Tema 3 Auxiliar Administrativo: El Gobierno y la Administración Pública
Resumen del Tema 3 de Auxiliar Administrativo del Estado: el Gobierno (composición, funciones, investidura), la Administración Pública (principios constitucionales del art. 103), y las relaciones entre Gobierno y Cortes.
El Tema 3 en el examen: por qué es clave para el Auxiliar Administrativo
El Tema 3 del temario de Auxiliar Administrativo del Estado (C2) se centra en el Título IV de la Constitución Española: El Gobierno y la Administración. Este bloque ocupa los artículos 97 a 107 y es uno de los más rentables del programa, porque conecta la teoría constitucional con la realidad administrativa que vivirás como funcionario.
En las últimas convocatorias, el Tema 3 ha generado entre 3 y 4 preguntas directas en el examen tipo test. Además, muchos conceptos que estudiarás aquí (jerarquía, desconcentración, coordinación) reaparecen en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que dominar este tema te da ventaja en otros bloques del temario.
A lo largo de esta guía vas a encontrar los artículos concretos que debes memorizar, las trampas más habituales en los exámenes y una estrategia de estudio para que no se te escape ningún matiz.
El Gobierno: Título IV de la Constitución (arts. 97-107)
Composición del Gobierno (art. 98)
El artículo 98.1 de la Constitución establece la composición del Gobierno de forma taxativa:
- El Presidente del Gobierno, que dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros.
- Los Vicepresidentes, en su caso. La expresión en su caso es fundamental: significa que la figura del Vicepresidente no es constitucionalmente obligatoria. Puede haber uno, varios o ninguno.
- Los Ministros, que son miembros necesarios del Gobierno.
- Los demás miembros que establezca la ley, lo que deja abierta la puerta a que la legislación ordinaria amplíe la composición.
La norma de desarrollo principal es la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que regula el estatuto y las funciones de cada uno de estos miembros, así como los órganos colegiados del Gobierno (Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno).
Un dato que aparece en los exámenes: el artículo 98.2 atribuye al Presidente la dirección de la acción del Gobierno y la coordinación de las funciones de los demás miembros, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de estos en su gestión. Es decir, cada Ministro es responsable de su área.
Funciones del Gobierno (art. 97)
El artículo 97 es probablemente el más preguntado de todo el Título IV. Conviene que lo memorices casi de forma literal:
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
De este artículo se extraen cinco funciones clave:
- Dirección de la política interior y exterior: el Gobierno define las líneas de actuación del Estado tanto dentro como fuera de nuestras fronteras.
- Dirección de la Administración civil y militar: no solo la civil, también la militar. Este matiz es una trampa clásica de examen.
- Defensa del Estado: vinculada a la seguridad nacional.
- Función ejecutiva: ejecución de las leyes aprobadas por las Cortes Generales.
- Potestad reglamentaria: capacidad de dictar normas con rango inferior a la ley (reales decretos, órdenes ministeriales), siempre de acuerdo con la Constitución y las leyes.
La investidura del Presidente del Gobierno (art. 99)
El procedimiento de investidura es uno de los más detallados de la Constitución y cada paso tiene relevancia para el examen:
- Consultas del Rey: después de cada renovación del Congreso de los Diputados o en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria.
- Propuesta de candidato: a través del Presidente del Congreso (que es quien refrenda esta propuesta, no el Presidente del Gobierno saliente).
- Debate de investidura: el candidato propuesto expone su programa político ante el Congreso y solicita la confianza de la Cámara.
- Primera votación: se requiere mayoría absoluta del Congreso (176 de 350 diputados).
- Segunda votación: si no se obtiene la mayoría absoluta, se somete la misma propuesta a nueva votación 48 horas después. En esta segunda votación basta la mayoría simple (más votos a favor que en contra).
- Plazo de dos meses: si transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura ningún candidato ha obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
Fíjate en que el plazo de dos meses se cuenta desde la primera votación, no desde la segunda ni desde la propuesta. Este detalle aparece con frecuencia en los test.
Cese del Gobierno (art. 101)
El Gobierno cesa en los siguientes supuestos:
- Tras la celebración de elecciones generales.
- Por pérdida de la confianza parlamentaria: ya sea mediante una moción de censura que prospere (art. 113) o por la pérdida de una cuestión de confianza (art. 112).
- Por dimisión del Presidente del Gobierno.
- Por fallecimiento del Presidente del Gobierno.
Punto importante: el Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. Durante ese período, el Gobierno en funciones tiene limitadas sus atribuciones y debe limitarse al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar medidas que condicionen la política del Gobierno entrante, salvo casos de urgencia debidamente acreditados.
Las relaciones entre Gobierno y Cortes Generales
Este bloque es donde se concentran las preguntas más técnicas del Tema 3. Los dos mecanismos fundamentales son la cuestión de confianza y la moción de censura.
Cuestión de confianza (art. 112)
- La plantea el Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros.
- Se presenta sobre su programa o sobre una declaración de política general.
- Se entiende otorgada cuando vote a favor la mayoría simple del Congreso.
- Si el Congreso niega su confianza, el Gobierno debe presentar su dimisión al Rey, abriéndose el procedimiento de investidura del artículo 99.
Moción de censura (art. 113)
- La proponen al menos una décima parte de los Diputados (35 de 350).
- Es constructiva: debe incluir un candidato alternativo a la Presidencia del Gobierno. Esta es una característica casi única en el derecho comparado europeo y su objetivo es garantizar la estabilidad gubernamental.
- Para que prospere, necesita la mayoría absoluta del Congreso (176 votos).
- Si prospera, el candidato incluido en la moción se entiende investido de la confianza de la Cámara y el Rey le nombrará Presidente del Gobierno.
- Si no prospera, los diputados firmantes no pueden presentar otra moción de censura durante el mismo período de sesiones.
Diferencia clave para el examen: la cuestión de confianza la plantea el Presidente (es una iniciativa del Gobierno) y requiere mayoría simple; la moción de censura la plantean los diputados (es una iniciativa del Congreso) y requiere mayoría absoluta.
La Administración Pública en la Constitución
Principios constitucionales del artículo 103
El artículo 103.1 es, junto con el 97, el artículo estrella de este tema. Dice textualmente:
La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
Vamos a desglosar cada elemento:
- Objetividad: la Administración debe actuar de forma neutral e imparcial, al servicio de los intereses generales, no de los intereses del partido que gobierne en cada momento. La objetividad está en la base de la función pública profesional.
- Eficacia: la Administración debe lograr los objetivos que tiene encomendados. No basta con actuar conforme a la ley; hay que conseguir resultados.
- Jerarquía: la Administración se organiza en una estructura piramidal donde los órganos superiores dirigen, supervisan y controlan a los inferiores. Este principio permite la unidad de actuación.
- Descentralización: consiste en la transferencia de competencias a entes con personalidad jurídica propia, distintos del Estado central (Comunidades Autónomas, entidades locales, organismos autónomos).
- Desconcentración: consiste en la delegación de funciones desde órganos superiores a órganos inferiores dentro de la misma organización administrativa. No se crea un ente nuevo; simplemente se atribuye la competencia a un órgano inferior.
- Coordinación: garantiza la coherencia de la actuación administrativa entre los diferentes órganos y administraciones, evitando duplicidades y contradicciones.
- Sometimiento pleno a la ley y al Derecho: es la expresión del principio de legalidad administrativa. La Administración no puede actuar al margen de la ley ni contra ella.
El orden en que la Constitución enumera los principios importa en los exámenes: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Las preguntas tipo test suelen alterar el orden o sustituir un principio por otro para ver si lo tienes bien memorizado.
El Estatuto de la función pública (art. 103.2)
El artículo 103.2 establece que la ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos y garantizará tres aspectos fundamentales:
- Acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad: toda selección de empleados públicos debe basarse en criterios objetivos, no en afinidades políticas ni personales.
- Derecho de sindicación: los funcionarios públicos tienen reconocido este derecho, aunque con las particularidades que la ley establezca (por ejemplo, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen limitaciones específicas).
- Sistema de incompatibilidades: para garantizar la dedicación al servicio público y evitar conflictos de interés.
Los órganos de la Administración (art. 103.3)
El artículo 103.3 dispone que la ley regulará la creación, el régimen y la coordinación de los órganos de la Administración del Estado. Este precepto conecta directamente con la Ley 40/2015, que desarrolla toda la organización administrativa.
Control jurisdiccional de la Administración (art. 106)
El artículo 106 establece dos garantías fundamentales para los ciudadanos:
- Control judicial de la Administración (art. 106.1): los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de esta a los fines que la justifican. Es decir, no solo se controla que la Administración cumpla la ley, sino también que no se desvíe de la finalidad pública que debe perseguir (control de la desviación de poder).
- Responsabilidad patrimonial (art. 106.2): los particulares tienen derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
Participación y transparencia (art. 105)
El artículo 105 establece que la ley regulará:
- a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.
- b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.
- c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.
Este artículo es la base constitucional de la transparencia administrativa y del derecho al procedimiento administrativo con garantías.
Descentralización frente a desconcentración: la confusión clásica del examen
Esta es una de las distinciones que más aparece en los test y donde más errores se cometen. Merece la pena dedicarle un momento.
| Concepto | Descentralización | Desconcentración |
|---|---|---|
| Definición | Transferencia de competencias a un ente distinto | Delegación a un órgano inferior del mismo ente |
| Personalidad jurídica | El ente receptor tiene personalidad jurídica propia | El órgano receptor NO tiene personalidad jurídica independiente |
| Ejemplo | Estado transfiere competencia de educación a una Comunidad Autónoma | Ministerio atribuye resolución de expedientes a una Dirección General |
| Relación | Entre entes distintos (intersubjetiva) | Dentro del mismo ente (interorgánica) |
| Resultado | Se crea o se potencia un ente autónomo | Se redistribuyen funciones internamente |
La clave: descentralización = entre entes diferentes; desconcentración = dentro del mismo ente.
Artículos trampa del Tema 3: lo que el examinador quiere que confundas
Estos son los errores más habituales que provocan las preguntas tipo test:
- Artículo 97: el Gobierno dirige la Administración civil y militar, no solo la civil. Si en una opción de respuesta aparece únicamente "civil", es incorrecta.
- Investidura (art. 99): la segunda votación es por mayoría simple, no absoluta. La primera sí exige mayoría absoluta.
- Plazo de dos meses: se cuenta desde la primera votación de investidura, no desde la segunda ni desde la propuesta del candidato.
- Moción de censura: es constructiva. Si una opción dice que la moción de censura no necesita incluir candidato alternativo, es falsa.
- Principios del art. 103: el orden constitucional es eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. En los test suelen cambiar el orden o meter un principio que no está (como "transparencia" o "participación", que son del art. 105 pero no del 103.1).
- Cuestión de confianza vs. moción de censura: la cuestión la plantea el Presidente y necesita mayoría simple. La moción la plantean los diputados y necesita mayoría absoluta. No los confundas.
- Refrendo de la propuesta de candidato: la propuesta del Rey para la investidura la refrenda el Presidente del Congreso, no el Presidente del Gobierno saliente.
Estrategia de estudio para el Tema 3
Si quieres dominar este tema con solidez, sigue estos pasos:
- Memoriza los principios del artículo 103 en su orden exacto: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Un recurso mnemotécnico habitual es la frase "El Jueves Desayuno Dos Cafés" (Eficacia, Jerarquía, Descentralización, Desconcentración, Coordinación).
- Elabora una tabla comparativa entre la moción de censura y la cuestión de confianza: quién la plantea, qué mayoría necesita, si incluye candidato, qué ocurre si prospera y qué ocurre si no prospera.
- Aprende el procedimiento de investidura paso a paso: consultas del Rey, propuesta con refrendo del Presidente del Congreso, debate, primera votación (mayoría absoluta), 48 horas, segunda votación (mayoría simple), plazo de dos meses, disolución.
- Conecta este tema con el Tema 10 del temario (Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público): los principios del artículo 103 CE se desarrollan con detalle en esta ley, y las preguntas a veces mezclan ambos bloques.
- Practica con test reales: no basta con leer y subrayar. El formato tipo test tiene su propia lógica y solo se domina con práctica.
Recursos para preparar este tema
Si quieres seguir profundizando en el Tema 3 y en el resto del temario de Auxiliar Administrativo, aquí tienes recursos que te pueden ayudar:
- Test gratuito de la Constitución Española — incluye preguntas específicas sobre el Gobierno y la Administración.
- Esquema de la Constitución Española — visión global de todos los títulos para situar el Tema 3 en contexto.
- Flashcards de la Constitución — repaso rápido de los artículos clave.
- Guía completa: Oposiciones Auxiliar Administrativo del Estado — toda la información sobre la convocatoria, el temario y la estrategia de preparación.
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