TREBEP resumido para oposiciones: lo que necesitas saber del Estatuto del Empleado Público
Resumen completo del TREBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015) para oposiciones. Clases de personal, derechos, deberes, situaciones administrativas, régimen disciplinario y artículos más preguntados en el examen. Guía actualizada 2026.

El TREBEP: la norma básica de los empleados públicos
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) es la norma fundamental que regula el acceso al empleo público, los derechos y deberes de los empleados públicos, su carrera profesional, el régimen disciplinario y las situaciones administrativas en toda España.
El TREBEP es una norma básica en el sentido constitucional del término: fija el mínimo común denominador aplicable a todas las Administraciones Públicas (Estado, comunidades autónomas y entidades locales), dejando que cada administración desarrolle sus especificidades dentro del marco que establece.
Para cualquier opositor que prepara temas de organización pública o función pública, el TREBEP es lectura y memorización obligatoria. En esta guía encontrarás un resumen estructurado de los aspectos más importantes y los artículos más preguntados en los exámenes.
Estructura del TREBEP
El TREBEP se organiza en 9 títulos, una disposición adicional única, varias disposiciones transitorias y una disposición final:
| Título | Contenido |
|---|---|
| Título I (arts. 1-7) | Objeto, ámbito de aplicación y clases de personal |
| Título II (arts. 8-19) | Clases de personal al servicio de las AAPP |
| Título III (arts. 20-30) | Derechos de los empleados públicos |
| Título IV (arts. 31-41) | Carrera profesional y promoción interna |
| Título V (arts. 42-46) | Derechos colectivos |
| Título VI (arts. 47-52) | Jornada de trabajo, permisos y vacaciones |
| Título VII (arts. 53-54) | Deberes de los empleados públicos |
| Título VIII (arts. 55-84) | Acceso al empleo público y pérdida de la relación de servicio |
| Título IX (arts. 85-98) | Régimen disciplinario |
Título II: Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas
Este es uno de los títulos más preguntados en el examen. Debes conocer con precisión las cuatro clases de empleados públicos y sus diferencias.
Artículo 8: El empleado público
Se consideran empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. Incluye funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual.
Artículo 9: Funcionarios de carrera
Los funcionarios de carrera son quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
Solo los funcionarios de carrera pueden ejercer funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas.
Artículo 10: Funcionarios interinos
Los funcionarios interinos son los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
- La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
- La sustitución transitoria de los titulares.
- La ejecución de programas de carácter temporal.
- El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 6 meses en un período de 12.
Derechos de los interinos: tienen los mismos derechos que los funcionarios de carrera, salvo aquellos que sean inherentes a la condición de funcionario de carrera (carrera, estabilidad...).
Artículo 11: Personal laboral
El personal laboral es quien, en virtud de contrato de trabajo, presta servicios retribuidos por la Administración. Puede ser fijo, temporal o indefinido no fijo.
Puede ser personal laboral fijo (contrato indefinido), de duración determinada (temporal) o indefinido no fijo (situación reconocida jurisprudencialmente para quienes, siendo temporales, han superado el límite de temporalidad).
Artículo 12: Personal eventual
El personal eventual es quien, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial y cuyo nombramiento y cese es libre. No puede realizar funciones que correspondan a funcionarios.
Título I: Grupos de clasificación profesional
El artículo 76 (dentro del Título VII sobre acceso) establece los grupos de clasificación:
| Grupo | Subgrupo | Titulación exigida | Cuerpos típicos |
|---|---|---|---|
| A | A1 | Título universitario (Grado, Licenciatura, Ingeniería superior) | Técnico Superior, Inspector de Hacienda, Cuerpo Diplomático |
| A | A2 | Título universitario (Diplomatura, Ingeniería técnica, Grado) | Técnico de Hacienda, Trabajo Social, Gestión |
| C | C1 | Bachillerato o FP de grado medio | Administrativo del Estado, Policía Nacional |
| C | C2 | ESO o equivalente | Auxiliar Administrativo, Celador |
| — | AP | Sin titulación mínima (los que se exijan en convocatoria) | Personal de Servicios |
Título III: Derechos de los empleados públicos
Artículo 14: Derechos individuales
Son derechos individuales de los empleados públicos, entre otros:
- A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
- Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición.
- A la progresión en la carrera profesional y a la promoción interna.
- A percibir las retribuciones y las indemnizaciones correspondientes.
- A participar en la consecución de los objetivos de la unidad.
- A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos.
- A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos.
- Al respeto de su intimidad, orientación sexual, dignidad personal y a la no discriminación.
- A la igualdad en el acceso al empleo público y en las condiciones de trabajo.
- A las vacaciones, descansos, permisos y licencias.
- A la jubilación.
Artículo 15: Derechos individuales de ejercicio colectivo
Derecho a la libertad sindical, a la huelga (con el mantenimiento de los servicios esenciales), a la negociación colectiva, a la participación en los órganos de representación y a la reunión.
Título VI: Jornada, permisos y vacaciones
Artículo 47: Jornada de trabajo
Las Administraciones Públicas establecerán la jornada de trabajo de sus funcionarios, que en cómputo anual no podrá ser inferior a la pactada en el Convenio Colectivo del sector de la construcción (¡ojo! este artículo hace referencia a 37,5 horas semanales como referencia habitual).
La jornada puede ser ordinaria (35-40 horas semanales) o reducida. Se distingue entre jornada de mañana (jornada continua), jornada partida y jornada flexible.
Artículo 48: Permisos de los funcionarios públicos
Los permisos retribuidos más habituales y sus duraciones son:
| Permiso | Duración |
|---|---|
| Fallecimiento de cónyuge, hijo o padre/madre | 4 días hábiles si es en la misma localidad; 6 días si es en localidad distinta |
| Fallecimiento de familiar de segundo grado | 2 días hábiles (misma localidad) / 4 días (distinta localidad) |
| Matrimonio o pareja de hecho | 15 días naturales |
| Traslado de domicilio sin cambio de localidad | 1 día |
| Traslado de domicilio con cambio de localidad | 4 días |
| Deber inexcusable de carácter público | El tiempo indispensable |
| Examen prenatal y técnicas de preparación al parto | El tiempo indispensable |
| Nacimiento o adopción | El que fije la legislación de Seguridad Social (actualmente 16 semanas para ambos progenitores) |
Artículo 50: Vacaciones de los funcionarios públicos
Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar de 22 días hábiles de vacaciones anuales retribuidas, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuese menor. Los días hábiles a estos efectos son de lunes a viernes.
Además, se añaden días adicionales en función de los años de servicio prestados en la Administración:
- A partir de 15 años: 1 día adicional.
- A partir de 20 años: 2 días adicionales.
- A partir de 25 años: 3 días adicionales.
- A partir de 30 años: 4 días adicionales.
Título VII: Deberes de los empleados públicos
Artículo 53: Principios éticos
Los empleados públicos deberán:
- Ejercer con diligencia las tareas que tengan asignadas.
- Respetar la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.
- Mantener una actitud de respeto y deferencia con los ciudadanos.
- Guardar secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida.
- Informar a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer.
- Administrar los recursos públicos con austeridad y velar por su conservación.
- Rechazar cualquier regalo, favor o servicio de valor económico que pueda condicionar el desempeño de sus funciones.
- Actuar con transparencia en el ejercicio de las funciones propias.
- Poner en conocimiento de sus superiores las propuestas o sugerencias que consideren adecuadas para mejorar el servicio.
Artículo 54: Principios de conducta
- Tratar con atención y respeto a los ciudadanos.
- Actuar con objetividad y neutralidad, evitando conflictos de intereses.
- No incurrir en discriminación por razón de nacimiento, origen racial, sexo, orientación sexual, religión o cualquier otra condición.
- Cumplir con las obligaciones de transparencia.
- Garantizar la atención al ciudadano en la lengua oficial que solicite.
Título VIII: Situaciones administrativas
El artículo 85 del TREBEP enumera las situaciones administrativas en las que puede encontrarse un funcionario de carrera:
Servicio activo (art. 86)
Es la situación ordinaria. El funcionario presta sus servicios en la Administración y disfruta de todos sus derechos y cumple todos sus deberes.
Servicios en otras Administraciones Públicas (art. 88)
Cuando el funcionario accede, con carácter voluntario, a puestos en otra Administración Pública distinta de la que es funcionario. Se le reserva su puesto de origen.
Excedencia voluntaria por interés particular (art. 89.2)
El funcionario puede solicitar la excedencia por interés particular cuando haya prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un período mínimo de 5 años. La duración mínima es de 2 años. Durante este período no devenga retribuciones ni cotiza. Para reincorporarse debe concurrir a convocatoria específica de vacantes en su cuerpo.
Excedencia voluntaria por agrupación familiar (art. 89.3)
Para acompañar al cónyuge que debe residir en otra localidad por haber obtenido plaza mediante proceso selectivo en otra Administración Pública. No requiere tiempo mínimo de servicio previo. No hay tiempo mínimo de permanencia. Sí se puede reincorporar a su puesto al cesar la causa que la motivó.
Excedencia por cuidado de familiares (art. 89.4)
- Por cuidado de cada hijo o menor acogido: duración máxima de 3 años desde la fecha de nacimiento o acogimiento.
- Por cuidado de familiar de primer grado (ascendiente o cónyuge) por razones de edad, accidente o enfermedad: duración máxima de 2 años.
- Es una excedencia de carácter forzoso (se puede pedir en cualquier momento, sin requisito de tiempo de servicio previo).
Excedencia por violencia de género (art. 89.5)
Duración inicial de 6 meses, prorrogable por períodos de 3 meses hasta un máximo de 18 meses. Se mantienen los derechos económicos.
Suspensión de funciones (art. 90)
La suspensión puede ser provisional (durante la tramitación del expediente disciplinario, máximo 6 meses) o firme (como sanción disciplinaria). El funcionario suspenso no puede ejercer las funciones propias de su cuerpo ni percibir retribuciones.
Título IX: Régimen disciplinario
El régimen disciplinario es uno de los apartados más preguntados en los exámenes.
Artículo 93: Responsabilidad disciplinaria
Los funcionarios de carrera y el personal laboral quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el TREBEP y en las leyes de la Función Pública de cada Administración.
Artículo 95: Faltas disciplinarias
Faltas muy graves (art. 95.2):
- El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los Estatutos de Autonomía.
- Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial, sexo, orientación sexual, religión, discapacidad...
- El abandono del servicio.
- La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave.
- La publicación o utilización indebida de documentación clasificada.
- El acoso laboral.
- El acoso sexual o por razón de sexo.
- La desobediencia a las órdenes de los superiores, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento.
- La falta de comunicación del cese en actividades privadas incompatibles.
Faltas graves y leves: fijadas por las leyes propias de cada Administración Pública (el TREBEP solo tipifica directamente las muy graves a nivel básico).
Artículo 96: Sanciones
Las sanciones aplicables por faltas muy graves son:
- Separación del servicio (funcionarios de carrera) o despido disciplinario (personal laboral).
- Suspensión firme de funciones de 3 días a 6 años.
- Traslado forzoso sin derecho a indemnización.
- Demérito (disminución de grado, nivel o categoría).
Artículo 97: Prescripción de las faltas
| Tipo de falta | Prescripción de la falta | Prescripción de la sanción |
|---|---|---|
| Muy graves | 3 años | 3 años |
| Graves | 2 años | 2 años |
| Leves | 6 meses | 1 año |
El plazo se interrumpe desde que se inicie el procedimiento disciplinario y se reanuda si el expediente permanece paralizado más de 1 mes por causa imputable a la Administración.
Artículos más preguntados: tabla resumen para el examen
| Artículo | Contenido clave |
|---|---|
| Art. 1 | Objeto del TREBEP |
| Art. 8 | Concepto de empleado público |
| Art. 9 | Funcionarios de carrera |
| Art. 10 | Funcionarios interinos |
| Art. 11 | Personal laboral |
| Art. 12 | Personal eventual |
| Art. 14 | Derechos individuales |
| Art. 47 | Jornada de trabajo |
| Art. 48 | Permisos retribuidos |
| Art. 50 | Vacaciones (22 días hábiles + adicionales por antigüedad) |
| Art. 53 | Principios éticos |
| Art. 54 | Principios de conducta |
| Art. 76 | Grupos de clasificación (A1, A2, C1, C2, AP) |
| Art. 85 | Situaciones administrativas |
| Art. 89 | Excedencias (tipos y requisitos) |
| Art. 95 | Faltas muy graves |
| Art. 96 | Sanciones |
| Art. 97 | Prescripción (3 años MG, 2 años G, 6 meses L) |
Consejos para estudiar el TREBEP
No te limites a memorizar artículos: entiende la lógica
El TREBEP tiene una estructura lógica: primero define quién es empleado público y sus clases, luego regula sus derechos y deberes, luego el acceso, la carrera y finalmente la pérdida de la relación de servicio. Entender esa estructura facilita enormemente la memorización.
Las preguntas de examen suelen ser sobre datos concretos
Los examinadores preguntan datos numéricos precisos: ¿cuántos días de vacaciones? ¿cuánto prescribe una falta muy grave? ¿cuántos años de excedencia voluntaria? Crea fichas de datos concretos y repásalas a diario.
Relaciona el TREBEP con la Ley 39/2015
En muchos temarios, el TREBEP se estudia junto con el procedimiento administrativo. Las situaciones administrativas y el régimen disciplinario tienen paralelismos con el procedimiento de revisión de actos. Establecer estas conexiones enriquece la comprensión.
Prepárate con PreparaOposiciones
El TREBEP es una de las normas más importantes y más preguntadas en prácticamente todas las oposiciones a la Administración General del Estado. En PreparaOposiciones disponemos de materiales específicos para este tema: esquemas, tablas comparativas, fichas de memorización de artículos clave y cientos de preguntas tipo test reales sobre el TREBEP, clasificadas por dificultad y por temática.
Nuestro método te ayuda a dominar no solo el articulado sino también la lógica de la norma, lo que te permite responder con seguridad incluso las preguntas más elaboradas. Accede a nuestra plataforma y comprueba por qué somos la referencia en preparación de oposiciones al empleo público.
¿Preparas estas oposiciones?
Oposiciones de Administrativo de la Seguridad SocialPrepara las oposiciones de Administrativo de la Seguridad Social 2026: 1.456 plazas, temario de 36 temas y acceso con Bachillerato. Grupo C1.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el TREBEP?
¿En qué oposiciones entra el TREBEP?
¿Cuáles son los artículos del TREBEP más preguntados en el examen?
¿Cuántas clases de personal público recoge el TREBEP?
¿Cuáles son las situaciones administrativas del funcionario según el TREBEP?
Cursos relacionados
Prepárate con PreparaOposiciones
Cursos online con test por temas, simulacros de examen y temario actualizado.
No te pierdas ninguna convocatoria
Suscríbete y recibe las últimas convocatorias, noticias y guías directamente en tu email.
Comentarios
Artículos relacionados
Temario de Auxiliar Administrativo del Estado: los 28 temas del programa oficial
Conoce los 28 temas del temario oficial de Auxiliar Administrativo del Estado (C2). Organización pública, procedimiento administrativo, igualdad, informática y más. Guía completa actualizada 2025-2026.
Convocatoria Auxiliar Administrativo del Estado 2025: plazas, fechas y requisitos
Todo sobre la convocatoria de Auxiliar Administrativo del Estado 2025. Plazas, requisitos, fechas clave, cómo inscribirse y el proceso completo desde la OEP hasta la toma de posesión. Guía actualizada.
Diferencias entre Auxiliar y Administrativo del Estado: requisitos, sueldo y temario
Compara el Auxiliar Administrativo (C2, ESO, 28 temas) con el Administrativo del Estado (C1, Bachillerato, 36 temas). Sueldos, examen, carrera profesional y cuál elegir según tu perfil. Guía actualizada 2026.