el examen
Después de años corrigiendo exámenes y preparando opositores, estos son los errores más frecuentes que vemos:
- Confundir los apartados del artículo 1: el apartado 1 contiene los valores superiores (libertad, justicia, igualdad, pluralismo político), el apartado 2 la soberanía nacional y el apartado 3 la forma política del Estado. Los examinadores mezclan elementos de un apartado con otro.
- Creer que todo el Título I son "derechos fundamentales": en sentido estricto, los derechos fundamentales son solo los de la Sección 1.ª del Capítulo II (artículos 15 a 29). El Título I incluye también derechos de los ciudadanos (Sección 2.ª) y principios rectores (Capítulo III), pero con distinto nivel de protección.
- La mayoría del procedimiento ordinario de reforma es 3/5, no 2/3: el examinador coloca 2/3 como opción para el artículo 167 y muchos opositores caen. La mayoría de 2/3 es la del procedimiento agravado (artículo 168).
- El artículo 14 no está en la Sección 1.ª: el derecho a la igualdad ante la ley es el artículo que abre el Capítulo II, antes de la Sección 1.ª. Tiene protección reforzada (amparo y procedimiento preferente), pero técnicamente no es un "derecho fundamental" de la Sección 1.ª.
- Las lenguas cooficiales lo son solo en sus respectivas Comunidades Autónomas: el artículo 3.2 es claro. No confundas "lengua oficial del Estado" (castellano, en todo el territorio) con "lenguas cooficiales" (en la Comunidad correspondiente).
- El estado de alarma NO permite suspender derechos fundamentales: solo los estados de excepción y de sitio. Es un error frecuentísimo.
Estrategia de estudio para el Tema 1
Dada la importancia de este tema, necesitas una estrategia sistemática:
- Empieza por la estructura global: memoriza los diez Títulos, sus nombres y los rangos de artículos. Esto te permite descartar opciones falsas en muchas preguntas sin necesidad de conocer el artículo concreto.
- Domina el Título Preliminar artículo por artículo: dedica una sesión exclusiva a los artículos 1 a 9. Recita los valores superiores, la soberanía, la forma del Estado, la bandera, las lenguas, los principios del artículo 9.3.
- Esquema de los tres niveles de protección: hazte una tabla con tres columnas (Sección 1.ª, Sección 2.ª, Capítulo III) e indica en cada una qué tipo de ley los desarrolla, si tienen recurso de amparo y si tienen procedimiento preferente y sumario.
- Diferencia los dos procedimientos de reforma: escribe las mayorías, los requisitos de disolución y el tipo de referéndum en dos columnas comparativas hasta que no te quepa duda.
- Practica con preguntas tipo test reales: el reconocimiento de patrones es fundamental. Tras 100 preguntas de Constitución, empezarás a detectar las trampas antes de leer las cuatro opciones.
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