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TREBEP resumido para oposiciones: lo que necesitas saber del Estatuto del Empleado Público

Resumen completo del TREBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015) para oposiciones. Clases de personal, derechos, deberes, situaciones administrativas, régimen disciplinario y artículos más preguntados en el examen. Guía actualizada 2026.

·13 min de lectura·Por PreparaOposiciones
TREBEP resumido para oposiciones: lo que necesitas saber del Estatuto del Empleado Público

El TREBEP: la norma básica de los empleados públicos

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) es la norma fundamental que regula el acceso al empleo público, los derechos y deberes de los empleados públicos, su carrera profesional, el régimen disciplinario y las situaciones administrativas en toda España.

El TREBEP es una norma básica en el sentido constitucional del término: fija el mínimo común denominador aplicable a todas las Administraciones Públicas (Estado, comunidades autónomas y entidades locales), dejando que cada administración desarrolle sus especificidades dentro del marco que establece.

Para cualquier opositor que prepara temas de organización pública o función pública, el TREBEP es lectura y memorización obligatoria. En esta guía encontrarás un resumen estructurado de los aspectos más importantes y los artículos más preguntados en los exámenes.


Estructura del TREBEP

El TREBEP se organiza en 9 títulos, una disposición adicional única, varias disposiciones transitorias y una disposición final:

Título Contenido
Título I (arts. 1-7) Objeto, ámbito de aplicación y clases de personal
Título II (arts. 8-19) Clases de personal al servicio de las AAPP
Título III (arts. 20-30) Derechos de los empleados públicos
Título IV (arts. 31-41) Carrera profesional y promoción interna
Título V (arts. 42-46) Derechos colectivos
Título VI (arts. 47-52) Jornada de trabajo, permisos y vacaciones
Título VII (arts. 53-54) Deberes de los empleados públicos
Título VIII (arts. 55-84) Acceso al empleo público y pérdida de la relación de servicio
Título IX (arts. 85-98) Régimen disciplinario

Título II: Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas

Este es uno de los títulos más preguntados en el examen. Debes conocer con precisión las cuatro clases de empleados públicos y sus diferencias.

Artículo 8: El empleado público

Se consideran empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. Incluye funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual.

Artículo 9: Funcionarios de carrera

Los funcionarios de carrera son quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

Solo los funcionarios de carrera pueden ejercer funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas.

Artículo 10: Funcionarios interinos

Los funcionarios interinos son los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
  • La sustitución transitoria de los titulares.
  • La ejecución de programas de carácter temporal.
  • El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 6 meses en un período de 12.

Derechos de los interinos: tienen los mismos derechos que los funcionarios de carrera, salvo aquellos que sean inherentes a la condición de funcionario de carrera (carrera, estabilidad...).

Artículo 11: Personal laboral

El personal laboral es quien, en virtud de contrato de trabajo, presta servicios retribuidos por la Administración. Puede ser fijo, temporal o indefinido no fijo.

Puede ser personal laboral fijo (contrato indefinido), de duración determinada (temporal) o indefinido no fijo (situación reconocida jurisprudencialmente para quienes, siendo temporales, han superado el límite de temporalidad).

Artículo 12: Personal eventual

El personal eventual es quien, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial y cuyo nombramiento y cese es libre. No puede realizar funciones que correspondan a funcionarios.


Título I: Grupos de clasificación profesional

El artículo 76 (dentro del Título VII sobre acceso) establece los grupos de clasificación:

Grupo Subgrupo Titulación exigida Cuerpos típicos
A A1 Título universitario (Grado, Licenciatura, Ingeniería superior) Técnico Superior, Inspector de Hacienda, Cuerpo Diplomático
A A2 Título universitario (Diplomatura, Ingeniería técnica, Grado) Técnico de Hacienda, Trabajo Social, Gestión
C C1 Bachillerato o FP de grado medio Administrativo del Estado, Policía Nacional
C C2 ESO o equivalente Auxiliar Administrativo, Celador
AP Sin titulación mínima (los que se exijan en convocatoria) Personal de Servicios

Título III: Derechos de los empleados públicos

Artículo 14: Derechos individuales

Son derechos individuales de los empleados públicos, entre otros:

  • A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
  • Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición.
  • A la progresión en la carrera profesional y a la promoción interna.
  • A percibir las retribuciones y las indemnizaciones correspondientes.
  • A participar en la consecución de los objetivos de la unidad.
  • A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos.
  • A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos.
  • Al respeto de su intimidad, orientación sexual, dignidad personal y a la no discriminación.
  • A la igualdad en el acceso al empleo público y en las condiciones de trabajo.
  • A las vacaciones, descansos, permisos y licencias.
  • A la jubilación.

Artículo 15: Derechos individuales de ejercicio colectivo

Derecho a la libertad sindical, a la huelga (con el mantenimiento de los servicios esenciales), a la negociación colectiva, a la participación en los órganos de representación y a la reunión.


Título VI: Jornada, permisos y vacaciones

Artículo 47: Jornada de trabajo

Las Administraciones Públicas establecerán la jornada de trabajo de sus funcionarios, que en cómputo anual no podrá ser inferior a la pactada en el Convenio Colectivo del sector de la construcción (¡ojo! este artículo hace referencia a 37,5 horas semanales como referencia habitual).

La jornada puede ser ordinaria (35-40 horas semanales) o reducida. Se distingue entre jornada de mañana (jornada continua), jornada partida y jornada flexible.

Artículo 48: Permisos de los funcionarios públicos

Los permisos retribuidos más habituales y sus duraciones son:

Permiso Duración
Fallecimiento de cónyuge, hijo o padre/madre 4 días hábiles si es en la misma localidad; 6 días si es en localidad distinta
Fallecimiento de familiar de segundo grado 2 días hábiles (misma localidad) / 4 días (distinta localidad)
Matrimonio o pareja de hecho 15 días naturales
Traslado de domicilio sin cambio de localidad 1 día
Traslado de domicilio con cambio de localidad 4 días
Deber inexcusable de carácter público El tiempo indispensable
Examen prenatal y técnicas de preparación al parto El tiempo indispensable
Nacimiento o adopción El que fije la legislación de Seguridad Social (actualmente 16 semanas para ambos progenitores)

Artículo 50: Vacaciones de los funcionarios públicos

Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar de 22 días hábiles de vacaciones anuales retribuidas, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuese menor. Los días hábiles a estos efectos son de lunes a viernes.

Además, se añaden días adicionales en función de los años de servicio prestados en la Administración:

  • A partir de 15 años: 1 día adicional.
  • A partir de 20 años: 2 días adicionales.
  • A partir de 25 años: 3 días adicionales.
  • A partir de 30 años: 4 días adicionales.

Título VII: Deberes de los empleados públicos

Artículo 53: Principios éticos

Los empleados públicos deberán:

  • Ejercer con diligencia las tareas que tengan asignadas.
  • Respetar la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.
  • Mantener una actitud de respeto y deferencia con los ciudadanos.
  • Guardar secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida.
  • Informar a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer.
  • Administrar los recursos públicos con austeridad y velar por su conservación.
  • Rechazar cualquier regalo, favor o servicio de valor económico que pueda condicionar el desempeño de sus funciones.
  • Actuar con transparencia en el ejercicio de las funciones propias.
  • Poner en conocimiento de sus superiores las propuestas o sugerencias que consideren adecuadas para mejorar el servicio.

Artículo 54: Principios de conducta

  • Tratar con atención y respeto a los ciudadanos.
  • Actuar con objetividad y neutralidad, evitando conflictos de intereses.
  • No incurrir en discriminación por razón de nacimiento, origen racial, sexo, orientación sexual, religión o cualquier otra condición.
  • Cumplir con las obligaciones de transparencia.
  • Garantizar la atención al ciudadano en la lengua oficial que solicite.

Título VIII: Situaciones administrativas

El artículo 85 del TREBEP enumera las situaciones administrativas en las que puede encontrarse un funcionario de carrera:

Servicio activo (art. 86)

Es la situación ordinaria. El funcionario presta sus servicios en la Administración y disfruta de todos sus derechos y cumple todos sus deberes.

Servicios en otras Administraciones Públicas (art. 88)

Cuando el funcionario accede, con carácter voluntario, a puestos en otra Administración Pública distinta de la que es funcionario. Se le reserva su puesto de origen.

Excedencia voluntaria por interés particular (art. 89.2)

El funcionario puede solicitar la excedencia por interés particular cuando haya prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un período mínimo de 5 años. La duración mínima es de 2 años. Durante este período no devenga retribuciones ni cotiza. Para reincorporarse debe concurrir a convocatoria específica de vacantes en su cuerpo.

Excedencia voluntaria por agrupación familiar (art. 89.3)

Para acompañar al cónyuge que debe residir en otra localidad por haber obtenido plaza mediante proceso selectivo en otra Administración Pública. No requiere tiempo mínimo de servicio previo. No hay tiempo mínimo de permanencia. Sí se puede reincorporar a su puesto al cesar la causa que la motivó.

Excedencia por cuidado de familiares (art. 89.4)

  • Por cuidado de cada hijo o menor acogido: duración máxima de 3 años desde la fecha de nacimiento o acogimiento.
  • Por cuidado de familiar de primer grado (ascendiente o cónyuge) por razones de edad, accidente o enfermedad: duración máxima de 2 años.
  • Es una excedencia de carácter forzoso (se puede pedir en cualquier momento, sin requisito de tiempo de servicio previo).

Excedencia por violencia de género (art. 89.5)

Duración inicial de 6 meses, prorrogable por períodos de 3 meses hasta un máximo de 18 meses. Se mantienen los derechos económicos.

Suspensión de funciones (art. 90)

La suspensión puede ser provisional (durante la tramitación del expediente disciplinario, máximo 6 meses) o firme (como sanción disciplinaria). El funcionario suspenso no puede ejercer las funciones propias de su cuerpo ni percibir retribuciones.


Título IX: Régimen disciplinario

El régimen disciplinario es uno de los apartados más preguntados en los exámenes.

Artículo 93: Responsabilidad disciplinaria

Los funcionarios de carrera y el personal laboral quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el TREBEP y en las leyes de la Función Pública de cada Administración.

Artículo 95: Faltas disciplinarias

Faltas muy graves (art. 95.2):

  • El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los Estatutos de Autonomía.
  • Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial, sexo, orientación sexual, religión, discapacidad...
  • El abandono del servicio.
  • La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave.
  • La publicación o utilización indebida de documentación clasificada.
  • El acoso laboral.
  • El acoso sexual o por razón de sexo.
  • La desobediencia a las órdenes de los superiores, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento.
  • La falta de comunicación del cese en actividades privadas incompatibles.

Faltas graves y leves: fijadas por las leyes propias de cada Administración Pública (el TREBEP solo tipifica directamente las muy graves a nivel básico).

Artículo 96: Sanciones

Las sanciones aplicables por faltas muy graves son:

  • Separación del servicio (funcionarios de carrera) o despido disciplinario (personal laboral).
  • Suspensión firme de funciones de 3 días a 6 años.
  • Traslado forzoso sin derecho a indemnización.
  • Demérito (disminución de grado, nivel o categoría).

Artículo 97: Prescripción de las faltas

Tipo de falta Prescripción de la falta Prescripción de la sanción
Muy graves 3 años 3 años
Graves 2 años 2 años
Leves 6 meses 1 año

El plazo se interrumpe desde que se inicie el procedimiento disciplinario y se reanuda si el expediente permanece paralizado más de 1 mes por causa imputable a la Administración.


Artículos más preguntados: tabla resumen para el examen

Artículo Contenido clave
Art. 1 Objeto del TREBEP
Art. 8 Concepto de empleado público
Art. 9 Funcionarios de carrera
Art. 10 Funcionarios interinos
Art. 11 Personal laboral
Art. 12 Personal eventual
Art. 14 Derechos individuales
Art. 47 Jornada de trabajo
Art. 48 Permisos retribuidos
Art. 50 Vacaciones (22 días hábiles + adicionales por antigüedad)
Art. 53 Principios éticos
Art. 54 Principios de conducta
Art. 76 Grupos de clasificación (A1, A2, C1, C2, AP)
Art. 85 Situaciones administrativas
Art. 89 Excedencias (tipos y requisitos)
Art. 95 Faltas muy graves
Art. 96 Sanciones
Art. 97 Prescripción (3 años MG, 2 años G, 6 meses L)

Consejos para estudiar el TREBEP

No te limites a memorizar artículos: entiende la lógica

El TREBEP tiene una estructura lógica: primero define quién es empleado público y sus clases, luego regula sus derechos y deberes, luego el acceso, la carrera y finalmente la pérdida de la relación de servicio. Entender esa estructura facilita enormemente la memorización.

Las preguntas de examen suelen ser sobre datos concretos

Los examinadores preguntan datos numéricos precisos: ¿cuántos días de vacaciones? ¿cuánto prescribe una falta muy grave? ¿cuántos años de excedencia voluntaria? Crea fichas de datos concretos y repásalas a diario.

Relaciona el TREBEP con la Ley 39/2015

En muchos temarios, el TREBEP se estudia junto con el procedimiento administrativo. Las situaciones administrativas y el régimen disciplinario tienen paralelismos con el procedimiento de revisión de actos. Establecer estas conexiones enriquece la comprensión.


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Preguntas frecuentes

¿Qué es el TREBEP?
El TREBEP (Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público) es el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que refunde y actualiza la Ley 7/2007. Establece el marco normativo básico aplicable a todos los empleados públicos en España (funcionarios, personal laboral e interinos) en todas las Administraciones Públicas, dejando que cada administración desarrolle sus especificidades.
¿En qué oposiciones entra el TREBEP?
El TREBEP forma parte del temario de prácticamente todas las oposiciones a cuerpos generales de la Administración del Estado, autonómica y local. Es un tema habitual en el Cuerpo General Auxiliar (C2), el Cuerpo General Administrativo (C1), los cuerpos de gestión y administración especial, y los procesos selectivos de comunidades autónomas y corporaciones locales.
¿Cuáles son los artículos del TREBEP más preguntados en el examen?
Los artículos más habituales en los exámenes son: artículo 8 (concepto de empleado público), artículo 9 (funcionarios de carrera), artículo 10 (funcionarios interinos), artículo 14 (derechos individuales), artículo 21 (retribuciones), artículo 47 (jornada de trabajo), artículo 48 (permisos), artículo 84 (infracciones muy graves) y artículo 87 (situaciones administrativas).
¿Cuántas clases de personal público recoge el TREBEP?
El TREBEP distingue cuatro clases de empleados públicos: funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (fijo, temporal o indefinido) y personal eventual. Cada clase tiene un régimen jurídico diferenciado en cuanto a acceso, estabilidad, derechos y deberes.
¿Cuáles son las situaciones administrativas del funcionario según el TREBEP?
Las situaciones administrativas son: servicio activo, servicios en otras administraciones públicas, excedencia (voluntaria por interés particular, voluntaria por agrupación familiar, por cuidado de familiares, por violencia de género), suspensión de funciones y expectativa de destino. Cada situación tiene sus propias condiciones de acceso, duración y efectos sobre los derechos del funcionario.

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