Guías

Tema 10 Auxiliar Administrativo: Ley 40/2015 — Órganos Administrativos y Potestad Sancionadora

Resumen del Tema 10 de Auxiliar Administrativo del Estado: la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (parte I). Principios generales, órganos administrativos (competencia, delegación, avocación), abstención y recusación, potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial.

·14 min de lectura·Por PreparaOposiciones

Tema 10 del Auxiliar Administrativo: Ley 40/2015 — Órganos, Potestad Sancionadora y Responsabilidad Patrimonial

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es la otra gran ley administrativa que necesitas dominar para las oposiciones de Auxiliar Administrativo del Estado (C2). Si la Ley 39/2015 regula el procedimiento administrativo (cómo se tramitan los expedientes), la Ley 40/2015 regula la organización interna de las Administraciones Públicas: cómo se estructuran los órganos, cómo se reparten las competencias y dos instituciones jurídicas clave — la potestad sancionadora y la responsabilidad patrimonial.

Ambas leyes nacieron en 2015 para sustituir a la antigua Ley 30/1992 (LRJPAC), que regulaba todo junto. El legislador decidió separar el procedimiento (Ley 39) de la organización (Ley 40). Este dato te lo pueden preguntar directamente en el examen, así que tenlo presente.

En este tema puedes esperar entre 2 y 3 preguntas del test. Los artículos sobre delegación, abstención, principios sancionadores y responsabilidad patrimonial son los favoritos del examinador. Vamos a desgranarlos.

Disposiciones generales de la Ley 40/2015 (artículos 1 a 4)

Objeto y ámbito subjetivo (artículos 1 y 2)

El artículo 1 establece que la Ley 40/2015 regula el régimen jurídico de las Administraciones Públicas, los principios del sistema de responsabilidad patrimonial, la potestad sancionadora, la organización y funcionamiento de la AGE y de su sector público institucional, y las relaciones interadministrativas.

El artículo 2 define el ámbito subjetivo — a quién se aplica. Forman parte del sector público:

  • La Administración General del Estado (AGE).
  • Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
  • Las Entidades Locales (ayuntamientos, diputaciones, cabildos, consejos insulares).
  • El sector público institucional: organismos públicos, entidades de derecho público, universidades públicas, autoridades administrativas independientes, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público, consorcios y fondos sin personalidad jurídica.

Principios generales de actuación (artículo 3)

El artículo 3 es uno de los preceptos más preguntados del tema. Establece que las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan con sometimiento pleno a la Constitución, a la ley y al Derecho. Los principios que rigen su actuación son:

  • Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
  • Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de funciones.
  • Descentralización y desconcentración funcional y territorial.
  • Coordinación entre órganos y Administraciones.
  • Cooperación y colaboración con otras Administraciones Públicas.
  • Transparencia y participación ciudadana.
  • Buena fe y confianza legítima.
  • Responsabilidad por la gestión pública.
  • Programación y desarrollo de objetivos y control de la gestión y los resultados.

Además, las Administraciones deben respetar en sus relaciones el principio de lealtad institucional y actuar conforme al principio de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

Principios de las relaciones interadministrativas (artículo 140)

Aunque el artículo 140 se encuentra en el Título III de la ley, conviene que lo conozcas aquí porque complementa al artículo 3. Las relaciones entre Administraciones se rigen por los principios de:

  • Lealtad institucional y respeto mutuo.
  • Adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía.
  • Cooperación, colaboración y coordinación.
  • Eficiencia en la gestión de los recursos públicos.
  • Garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de los ciudadanos.
  • Solidaridad interterritorial.

Los órganos de las Administraciones Públicas (artículos 5 a 24)

Esta es la sección más extensa del tema y la que más matices tiene para el examen. Necesitas diferenciar con claridad las distintas formas de alterar la competencia: delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia.

Creación de órganos y competencia (artículos 5 y 8)

El artículo 5 establece los requisitos para la creación de órganos administrativos: determinación de su forma de integración en la estructura administrativa, delimitación de sus funciones, dotación de créditos presupuestarios y la no duplicación con otros órganos ya existentes.

El artículo 8 consagra el principio de irrenunciabilidad de la competencia. La competencia es del órgano que la tiene atribuida como propia, y solo puede transferirse su ejercicio en los casos previstos por la ley (delegación, avocación, etc.). La titularidad y la responsabilidad siempre permanecen en el órgano que tiene atribuida la competencia.

Delegación de competencias (artículo 9)

La delegación consiste en que un órgano transfiere a otro el ejercicio de competencias que le son propias. Ojo: se transfiere el ejercicio, no la titularidad. El órgano delegante sigue siendo el titular de la competencia.

Reglas clave para el examen:

  • Se puede delegar en órganos de la misma Administración, aunque no sean jerárquicamente dependientes.
  • No se pueden delegar: las competencias que se ejerzan por delegación recibida de otro órgano (prohibición de subdelegación, salvo que la ley lo autorice expresamente), la adopción de disposiciones de carácter general, la resolución de recursos en los órganos que dictaron los actos recurridos, y las competencias que requieran dictamen preceptivo del Consejo de Estado o del órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma.
  • Las resoluciones dictadas por delegación deben indicar expresamente esta circunstancia, utilizando la fórmula «por delegación».
  • La delegación es revocable en cualquier momento por el órgano delegante.
  • Se debe publicar en el BOE, en el diario oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a la que pertenezca.

Avocación (artículo 10)

La avocación es la figura opuesta a la delegación: el órgano superior (o el delegante) asume para sí el conocimiento y resolución de un asunto concreto que corresponde al órgano inferior (o al delegado).

  • Requiere acuerdo motivado — hay que justificar por qué se avoca.
  • Debe comunicarse al interesado en el procedimiento, si lo hubiera, antes de la resolución.
  • No cabe recurso contra el acuerdo de avocación, sin perjuicio de que se pueda impugnar la resolución final.

Encomienda de gestión (artículo 11)

La encomienda de gestión es el encargo de la realización de actividades de carácter material o técnico a otro órgano o entidad. La diferencia fundamental con la delegación es que aquí no se cede la competencia ni la facultad de dictar resoluciones. El órgano encomendante mantiene la titularidad de la competencia y la responsabilidad de la decisión final.

  • Solo abarca actividades materiales, técnicas o de servicios.
  • Se formaliza mediante convenio cuando es entre Administraciones distintas.

Delegación de firma y suplencia (artículos 12 y 13)

La delegación de firma (artículo 12) es la figura más sencilla: el titular del órgano permite que otra persona firme en su nombre. No altera la titularidad ni el ejercicio de la competencia, y no necesita publicación en el BOE. Las resoluciones firmadas por delegación deben hacerlo constar con la expresión «por delegación de firma».

La suplencia (artículo 13) es la sustitución temporal del titular de un órgano administrativo en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad. El suplente ejerce la competencia del órgano, no la suya propia. La suplencia no implica alteración de la competencia y debe designarse siguiendo las reglas que establezca la norma organizativa.

Órganos colegiados (artículos 15 a 22)

Los órganos colegiados son aquellos integrados por tres o más personas. Su regulación es muy preguntada en lo relativo a la constitución y las actas.

  • Composición: Presidente, Secretario y miembros. El Presidente tiene voto de calidad en caso de empate (artículo 19.3).
  • Convocatoria: la realiza el Presidente con una antelación mínima de 48 horas, salvo urgencia debidamente motivada. Debe incluir el orden del día.
  • Quórum de constitución (artículo 17.2): requiere la presencia del Presidente y del Secretario (o sus suplentes) y de al menos la mitad de sus miembros.
  • Actas (artículo 18): el Secretario levanta acta de cada sesión, que debe incluir los asistentes, el orden del día, las circunstancias del lugar y tiempo, los puntos principales de las deliberaciones, el contenido de los acuerdos adoptados y el sentido de los votos. Se aprueba en la misma sesión o en la siguiente.

Abstención y recusación (artículos 23 y 24)

Estos dos artículos son de los más rentables del tema. Las causas de abstención aparecen literalmente en los exámenes.

Abstención (artículo 23): las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones deben abstenerse de intervenir en el procedimiento cuando concurra alguna de estas causas:

  1. Tener interés personal en el asunto o en otro cuya resolución pudiera influir.
  2. Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo grado con cualquiera de los interesados, sus representantes o asesores.
  3. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas.
  4. Haber intervenido como perito o testigo en el procedimiento.
  5. Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente.

Un dato trampa esencial: la no abstención no invalida necesariamente los actos en que haya intervenido el funcionario afectado, pero sí genera responsabilidad disciplinaria.

Recusación (artículo 24): es el mecanismo que tienen los interesados para solicitar que un funcionario se aparte del procedimiento, invocando las mismas causas del artículo 23. Se plantea por escrito, expresando la causa. El superior jerárquico resuelve en el plazo de 3 días. Contra la resolución no cabe recurso, sin perjuicio de alegar la recusación al impugnar la resolución final.

Principios de la potestad sancionadora (artículos 25 a 31)

La potestad sancionadora permite a la Administración imponer sanciones (multas, inhabilitaciones, etc.) sin acudir a los tribunales. Al ser una manifestación del ius puniendi del Estado, está rodeada de garantías similares a las del Derecho penal.

Los siete principios

  1. Principio de legalidad (artículo 25): la potestad sancionadora solo se ejerce cuando ha sido atribuida expresamente por una norma con rango de ley. Las infracciones y sanciones se tipifican por ley.

  2. Principio de irretroactividad (artículo 26): no se aplican retroactivamente las disposiciones sancionadoras que no sean favorables. En cambio, sí se aplican retroactivamente las normas que sean más favorables para el infractor, incluso cuando ya haya recaído resolución firme y la sanción no se haya ejecutado completamente.

  3. Principio de tipicidad (artículo 27): las infracciones administrativas deben estar clasificadas como leves, graves o muy graves. La ley debe definir con suficiente precisión la conducta infractora y la sanción correspondiente. Los reglamentos pueden desarrollar, pero no crear ex novo, infracciones o sanciones.

  4. Principio de responsabilidad (artículo 28): solo se sanciona por hechos constitutivos de infracción administrativa, a título de dolo o culpa. Las personas jurídicas pueden ser sancionadas cuando la ley les atribuya responsabilidad.

  5. Principio de proporcionalidad (artículo 29): debe existir adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de infracción y la sanción aplicada. Se tienen en cuenta criterios como la intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados, la reincidencia y el beneficio obtenido por el infractor.

  6. Principio de prescripción (artículo 30): las infracciones y sanciones prescriben en los siguientes plazos, salvo que la ley sectorial establezca otros: infracciones muy graves, 3 años; graves, 2 años; leves, 6 meses. Las sanciones prescriben en los mismos plazos, contados desde el día siguiente a aquel en que la resolución sancionadora adquiera firmeza.

  7. Principio de non bis in idem: no se pueden imponer dos sanciones por los mismos hechos y con el mismo fundamento jurídico. Sin embargo, si el fundamento es distinto (por ejemplo, una sanción administrativa y una penal basadas en bienes jurídicos diferentes), sí es posible la doble sanción.

Concurrencia con el orden penal

Cuando la Administración conozca que se está siguiendo un procedimiento penal sobre los mismos hechos, debe suspender el procedimiento sancionador hasta que se dicte sentencia o resolución firme. Los hechos declarados probados por resolución judicial penal firme vinculan a la Administración.

Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas (artículos 32 a 37)

La responsabilidad patrimonial es el derecho que tienen los particulares a ser indemnizados por los daños que les cause el funcionamiento de los servicios públicos. Es una de las instituciones más características del Derecho administrativo español.

Requisitos para que nazca la responsabilidad (artículo 32)

El artículo 32.1 establece que los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Este es un dato trampa habitual: la Administración responde incluso cuando ha funcionado correctamente — no se exige culpa ni negligencia.

Los requisitos son:

  • Lesión efectiva: el daño debe ser real, no hipotético.
  • Evaluable económicamente: debe poder cuantificarse en dinero.
  • Individualizada: debe afectar a una persona o grupo de personas, no a la generalidad.
  • Que el particular no tenga el deber jurídico de soportar el daño conforme a la ley.
  • Nexo causal: debe existir una relación de causa-efecto entre el funcionamiento del servicio público y el daño sufrido.

Indemnización y plazo (artículos 34 y 67)

La indemnización se calcula con referencia al día en que se produjo la lesión (artículo 34), actualizándose a la fecha de la resolución. Puede pagarse en dinero o en especie, y tiene como límite que el daño no se haya producido por fuerza mayor.

El plazo para reclamar es de 1 año desde que se produjo el hecho o acto que motive la indemnización, o desde que se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico, el plazo comienza a contar desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

Responsabilidad por actos legislativos y del Estado juez (artículo 32.3-6)

La ley también contempla la responsabilidad del Estado legislador y del Estado juez, aunque de forma más restringida:

  • Por actos legislativos: solo cuando así lo establezcan los propios actos legislativos, o cuando las lesiones deriven de la aplicación de normas declaradas inconstitucionales o contrarias al Derecho de la Unión Europea.
  • Por error judicial: se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 121 CE).

Artículos trampa del Tema 10

Para cerrar el tema, repasa estos puntos que el examinador utiliza como distractores:

  • Subdelegación prohibida: no se puede delegar una competencia que ya se ejerce por delegación, salvo que la ley lo autorice expresamente.
  • La no abstención no invalida el acto: solo genera responsabilidad del funcionario que debió abstenerse.
  • Non bis in idem: se prohíbe la doble sanción por los mismos hechos y el mismo fundamento. Si el fundamento jurídico es diferente, caben dos sanciones.
  • Plazos de prescripción: 3 años (muy graves), 2 años (graves), 6 meses (leves). La regla mnemotécnica es 3-2-6.
  • Responsabilidad patrimonial: cubre tanto el funcionamiento normal como el anormal de los servicios públicos.
  • Encomienda de gestión: no transfiere la competencia, solo la ejecución material.
  • Delegación de firma: no altera la competencia ni necesita publicación en el BOE.
  • Quórum de los órganos colegiados: Presidente + Secretario + la mitad de los miembros.

Estrategia de estudio para el Tema 10

  • Haz fichas de memorización con las cinco causas de abstención del artículo 23. Son preguntas literales en el examen.
  • Aprende los siete principios de la potestad sancionadora con sus artículos (25 a 31). Un cuadro sinóptico te ayudará a no confundirlos.
  • Elabora una tabla comparativa de delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia. Incluye: qué se transfiere, si necesita publicación, si es revocable y si cabe recurso.
  • Los plazos de prescripción (3-2-6) son pregunta segura. Repítelos hasta que los automatices.
  • Para la responsabilidad patrimonial, recuerda siempre los cinco requisitos y que cubre el funcionamiento tanto normal como anormal.

Recursos para preparar la Ley 40/2015

Si quieres poner a prueba lo que has aprendido con este resumen, aquí tienes materiales complementarios:


Si buscas un método estructurado para preparar todo el temario de Auxiliar Administrativo del Estado con test, esquemas, simulacros y tutorías, consulta nuestro curso de Auxiliar Administrativo del Estado. Tendrás acceso a todos los temas actualizados y un plan de estudio adaptado a tu ritmo.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los principios generales de la Ley 40/2015?
El artículo 3 de la Ley 40/2015 establece que las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan con sometimiento pleno a la CE, a la ley y al Derecho. Sus principios son: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación, cooperación y colaboración, transparencia, planificación, buena fe, confianza legítima y responsabilidad.
¿Qué diferencia hay entre delegación, avocación y encomienda de gestión?
La delegación (art. 9) es la transferencia del ejercicio de competencias de un órgano a otro. La avocación (art. 10) es la asunción por un órgano superior de la competencia de un órgano inferior para un caso concreto. La encomienda de gestión (art. 11) encarga la realización de actividades materiales o técnicas a otro órgano, sin cederle la titularidad de la competencia ni la resolución del procedimiento.
¿Cuándo debe abstenerse un funcionario según la Ley 40/2015?
El artículo 23 establece las causas de abstención: tener interés personal, parentesco de consanguinidad (hasta 4.º grado) o afinidad (hasta 2.º grado), tener amistad íntima o enemistad manifiesta, haber sido perito o testigo en el procedimiento, o tener relación de servicio con persona interesada. La no abstención no invalida el acto, pero genera responsabilidad.

Prepárate con PreparaOposiciones

Cursos online con test por temas, simulacros de examen y temario actualizado.

No te pierdas ninguna convocatoria

Suscríbete y recibe las últimas convocatorias, noticias y guías directamente en tu email.

Comentarios