Tema 2 Auxiliar Administrativo: La Corona y las Cortes Generales
Resumen del Tema 2 de Auxiliar Administrativo del Estado: la Corona, atribuciones del Rey, sucesión y regencia, y las Cortes Generales (composición, funciones y funcionamiento del Congreso y Senado).
Tema 2 del Auxiliar Administrativo: La Corona y las Cortes Generales
El Tema 2 del programa oficial de Auxiliar Administrativo del Estado aborda dos instituciones constitucionales fundamentales: la Corona y las Cortes Generales. Ambas están reguladas en los Títulos II y III de la Constitución Española de 1978, y aparecen con mucha frecuencia en los exámenes. Puedes esperar entre 3 y 5 preguntas directas sobre este tema en cada convocatoria.
La parte de la Corona es más breve pero esconde trampas clásicas: el orden de sucesión, las excepciones al refrendo y la diferencia entre regencia y tutela. Las Cortes Generales, por su parte, exigen memorizar cifras concretas (número de diputados, períodos de sesiones, mayorías necesarias) y distinguir con precisión las funciones de cada cámara. En esta guía vas a encontrar todo lo que necesitas saber, artículo por artículo, para dominar este tema.
La Corona (Título II de la Constitución, artículos 56-65)
La Corona es la institución que encarna la Jefatura del Estado en España. El Título II de la Constitución le dedica diez artículos (del 56 al 65) que definen la figura del Rey, sus funciones, la sucesión, la regencia y el refrendo. Es importante que tengas claro desde el principio que el Rey no gobierna: su papel es arbitrar, moderar y representar.
El Rey como Jefe del Estado (artículo 56)
El artículo 56 establece las cuatro notas esenciales de la figura del Rey:
- Jefe del Estado: es la máxima autoridad representativa del Estado español.
- Símbolo de su unidad y permanencia: la Corona representa la continuidad del Estado más allá de los cambios de gobierno.
- Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones: no dirige la política, sino que facilita la relación entre los poderes del Estado.
- Asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales: actúa como representante de España ante otros Estados y organizaciones internacionales.
Además, el artículo 56.3 contiene una declaración fundamental: la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Esto significa que no puede ser juzgado ni perseguido por sus actos. La responsabilidad de esos actos recae en quienes los refrendan, como verás más adelante.
Funciones del Rey (artículo 62)
El artículo 62 enumera de forma taxativa las diez funciones que corresponden al Rey. Es uno de los artículos más preguntados en oposiciones, así que conviene que te los aprendas en orden:
- a) Sancionar y promulgar las leyes: la sanción es el acto por el que el Rey da su conformidad a una ley aprobada por las Cortes, y la promulgación es la orden de publicarla y cumplirla. Tiene un plazo de 15 días desde la aprobación definitiva.
- b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
- c) Convocar a referéndum en los casos previstos constitucionalmente.
- d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones.
- e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
- f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
- g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
- h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
- i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. Este matiz es clave: el Rey puede conceder indultos particulares, nunca generales.
- j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
El artículo 63 añade tres funciones más en el ámbito internacional: acreditar a los embajadores y otros representantes diplomáticos, recibir la acreditación de los representantes extranjeros, y manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados. También le corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.
Sucesión a la Corona (artículo 57)
El artículo 57 establece las reglas de sucesión al trono. Es uno de los puntos donde más preguntas trampa aparecen, así que presta atención al orden:
- La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica.
- La sucesión sigue el orden regular de primogenitura y representación, con las siguientes preferencias:
- La línea anterior prevalece sobre las posteriores.
- Dentro de la misma línea, el grado más próximo sobre el más remoto.
- Dentro del mismo grado, el varón sobre la mujer (esta regla ha generado debate constitucional, pero sigue vigente).
- En el mismo sexo, la persona de más edad sobre la de menos.
- El heredero de la Corona lleva el título de Príncipe o Princesa de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor.
- Si se extinguieran todas las líneas llamadas en derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la forma que más convenga a los intereses de España (artículo 57.3).
- Las personas con derecho a la sucesión que contraigan matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales quedarán excluidas de la sucesión para sí y sus descendientes.
Regencia y tutela (artículos 59-60)
Es fundamental que no confundas la regencia con la tutela. Son instituciones distintas con reglas diferentes:
La regencia (artículo 59) es el ejercicio de las funciones del Rey por otra persona cuando este no puede desempeñarlas:
- Minoría de edad del Rey: la regencia la ejerce su padre o su madre y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona.
- Inhabilitación del Rey: si las Cortes Generales reconocen que el Rey se encuentra inhabilitado para el ejercicio de su autoridad, entra en la regencia el Príncipe heredero (si es mayor de edad). Si no lo es, se sigue el procedimiento de la minoría de edad.
- El regente debe ser español y mayor de edad, y ejerce la regencia por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.
La tutela (artículo 60) se refiere al cuidado personal del Rey menor de edad:
- Primer llamado: la persona que hubiere designado el Rey difunto en su testamento.
- En su defecto: el padre o la madre, mientras permanezcan viudos.
- En último lugar: la persona que nombren las Cortes Generales.
- Regla clave de incompatibilidad: no podrán acumularse los cargos de regente y de tutor sino en el padre, la madre o ascendientes directos del Rey.
El refrendo (artículo 64)
El refrendo es el mecanismo constitucional que traslada la responsabilidad de los actos del Rey a otra autoridad. El artículo 64 establece que:
- Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes.
- La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno serán refrendados por el Presidente del Congreso (porque aún no hay Presidente del Gobierno que pueda refrendar).
- De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.
Las dos excepciones al refrendo aparecen en el artículo 65.2: el Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa y distribuye la cantidad global que recibe de los Presupuestos Generales del Estado para el sostenimiento de su Familia y Casa. Estos actos no necesitan refrendo.
Las Cortes Generales (Título III, artículos 66-96)
El Título III es mucho más extenso que el Título II y regula la composición, organización y funciones del poder legislativo. Es la parte del tema que más cifras y datos concretos exige memorizar.
Composición y naturaleza (artículo 66)
El artículo 66 define las Cortes Generales con cuatro características fundamentales:
- Representan al pueblo español.
- Son bicamerales: están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
- Ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban los Presupuestos Generales del Estado, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
- Las Cortes Generales son inviolables.
El Congreso de los Diputados (artículo 68)
El Congreso es la cámara de representación popular y la que tiene mayor peso político. Sus características principales son:
- Se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) fija el número actual en 350. Cuidado: los exámenes preguntan a menudo si los 350 los establece la Constitución (no, los establece la LOREG).
- La circunscripción electoral es la provincia. Ceuta y Melilla eligen un diputado cada una.
- Se asigna una representación mínima inicial a cada circunscripción (actualmente 2 diputados por provincia) y el resto se reparte en proporción a la población.
- El sistema electoral es de representación proporcional corregida, utilizando el método D'Hondt (fórmula de la media mayor).
- El mandato de los diputados es de 4 años o hasta la disolución anticipada de la Cámara.
- Son electores y elegibles todos los españoles en pleno uso de sus derechos políticos.
El Senado (artículo 69)
El Senado es la cámara de representación territorial. Su composición es mixta:
- Senadores de elección directa: 4 senadores por cada provincia peninsular, 3 por cada una de las islas mayores (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife), 1 por cada isla menor o agrupación de islas (Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma), y 2 por cada una de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Esto da un total de 208 senadores de elección directa.
- Senadores de designación autonómica: cada Comunidad Autónoma designa un senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. El número varía según la legislatura (en torno a 58 senadores autonómicos).
- El sistema de elección directa es mayoritario (no proporcional como en el Congreso): cada elector vota a un número de candidatos inferior al de escaños en juego.
Funcionamiento de las Cámaras
Varios aspectos del funcionamiento de las Cámaras son objeto frecuente de examen:
- Las legislaturas duran 4 años.
- Los períodos ordinarios de sesiones son dos al año: de septiembre a diciembre y de febrero a junio.
- Las Cámaras pueden reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras (artículo 73).
- Las sesiones extraordinarias deben convocarse sobre un orden del día determinado y se clausuran una vez agotado.
- Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con la asistencia de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se aprueban por mayoría de los miembros presentes, salvo que la Constitución o las leyes orgánicas exijan mayorías especiales.
- La Diputación Permanente (artículo 78) funciona entre los períodos de sesiones y después de la disolución de las Cámaras. Tiene un mínimo de 21 miembros y la preside el Presidente de la Cámara correspondiente.
Prerrogativas de los parlamentarios
Los diputados y senadores gozan de tres garantías fundamentales para el libre ejercicio de sus funciones:
- Inviolabilidad: no pueden ser perseguidos por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Esta protección es permanente, es decir, se mantiene incluso después de cesar como parlamentarios.
- Inmunidad: durante su mandato, solo pueden ser detenidos en caso de flagrante delito. No pueden ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva, que se solicita mediante el suplicatorio (artículo 71.2).
- Aforamiento: en las causas contra diputados y senadores, es competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (artículo 71.3).
La función legislativa
La Constitución regula con detalle el procedimiento legislativo:
- Iniciativa legislativa (artículo 87): la tienen el Gobierno (proyectos de ley), el Congreso y el Senado (proposiciones de ley), las Asambleas de las Comunidades Autónomas y los ciudadanos mediante iniciativa legislativa popular (ILP), que requiere al menos 500.000 firmas acreditadas.
- Procedimiento ordinario: el proyecto o proposición se presenta en el Congreso, pasa a comisión, se debate en Pleno, se remite al Senado (que tiene 2 meses para aprobar, vetar o enmendar, reducidos a 20 días naturales en caso de urgencia) y vuelve al Congreso si hay veto o enmiendas.
- Si el Senado opone un veto, el Congreso puede levantarlo por mayoría absoluta (o por mayoría simple transcurridos dos meses).
- Leyes orgánicas (artículo 81): regulan derechos fundamentales y libertades públicas, Estatutos de Autonomía, régimen electoral general y otras materias previstas en la Constitución. Requieren mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
Relaciones Cortes-Gobierno
Las relaciones entre las Cortes y el Gobierno son otro punto estrella del examen:
- Investidura (artículo 99): tras cada renovación del Congreso o dimisión del Gobierno, el Rey consulta con los representantes de los grupos políticos y propone un candidato a Presidente del Gobierno a través del Presidente del Congreso. El candidato expone su programa y solicita la confianza de la Cámara. En primera votación necesita mayoría absoluta; si no la obtiene, en segunda votación (48 horas después) basta con mayoría simple. Si en dos meses no se logra la investidura, el Rey disuelve las Cámaras y convoca nuevas elecciones.
- Cuestión de confianza (artículo 112): el Presidente del Gobierno puede plantearla ante el Congreso sobre su programa o sobre una declaración de política general. Se entiende otorgada por mayoría simple.
- Moción de censura (artículo 113): debe ser propuesta por al menos la décima parte de los diputados (35) y debe incluir un candidato alternativo a la Presidencia del Gobierno (moción constructiva). Se aprueba por mayoría absoluta. Si prospera, el Gobierno debe dimitir y el candidato incluido queda investido como nuevo Presidente.
Recuerda la diferencia clave: la moción de censura exige mayoría absoluta, mientras que la cuestión de confianza solo requiere mayoría simple.
Artículos trampa del Tema 2
Los examinadores repiten ciertos engaños convocatoria tras convocatoria. Aquí tienes los más frecuentes:
- 350 diputados no es un dato constitucional: la Constitución dice "entre 300 y 400". El número de 350 lo fija la LOREG. Si te preguntan "según la Constitución, ¿cuántos diputados tiene el Congreso?", la respuesta es "entre 300 y 400".
- El Rey no gobierna: arbitra y modera. Cualquier opción que diga que el Rey "dirige la política interior o exterior" es incorrecta.
- Moción de censura vs. cuestión de confianza: la moción exige mayoría absoluta y es constructiva; la cuestión de confianza solo necesita mayoría simple y la plantea el Presidente.
- Regencia y tutela son instituciones diferentes: la regencia es el ejercicio de las funciones del Rey; la tutela es el cuidado personal del Rey menor de edad. No pueden acumularse salvo en padres o ascendientes directos.
- El Senado usa sistema mayoritario: no proporcional. Los exámenes mezclan los sistemas electorales de ambas cámaras para confundirte.
- Excepciones al refrendo: solo dos actos del Rey no necesitan refrendo (miembros de la Casa del Rey y distribución de su presupuesto).
Estrategia de estudio para el Tema 2
Para dominar este tema te recomiendo un enfoque práctico y selectivo:
- Haz tarjetas de memoria con cada una de las funciones del artículo 62. Los examinadores las preguntan casi en cada convocatoria, a veces mezclando funciones reales con funciones inventadas.
- Crea una tabla comparativa entre Congreso y Senado: número de miembros, sistema electoral, circunscripción, mayorías, funciones exclusivas de cada cámara. Tenerlo todo en un solo vistazo te ahorrará confusiones.
- Memoriza el orden de sucesión con una regla mnemotécnica. Por ejemplo: "Línea, Grado, Sexo, Edad" (de mayor a menor preferencia).
- Practica preguntas sobre las excepciones al refrendo: es una trampa clásica preguntar "¿qué actos del Rey no necesitan refrendo?" con opciones que incluyen la disolución de las Cortes o la convocatoria de elecciones (ambas sí necesitan refrendo).
- Distingue las mayorías: mayoría absoluta para leyes orgánicas, moción de censura e investidura en primera votación; mayoría simple para cuestión de confianza e investidura en segunda votación.
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