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Tema 14 Auxiliar Administrativo: Igualdad de Género, Violencia de Género y Discapacidad

Resumen del Tema 14 de Auxiliar Administrativo del Estado: la Ley de Igualdad (LO 3/2007), políticas de igualdad en las AAPP, prevención de violencia de género (LO 1/2004), y normativa sobre discapacidad y dependencia.

·12 min de lectura·Por PreparaOposiciones

Tema 14 del Auxiliar Administrativo: Igualdad de Género, Violencia de Género y Discapacidad

El Tema 14 es uno de los más transversales del temario. Cruza varias leyes orgánicas y textos refundidos que, en la práctica, afectan a cualquier empleado público desde el primer día: cómo se garantiza la igualdad real entre mujeres y hombres, qué protección reciben las víctimas de violencia de género dentro de la función pública, y qué derechos asisten a las personas con discapacidad o en situación de dependencia. Desde el punto de vista del examen, este tema suele aportar entre 2 y 3 preguntas y esconde varios datos numéricos que funcionan como trampas habituales en los test (porcentajes, plazos, umbrales). Vamos a desgranar cada bloque con las referencias legales que necesitas dominar.

La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

La LO 3/2007, de 22 de marzo, es la norma de referencia en materia de igualdad. Su objeto es hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, eliminando toda forma de discriminación por razón de sexo en cualquier ámbito de la vida social, económica, cultural y política.

Principio de igualdad de trato y no discriminación

El artículo 3 define el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres como la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, especialmente las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. La ley distingue con claridad dos modalidades de discriminación:

  • Discriminación directa (art. 6.1): se produce cuando una persona es tratada de manera menos favorable por razón de sexo que otra en situación comparable. Ejemplo: no contratar a una mujer por estar embarazada.
  • Discriminación indirecta (art. 6.2): se produce cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros coloca a personas de un sexo en desventaja particular frente al otro. Ejemplo: exigir disponibilidad horaria absoluta cuando ese requisito afecta desproporcionadamente a las mujeres por la distribución desigual de las cargas familiares.

Acoso sexual y acoso por razón de sexo

El artículo 7 define dos conductas distintas que debes diferenciar en el examen:

  • Acoso sexual: cualquier comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
  • Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el mismo propósito o efecto. No tiene por qué tener contenido sexual; basta con que se dirija a alguien por el hecho de ser mujer u hombre.

Ambas conductas se consideran discriminatorias en todo caso (art. 7.3), y las Administraciones Públicas tienen la obligación de negociar protocolos de actuación frente al acoso (art. 62).

Acciones positivas

El artículo 11 habilita a los poderes públicos para adoptar medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones de desigualdad de hecho respecto a los hombres. Estas acciones positivas son legítimas y necesarias mientras subsista la situación de desigualdad, y deben ser razonables y proporcionadas.

Composición equilibrada: la regla del 40-60

La disposición adicional primera de la LO 3/2007 introduce un concepto clave que aparece con frecuencia en los exámenes: la composición equilibrada. Se entiende como la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera, cada sexo no supere el 60% ni sea inferior al 40%.

Este principio se aplica a:

  • Tribunales y comisiones de selección de empleados públicos (art. 53): la composición de los órganos de selección debe tender a la paridad.
  • Órganos colegiados de la Administración General del Estado.
  • Órganos directivos de la AGE: el Gobierno debe procurar el nombramiento equilibrado.
  • Listas electorales: cada tramo de cinco puestos debe incluir candidatos de ambos sexos.

Dato trampa: la composición equilibrada no es 50-50, sino 40-60. Es uno de los errores más comunes en los test.

Planes de igualdad en las Administraciones Públicas

El artículo 64 establece que todas las Administraciones Públicas deben elaborar y aplicar un plan de igualdad que establezca objetivos concretos para garantizar la igualdad de trato y oportunidades en el empleo público. Estos planes incluyen medidas sobre acceso al empleo, clasificación profesional, formación, condiciones de trabajo, retribuciones, conciliación y prevención del acoso.

En el ámbito de la AGE, el plan de igualdad se negocia en el seno de la Mesa General de Negociación (art. 64.2) y su evaluación se realiza cada cuatro años.

Medidas de igualdad en el empleo público

La LO 3/2007, junto con el TREBEP (RDLeg 5/2015) y la normativa de función pública, configura un conjunto de medidas concretas que debes conocer para el examen.

Permisos de conciliación

  • Permiso por nacimiento y cuidado del menor: 16 semanas para cada progenitor, de las cuales las 6 primeras son obligatorias e ininterrumpidas a jornada completa. Las 10 semanas restantes pueden disfrutarse a jornada completa o parcial. Son intransferibles entre progenitores.
  • Permiso por lactancia: una hora diaria de ausencia (divisible en dos fracciones) hasta que el menor cumpla 12 meses.
  • Reducción de jornada por cuidado de hijos: hasta que el menor cumpla 12 años, con disminución proporcional de retribuciones.

Excedencias

  • Excedencia por cuidado de hijos: hasta 3 años desde el nacimiento o la resolución judicial de adopción. Los 2 primeros años conservan la reserva del puesto de trabajo; el tercer año solo garantiza la reserva de un puesto en la misma localidad y del mismo grupo.
  • Excedencia por cuidado de familiares: hasta 3 años para atender a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo.

Flexibilidad horaria y teletrabajo

Los empleados públicos con hijos menores o familiares dependientes tienen derecho a la flexibilización de su jornada laboral. La normativa de función pública reconoce también la posibilidad de teletrabajo como herramienta de conciliación, regulada por el RD 36/2020 para el ámbito de la AGE.

LO 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, aborda la violencia de género como un problema estructural. Es importante que tengas claro su ámbito: en el ordenamiento jurídico español, la violencia de género se refiere exclusivamente a la violencia ejercida por un hombre sobre una mujer que sea o haya sido su cónyuge o pareja sentimental, con o sin convivencia. Esta definición legal es un dato trampa frecuente.

Medidas de protección integral

La LO 1/2004 articula un sistema de protección que abarca varios ámbitos:

  • Ámbito educativo: fomento de la igualdad y la resolución pacífica de conflictos desde la educación infantil.
  • Ámbito sanitario: protocolos de detección precoz en centros de salud.
  • Ámbito publicitario: prohibición de publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio.
  • Ámbito judicial: creación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (art. 43), con competencia penal y civil.

La orden de protección

El artículo 544 ter de la LECrim, potenciado por la LO 1/2004, regula la orden de protección como instrumento que aglutina las medidas cautelares penales (alejamiento, prohibición de comunicación) y civiles (atribución de vivienda, custodia de menores) en una sola resolución judicial dictada en un plazo máximo de 72 horas.

La orden de protección también activa el acceso a los derechos sociales y económicos: renta activa de inserción, acceso preferente a viviendas protegidas y residencias para mayores.

Derechos laborales de las víctimas en la función pública

Las funcionarias víctimas de violencia de género tienen derechos específicos recogidos tanto en la LO 1/2004 como en el TREBEP:

  • Reducción de jornada con disminución proporcional de retribuciones.
  • Reordenación del tiempo de trabajo mediante adaptación del horario o aplicación del horario flexible.
  • Movilidad geográfica: derecho preferente a ocupar un puesto vacante en otra localidad, sin necesidad de concurso, con reserva del puesto de origen durante 6 meses, ampliables a 18 por resolución judicial.
  • Excedencia por violencia de género: no requiere tiempo mínimo de servicios previos. Los 6 primeros meses computan a efectos de antigüedad, promoción y reserva del puesto; este plazo es ampliable hasta 18 meses por resolución judicial.
  • Justificación de faltas de asistencia motivadas por la situación de violencia, previa acreditación mediante orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.

Ten en cuenta que estos derechos protegen también a los hijos menores y a las personas dependientes que convivan con la víctima.

Discapacidad: Convención ONU y legislación española

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Aprobada por la ONU en 2006 y ratificada por España en 2008, la Convención establece un cambio de paradigma: de un modelo asistencial a un modelo de derechos humanos. Su principio central es que las personas con discapacidad son sujetos de derechos en igualdad de condiciones con las demás personas. España está obligada a adaptar su legislación interna al contenido de la Convención.

El Real Decreto Legislativo 1/2013 (LGDPCD)

El RDLeg 1/2013, de 29 de noviembre, aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (LGDPCD). Refunde tres leyes anteriores: la LISMI (1982), la LIONDAU (2003) y la Ley de Infracciones y Sanciones (2003).

Conceptos clave:

  • Persona con discapacidad: aquella que presenta deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes, que pueden impedir su participación plena en la sociedad en igualdad de condiciones. Se reconoce un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Igualdad de oportunidades: adopción de medidas de acción positiva, ajustes razonables y medidas contra la discriminación.
  • Accesibilidad universal: condición de los entornos, procesos, bienes y servicios para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas.

Cupo de reserva en el empleo público

El artículo 59 del TREBEP y la LGDPCD establecen que las ofertas de empleo público deben reservar un cupo no inferior al 7% de las vacantes para personas con discapacidad. De ese 7%, al menos el 2% se destina a personas con discapacidad intelectual.

Datos trampa habituales:

  • El porcentaje es el 7%, no el 5% (que era el porcentaje anterior).
  • Las plazas no cubiertas en un turno de discapacidad se acumulan al cupo del siguiente.
  • Los aspirantes con discapacidad que superen el proceso en turno libre conservan su condición a efectos de cómputo, pero no agotan el cupo reservado.

Adaptación de pruebas selectivas

Las convocatorias deben establecer las adaptaciones y ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para que los aspirantes con discapacidad puedan participar en condiciones de igualdad. Esto incluye la ampliación de tiempo en los ejercicios, la disponibilidad de medios técnicos (pantallas ampliadas, intérpretes de lengua de signos) y la adaptación de los espacios.

Dependencia: la Ley 39/2006 (LAPAD)

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia (conocida como LAPAD o Ley de Dependencia) crea el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).

Grados de dependencia

La ley establece tres grados (tras la reforma del RD-Ley 20/2012, que suprimió los niveles):

Grado Denominación Descripción
Grado I Dependencia moderada Necesita ayuda al menos una vez al día para actividades básicas
Grado II Dependencia severa Necesita ayuda dos o tres veces al día, sin apoyo permanente de cuidador
Grado III Gran dependencia Necesita ayuda varias veces al día; por pérdida total de autonomía necesita apoyo continuo

Prestaciones del sistema

El catálogo de prestaciones incluye:

  • Servicios: teleasistencia, ayuda a domicilio, centros de día y de noche, y atención residencial.
  • Prestaciones económicas: vinculada al servicio, de cuidados en el entorno familiar (carácter excepcional), y de asistencia personal.

La valoración del grado se realiza mediante el Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD), aprobado por Real Decreto. El procedimiento se inicia a instancia de la persona interesada o de su representante legal ante los servicios sociales de la comunidad autónoma correspondiente.

Artículos trampa para el examen

Antes de cerrar, repasamos los datos que los examinadores utilizan con mayor frecuencia para confundir:

  • La composición equilibrada es 40-60, no 50-50.
  • El cupo de discapacidad es 7%, no 5%.
  • La violencia de género, en la ley española, se refiere solo a la ejercida por un hombre sobre una mujer que sea o haya sido su pareja. No incluye otras formas de violencia contra la mujer en el ámbito familiar o social (esas se regulan por otras vías).
  • La excedencia por violencia de género no exige tiempo mínimo de servicios previos.
  • Los grados de dependencia son tres (I, II y III), sin niveles desde 2012.
  • La orden de protección se dicta en un máximo de 72 horas.

Recursos para preparar el Tema 14

Si quieres afianzar estos contenidos antes de enfrentarte al examen, te recomendamos que combines la lectura del resumen con herramientas de repaso activo:

  • Test de igualdad y violencia de género: pon a prueba tus conocimientos con preguntas tipo examen que reproducen las trampas habituales de la oposición.
  • Esquema del Tema 14: un mapa visual con las conexiones entre las cuatro leyes del tema, ideal para repasos rápidos.
  • Flashcards de igualdad y discapacidad: tarjetas de repaso espaciado con los datos numéricos y conceptos que más se preguntan.
  • Consulta nuestro temario completo del Auxiliar Administrativo del Estado para situar este tema en el conjunto de la oposición.

Si buscas un método estructurado que integre temario actualizado, test por temas y simulacros de examen, echa un vistazo a nuestros cursos de preparación para Auxiliar Administrativo del Estado. Te ayudamos a convertir cada hora de estudio en puntos reales en el examen.

Preguntas frecuentes

¿Qué porcentaje de plazas se reserva a personas con discapacidad en las oposiciones?
La normativa establece una reserva mínima del 7% de las plazas para personas con discapacidad en las ofertas de empleo público, de las cuales al menos el 2% debe destinarse a personas con discapacidad intelectual. Esta reserva se aplica en cada convocatoria y permite acumular plazas no cubiertas para la siguiente convocatoria.
¿Qué es la composición equilibrada según la Ley de Igualdad?
La disposición adicional primera de la LO 3/2007 define composición equilibrada como la presencia de mujeres y hombres de forma que ningún sexo supere el 60% ni sea inferior al 40% en órganos colegiados, comités de selección y tribunales de oposiciones. Este principio se aplica también a los órganos directivos de la AGE y a las listas electorales.
¿Qué medidas de conciliación prevé la ley para empleados públicos?
Las principales medidas son: permiso por nacimiento (16 semanas para cada progenitor, intransferibles), reducción de jornada por cuidado de hijo menor de 12 años, excedencia por cuidado de hijos hasta 3 años (con reserva de puesto los 2 primeros), flexibilidad horaria, y teletrabajo. Las víctimas de violencia de género tienen derecho a reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo y traslado de puesto.

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