Tema 19 Auxiliar Administrativo: Ley de Transparencia y Buen Gobierno
Resumen del Tema 19 de Auxiliar Administrativo del Estado: la Ley 19/2013 de Transparencia. Publicidad activa, derecho de acceso a información pública, límites, Consejo de Transparencia y principios de buen gobierno.
Tema 19 del Auxiliar Administrativo: Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
La transparencia se ha convertido en un pilar fundamental de las Administraciones Públicas modernas. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, regula tres grandes bloques: la obligación de publicar información de forma proactiva (publicidad activa), el derecho de cualquier persona a acceder a la información pública y los principios éticos que deben cumplir los altos cargos. Es un tema recurrente en los exámenes de Auxiliar Administrativo del Estado, con al menos 1 o 2 preguntas en cada convocatoria.
Aquí vas a encontrar todo lo que necesitas para dominar este tema: ámbito de aplicación, publicidad activa, derecho de acceso, límites, procedimiento, Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, y principios de buen gobierno. Con las referencias a los artículos que caen en examen.
Ámbito subjetivo: ¿a quién se aplica la Ley 19/2013?
El artículo 2 define un ámbito de aplicación muy amplio. La ley se aplica a:
- La Administración General del Estado (AGE), las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
- Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, así como las mutuas colaboradoras.
- Los organismos autónomos, las agencias estatales, las entidades públicas empresariales y las entidades de derecho público vinculadas a cualquier Administración.
- Las Corporaciones de Derecho Público (colegios profesionales, cámaras de comercio) en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.
- La Casa de Su Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial, el Banco de España, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas, en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.
Además, el artículo 3 extiende determinadas obligaciones de publicidad activa a otros sujetos que no son Administración Pública pero manejan fondos públicos o ejercen funciones de interés general:
- Partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales.
- Entidades privadas que perciban subvenciones o ayudas públicas superiores a 100.000 euros anuales, o cuando al menos el 40 % de sus ingresos totales procedan de ayudas públicas (siempre que alcancen los 5.000 euros).
Dato de examen: el ámbito subjetivo es muy preguntado. Recuerda que partidos y sindicatos están incluidos, pero solo en las obligaciones de publicidad activa del Capítulo II, no en el régimen completo de la ley.
Publicidad activa (arts. 5-11)
La publicidad activa es la obligación de los sujetos incluidos en el ámbito de la ley de publicar de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad. Esta información debe publicarse sin que nadie la solicite.
Principios generales (art. 5)
La información se publicará de forma clara, estructurada, comprensible, de fácil acceso, gratuita y reutilizable. Debe estar permanentemente actualizada. Se publicará preferentemente por medios electrónicos y en formatos que permitan su reutilización.
Tipos de información que deben publicarse
La ley distingue tres bloques principales:
Información institucional, organizativa y de planificación (art. 6):
- Funciones que desarrolla el órgano, normativa aplicable, estructura organizativa (organigrama).
- Planes y programas anuales y plurianuales, con objetivos, actividades, medios, tiempo previsto y grado de cumplimiento.
- Relaciones de puestos de trabajo (RPT), catálogos, retribuciones de altos cargos.
Información de relevancia jurídica (art. 7):
- Directrices, instrucciones, acuerdos, circulares y respuestas a consultas.
- Anteproyectos de ley, proyectos de reglamentos y memorias de análisis de impacto normativo.
- Documentos que deban ser sometidos a información pública.
Información económica, presupuestaria y estadística (art. 8):
- Contratos (con indicación del objeto, importe de licitación y adjudicación, procedimiento, adjudicatario, modificaciones).
- Convenios suscritos, con indicación de las partes, objeto, plazo de duración y obligaciones económicas.
- Subvenciones y ayudas públicas concedidas.
- Presupuestos, cuentas anuales y auditorías.
- Retribuciones de altos cargos y máximos responsables.
- Declaraciones anuales de bienes y actividades de los altos cargos.
- Información estadística para valorar el grado de cumplimiento de los servicios públicos.
El Portal de Transparencia (art. 10)
La AGE desarrollará un Portal de Transparencia que facilite el acceso de los ciudadanos a toda la información publicada en cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa. En la práctica, este portal está operativo en transparencia.gob.es. Incluye además información de la AGE cuya divulgación se considere de mayor relevancia para garantizar la transparencia.
Derecho de acceso a la información pública (arts. 12-24)
Titularidad del derecho (art. 12)
Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública. Es un derecho de titularidad universal: no hace falta ser ciudadano español, ni acreditar un interés legítimo. Cualquier persona, física o jurídica, puede ejercerlo.
Se entiende por información pública (art. 13) los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Límites al derecho de acceso (art. 14)
El derecho de acceso no es absoluto. El artículo 14 establece los supuestos en los que puede limitarse cuando el acceso suponga un perjuicio para:
- La seguridad nacional.
- La defensa.
- Las relaciones exteriores.
- La seguridad pública.
- La prevención, investigación y sanción de ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
- La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
- Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
- Los intereses económicos y comerciales.
- La política económica y monetaria.
- El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
- La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
- La protección del medio ambiente.
Importante para el examen: la aplicación de estos límites debe ser justificada y proporcionada. Es necesario realizar un test de ponderación (art. 14.2): el órgano competente valorará el interés público en la divulgación de la información frente al daño que causaría a los bienes protegidos. La limitación no opera de forma automática.
Protección de datos personales (art. 15)
Cuando la información solicitada contenga datos personales, se aplican reglas específicas:
- Si contiene datos de categorías especiales (ideología, afiliación sindical, religión, salud, vida sexual, origen racial, datos genéticos o biométricos), el acceso solo se permite con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, salvo que los datos se hayan hecho manifiestamente públicos.
- Si contiene otros datos personales, se aplica una ponderación entre el interés público en el acceso y los derechos del afectado. Se valorará especialmente: la justificación de la solicitud, la naturaleza de los datos, la finalidad del acceso y si el afectado es un cargo público o participa en funciones públicas.
- Si la información puede ofrecerse previa disociación (eliminando los datos identificativos), se concederá el acceso de forma parcial.
Procedimiento de solicitud (arts. 17-20)
Solicitud (art. 17): se dirige al órgano que posee la información. Debe contener la identidad del solicitante, la información que se solicita y la dirección de contacto (preferentemente electrónica). No es necesario motivar la solicitud, aunque puede aportarse la motivación para facilitar la ponderación. Las solicitudes pueden presentarse por medios electrónicos o en papel.
Causas de inadmisión (art. 18): la solicitud puede inadmitirse si se refiere a información en curso de elaboración o publicación general, si se dirige a un órgano que no posea la información (salvo que conozca quién la posee), si es manifiestamente repetitiva o abusiva, o si requiere una acción previa de reelaboración.
Tramitación (art. 19): si la información afecta a derechos de terceros, se les concederá un plazo de 15 días para formular alegaciones. El tercero afectado puede oponerse motivadamente.
Resolución (art. 20): el plazo máximo para resolver es de un mes desde la recepción de la solicitud. Este plazo puede ampliarse por otro mes cuando el volumen o la complejidad de la información lo justifique, previa notificación al solicitante. Si transcurre el plazo sin resolución expresa, el silencio administrativo es negativo (la solicitud se entiende desestimada).
La resolución debe ser motivada cuando deniegue el acceso, conceda acceso parcial o acceso a través de una modalidad distinta de la solicitada. La información se facilitará preferentemente por vía electrónica y en el formato solicitado, salvo que exista otro más adecuado.
Dato de examen: el sentido del silencio negativo es uno de los datos más preguntados sobre esta ley.
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (arts. 33-40)
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) es un organismo público independiente, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Está adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, pero actúa con autonomía e independencia funcional.
Composición (art. 37)
- Presidente: nombrado por el Gobierno a propuesta del titular del Ministerio de Hacienda, entre personas de reconocido prestigio. El nombramiento debe ser refrendado por el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta.
- Comisión de Transparencia y Buen Gobierno: integrada por un representante de cada uno de los siguientes órganos: el Congreso, el Senado, el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo, la AEPD, la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
Funciones principales (art. 38)
- Adoptar recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones de la ley.
- Asesorar en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Evaluar el grado de aplicación de la ley, elaborando una memoria anual.
- Promover la elaboración de borradores de recomendaciones y directrices.
- Resolver las reclamaciones que se presenten frente a las resoluciones de acceso a la información pública.
La reclamación ante el CTBG (art. 24)
Cuando un ciudadano recibe una resolución denegatoria (expresa o por silencio) de acceso a la información pública, puede interponer una reclamación ante el CTBG. Esta reclamación tiene carácter potestativo y previo a la vía contencioso-administrativa: es decir, puedes ir directamente a los tribunales o pasar primero por el CTBG.
El CTBG debe resolver la reclamación en el plazo máximo de tres meses. Si no resuelve en plazo, la reclamación se entiende desestimada (silencio negativo). La resolución del CTBG es recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Buen gobierno (arts. 25-32)
El Título II de la ley establece los principios y las normas de buen gobierno aplicables a los altos cargos de la AGE, las CCAA y las Entidades Locales.
Principios éticos (art. 26.2.a)
Los altos cargos deben:
- Actuar con transparencia en la gestión de los asuntos públicos.
- Actuar con dedicación al servicio público, no ejerciendo actividades incompatibles.
- Respetar el principio de imparcialidad y no intervenir en asuntos en los que tengan interés personal.
- Asegurar un trato igual y no discriminatorio.
- Actuar con austeridad en el uso de los recursos públicos, evitando todo tipo de gasto o uso injustificado.
- No aceptar regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan comprometer su imparcialidad.
Principios de actuación (art. 26.2.b)
- Gestionar, proteger y conservar adecuadamente los recursos públicos.
- No utilizar la posición para obtener ventajas personales o de terceros.
- Desempeñar el cargo con plena dedicación y abstenerse de toda conducta contraria a los principios del servicio público.
- Garantizar la constancia y trazabilidad de las actuaciones relevantes.
- Ejercer los poderes del cargo exclusivamente para los fines para los que fueron conferidos.
Infracciones y sanciones (arts. 27-32)
La ley tipifica tres niveles de infracciones para altos cargos:
Infracciones disciplinarias (art. 27): vinculadas al incumplimiento del régimen de incompatibilidades, conflicto de intereses y declaración de bienes y actividades previsto en la Ley 3/2015 de altos cargos de la AGE.
Infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria (art. 28): compromisos de gasto sin crédito suficiente, realización de operaciones de crédito no autorizadas, incumplimiento de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, etc.
Infracciones disciplinarias de los altos cargos (art. 29): incumplimiento de los principios éticos y de actuación del artículo 26.
Las sanciones (art. 30) pueden incluir:
- La declaración del incumplimiento y su publicación en el BOE.
- La no percepción de la pensión indemnizatoria de altos cargos.
- La destitución del cargo.
- La obligación de restituir las cantidades indebidamente percibidas.
- La inhabilitación para ocupar un alto cargo durante un período de entre 5 y 10 años (para infracciones muy graves).
La competencia para imponer las sanciones corresponde al Consejo de Ministros cuando se trate de altos cargos de la AGE, a propuesta del Ministro de Hacienda.
Recursos para preparar el Tema 19
- Test gratuito de transparencia
- Esquema de transparencia
- Flashcards de transparencia
- Guía completa: Oposiciones Auxiliar Administrativo del Estado
Si quieres preparar este tema y el resto del temario con tests actualizados, esquemas descargables y simulacros de examen corregidos, echa un vistazo a nuestro curso de Auxiliar Administrativo del Estado. Tienes acceso desde el primer día a todo el material y actualizaciones incluidas hasta que apruebes.
Recursos para tu oposición
Oposiciones de Auxiliar Administrativo del EstadoPreguntas frecuentes
¿Qué es la publicidad activa según la Ley de Transparencia?
¿Cuánto tiempo tiene la Administración para resolver una solicitud de acceso a información?
Prepárate con PreparaOposiciones
Cursos online con test por temas, simulacros de examen y temario actualizado.
No te pierdas ninguna convocatoria
Suscríbete y recibe las últimas convocatorias, noticias y guías directamente en tu email.
Comentarios
Artículos relacionados
Tema 7 Auxiliar Administrativo: Gobierno Abierto y Agenda 2030
Resumen del Tema 7 de Auxiliar Administrativo del Estado: Gobierno Abierto (concepto, principios, pilares), la Agenda 2030 y los 17 ODS, y los Planes de Gobierno Abierto de España.
Tema 1 Auxiliar Administrativo: La Constitución Española — Resumen y Test
Resumen completo del Tema 1 de Auxiliar Administrativo del Estado: la Constitución Española de 1978. Estructura, derechos fundamentales, reforma constitucional y artículos clave para el examen.
Tema 10 Auxiliar Administrativo: Ley 40/2015 — Órganos Administrativos y Potestad Sancionadora
Resumen del Tema 10 de Auxiliar Administrativo del Estado: la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (parte I). Principios generales, órganos administrativos (competencia, delegación, avocación), abstención y recusación, potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial.