Tema 18 Auxiliar Administrativo: Documentos Administrativos y Copias Auténticas
Resumen del Tema 18 de Auxiliar Administrativo del Estado: documentos administrativos (concepto y clases), el documento electrónico (art. 26 Ley 39/2015), copias auténticas (art. 27), DNI electrónico, CSV y firma electrónica.
Tema 18 del Auxiliar Administrativo: Documentos Administrativos y Copias Auténticas
Los documentos administrativos son la materia prima del trabajo de un Auxiliar Administrativo. Cada día vas a manejar resoluciones, certificados, comunicaciones, notificaciones y copias. Saber qué es cada tipo de documento, qué requisitos de validez tiene, cómo se emiten las copias auténticas y qué papel juegan el CSV y la firma electrónica no es solo materia de examen: es conocimiento que vas a aplicar desde tu primer día en el puesto.
En el examen, el Tema 18 aporta habitualmente entre 2 y 3 preguntas. Las más frecuentes se centran en el artículo 26 (emisión de documentos por las AAPP), el artículo 27 (copias auténticas), las clases de documentos administrativos y el funcionamiento del CSV. Vamos a verlo todo.
Concepto de documento administrativo
Un documento administrativo es todo soporte material (o electrónico) que contiene información producida o recibida por un órgano de la Administración Pública en el ejercicio de sus funciones. Para que un documento tenga la consideración de administrativo, debe reunir las siguientes características:
- Emisión por un órgano administrativo: el documento procede de una Administración Pública o es recibido por ella en el marco de un procedimiento.
- Formalidades legales: se ajusta a los requisitos establecidos por la normativa aplicable (identificación del órgano, fecha, firma, motivación cuando proceda).
- Efectos jurídicos: produce o puede producir efectos jurídicos frente a terceros o en el seno de la propia organización administrativa.
- Validez y eficacia: cumple los requisitos para ser considerado válido (competencia del órgano, procedimiento adecuado) y eficaz (notificación o publicación, según proceda).
Clasificación de los documentos administrativos
Los documentos administrativos se clasifican en diversas categorías según su función dentro del procedimiento. Esta clasificación es materia habitual de examen.
Documentos de decisión
Son los que contienen una declaración de voluntad de un órgano administrativo. Los principales son:
- Resoluciones: actos administrativos que ponen fin al procedimiento, decidiendo sobre el fondo del asunto. Son el documento de decisión por excelencia. Deben estar motivadas cuando así lo exija la ley (artículo 35 Ley 39/2015).
- Acuerdos: decisiones adoptadas por órganos colegiados o decisiones de trámite dentro de un procedimiento (por ejemplo, el acuerdo de inicio de un procedimiento sancionador).
Documentos de transmisión
Sirven para comunicar actos, resoluciones o información entre órganos administrativos o entre la Administración y los ciudadanos:
- Notificaciones: comunicaciones formales al interesado de un acto administrativo que afecta a sus derechos e intereses. Están reguladas en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015.
- Comunicaciones: transmisiones de información entre órganos de la misma o distinta Administración. A diferencia de las notificaciones, no se dirigen necesariamente al interesado.
- Oficios: documentos de comunicación interna entre órganos administrativos.
Documentos de constancia
Acreditan hechos, actos o situaciones de naturaleza administrativa:
- Certificados: documentos expedidos por un funcionario competente que acreditan hechos o situaciones que constan en archivos, registros o bases de datos de la Administración. Por ejemplo, un certificado de empadronamiento o un certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias.
- Actas: documentos que reflejan la celebración de reuniones de órganos colegiados, hechos o actuaciones (actas de inspección, actas de sesiones de un tribunal de oposiciones, actas de una junta de personal).
- Diligencias: constancias escritas de actuaciones administrativas puntuales que se incorporan al expediente.
Documentos de juicio
Contienen una valoración u opinión de un órgano o funcionario sobre un asunto determinado:
- Informes: documentos que contienen datos, valoraciones o recomendaciones elaborados por un órgano distinto del que debe resolver. Pueden ser preceptivos (obligatorios) o facultativos, y vinculantes o no vinculantes.
- Dictámenes: informes emitidos por órganos consultivos especializados (como el Consejo de Estado o los consejos consultivos autonómicos).
Documentos de los ciudadanos
Son los que los interesados dirigen a la Administración:
- Solicitudes (instancias): escritos mediante los que el ciudadano inicia un procedimiento o formula una petición. El artículo 66 de la Ley 39/2015 regula su contenido mínimo.
- Escritos y comunicaciones: documentos que el interesado presenta durante la tramitación de un procedimiento (alegaciones, recursos, aportación de documentos).
El documento electrónico (artículo 26 Ley 39/2015)
El artículo 26 de la Ley 39/2015 es el precepto clave sobre la emisión de documentos por las Administraciones Públicas en formato electrónico. Establece lo siguiente:
Requisitos de validez
Los documentos administrativos electrónicos son válidos siempre que:
- Contengan información de cualquier naturaleza archivada en un soporte electrónico.
- Dispongan de los datos de identificación que permitan su individualización.
- Se ajusten al modelo o formato establecido por el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI).
- Incorporen una firma electrónica o un sello electrónico cualificado de la Administración, órgano, organismo o entidad, o un Código Seguro de Verificación (CSV).
Emisión por medios electrónicos
Las Administraciones Públicas emitirán los documentos administrativos por escrito, a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia. Esto significa que el soporte electrónico es el formato por defecto.
Metadatos mínimos obligatorios
Todo documento electrónico debe incorporar un conjunto de metadatos que garanticen su correcta identificación y gestión. Los metadatos mínimos incluyen:
- Identificador: código único que permite distinguir el documento de cualquier otro.
- Órgano: identificación del órgano que emite o captura el documento.
- Fecha de captura: momento en que el documento se incorpora al sistema.
- Origen: indicación de si procede del ciudadano o de la Administración.
- Estado de elaboración: original, copia electrónica auténtica, copia electrónica auténtica de documento papel, etc.
- Formato: tipo de archivo (PDF, XML, etc.), conforme al ENI.
- Tipo documental: resolución, certificado, solicitud, etc.
Copias auténticas (artículo 27 Ley 39/2015)
El artículo 27 regula las copias auténticas de documentos. Es uno de los artículos más preguntados del tema y debes conocerlo con detalle.
Concepto
Las copias auténticas son documentos expedidos por las Administraciones Públicas que acreditan la autenticidad de la copia respecto del original. Tienen la misma validez y eficacia que los documentos originales.
Documentos de los que se pueden realizar copias auténticas
Las Administraciones Públicas pueden realizar copias auténticas de:
- Documentos públicos administrativos emitidos por cualquier Administración Pública.
- Documentos privados (un contrato, una factura, etc.) que se presenten en un procedimiento administrativo.
- Documentos públicos emitidos por otras Administraciones.
Tipos de copias auténticas
El sistema contempla tres modalidades principales:
- Copia electrónica auténtica de documento electrónico: se genera a partir de un original electrónico. Mantiene el mismo contenido y, si cambia de formato, se le aplica un nuevo certificado o CSV.
- Copia electrónica auténtica de documento en papel: se obtiene mediante la digitalización del documento original en papel. Es la operación que realizan habitualmente las oficinas de asistencia en materia de registros y los funcionarios habilitados.
- Copia en papel de documento electrónico: para los casos en que el ciudadano necesite una versión impresa de un documento electrónico. Debe incluir un CSV o un código que permita la verificación de su autenticidad.
Órganos competentes para expedir copias auténticas
Las copias auténticas pueden ser expedidas por:
- Los órganos competentes de cada Administración, mediante funcionario habilitado o mediante actuación administrativa automatizada.
- Las oficinas de asistencia en materia de registros.
El ciudadano puede solicitar copias auténticas en cualquier momento, y la Administración debe expedirlas.
Validez de las copias auténticas
Las copias auténticas tienen la misma validez y eficacia que los documentos originales, produciendo idénticos efectos frente a las Administraciones Públicas y frente a los interesados. La Administración no puede exigir al ciudadano la aportación de documentos originales cuando ya obra en su poder una copia auténtica electrónica.
El DNI electrónico
El Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) es el documento que acredita física y digitalmente la identidad personal de su titular, permitiendo la firma electrónica de documentos. Está regulado por el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, y sus sucesivas modificaciones.
Funciones del DNIe
El DNIe cumple una doble función:
- Identificación presencial: como documento de identidad personal en el territorio nacional y, en determinados casos, como documento de viaje.
- Identificación y firma electrónica: mediante los certificados digitales incorporados en su chip.
Certificados del DNIe
El chip del DNIe contiene dos certificados digitales emitidos por la Dirección General de la Policía:
- Certificado de autenticación: permite acreditar la identidad del titular en entornos electrónicos. Se utiliza para acceder a sedes electrónicas, identificarse ante servicios de la Administración, etc.
- Certificado de firma: permite firmar documentos electrónicamente con plena validez jurídica. La firma realizada con este certificado es una firma electrónica cualificada, equivalente a la firma manuscrita.
Ambos certificados están protegidos por un PIN que el titular establece al obtener o renovar el DNIe. Para utilizarlos es necesario un lector de tarjetas inteligentes compatible.
Datos del DNIe
El DNIe contiene los datos de filiación del titular (nombre, apellidos, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad), la fotografía, la firma manuscrita digitalizada, la huella dactilar y los certificados electrónicos. En su versión más reciente (DNI 4.0), incorpora tecnología NFC que permite su lectura sin contacto desde dispositivos móviles compatibles.
El Código Seguro de Verificación (CSV)
El CSV es un código alfanumérico único que se imprime en los documentos administrativos electrónicos y que permite verificar su autenticidad e integridad accediendo a la sede electrónica del órgano emisor.
Funcionamiento
El proceso de verificación es sencillo:
- El ciudadano recibe un documento administrativo (resolución, certificado, notificación) que incluye un código CSV impreso.
- Accede a la sede electrónica del órgano que emitió el documento.
- Introduce el código CSV en el servicio de verificación disponible en la sede.
- El sistema devuelve el documento original almacenado en sus servidores, permitiendo comprobar que el documento en poder del ciudadano coincide exactamente con el que obra en la Administración.
Naturaleza jurídica
El CSV es un medio de autenticación de documentos reconocido por el artículo 26 de la Ley 39/2015 como alternativa a la firma electrónica en determinados supuestos. Se utiliza especialmente en documentos generados mediante actuación administrativa automatizada, es decir, sin intervención directa de un funcionario (por ejemplo, certificados emitidos automáticamente por un sistema informático).
El CSV garantiza que el documento no ha sido alterado desde su emisión. Si alguien modificara una sola coma del documento, el CSV no coincidiría con el almacenado en los servidores de la Administración, evidenciando la manipulación.
La firma electrónica aplicada a documentos administrativos
En el contexto de los documentos administrativos, la firma electrónica cumple tres funciones esenciales:
- Autenticación: acredita la identidad del firmante (quién ha emitido el documento).
- Integridad: garantiza que el documento no ha sido modificado desde la firma.
- No repudio: impide que el firmante niegue posteriormente haber firmado el documento.
Firma de la Administración
Cuando la Administración emite un documento electrónico, debe firmarlo mediante alguno de los siguientes sistemas (artículo 42 Ley 40/2015):
- Sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público (basado en certificado electrónico cualificado).
- Código Seguro de Verificación vinculado a la Administración.
Para las actuaciones administrativas automatizadas (artículo 42.2 Ley 40/2015), se utilizan el sello electrónico de Administración Pública o el CSV.
Firma del ciudadano
El ciudadano puede firmar documentos dirigidos a la Administración mediante:
- Certificado electrónico cualificado.
- DNIe (certificado de firma).
- Cl@ve Firma (integrado en el sistema Cl@ve Permanente, cuando el nivel de seguridad lo permite).
- Cualquier otro sistema que la Administración admita y que ofrezca garantías suficientes.
Consejos prácticos para el examen
El Tema 18 es muy concreto y los datos que se preguntan son bastante predecibles. Estos son los puntos que debes dominar:
- Las clases de documentos: decisión (resoluciones, acuerdos), transmisión (notificaciones, comunicaciones), constancia (certificados, actas, diligencias), juicio (informes, dictámenes).
- El artículo 26: los documentos electrónicos deben tener metadatos, firma electrónica o CSV, y ajustarse al ENI.
- El artículo 27: las copias auténticas tienen la misma validez que el original. Tres tipos: electrónica de electrónico, electrónica de papel, papel de electrónico.
- El CSV permite verificar la autenticidad en la sede electrónica. No es la firma; es un código de verificación.
- El DNIe tiene dos certificados: autenticación y firma. La firma con DNIe es cualificada.
- Los funcionarios habilitados y las oficinas de asistencia en materia de registros pueden emitir copias auténticas.
Presta especial atención a las preguntas que cruzan conceptos: por ejemplo, la diferencia entre CSV y firma electrónica, o entre copia auténtica y copia simple. Los examinadores aprovechan estas distinciones para formular preguntas trampa.
Recursos para seguir estudiando
Este resumen forma parte de nuestra serie dedicada al temario completo de Auxiliar Administrativo del Estado. Si quieres profundizar en la Ley 39/2015, consulta nuestro resumen de la Ley 39/2015 y los esquemas del procedimiento administrativo. Para prepararte con tests, simulacros y seguimiento personalizado, echa un vistazo a nuestro curso de Auxiliar Administrativo.
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