Test Agentes de Hacienda: 300 Preguntas por Tema
Test gratis de Agentes de Hacienda con 300 preguntas de los 20 temas AEAT: LGT, gestión, inspección, recaudación, IRPF, IVA y aduanas, sin registro.
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Normativa rastreada en este test
Artículos y preceptos que más aparecen en las explicaciones
Analizamos las explicaciones del banco para detectar qué artículos se repiten. Úsalo como mapa de repaso: si fallas varias preguntas de una misma referencia, vuelve al precepto antes de repetir el test.
art. 5
24 explicaciónes
art. 1
18 explicaciónes
art. 6
18 explicaciónes
art. 86
15 explicaciónes
art. 2
13 explicaciónes
art. 170.1
12 explicaciónes
art. 32
10 explicaciónes
art. 4.U
10 explicaciónes
Preparando preguntas...
Preguntas de ejemplo del test de Agentes de Hacienda: 300 Preguntas por Tema
Preguntas de ejemplo del test de Agentes de Hacienda: 300 Preguntas por Tema
A continuación se muestran 5 preguntas de ejemplo de las 300 disponibles en este test. Pulsa “Comenzar test” arriba para responderlas de forma interactiva.
1Se consideran tributos propios de las corporaciones locales los siguientes:
- A) Los impuestos, las tasas, los ingresos procedentes de su patrimonio y otros de derecho privado
- B) Los impuestos, las tasas, las contribuciones especiales y los recargos exigibles sobre los impuestos de las comunidades autónomas o de otras entidades locales
- C) Los impuestos, las tasas y las participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas
- D) Ninguna de las anteriores es correcta
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El artículo 2.1.b del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDLeg 2/2004) integra dentro de los recursos tributarios propios de las entidades locales los tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales) y los recargos exigibles sobre los impuestos de las CCAA u otras entidades locales. Los ingresos patrimoniales y las participaciones en tributos del Estado son recursos de otra naturaleza, no tributaria.
2La Ley General Tributaria de 2003.-
- A) establece los principios y las normas jurídicas generales del sistema financiero español
- B) establece los principios y las normas jurídicas generales del sistema tributario español:
- C) sólo es aplicable a los tributos estatales y a los tributos locales
- D) únicamente regula los tributos estatales
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El art. 1 de la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT) dispone que establece los principios y las normas jurídicas generales del sistema tributario español. Es aplicable a todas las Administraciones tributarias (estatal, autonómica y local) en virtud del art. 149.1.14ª y 18ª CE. Tiene carácter supletorio respecto a la normativa autonómica y local (art. 7 LGT). No regula el sistema financiero en su conjunto (competencia de la LGP y normas sectoriales). Truco: LGT es norma general tributaria, no financiera.
3La codificación tributaria en España tuvo lugar, por vez primera, en el año.
- A) 1963
- B) 1964
- C) 2003
- D) 1978-
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La codificación tributaria en España se produjo por primera vez con la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, primera ley que sistematizó los principios y normas comunes a todos los tributos del ordenamiento español. Esta ley estuvo vigente más de 40 años y fue sustituida por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que incorporó la jurisprudencia, la doctrina y las innovaciones normativas acumuladas. Truco examen: 1963 es el año de la primera codificación tributaria; 2003 es el año de la LGT actualmente vigente.
4Supongamos que una persona jurídica está ejerciendo una actividad para la que se requiere licencia de apertura sin haberla solicitado a la Administración competente. La concesión de dicha licencia conlleva el abono de una tasa. En el caso examinado
- A) sólo puede exigírsele la tasa
- B) sólo puede exigírsele la sanción
- C) puede exigírsele al sujeto el pago de la tasa y la sanción correspondiente al incumplimiento de la obligación de disponer de la licencia
- D) la tasa y la sanción son incompatibles
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La compatibilidad entre tasa y sanción se sustenta en la distinta naturaleza jurídica de ambas figuras. La tasa es un tributo cuyo hecho imponible es la prestación del servicio público de autorización (art. 2.2.a Ley 58/2003 LGT), mientras que la sanción administrativa tiene carácter punitivo y deriva del incumplimiento del deber de obtener la preceptiva licencia antes de iniciar la actividad. No hay bis in idem porque la causa jurídica es distinta: pagar la tasa no exonera del ilícito administrativo derivado de la falta de solicitud previa.
5Las entidades locales podrán exigir tasas por los siguientes servicios:
- A) Limpieza de la vía pública.
- B) Documentos que expidan o de que entiendan las administraciones a instancia de parte.
- C) Alumbrado de vías públicas.
- D) Vigilancia pública en general.
Ver explicación
El artículo 20.4 del TRLRHL (RDLeg 2/2004) permite a las entidades locales establecer tasas por la expedición de documentos o por las actuaciones administrativas que se realicen a instancia de parte. Quedan excluidas las tasas por servicios de beneficio general e indivisible (limpieza viaria, alumbrado público, vigilancia general) porque falta el requisito de solicitud individual o del beneficio personalizable del art. 20.1.B) TRLRHL, que caracteriza el hecho imponible de las tasas.
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