Tema 12 Auxiliar Administrativo: TREBEP — Estatuto del Empleado Público
Resumen del Tema 12 de Auxiliar Administrativo del Estado: el TREBEP (RDLeg 5/2015). Clases de personal, grupos de clasificación, derechos y deberes, código de conducta, situaciones administrativas y régimen disciplinario.
Tema 12 del Auxiliar Administrativo: El TREBEP — Estatuto Básico del Empleado Público
Este es probablemente el tema más personal de todo el temario. El TREBEP es tu ley. La norma que va a regular tu día a día como futuro funcionario: cómo accedes, qué derechos tienes, qué obligaciones asumes, qué situaciones puedes atravesar a lo largo de tu carrera y qué pasa si incumples tus deberes. Es la ley que te acompañará desde el primer día hasta la jubilación.
Desde el punto de vista del examen, el Tema 12 aporta habitualmente entre 3 y 4 preguntas de las 60 del test. Las más frecuentes giran en torno a las clases de personal, los grupos de clasificación, las excedencias (con sus plazos) y las faltas muy graves. Lo que vas a leer a continuación cubre todos esos puntos con referencias directas a los artículos que necesitas dominar.
Marco legal
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, conocido universalmente como TREBEP. Esta norma refunde en un solo texto la Ley 7/2007 (el EBEP original) y todas sus modificaciones posteriores.
Su ámbito de aplicación es amplísimo: se aplica a todas las Administraciones Públicas (Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y universidades públicas). Es, por tanto, la norma común que establece los principios y reglas básicas del empleo público en España, aunque cada Administración puede desarrollarla mediante sus propias leyes de función pública.
Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas (art. 8)
El artículo 8 del TREBEP clasifica a los empleados públicos en cuatro categorías. Debes conocer las características distintivas de cada una, porque es un clásico de examen.
Funcionarios de carrera (art. 9)
Son quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo. Su rasgo definitorio es el carácter permanente: gozan de estabilidad en el empleo (la llamada inamovilidad). Desempeñan funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales del Estado.
Funcionarios interinos (art. 10)
Son nombrados por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera. Las causas tasadas por la ley son cuatro:
- Existencia de plazas vacantes que no puedan ser cubiertas por funcionarios de carrera.
- Sustitución transitoria de los titulares.
- Exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses dentro de un periodo de dieciocho.
- Ejecución de programas de carácter temporal (máximo tres años, ampliable doce meses más).
Cesan cuando desaparece la causa que motivó su nombramiento o cuando se cubre la plaza. Disfrutan de los mismos derechos que los funcionarios de carrera, salvo la inamovilidad.
Personal laboral (art. 11)
Son quienes prestan servicios a las Administraciones Públicas en virtud de un contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades previstas en la legislación laboral. Pueden ser fijos, por tiempo indefinido o temporales. Su relación se rige por el Estatuto de los Trabajadores y por los convenios colectivos aplicables.
Personal eventual (art. 12)
Realizan funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial. Su nombramiento y cese son libres. Dato clave para el examen: cesan automáticamente cuando cesa la autoridad a la que prestan su función de confianza o asesoramiento. El desempeño como personal eventual no constituye mérito para el acceso a la función pública ni para la promoción interna.
Tabla comparativa: las cuatro clases de personal
| Clase | Vínculo | Régimen jurídico | Estabilidad |
|---|---|---|---|
| Funcionario de carrera | Nombramiento legal | Derecho Administrativo | Permanente (inamovilidad) |
| Funcionario interino | Nombramiento temporal | Derecho Administrativo | Temporal (cesa con la causa) |
| Personal laboral | Contrato de trabajo | Derecho Laboral | Según contrato (fijo/temporal) |
| Personal eventual | Nombramiento libre | Derecho Administrativo | Cesa con su autoridad |
Grupos de clasificación profesional (art. 76)
El TREBEP clasifica a los funcionarios de carrera en grupos según la titulación exigida para el ingreso:
| Grupo | Titulación exigida | Ejemplo de cuerpo |
|---|---|---|
| A1 | Título universitario de Grado | Técnico de Hacienda, Diplomático |
| A2 | Título universitario de Grado | Gestión de la AGE |
| B | Técnico Superior de FP | En desarrollo normativo |
| C1 | Bachillerato o Técnico de FP | Administrativo del Estado |
| C2 | ESO o equivalente | Auxiliar Administrativo del Estado |
| AP | Sin requisito de titulación | Subalterno |
El Grupo C2 es el tuyo. Recuerda también que existe la Agrupación Profesional (AP), que no exige titulación y se corresponde con funciones de apoyo como las de los subalternos. El Grupo B (Técnico Superior de FP) existe en la norma pero apenas se ha desarrollado en la práctica.
Derechos de los empleados públicos
Derechos individuales (art. 14)
El TREBEP reconoce un amplio catálogo de derechos individuales ejercidos de forma individual por cada empleado público:
- Inamovilidad en la condición de funcionario de carrera (no confundir con inamovilidad en el puesto concreto).
- Desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional.
- Progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios de igualdad, mérito y capacidad.
- Retribuciones correspondientes (arts. 21-24).
- Participación en la consecución de los objetivos de su unidad.
- Defensa jurídica y protección frente a amenazas o agresiones sufridas en el ejercicio de sus funciones.
- Formación continua y actualización permanente de conocimientos.
- Respeto a su intimidad, orientación sexual, propia imagen, dignidad en el trabajo y protección frente al acoso.
- Vacaciones: mínimo 22 días hábiles por año natural (art. 50), más días adicionales a partir del sexto trienio.
- Permisos (art. 48): matrimonio o pareja de hecho (15 días), nacimiento o adopción, fallecimiento de familiar, exámenes, mudanza, deber inexcusable de carácter público, entre otros.
Derechos colectivos (art. 15)
- Libertad sindical (art. 15.a): los funcionarios pueden sindicarse libremente, con las particularidades propias del derecho funcionarial.
- Huelga (art. 15.c): derecho reconocido con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
- Negociación colectiva (arts. 31-38): se ejerce a través de mesas de negociación donde se determinan las condiciones de trabajo.
Retribuciones de los funcionarios (arts. 21-24)
Las retribuciones se dividen en básicas y complementarias:
- Sueldo base: asignado según el grupo de clasificación profesional.
- Trienios (art. 23.b): cantidad fija por cada tres años de servicio, cuya cuantía depende del grupo.
- Pagas extraordinarias: dos al año, en los meses de junio y diciembre.
- Complemento de destino: retribuye el nivel del puesto dentro del intervalo correspondiente (niveles 14 a 30).
- Complemento específico: retribuye las condiciones particulares del puesto (dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad, penosidad).
- Complemento de productividad: retribuye el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa del funcionario.
Deberes de los empleados públicos y código de conducta (arts. 52-54)
Deberes fundamentales
El artículo 52 establece que los empleados públicos deben desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico. Los deberes esenciales son:
- Respeto a la Constitución y al ordenamiento jurídico.
- Lealtad y buena fe con la Administración.
- Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
- Obediencia a las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
- Secreto profesional y confidencialidad respecto a los asuntos que conozcan por razón de su cargo.
Principios éticos (art. 53)
- Respeto a los derechos fundamentales y libertades públicas.
- Actuación con imparcialidad y sin discriminación.
- Neutralidad política en el ejercicio de sus funciones.
- No contravención del principio de igualdad.
- Abstención en los asuntos en que tengan interés personal.
- No aceptación de trato de favor o situación que implique privilegio.
Principios de conducta (art. 54)
- Trato atento y respetuoso a los ciudadanos, superiores y compañeros.
- Diligencia en el cumplimiento de la jornada y horario establecidos.
- Obediencia a las instrucciones profesionales, salvo que la orden sea manifiestamente ilegal.
- Deber de informar de las irregularidades de las que tengan conocimiento.
- Administración de los recursos públicos con austeridad, no utilizándolos en provecho propio ni de personas allegadas.
- Garantía de la atención al ciudadano en la lengua oficial que solicite.
Situaciones administrativas (arts. 85-92)
Las situaciones administrativas determinan la posición jurídica del funcionario respecto a su Administración en cada momento. El TREBEP regula cinco situaciones principales.
Servicio activo (art. 86)
Es la situación ordinaria: el funcionario ocupa un puesto en la organización de su Administración y desempeña efectivamente las funciones correspondientes. También se encuentran en servicio activo quienes disfrutan de permisos, licencias o vacaciones.
Servicios especiales (art. 87)
Se pasa a esta situación cuando el funcionario es elegido o designado para cargos de especial relevancia: miembro del Gobierno, diputado, senador, alto cargo, magistrado del Tribunal Constitucional, defensor del Pueblo, destinado a organismos internacionales, etc.
Se les reserva el puesto de origen (no el concreto, sino uno de igual retribución y nivel) y el tiempo en servicios especiales computa a efectos de trienios, ascensos y derechos pasivos.
Servicio en otras Administraciones Públicas (art. 88)
Cuando el funcionario obtiene un puesto de trabajo en una Administración distinta de la de origen mediante los sistemas de provisión previstos legalmente.
Excedencia (art. 89)
Es la situación más preguntada del tema. Existen varias modalidades:
- Excedencia voluntaria por interés particular: requiere haber prestado servicios efectivos durante un mínimo de 2 años inmediatamente anteriores. No se reserva el puesto de trabajo. El funcionario solo conserva el derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría.
- Excedencia voluntaria por agrupación familiar: cuando el cónyuge reside en otro municipio por haber obtenido destino definitivo como funcionario. No exige antigüedad mínima.
- Excedencia por cuidado de familiares: por cuidado de cada hijo (máximo 3 años desde el nacimiento o adopción) o de un familiar hasta segundo grado con dependencia (máximo 3 años). Se reserva el puesto de trabajo durante los 2 primeros años; a partir de entonces, se reserva un puesto en la misma localidad y de igual retribución.
- Excedencia por razón de violencia de género o terrorismo: se reserva el puesto durante los 6 primeros meses, prorrogables hasta un máximo de 18 meses. Durante los dos primeros meses se perciben las retribuciones íntegras.
Suspensión de funciones (art. 90)
- Provisional: se aplica durante la tramitación de un procedimiento disciplinario o penal. Duración máxima de 6 meses, salvo que la paralización del procedimiento sea imputable al interesado.
- Firme: se impone como consecuencia de una sanción disciplinaria o de una condena penal.
Régimen disciplinario (arts. 93-98)
Faltas disciplinarias
El TREBEP distingue tres niveles de gravedad:
Faltas muy graves (art. 95.2): son las únicas que la ley tasa directamente. Entre ellas:
- Incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y al Estatuto de Autonomía en el ejercicio de la función pública.
- Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial, sexo, religión, opinión, discapacidad, orientación sexual o cualquier otra condición personal o social.
- Abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones encomendadas.
- Adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
- Publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan acceso por razón de su cargo.
- Notoria falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios, con negligencia o desidia.
- Desobediencia abierta a las órdenes e instrucciones de un superior.
- Prevalimiento de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.
- Acoso laboral, sexual o por razón de sexo.
Faltas graves y leves: su tipificación se remite a las leyes de función pública que dicte cada Administración. El TREBEP no las concreta directamente.
Sanciones (art. 96)
Las sanciones posibles, de mayor a menor gravedad:
- Separación del servicio: solo para faltas muy graves. Es la sanción máxima, equivale a la expulsión definitiva de la función pública. El funcionario pierde la condición de funcionario de carrera.
- Despido disciplinario: para el personal laboral, solo por faltas muy graves.
- Suspensión firme de funciones: máximo 6 años para faltas muy graves, máximo 3 años para faltas graves.
- Traslado forzoso: con o sin cambio de localidad de residencia, por un período máximo determinado por la ley aplicable.
- Demérito: penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.
- Apercibimiento: la sanción más leve, para faltas leves.
Prescripción de las faltas (art. 97)
Los plazos de prescripción son un clásico de examen. Memorízalos bien:
- Faltas muy graves: prescriben a los 3 años.
- Faltas graves: prescriben a los 2 años.
- Faltas leves: prescriben a los 6 meses.
El cómputo comienza desde que se cometió la falta. Cuidado con la trampa habitual: estos plazos coinciden con los de prescripción de las sanciones del artículo 97.2 (3 años, 2 años y 1 año respectivamente para las sanciones, no para las faltas).
Artículos trampa del Tema 12
Repasa especialmente estos puntos, porque son los que más preguntas capciosas generan:
- El personal eventual cesa automáticamente cuando cesa la autoridad que lo nombró. No requiere un acto expreso de cese adicional.
- El Grupo B (Técnico Superior de FP) existe en el artículo 76 pero apenas está implementado en la práctica. Si aparece en el examen, recuerda que sí está previsto en la ley.
- La excedencia voluntaria por interés particular exige 2 años de servicios y no reserva el puesto.
- La excedencia por cuidado de hijos dura un máximo de 3 años, pero el puesto solo se reserva los 2 primeros.
- La prescripción de las infracciones (3/2/6 meses) no debe confundirse con la prescripción de las sanciones (3/2/1 año). Es un error frecuente.
- Separación del servicio es definitiva (pierde la condición de funcionario). Suspensión de funciones es temporal. La diferencia es enorme.
- Las vacaciones son 22 días hábiles, no naturales.
Estrategia de estudio
- Memoriza las cuatro clases de personal con su rasgo diferenciador esencial: permanente, temporal, contrato laboral, confianza.
- Domina la tabla de grupos de clasificación. Tu grupo es el C2. No olvides la Agrupación Profesional.
- Haz fichas de memoria con las faltas muy graves del artículo 95.2. Son las únicas tasadas en la ley y las más preguntadas.
- Aprende las excedencias con sus plazos. Es el punto favorito de los examinadores: tipo de excedencia, requisitos de antigüedad, duración máxima y si se reserva o no el puesto.
- Conecta con el Tema 14 (igualdad): la excedencia por violencia de género tiene un tratamiento especial que puede preguntarse desde ambos temas.
Recursos para preparar el Tema 12
- Test gratuito del EBEP
- Esquema del EBEP
- Flashcards del EBEP
- Guía completa: Oposiciones Auxiliar Administrativo del Estado
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Oposiciones de Auxiliar Administrativo del EstadoPreguntas frecuentes
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